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RESOLUCIÓN N.° 525/MMIYTGC/16

Buenos Aires, 26 de agosto de 2016 VISTO:

La ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley N° 238, la Ley N ° 5.460/15 de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, su modificatoria la Ley N ° 5.503, los Decretos Nros. 354/14 363/15 y sus modificatorios, N° 393/16 y la Resolución N° 678/MDEGC/14, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto N° 354/14, se aprobó el modelo de convenio de avenimiento expropiatorio aplicable a los avenimientos que se suscriban con los propietarios de inmuebles declarados de utilidad pública y afectados a expropiación que se celebren en virtud de la Ley N° 238 y facultó al entonces Ministro de Desarrollo Económico o a quien éste designe a suscribir los convenios de avenimiento que se celebren con los particulares expropiados;

Que por su parte, mediante la Resolución N° 678/MDEGC/14 se facultó al Director General de la Dirección General Administración de Bienes a suscribir los convenios de avenimiento que se celebren en los términos de la Ley N° 238, de conformidad con el modelo aprobado por el artículo 2° del Decreto N° 354/14;

Que mediante la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 5.460/15 y su modificatoria la Ley N° 5.503, se disolvió el Ministerio de Desarrollo Económico y la mayoría de sus competencias, las cuales fueron incorporadas al nuevo Ministerio de Modernización, Innovación y Tecnología;

Que a través del Decreto N° 363/15, se replanteó la estructura orgánico funcional del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hasta el nivel de Dirección General;

Que con la nueva distribución, la Dirección General Administración de Bienes pasó a depender del Ministro de Modernización, Innovación y Tecnología, modificando específicamente las competencias de la misma a través del Decreto N° 393/16;

Que dentro de las responsabilidades primarias que fueron ampliadas y aprobadas por el Decreto N° 393/16, individualizadas en el Anexo II (IF-2016-16932451-MMIYTGC), la Dirección General Administración de Bienes continúa teniendo dentro de sus competencias, la de intervenir en carácter de órgano expropiante, en los términos de la Ley N° 238, en los procedimientos administrativos de expropiaciones de bienes inmuebles declarados de utilidad pública;

Que de acuerdo con el artículo N° 22, inciso "b", de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el procedimiento administrativo debe regirse por los principios de celeridad, economía, sencillez y eficacia en los trámites;

Que, conforme lo expuesto y haciendo uso de las competencias conferidas a éste Ministerio por el artículo 24, inciso 11 de la Ley N° 5.460/15 y analógicamente las conferidas por el Decreto N° 354/14 al ex Ministerio de Desarrollo Económico, resulta conveniente ratificar la facultad delegada por Resolución N° 678/MDEGC/14 del entonces Ministerio de Desarrollo Económico al titular de la Dirección General

Administración de Bienes para suscribir los convenios de avenimiento que se celebren de conformidad con el modelo aprobado por el artículo 2° del Decreto N° 354/14. Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

EL MINISTRO DE MODERNIZACIÓN, INNOVACIÓN Y TECNOLOGÍA RESUELVE

Artículo 1°.- Ratifícase la facultad delegada por Resolución N° 678/14 del entonces Ministerio de Desarrollo Económico al titular de la Dirección General Administración de Bienes para suscribir los convenios de avenimiento que se celebren en los procedimientos administrativos de expropiaciones de bienes inmuebles declarados de utilidad pública, de conformidad con el modelo aprobado por el artículo 2° del Decreto N° 354/14.

Articulo 2°.- Publiquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Comuníquese a la Dirección General Escribanía General de la Secretaría Legal y Técnica y, para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General Administración de Bienes. Cumplido, archívese. Freire

RESOLUCIÓN N.° 528/MMIYTGC/16

Buenos Aires, 26 de agosto de 2016 VISTO:

El Decreto Nº 10/16, el Expediente N° 19.904.093 -MGEYA-DGTALMMIYT/16, y CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Nº 10/16 aprobó las Normas Anuales de Ejecución y Aplicación del Presupuesto General de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el Ejercicio Fiscal 2016;

Que, el punto II del artículo 37 del Anexo I del citado Decreto establece que las modificaciones de créditos presupuestarios son aprobadas por el Ministro del Área o Entidad, para el caso de modificaciones de créditos dentro de un programa o entre programas y categorías equivalentes sin alterar el total de la jurisdicción o de la Entidad, con las limitaciones establecidas en el artículo 63 de la Ley Nº 70;

Que, por la actuación mencionada en el Visto tramita una modificación presupuestaria entre partidas de los Incisos 3- Servicios no personales, 4- Bienes de Uso y 5- Transferencias, del presupuesto asignado a las Unidades Ejecutoras 8624- Dirección General Concesiones, 921- Subsecretaría de Ciudad Inteligente, 616- Dirección General Administración de Bienes, 7006- Subsecretaría de Economía Creativa y Comercio Exterior, 2666- Subsecretaría de Inversiones y 649- Ministerio de Modernización Innovación y Tecnología;

Que, dicha modificación responde a necesidades presupuestarias de las Unidades Ejecutoras 8624-Dirección General Concesiones, 616-Dirección General Administración de Bienes, 7006- Subsecretaría de Economía Creativa y Comercio Exterior y 2666- Subsecretaría de Inversiones, para las cuales los Incisos 3- Servicios no personales ,4- Bienes de Uso y 5- Transferencias, de los Programas 11- Concesiones Existentes dentro del Ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 13- Administración de Bienes, 2- Actividad Común y 61- Promoción de Inversiones, no cuentan con crédito suficiente;

Que, a tal fin, se propone incrementar la partida citada anteriormente por compensación con el crédito asignado a los Incisos 3- Servicios no Personales y 5- Transferencias, de los Programas 11- Concesiones Existentes dentro del Ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 1- Actividades Centrales y 70- Ciudad Inteligente, dado que cuentan con saldo suficiente para ello;

Que, en función de lo expuesto, se considera conveniente la adopción de acciones tendientes a dar curso a lo solicitado.

Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 10/16,

EL MINISTRO DE MODERNIZACIÓN INNOVACIÓN Y TECNOLOGÍA RESUELVE

Artículo 1º.- Apruébase la modificación presupuestaria, consistente en la compensación de los créditos asignados a los Incisos 3- Servicios no personales, 4-Bienes de Uso y 5- Transferencias, de los Programas 11- Concesiones Existentes dentro del Ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 70- Ciudad Inteligente 13- Administración de Bienes, 2- Actividad Común, 61-Promoción de Inversiones y 1- Actividades Centrales, de acuerdo al Comprobante de "Modificaciones y Compensaciones Presupuestarias" que, a todos sus efectos como IF-2016-20090803-DGTALMMIYT forma parte integrante de la presente.

Artículo 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto del Ministerio de Hacienda, y gírese a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal de este Ministerio. Cumplido archívese. Freire

RESOLUCIÓN N.° 48/UPEJOL/16

Buenos Aires, 29 de agosto de 2016 VISTO:

La Ley de Compras y Contrataciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 2095, según texto consolidado por Ley N° 5454, Resolución N° RESOL-2016-47-UPEJOL, Expediente Electrónico N° 2016-19378887-DGTALMMIYT y,

CONSIDERANDO:

Que por el actuado citado en el visto tramita la Contratación Menor N° 649-2182-CME16 cuyo objeto consiste en la contratación del “Servicio de Timelapse de la Villa Olímpica de la Juventud y Mapping de Sedes Deportivas" para ser utilizados según las necesidades requeridas por la Unidad de Proyectos Especiales Juegos Olímpicos de la Juventud Buenos Aires 2018, durante los años 2016 y 2017;

Que dicha contratación se fundamentó en la necesidad de contar con un servicio que nos permita reflejar no sólo la evolución de los trabajos de construcción de la Villa Olímpica de la Juventud, sede que albergará a los atletas de todo el mundo que participen de los Juegos Olímpicos de la Juventud Buenos Aires 2018, sino también de generar una proyección animada o de imágenes en las superficies de las sedes deportivas a efectos de reflejar su construcción y puesta en valor;

Que el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales ha sido aprobado mediante Disposición N° 396/DGCYC/14 del Director General de Compras y Contrataciones en su carácter de titular del Órgano Rector del Sistema de Contrataciones y de acuerdo con las facultades otorgadas por el artículo 85 de la Ley N° 2095;

Que, mediante Resolución N° RESOL-2016-47-UPEJOL se aprobaron los pliegos de Bases y Condiciones Particulares (PLIEG-2016-19785287-UPEJOL) y de Especificaciones Técnicas (IF-2016-19785385-UPEJOL) y se llamó a Contratación Menor N° 649-2182-CME16, cuya apertura se fijó para el 31 de agosto de 2016 a las 14 horas;

Que, la mencionada Resolución contiene un error material involuntario, por lo cual resulta necesario dejarla sin efecto;

Por ello, y en uso de las facultades conferidas,

EL TITULAR DE LA UNIDAD DE PROYECTOS ESPECIALES "JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD BUENOS AIRES 2018"

RESUELVE

Artículo 1°. - Déjese sin efecto la Resolución N° RESOL-2016-47-UPEJOL por contener la misma un error material involuntario.

Artículo 2°. - Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires por el término de un (1) día y en el sitio de internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Comuníquese a la Dirección General de Compras y Contrataciones del Ministerio de Hacienda. Para su conocimiento y demás fines, remítase a la Unidad Operativa de Adquisiciones de la Dirección General, Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Modernización, Innovación y Tecnología, para la prosecución del trámite. Mancini

RESOLUCIÓN N.º 101/CESBA/16

Buenos Aires, 5 de julio de 2016 VISTO

el artículo 29 de la Ley Nº 3317, y CONSIDERANDO:

Que la precitada norma establece que el Consejo Económico y Social de la Ciudad de Buenos Aires se rige por el régimen de contratación vigente para la Administración Pública de la Ciudad de Buenos Aires;

Que el régimen vigente en dicho ámbito es la Ley Nº 2095, su modificatoria y normas complementarias, que en conjunto constituyen el Régimen de Compras y Contrataciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que el artículo 25 del citado régimen establece, como regla general, que la selección del contratista debe realizarse mediante un proceso de licitación pública o concurso público;

Que para que dicha norma se torne operativa en este Consejo, resulta imprescindible la aprobación de un Pliego de Condiciones Generales que se aplique a todo proceso de adquisición de bienes o servicios sustanciado mediante licitación o concurso;

Que en consecuencia, corresponde aprobar el instrumento respectivo;

Que el presente acto se emite en ejercicio de las facultades que emanan del artículo 24 inciso a) del Reglamento Interno;

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

Artículo 1º: Apruébase el Pliego General de Bases y Condiciones que, como ANEXO I, corre agregado a la presente Resolución, integrándola, el que será de aplicación a todo proceso de adquisición de bienes o servicios que se sustancie mediante licitación o concurso.

Artículo 2º: Regístrese, practíquense las comunicaciones de estilo y, oportunamente, archívese. Saravia

RESOLUCIÓN N.° 161/SSECYCE/16

Buenos Aires, 26 de agosto de 2016 VISTO:

Las Resoluciones 125/SSECYCE/2016, 130/SSECYCE/16 y 135/SSECYCE/2016, el Expediente Electrónico N° 16297387/SSECYCE/ 2016, y

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución N° 125/SSECYCE/2016 esta Subsecretaría de Economía Creativa y Comercio Exterior convocó a la I Edición del Programa “Incorporación de capacidades“, con el objetivo de seleccionar Pequeñas y Medianas Empresas (PyMES) que se postulen a alguna de las tres líneas del programa: PIC DGINC o Pic Diseño, PIC COMEXT o Pic Internacionalización y PIC DGCYTEC o Pic Ciencia y Tecnología, a fin de facilitar la incorporación de consultores expertos que brinden asesoramiento, capacitaciones y seguimiento en las áreas de Gestión de Innovación, Diseño Estratégico y/o Comercio Exterior, acorde la línea de postulación, propiciando en las beneficiarias la incorporación de mejoras en sus procesos productivos y posicionamiento de mercado.

Que, por Resolución 130/SSECYCE/2016, se rectificó el artículo 6° de la Resolución N° 125-2016-SSECYCE, determinando que las inscripciones para Entidades Promotoras, así como para Consultores en gestión de la innovación, diseño estratégico y comercio exterior, será desde el día de su publicación en el BOCBA hasta las 15 horas del día 4 de agosto de 2016, de acuerdo a la metodología de las presentes bases y condiciones ante la Mesa de entradas de la Subsecretaría de Economía Creativa y Comercio Exterior, sita en la calle Algarrobo N° 1.041.“

Que, por Resolución 135/SSECYCE/2016, se prorrogó la fecha de convocatoria a Entidades Promotoras y Consultores en gestión de la innovación, diseño estratégico y comercio exterior estipulada por el artículo 6° de la Resolución 125/SSECYCE/2016 y el Anexo I de Bases y Condiciones identificado bajo IF-2016-17441098-SSECYCE, desde el día de su publicación en el BOCBA hasta el día 18 de agosto de 2016;

Que, en virtud de la prórroga establecida en la Resolución mencionada en el párrafo precedente, resulta necesario modificar las fechas de selección de Consultores y fecha de postulación para Pymes, establecido en el artículo 7° de la Resolución 125/SSECYCE/2016 y punto 3.2 del Anexo I Bases y Condiciones IF-2016-17441098-SSECYCE que forman parte integrante de la Resolución N° 125/IF-2016-17441098-SSECYCE/2016, como así también establecer la fecha de selección de las Entidades Promotoras; Que, por otro lado, el inciso ii) de la Resolución 125/SSECYCE/2016, establece que esta Subsecretaría tiene entre las funciones a su cargo resolver cuestiones no previstas;

Que, de acuerdo a lo expuesto precedentemente, esta Autoridad de Aplicación podrá requerir en cualquier momento, a través de las Direcciones y área correspondientes información complementaria relativa a la Documentación presentada por las entidades Promotoras, Consultores y/o Pymes postuladas al Programa;

Por todo lo expuesto, y en uso de las facultades que le son propias, LA SUBSECRETARIA

DE ECONOMÍA CREATIVA Y COMERCIO EXTERIOR RESUELVE

Articulo 1°.- Modifícáse las fechas establecidas en el artículo 7° de la Resolución 125/SSECYCE/2016 y punto 3.2 del Anexo I Bases y Condiciones IF-2016-17441098-SSECYCE que forman parte integrante de la Resolución N° 125/IF-2016-17441098-SSECYCE/2016, el que quedará establecido de la siguiente manera: Selección Consultores: A partir del día 29 de Agosto hasta el 2 de Septiembre de 2016; Postulación de las Pymes: Desde la publicación en el Boletín Oficial del acto administrativo que determine la selección de las consultoras y Entidades Promotoras hasta el día 27 de octubre de 2016;

Artículo 2°.- Determínase que la fecha de selección de las Entidades Promotoras será del día 29 de Agosto hasta el 2 de Septiembre de 2016.-

Artículo 3°.- Determínase que las Entidades Promotoras, Consultores y/o Pymes postuladas, deberán presentar la documentación complementaria que les fuera requerida presentando ante el área o Dirección correspondiente.

Artículo 4°.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Comuníquese al Ministerio de Modernización, Innovación y Tecnología. Cumplido, archívese. Torres Carbonell

RESOLUCIÓN N.° 780/SSTIYC/16

Buenos Aires, 29 de agosto de 2016 VISTO:

Ley N° 2.095 (texto consolidado por Ley N° 5.454), los el Decreto Nº 95/14 y Nº 1.145/09 y concordantes, la Resolución y Nº 1.160/MHGC/11, la Disposición N° 396/DGCYC/14, Resolución 776-2016- SSTIYC, y el Expediente Electrónico N° 18893506/DGTALMMIYT/16, y

CONSIDERANDO:

Que mediante las Leyes citadas en el Visto se establecen las normas básicas que contienen los lineamientos que debe observar el Sector Público de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, en los procesos de compras, ventas y contrataciones de bienes y servicios, y regular las obligaciones y derechos que se derivan de los mismos;

Que el artículo 83 de la Ley Nº 2.095 establece que los procesos de compras, ventas y contrataciones que efectúen los órganos contratantes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deben realizarse utilizando sistemas electrónicos o digitales que establezca el órgano rector, abarcando todas las instancias y actos administrativos del proceso;

Que por Decreto N° 1.145/09 se aprobó la reglamentación del artículo precitado y se implementó el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones denominándoselo en adelante como Buenos Aires Compras (BAC);

Que por el Expediente mencionado en el Visto, tramita la contratación de doce (12) servicios integrales para el dictado de cursos de capacitación a vecinos en lo referido al correcto armado de CV y presentación a entrevistas laborales, por un monto total de pesos un millón ochocientos mil ($1.800.00);

Que el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales para los Procesos de Compras y Contrataciones mediante BAC ha sido aprobado por Disposición Nº 396/DGCYC/14 por el Director General de Compras y Contrataciones en carácter de Órgano rector y de acuerdo a las facultades otorgadas por el artículo 18, Inciso j) y artículo 85 de la ley Nº 2.095;

Que se ha procedido a confeccionar el respectivo Pliego de Bases y Condiciones Particulares;

Que mediante la resolución 776-2016-SSTIYC, se aprobó el llamado a Licitación Pública N° 649-0948-LPU16, para el día 01 de Septiembre de 2016 a las 11:00 horas, al amparo de lo establecido en el artículo 31 de la Ley N° 2.095 (texto consolidado por Ley N° 5.454) y su correspondiente Decreto Reglamentario N ° 95/14.

Que el artículo 98 de la ley 2095 establece los días de publicación y anticipación para la publicidad del llamado a licitación pública.

Que atento a la imposibilidad material de publicar con tres días de anticipación a la apertura en el Sistema Buenos Aires Compras (BAC) y por razones de oportunidad, mérito y conveniencia se considera razonable prorrogar la fecha citada precedentemente; que en virtud de lo expuesto, corresponde el dictado del presente acto administrativo.

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

EL SUBSECRETARIO DE TRABAJO, INDUSTRIA Y COMERCIO RESUELVE

Artículo 1.- Prorróguese la fecha de Apertura de Ofertas de la Licitación Pública N° 649-0948-LPU16, hasta el día 02 de Septimbre de 2016 a las 11:00 horas, al amparo de lo establecido en el artículo 31 de la Ley N° 2.095 (texto consolidado por Ley N° 5.454) y su correspondiente Decreto Reglamentario N° 95/14.

Artículo 2.- Notifíquense los términos de la presente a todas las firmas adquirentes de los Pliegos de Bases y Condiciones licitatorios.

Artículo 3.- Publíquese la prórroga ordenada en el artículo 1º de la presente Resolución en el Boletín Oficial, en el sitio de Internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (https://www.buenosairescompras.gob.ar) y remítase a la Subgerencia Operativa de Compras y Contrataciones de esta Dirección General, para la prosecución de su trámite. Cumplido, archívese. Jarvis

RESOLUCIÓN N.° 783/SSTIYC/16

Buenos Aires, 29 de agosto de 2016 VISTO:

Las Leyes N° 2.095 (texto consolidado por Ley N° 5.454) y N° 5.495, los Decretos Nº 95/14 y Nº 1.145/09 y concordantes, las Disposiciones Nº 167/DGTALMMIYT/2016, Nº169/DGTALMMIYT/2016, Nº173/DGTALMMIYT/2016 y el Expediente Electrónico Nº 11.483.124/DGTALMMIYT/16, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente mencionado en el Visto, tramita la contratación de los Servicios de Reparación integral y de Mantenimiento Preventivo para Ascensores, correspondiente al inmueble sito en Bartolomé Mitre N° 575, sede de la Subsecretaria de Trabajo, Industria y Comercio, dependiente del Ministerio de Modernización, Innovación y Tecnología;

Que el artículo 38 de la Ley Nº 2.095 establece que toda vez que la contratación no supere el equivalente a cien mil (100.000) unidades de compra se podrá utilizar el procedimiento de contratación directa en su modalidad de Contratación Menor;

Que el artículo 28, apartado b) de la Ley Nº 5.495 fijó en pesos nueve con setenta y cinco centavos ($ 9,75) el monto de las Unidades de Compras y de Multas establecidas en la Ley Nº 2.095;

Que a fin de concretar la contratación precitada resultó oportuna la celebración de una Contratación Directa en su modalidad de Contratación menor encuadrada en lo dispuesto por el artículo 38 del Decreto N° 95/14 reglamentario de la Ley N° 2.095 (texto consolidado por Ley N° 5.454);

Que en tal sentido por Disposición Nº 167/DGTALMMIYT/16 se aprobaron los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas mediante BAC y se dispuso el llamado de la Contratación Menor N° 649-0940-CME16, para el día 9 de junio de 2016 a las 11:00 horas, por un monto total de pesos cuatrocientos ochenta y seis mil ($ 486.000) siendo rectificada por Disposición Nº169/DGTALMMIYT/16;

Que por Disposición Nº 173/DGTALMMIYT/16 se aprobó la circular modificatoria Nº1 prorrogando el llamado a la Contratación Menor N° 649-0940-CME16, para el día 15 de junio de 2016 a las 11:00 horas;

Que conforme surge del Acta de Apertura BAC ingresaron cinco (5) ofertas presentadas por las firmas FEMYP S.R.L C.U.I.T 30-61332755-6, Del Plata Obras S.A C.U.I.T 30-71504634-9, EDUARDO ATILIO PADULO C.U.I.T 20-11122339-5, KADIAK S.A. C.U.I.T 30-70844322-7 y CETINE S.A. C.U.I.T 30-71240280-2 cotizando debidamente el precio unitario y total en cada renglón;

Que de acuerdo al cuadro comparativo de precios y al análisis realizado de la documentación recibida y requisitos cumplimentados, corresponde adjudicar a la firma CETINE S.A. la contratación por un monto total de pesos cuatrocientos setenta y siete mil ($ 477.000,00);

Que se efectuó la correspondiente Solicitud de Gasto para hacer frente a la erogación en cuestión.