ON THE CAUSAL INTERPRETATION OF LATENT VARIABLES
6. Causal Inference in Between-subject and Within-subject Contexts
6.1 Causal Inference in Between-subject Contexts
Los modelos diseñados para analizar el efecto de los distintos sistemas de responsabilidad sobre la conducta humana distinguen la existencia de dos tipos de agentes: dañadores y víctimas. Se diferencian las situaciones en las que los individuos son extraños de aquellas en las que existe una vinculación contractual entre ellos. En particular resulta interesante el caso que se plantea cuando el dañador es una empresa y la víctima su cliente122. En todos los casos el planteo se circunscribe a un escenario bajo riesgo, en el que se conoce la distribución de probabilidad de ocurrencia del hecho dañoso. Se asume que los agentes toman decisiones guiados por la maximización de sus utilidades esperadas y se supone, en general, que son neutrales frente al riesgo. A diferencia de los modelos en el que los agentes son extraños, aquí hay que considerar el efecto que la existencia de un producto riesgoso tiene sobre la demanda y sobre los costos de la firma, que dependerá de cuál sea el sistema de responsabilidad que se aplique.
Desde una perspectiva normativa y para evaluar los distintos sistemas de responsabilidad, los modelos en general plantean como objetivo maximizar una función de bienestar social de la que se deduce el costo provocado por la ocurrencia del hecho dañoso. Este costo se compone, en principio, de tres elementos: la pérdida causada por el hecho o el daño propiamente dicho, el costo de prevención y el costo de administrar el sistema de responsabilidad civil. Seguidamente se considera la conducta del dañador bajo diferentes sistemas de responsabilidad. Se supone que este agente busca minimizar su gasto esperado, es decir el costo del nivel de precaución que adopte más el costo esperado de la indemnización que debe afrontar si es responsable del hecho (su obligación esperada). Para simplificar se contemplan aquí tres alternativas:
122 Versiones de este tipo de modelos se encuentran en SHAVELL, S. (1987) y
Ausencia de responsabilidad: en este caso el dañador no debe responder por el daño causado.
Responsabilidad por culpa123: bajo este sistema el dañador es responsable solo si adopta un nivel de precaución inferior a un estándar preestablecido o due care.
Responsabilidad objetiva: bajo este factor de atribución el dañador es siempre responsable por el total de la pérdida causada, y debe entonces indemnizar a la víctima. Su obligación esperada coincidirá con el valor esperado del daño124.
Se plantea el caso en el que una empresa puede causar un daño a sus clientes a través del producto que vende (SHAVELL, 1987). El elemento que diferencia aquí la relación entre el dañador y la víctima, respecto del modelo general de responsabilidad civil, es que la disposición a pagar de los consumidores se ve influenciada por la percepción que tienen respecto del riesgo del producto. Así la empresa tiene incentivos a producir bienes más seguros no sólo para evitar el pago de una indemnización sino para ofrecer su producto a un precio mejor. Se supone que la empresa maximiza beneficios y se desempeña en un mercado competitivo125 de manera que el precio iguala al costo medio de producción, que incluye el costo de la responsabilidad civil.
123 En el caso de la responsabilidad de la firma, esta regla suele no estar contemplada
en la mayoría de los países.
124 La responsabilidad objetiva se impone al causante de un daño con independencia
de su culpa. En estos casos la mayor o menor precaución empleada por su parte no incide en la imposición ni medida de la indemnización que deba afrontar. Todos los sistemas objetivos contemplan, sin embargo, circunstancias que si se verifican eximen en todo o en parte de responsabilidad al dañador.
125 El modelo puede extenderse fácilmente al caso de una empresa que tiene poder de
El consumidor sólo comprará el producto si su utilidad excede su percepción del precio del producto que se define como full price126, que estará compuesto por el precio de mercado más la pérdida esperada percibida en el caso de sufrir un daño, que dependerá de la información que posea respecto del riesgo.
La versión formal más simple supone daños unilaterales127; el costo medio de producción es ; el costo medio de precaución es y debe interpretarse como la inversión en medidas de seguridad adoptadas por la firma para reducir el daño potencial que puede sufrir el consumidor. Esta variable se puede interpretar como una dimensión de la calidad del producto que produce la firma.
El daño está representado por , donde es la probabilidad de sufrir un daño que depende de la inversión en precaución que realiza la firma128, con
. En un mercado competitivo el precio será igual a
. Se define además a como la cantidad del bien comprada y la utilidad derivada del consumo, con . La utilidad esperada del consumidor dependerá de la utilidad derivada del consumo, del precio del producto, de la precaución que adopte la firma para prevenir las pérdidas provocadas por el consumo y de las pérdidas esperadas que deberá afrontar sino recibe compensación en el caso de sufrir un daño.
126Esta denominación fue introducida por SHAVELL (1987).
127 El modelo es una adaptación del expuesto por SHAVELL, S. (1987), pp. 51 a 72.
Cuando sólo la conducta de una de las partes afecta el riesgo de ocurrencia del daño (generalmente el dañador) se hace referencia a daños ―de causación unilateral‖, mientras que si ambos agentes inciden en la probabilidad y severidad del daño y a través de sus conductas pueden modificar la situación, se hace referencia a daños ―de causación bilateral‖. La situación en este último caso es más compleja, y además se agrega la dificultad de observar si el daño se debió a la conducta de la empresa o del consumidor.
128
Para simplificar se supone que la magnitud del daño es constante e independiente del nivel de precaución. Fácilmente puede extenderse el análisis al caso en que .
El full price dependerá del conocimiento del consumidor respecto del riesgo; se examinan aquí dos situaciones posibles. La primera admite que el consumidor posee conocimiento perfecto y que puede determinar con precisión la pérdida esperada . La segunda contempla que los consumidores no tienen una correcta percepción del riesgo y lo calculan como una proporción del daño esperado, con .
La función de bienestar social129 se define como la suma de la utilidad neta del consumidor y el beneficio de la firma:
[ ] (1)
El nivel óptimo de precaución surge de la condición de primer orden de la maximización de (1) respecto del nivel de precaución,
(2)
y establece que se debe igualar el costo marginal de un incremento en la precaución con el beneficio marginal, que resulta de la reducción en el daño esperado. El nivel óptimo de ventas , surge de maximizar la expresión (1) respecto de , para dado.
Consideremos ahora bajo el supuesto de información perfecta, la conducta de los agentes cuando no existe responsabilidad y cuando se aplica cada uno de los sistemas de responsabilidad antes definidos. Si los consumidores tienen conocimiento perfecto del riesgo y observan , aún sin responsabilidad, se alcanza el óptimo. La empresa carga un precio igual a y como los consumidores conocen el full price resultará [ ]. Los consumidores comprarán a aquellas firmas que ofrezcan al menor full price y la
129 Estos modelos emplean como medida del bienestar social los costos y beneficios
asociados a la producción de un producto riesgoso, definida como la suma de las utilidades netas de los agentes. SHAVELL (1987), pp. 47 a 48.
empresa que no elija perderá ventas. Como el nivel de precaución adoptado coincidirá con el óptimo, el full price será ) y el consumidor elegirá de manera que se alcanzará el óptimo social determinado por:
(3)
que expresa que la utilidad marginal se debe igualar con el costo medio de producción.
Como puede verse, en este caso la empresa tiene incentivos para adoptar el nivel de precaución óptimo aún en ausencia de responsabilidad civil. Si la empresa no adoptara el nivel óptimo de precaución el full price sería mayor y el consumidor compraría el producto a una empresa competidora que ofrecería a un full price menor; un razonamiento similar permite concluir que la empresa nunca adoptaría un nivel de precaución excesivo.
Bajo responsabilidad por culpa, si el due care coincide con , la empresa adoptará el nivel de precaución óptimo, ya que esto le permitirá minimizar sus costos y evitará de este modo afrontar el pago de una indemnización. Bajo responsabilidad objetiva la empresa también adoptará el nivel de precaución óptimo ya que deberá responder por las pérdidas causadas; para minimizar el daño esperado elegirá el nivel de precaución óptimo. Los consumidores comprarán la cantidad óptima con independencia de que exista o no un sistema de responsabilidad vigente debido a que el full price que compararan con su utilidad no se verá afectado.
El caso interesante se plantea cuando el consumidor tiene conocimiento imperfecto del riesgo, es decir subestima o sobreestima el daño esperado que el consumo del bien le pueda causar. En este caso las empresas no incurrirán en gastos adicionales para hacer más seguro el producto debido a que los consumidores no lo podrían reconocer y entonces no estarían dispuestos a pagar un precio más alto por un producto de mayor calidad (más seguro).
Cuando la información no es perfecta es necesario que el sistema de responsabilidad induzca a la empresa a adoptar la precaución óptima.
Si el consumidor no posee la información suficiente para determinar el riesgo del producto la firma no tendrá incentivos a adoptar precaución en ausencia de responsabilidad. El incentivo a invertir en productos más seguros se diluye si el consumidor no puede percibir la mejora en la calidad ya que no tendrá una disposición a pagar mayor. Sin un sistema de responsabilidad vigente la empresa elegirá , ya que elegir un valor positivo incrementará sus costos y provocará un incremento de precio que disminuirá sus ventas. Así el precio será . El full price será y el consumidor elegirá para maximizar
[ ] de manera que si mientras que si . La cantidad adquirida no será óptima ya que si el consumidor sobrestima el riesgo enfrentará un full price más alto y comprará una cantidad inferior a la óptima mientras que si lo subestima comprará una cantidad excesiva.
Bajo responsabilidad por culpa, si el due care coincide con ̅ , la empresa adoptará el nivel de precaución óptimo ya que de esa manera se liberará de pagar indemnización alguna. Por su parte, los consumidores no serán compensados por el daño que puedan sufrir. Si los consumidores no tienen una correcta percepción del riesgo, el full price será y elegirán si y si . Bajo esta modalidad el nivel de precaución será óptimo, pero el nivel de ventas seguramente será ineficiente.
Bajo responsabilidad objetiva, la percepción del riesgo del consumidor no afectará su disposición a pagar ya que será compensado por cualquier pérdida que sufra. En este caso la firma vende un producto que incluye una ―póliza de seguro‖ asociada al riesgo de daño130
. El consumidor comprará a la empresa
130 MANNING, R., (1994). Changing rules in tort law and the market for childhood
vaccines. Journal of Law and Economics. Nº 37. pp. 247-275, presenta un estudio empírico que muestra cómo el precio de las vacunas se incrementó como resultado de la creciente responsabilidad por productos.
que ofrezca el precio menor y entonces la firma elegirá para minimizar el costo de producción, más el costo de precaución, más la pérdida esperada; y adoptará el nivel óptimo . El precio será ) y el consumidor comprará . Bajo un régimen de responsabilidad objetiva el precio de mercado reflejará la pérdida esperada y corregirá los incentivos.
Así puede concluirse que con un sistema de responsabilidad objetiva, el precio reflejará el verdadero riesgo (conocido por la empresa) y los consumidores comprarán la cantidad óptima con independencia de su mala percepción del riesgo. Dentro de las pautas establecidas en el modelo, en principio podría afirmarse que el diseño institucional adoptado por el sistema jurídico argentino, en cuanto a que establece responsabilidad objetiva, resulta adecuado para corregir los incentivos de los agentes.
En ausencia de responsabilidad, en cambio, la cantidad comprada del bien nunca será óptima, ya que los consumidores, si sobreestiman el riesgo calcularán un precio total demasiado alto y comprarán una cantidad menor a la deseada y si por el contrario lo subestiman, calcularán un precio total demasiado bajo y comprarán más de lo deseado. Por su parte la responsabilidad con culpa, corrige el nivel de precaución pero no conduce a un nivel de ventas eficiente.