Del análisis al último presupuesto de egresos aprobado en sesión extraordinaria número 35, del 8 de septiembre de 2010 y al ejercicio del gasto en las cuentas del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios para el ejercicio 2010, se observó que se ejerció recurso sin tener suficiencia presupuestal, por un monto de $58,726.42. Lo anterior infringe los artículos 56 y 57 de la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato, 201 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato así como el Principio de Contabilidad Gubernamental denominado Control Presupuestal. Las cuentas y sus montos se describen a continuación:
Número de cuenta Nombre de la cuenta Presupuesto Autorizado 31-dic-2010 Ejercido al ejercido Sobre-
Ejercido mayor al presupuestado
5-30-040-96-960-20-260-2601-00 Combustibles y lubricantes $ 150,000.00 $ 177,639.99 $ 27,639.98
5-30-170-96-965-10-120-1206-00 Sueldos asimilados a salarios 85,714.30 116,800.74 31,086.44
Se cuestionó al Tesorero municipal, en acta parcial de auditoría del 02 de diciembre de 2011, manifestando lo siguiente: «…Consideraremos dar suficiencia presupuestal mediante las
modificaciones que sean necesarias, contando para ello la aprobación del H. Ayuntamiento…».
Se solicita para solventar: aclarar la observación acreditando la oportuna suficiencia presupuestal de las partidas observadas o en su caso, fortalecer los procesos que permitan el ejercicio de partidas presupuestarias de acuerdo a los montos establecidos en el presupuesto de egresos y a la propuesta de inversión conforme lo indicado en la legislación vigente.
Respuesta:
El sujeto fiscalizado solo envía el oficio 125/12, emitido por el Oficial Mayor y recibido el 29 de febrero de 2012, y en dicho oficio no se envían argumentos, documentos e información relativos a ésta observación:
Valoración:
La observación se considera no solventada, en virtud que el sujeto fiscalizado no remitió información para solventar ésta observación.
2.2.2 Registro en activo fijo. (fortamun)
Del análisis a las partidas «5-30-160-81-815-50-520-5207-00 Mtto. y adq. de equipo de radiocomunicación» y «5-30-170-81-815-50-520-5207-00 Adq. y mtto. de radiocomunicación»,
se observó la falta del registro contable de los bienes en el activo fijo, por un monto de $98,640.60. Lo anterior infringe los artículos 103 y 104 de la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato, artículo 255 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato, así como los Principios de Contabilidad Gubernamental denominados Revelación Suficiente e Importancia Relativa. Los bienes no registrados se relacionan a continuación:
Póliza Factura
Fecha Número Tipo Número Descripción Proveedor Monto
5-30-160-81-815-50-520-5207-00 Mtto. y adq. de equipo de radiocomunicación.
29-sep-10 757 Egresos 27814 $12,040.80
Subtotal $12,040.80 5-30-170-81-815-50-520-5207-00 adq. y mtto. de radiocomunicación
24-mar-10 768 Egreso 234 $43,299.90
08-sep-10 581 Egresos 239 43,299.90
Subtotal $86,599.80 Total $98,640.60
Se cuestionó al Tesorero Municipal, en acta parcial de auditoría del 02 de diciembre de 2011, manifestando lo siguiente: «…Procederemos a reclasificar las partidas correspondientes, se hará
la transferencia de gasto al activo, y si existen partidas adicionales también se hará su reclasificación. Actualmente el registro de los bienes se realiza en el activo…».
Se solicita para solventar: aclarar la observación, acreditando el registro oportuno en el activo, de los bienes muebles, o en su caso fortalecer el proceso y registrarlos conforme lo indicado en la legislación vigente.
Respuesta:
El sujeto fiscalizado solo envía el oficio 125/12, emitido por el Oficial Mayor y recibido el 29 de febrero de 2012, y en dicho oficio no se envían argumentos, documentos e información relativos a ésta observación:
Valoración:
La observación se considera no solventada, en virtud que el sujeto fiscalizado no remitió información para solventar ésta observación.
2.2.3 Bienes no localizados. (fortamun, fortamun rem)
En la revisión física y documental efectuada a la partida número «5-30-150-75-750-50-530-5308- 00 Rep. y mtto. de vehículos» del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los
Municipios y a la partida número «5-39-122-56-560-50-530-5308-00 Reparación y mtto
vehículos» de los Remanentes del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los
Municipios, se observó un importe de $37,700.00 IVA incluido, porque el sujeto fiscalizado no acreditó la ubicación de 5 filtros ahorradores de combustible y reductores de gas contaminante. Lo anterior infringe el artículo 255 párrafo primero de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato; artículo 114 fracciones III y IX y 192 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato y artículo 92 del Reglamento de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios para el Municipio de San Luis de la Paz, Gto. A continuación se desglosa el importe observado.
Concepto UnitarioPrecio Pagada Auditoría Diferencia Cantidad Unidad Importe
Filtros ahorradores de combustible y
reductores de gas contaminante. $ 6,500.00 10.00 5.00 5.00 Pza $ 32,500.00
Sub total $ 32,500.00
16 % IVA 5,200.00
Total $ 37,700.00
Los filtros observados se adquirieron mediante facturas 1553 y 1555 al proveedor David García Figueroa y pagados con los cheques 686, del 9 de septiembre de 2010 y 1135, del 8 de octubre de 2010.
1. El 01 de diciembre de 2009, los filtros fueron entregados al Oficial Mayor, según recibo proporcionado por el Proveedor. El recibo indica que fueron colocados en cinco unidades automotor de policía Municipal y cinco en la Dirección de Tránsito Municipal, sin especificar el número económico de las unidades.
2. Los pagos fueron realizados 9 meses después de la recepción de los filtros, en dos exhibiciones como a continuación se describe:
Fecha Póliza Beneficiario Factura Cheque Importe
09-Sep-10 594 1553 686 $ 37,700.00
08-Oct-10 578 1555 1135 37,700.00
Total $ 75,400.00
3. Según políticas del municipio, la autorización de pagos relacionados con mantenimientos de vehículos, requiere un dictamen, emitido por el jefe de parque vehicular que respalde las necesidades de servicio, reparación o mantenimiento vehicular.
4. Se realizaron cuestionamientos al Jefe de Parque Vehicular, el 06 de diciembre de 2011; a la Jefa de Compras, el 05 de diciembre de 2011; al Oficial mayor, el 13 de diciembre de 2011; y al ex jefe de compras, el 17 de enero de 2012, personas que informaron de la adquisición y colocación de cinco filtros en unidades del municipio.
5. El jefe de Parque vehicular informó que atestiguó la colocación de cinco filtros, desconoce el destino de los cinco filtros restantes, sin embargo él no emitió un dictamen sobre el estado mecánico de las unidades.
6. Se solicitó a la Administración Municipal que presentara los filtros o las unidades a las cuales se les suministraron los filtros. Se obtuvo evidencia documental y física únicamente de cinco de ellos colocados en las siguientes unidades:
Número económico Marca Modelo Dirección
187 Tránsito Municipal
189 Tránsito Municipal
107 Tránsito Municipal
042 Obras Públicas
152 Seguridad Pública
7. El C.P. fungió como jefe de compras durante el periodo en que se adquirieron los filtros. La requisición que ampara la segunda factura carece de firmas de autorización, no obstante, la factura está firmada por el Oficial Mayor.
8. Se verificó que la Presidencia Municipal carece de un manual de procedimientos que regule las acciones de reparación y mantenimiento de los vehículos propiedad del municipio. El procedimiento empleado actualmente, no está documentado pero es de conocimiento general de las áreas.
Se cuestionó al Tesorero Municipal, en acta parcial de auditoría del 19 de diciembre de 2011, manifestando lo siguiente: «…Solicitare a la persona que realizo la compra la ubicación de los
filtros y documentalmente la entrega y recepción de los mismos, de no tener respuesta positiva se solicitara el reintegro del importe equivalente a cinco filtros…».
Se solicita para solventar: aclarar la observación, acreditando la oportuna entrega, resguardo y colocación de los bienes observados; o en su defecto, reintegrar, recuperar, o compensar el importe correspondiente por quien resulte responsable.
Respuesta:
El sujeto fiscalizado solo envía el oficio 125/12, emitido por el Oficial Mayor y recibido el 29 de febrero de 2012, y en dicho oficio se envían los siguientes argumentos, documentos e información relativos a ésta observación:
1. Manifiestan lo siguiente: «…le informo que los filtros se encontraban físicamente en el área de
Parque Vehicular, actualmente se encuentran en mi poder…».
Valoración:
La observación se considera solventada. El sujeto fiscalizado aclara la observación porque acredita la ubicación de los bienes observados, los cuales fueron verificados físicamente por personal del Órgano de Fiscalización Superior, en visita realizada el 4 de junio de 2012. Los filtros faltantes no estaban instalados en algún vehículo. Estaban en el almacén y no fueron presentados con oportunidad durante la revisión en campo previo a la emisión del pliego de observaciones y recomendaciones.
2.3 Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal, Remanentes. (Fism