4.4 Evaluation of the XG-PON simulation module
4.4.1 Functionality validation
RESOLUCIÓN N.º 5279/MCGC/13
Buenos Aires, 6 de noviembre de 2013 VISTO:
La Ley Nº 3.022, el Decreto Nº 868/10 y su modificatorio Nº 902/10, las Resoluciones Nros. 2.561- MCGC-13, 3.081-MCGC-11 y 1450-MCGC-12 y el Expediente Nº 4.647.104/13, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Ley Nº 3.022 se creó el Régimen de Concertación para la Promoción de la Actividad Musical No Dependiente del Ámbito Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con el objeto de proteger, propiciar y fomentar la actividad musical en vivo en todos sus géneros, y por el Decreto Nº 868/10 y su modificatorio Decreto Nº 902/10 se ha reglamentado dicha ley y se crea el Instituto BAMUSICA;
Que por Resolución Nº 2.561-MCGC-13 se designan los miembros del Directorio del Instituto BAMUSICA, por Resolución Nº 3.081-MCGC-11, se aprueban los modelos de contratos para viabilizar la ejecución de mencionado Régimen y el otorgamiento de los subsidios correspondientes y por Resolución Nº 1.450-MCGC-12 se determinan las normas complementarias estableciendo los requisitos a ser cumplidos por los aspirantes a obtener los beneficios previstos en la Ley citada ut supra;
Que por los presentes actuados tramita el contrato de Régimen de Concertación para la Promoción de la Actividad Musical No Dependiente del Ámbito Oficial de la Ciudad de Buenos Aires formalizado por el señor Director Administrativo del Instituto BAMUSICA, en virtud de las facultades establecidas en el Art. 6º del Anexo I del Decreto N° 868/10 con el músico solista / grupo estable "Francisco Martín Salgado", representado en este acto por el señor Francisco Martín Salgado, DNI 26.837.090, CUIT 20-26837090-1;
Que, en ese sentido, y de conformidad con la evaluación realizada por el Directorio BAMUSICA, se ha asignado al beneficiario, en concepto de contribución, para la realización de la ejecución y/o producción musical, la suma de PESOS SEIS MIL ($ 6.000.-), conforme lo establecido en la cláusula tercera del presente convenio;
Por ello y de acuerdo con las facultades establecidas en la Ley 3.022, EL MINISTRO DE CULTURA
RESUELVE
Artículo 1º.- Apruébase el Contrato de Régimen de Concertación formalizado por el señor Director Administrativo del Instituto BAMUSICA y el músico solista / grupo estable "Francisco Martín Salgado", representado en este acto por el señor Francisco Martín Salgado, DNI 26.837.090, CUIT 20-26837090-1, por una contribución de PESOS SEIS MIL ($ 6.000.-).
Artículo 2º.- El beneficiario debe dar estricto cumplimiento al contrato de concertación que se aprueba por el presente, cumpliendo con el objeto del mismo y con la rendición de cuentas en los plazos allí establecidos.
Artículo 3º.- Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el monto otorgado en una Orden General de Pago, a favor del señor Francisco Martín Salgado, DNI 26.837.090, CUIT 20-26837090-1.
Artículo 4º.- El beneficiario debe proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales, a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deposite la contribución correspondiente.
Artículo 5º.- El beneficiario se compromete a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería.
Artículo 6º.- El gasto que demanda la presente es imputado a la respectiva partida presupuestaria en vigor.
Artículo 7º.- Regístrese y, para su conocimiento y demás efectos, pase a la Subgerencia Operativa de Regímenes de Promoción Cultural, quien deberá publicar la presente en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y notificar al beneficiario; y gírese a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese. Lombardi
RESOLUCIÓN N.º 6020/MCGC/13
Buenos Aires, 16 de diciembre de 2013 VISTO:
La Ley Nº 3.022, el Decreto Nº 868/10 y su modificatorio Nº 902/10, las Resoluciones Nros. 2.561- MCGC-13, 3.081-MCGC-11 y 1450-MCGC-12 y el Expediente Nº 5.883.228/13, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Ley Nº 3.022 se creó el Régimen de Concertación para la Promoción de la Actividad Musical No Dependiente del Ámbito Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con el objeto de proteger, propiciar y fomentar la actividad musical en vivo en todos sus géneros, y por el Decreto Nº 868/10 y su modificatorio Decreto Nº 902/10 se ha reglamentado dicha ley y se crea el Instituto BAMUSICA;
Que por Resolución Nº 2.561-MCGC-13 se designan los miembros del Directorio del Instituto BAMUSICA, por Resolución Nº 3.081-MCGC-11, se aprueban los modelos de contratos para viabilizar la ejecución de mencionado Régimen y el otorgamiento de los subsidios correspondientes y por Resolución Nº 1.450-MCGC-12 se determinan las normas complementarias estableciendo los requisitos a ser cumplidos por los aspirantes a obtener los beneficios previstos en la Ley citada ut supra;
Que por los presentes actuados tramita el contrato de Régimen de Concertación para la Promoción de la Actividad Musical No Dependiente del Ámbito Oficial de la Ciudad de Buenos Aires formalizado por el señor Director Administrativo del Instituto BAMUSICA, en virtud de las facultades establecidas en el Art. 6º del Anexo I del Decreto N° 868/10 con el músico solista / grupo estable "Vera Candioti Septeto", representado en este acto por la señora Carolina de los Ángeles Cajal, DNI 27.718.698, CUIT 27- 27718698-0;
Que, en ese sentido, y de conformidad con la evaluación realizada por el Directorio BAMUSICA, se ha asignado al beneficiario, en concepto de contribución, para la realización de la ejecución y/o producción musical, la suma de PESOS SEIS MIL ($ 6.000.-), conforme lo establecido en la cláusula tercera del presente convenio;
Por ello y de acuerdo con las facultades establecidas en la Ley 3.022, EL MINISTRO DE CULTURA
RESUELVE
Artículo 1º.- Apruébase el Contrato de Régimen de Concertación formalizado por el señor Director Administrativo del Instituto BAMUSICA y el músico solista / grupo estable "Vera Candioti Septeto", representado en este acto por la señora Carolina de los Ángeles Cajal, DNI 27.718.698, CUIT 27- 27718698-0, por una contribución de PESOS SEIS MIL ($ 6.000.-).
Artículo 2º.- El beneficiario debe dar estricto cumplimiento al contrato de concertación que se aprueba por el presente, cumpliendo con el objeto del mismo y con la rendición de cuentas en los plazos allí establecidos.
Artículo 3º.- Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el monto otorgado en una Orden General de Pago, a favor de la señora Carolina de los Ángeles Cajal, DNI 27.718.698, CUIT 27-27718698- 0.
Artículo 4º.- El beneficiario debe proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales, a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deposite la contribución correspondiente.
Artículo 5º.- El beneficiario se compromete a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería.
Artículo 6º.- El gasto que demanda la presente es imputado a la respectiva partida presupuestaria en vigor.
Artículo 7º.- Regístrese y, para su conocimiento y demás efectos, pase a la Subgerencia Operativa de Regímenes de Promoción Cultural, quien deberá publicar la presente en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y notificar al beneficiario; y gírese a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese. Lombardi
RESOLUCIÓN N.º 6023/MCGC/13
Buenos Aires, 16 de diciembre de 2013 VISTO:
La Ley Nº 3.022, el Decreto Nº 868/10 y su modificatorio Nº 902/10, las Resoluciones Nros. 2.561- MCGC-13, 3.081-MCGC-11 y 1450-MCGC-12 y el Expediente Nº 4.413.514/13, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Ley Nº 3.022 se creó el Régimen de Concertación para la Promoción de la Actividad Musical No Dependiente del Ámbito Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con el objeto de proteger, propiciar y fomentar la actividad musical en vivo en todos sus géneros, y por el Decreto Nº 868/10 y su modificatorio Decreto Nº 902/10 se ha reglamentado dicha ley y se crea el Instituto BAMUSICA;
Que por Resolución Nº 2.561-MCGC-13 se designan los miembros del Directorio del Instituto BAMUSICA, por Resolución Nº 3.081-MCGC-11, se aprueban los modelos de contratos para viabilizar la ejecución de mencionado Régimen y el otorgamiento de los subsidios correspondientes y por Resolución Nº 1.450-MCGC-12 se determinan las normas complementarias estableciendo los requisitos a ser cumplidos por los aspirantes a obtener los beneficios previstos en la Ley citada ut supra;
Que por los presentes actuados tramita el contrato de Régimen de Concertación para la Promoción de la Actividad Musical No Dependiente del Ámbito Oficial de la Ciudad de Buenos Aires formalizado por el señor Director Administrativo del Instituto BAMUSICA, en virtud de las facultades establecidas en el Art. 6º del Anexo I del Decreto N° 868/10 con el músico solista / grupo estable "Chifladas Tango", representado en este acto por la señora Julia Lucía Winokur, DNI 30.990.910, CUIT 27-30990910-6;
Que, en ese sentido, y de conformidad con la evaluación realizada por el Directorio BAMUSICA, se ha asignado al beneficiario, en concepto de contribución, para la realización de la ejecución y/o producción musical, la suma de PESOS SEIS MIL ($ 6.000.-), conforme lo establecido en la cláusula tercera del presente convenio;
EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE
Artículo 1º.- Apruébase el Contrato de Régimen de Concertación formalizado por el señor Director Administrativo del Instituto BAMUSICA y el músico solista / grupo estable "Chifladas Tango", representado en este acto por la señora Julia Lucía Winokur, DNI 30.990.910, CUIT 27-30990910-6, por una contribución de PESOS SEIS MIL ($ 6.000.-).
Artículo 2º.- El beneficiario debe dar estricto cumplimiento al contrato de concertación que se aprueba por el presente, cumpliendo con el objeto del mismo y con la rendición de cuentas en los plazos allí establecidos.
Artículo 3º.- Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el monto otorgado en una Orden General de Pago, a favor de la señora Julia Lucía Winokur, DNI 30.990.910, CUIT 27-30990910-6.
Artículo 4º.- El beneficiario debe proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales, a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deposite la contribución correspondiente.
Artículo 5º.- El beneficiario se compromete a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería.
Artículo 6º.- El gasto que demanda la presente es imputado a la respectiva partida presupuestaria en vigor.
Artículo 7º.- Regístrese y, para su conocimiento y demás efectos, pase a la Subgerencia Operativa de Regímenes de Promoción Cultural, quien deberá publicar la presente en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y notificar al beneficiario; y gírese a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese. Lombardi
RESOLUCIÓN N.º 6206/MCGC/13
Buenos Aires, 18 de diciembre de 2013 VISTO:
La Ley Nº 3.022, el Decreto Nº 868/10 y su modificatorio Nº 902/10, las Resoluciones Nros. 2.561- MCGC-13, 3.081-MCGC-11 y 1450-MCGC-12 y el Expediente Nº 2.707.166/13, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Ley Nº 3.022 se creó el Régimen de Concertación para la Promoción de la Actividad Musical No Dependiente del Ámbito Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con el objeto de proteger, propiciar y fomentar la actividad musical en vivo en todos sus géneros, y por el Decreto Nº 868/10 y su modificatorio Decreto Nº 902/10 se ha reglamentado dicha ley y se crea el Instituto BAMUSICA;
Que por Resolución Nº 2.561-MCGC-13 se designan los miembros del Directorio del Instituto BAMUSICA, por Resolución Nº 3.081-MCGC-11, se aprueban los modelos de contratos para viabilizar la ejecución de mencionado Régimen y el otorgamiento de los subsidios correspondientes y por Resolución Nº 1.450-MCGC-12 se determinan las normas complementarias estableciendo los requisitos a ser cumplidos por los aspirantes a obtener los beneficios previstos en la Ley citada ut supra;
Que por los presentes actuados tramita el contrato de Régimen de Concertación para la Promoción de la Actividad Musical No Dependiente del Ámbito Oficial de la Ciudad de Buenos Aires formalizado por el señor Director Administrativo del Instituto BAMUSICA, en virtud de las facultades establecidas en el Art. 6º del Anexo I del Decreto N° 868/10 con el músico solista / grupo estable "Monos del Infierno", representado en este acto por la señora Marcela Balbina Muollo, DNI 26.240.250, CUIT 27-26240250-4;
Que, en ese sentido, y de conformidad con la evaluación realizada por el Directorio BAMUSICA, se ha asignado al beneficiario, en concepto de contribución, para la realización de la ejecución y/o producción musical, la suma de PESOS SIETE MIL QUINIENTOS ($ 7.500.-), conforme lo establecido en la cláusula tercera del presente convenio;
Por ello y de acuerdo con las facultades establecidas en la Ley 3.022,
EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE
Artículo 1º.- Apruébase el Contrato de Régimen de Concertación formalizado por el señor Director Administrativo del Instituto BAMUSICA y el músico solista / grupo estable "Monos del Infierno", representado en este acto por la señora Marcela Balbina Muollo, DNI 26.240.250, CUIT 27-26240250-4, por una contribución de PESOS SIETE MIL QUINIENTOS ($ 7.500.-).
Artículo 2º.- El beneficiario debe dar estricto cumplimiento al contrato de concertación que se aprueba por el presente, cumpliendo con el objeto del mismo y con la rendición de cuentas en los plazos allí establecidos.
Artículo 3º.- Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el monto otorgado en una Orden General de Pago, a favor de la señora Marcela Balbina Muollo, DNI 26.240.250, CUIT 27-26240250-4.
Artículo 4º.- El beneficiario debe proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales, a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deposite la contribución correspondiente.
Artículo 5º.- El beneficiario se compromete a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería.
Artículo 6º.- El gasto que demanda la presente es imputado a la respectiva partida presupuestaria en vigor.
Artículo 7º.- Regístrese y, para su conocimiento y demás efectos, pase a la Subgerencia Operativa de Regímenes de Promoción Cultural, quien deberá publicar la presente en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y notificar al beneficiario; y gírese a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese. Lombardi
RESOLUCIÓN N.º 6207/MCGC/13
Buenos Aires, 18 de diciembre de 2013 VISTO:
La Ley Nº 3.022, el Decreto Nº 868/10 y su modificatorio Nº 902/10, las Resoluciones Nros. 2.561- MCGC-13, 3.081-MCGC-11 y 1450-MCGC-12 y el Expediente Nº 2.677.774/13, y
Que mediante Ley Nº 3.022 se creó el Régimen de Concertación para la Promoción de la Actividad Musical No Dependiente del Ámbito Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con el objeto de proteger, propiciar y fomentar la actividad musical en vivo en todos sus géneros, y por el Decreto Nº 868/10 y su modificatorio Decreto Nº 902/10 se ha reglamentado dicha ley y se crea el Instituto BAMUSICA;
Que por Resolución Nº 2.561-MCGC-13 se designan los miembros del Directorio del Instituto BAMUSICA, por Resolución Nº 3.081-MCGC-11, se aprueban los modelos de contratos para viabilizar la ejecución de mencionado Régimen y el otorgamiento de los subsidios correspondientes y por Resolución Nº 1.450-MCGC-12 se determinan las normas complementarias estableciendo los requisitos a ser cumplidos por los aspirantes a obtener los beneficios previstos en la Ley citada ut supra;
Que por los presentes actuados tramita el contrato de Régimen de Concertación para la Promoción de la Actividad Musical No Dependiente del Ámbito Oficial de la Ciudad de Buenos Aires formalizado por el señor Director Administrativo del Instituto BAMUSICA, en virtud de las facultades establecidas en el Art. 6º del Anexo I del Decreto N° 868/10 con el músico solista / grupo estable "La Cachiporra Tango Trío", representado en este acto por el señor Oscar Gabriel Cammarota, DNI 13.368.461, CUIT 20-13368461-2;
Que, en ese sentido, y de conformidad con la evaluación realizada por el Directorio BAMUSICA, se ha asignado al beneficiario, en concepto de contribución, para la realización de la ejecución y/o producción musical, la suma de PESOS SIETE MIL QUINIENTOS ($ 7.500.-), conforme lo establecido en la cláusula tercera del presente convenio;
Por ello y de acuerdo con las facultades establecidas en la Ley 3.022,
EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE
Artículo 1º.- Apruébase el Contrato de Régimen de Concertación formalizado por el señor Director Administrativo del Instituto BAMUSICA y el músico solista / grupo estable "La Cachiporra Tango Trío", representado en este acto por el señor Oscar Gabriel Cammarota, DNI 13.368.461, CUIT 20-13368461-2, por una contribución de PESOS SIETE MIL QUINIENTOS ($ 7.500.-).
Artículo 2º.- El beneficiario debe dar estricto cumplimiento al contrato de concertación que se aprueba por el presente, cumpliendo con el objeto del mismo y con la rendición de cuentas en los plazos allí establecidos.
Artículo 3º.- Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el monto otorgado en una Orden General de Pago, a favor del señor Oscar Gabriel Cammarota, DNI 13.368.461, CUIT 20-13368461-2.
Artículo 4º.- El beneficiario debe proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales, a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deposite la contribución correspondiente.
Artículo 5º.- El beneficiario se compromete a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería.
Artículo 6º.- El gasto que demanda la presente es imputado a la respectiva partida presupuestaria en vigor.
Artículo 7º.- Regístrese y, para su conocimiento y demás efectos, pase a la Subgerencia Operativa de Regímenes de Promoción Cultural, quien deberá publicar la presente en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y notificar al beneficiario; y gírese a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese. Lombardi
RESOLUCIÓN N.º 6208/MCGC/13
Buenos Aires, 18 de diciembre de 2013
VISTO:
La Ley Nº 3.022, el Decreto Nº 868/10 y su modificatorio Nº 902/10, las Resoluciones Nros. 2.561- MCGC-13, 3.081-MCGC-11 y 1450-MCGC-12 y el Expediente Nº 5.879.384/13, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Ley Nº 3.022 se creó el Régimen de Concertación para la Promoción de la Actividad Musical No Dependiente del Ámbito Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con el objeto de proteger, propiciar y fomentar la actividad musical en vivo en todos sus géneros, y por el Decreto Nº 868/10 y su modificatorio Decreto Nº 902/10 se ha reglamentado dicha ley y se crea el Instituto BAMUSICA;
Que por Resolución Nº 2.561-MCGC-13 se designan los miembros del Directorio del Instituto BAMUSICA, por Resolución Nº 3.081-MCGC-11, se aprueban los modelos de contratos para viabilizar la ejecución de mencionado Régimen y el otorgamiento de los subsidios correspondientes y por Resolución Nº 1.450-MCGC-12 se determinan las normas complementarias estableciendo los requisitos a ser cumplidos por los aspirantes a obtener los beneficios previstos en la Ley citada ut supra;
Que por los presentes actuados tramita el contrato de Régimen de Concertación para la Promoción de la Actividad Musical No Dependiente del Ámbito Oficial de la Ciudad de Buenos Aires formalizado por el señor Director Administrativo del Instituto BAMUSICA, en virtud de las facultades establecidas en el Art. 6º del Anexo I del Decreto N° 868/10 con el músico solista / grupo estable “El Entrevero“, representado en este acto por la señora Ángeles Filgueira Risso, DNI 27.387.300, CUIT 27-27387300-2;
Que, en ese sentido, y de conformidad con la evaluación realizada por el Directorio BAMUSICA, se ha asignado al beneficiario, en concepto de contribución, para la realización de la ejecución y/o producción musical, la suma de PESOS SEIS MIL ($ 6.000.-), conforme lo establecido en la cláusula tercera del presente convenio;
Por ello y de acuerdo con las facultades establecidas en la Ley 3.022,
EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE
Artículo 1º.- Apruébase el Contrato de Régimen de Concertación formalizado por el señor Director Administrativo del Instituto BAMUSICA y el músico solista / grupo estable “El Entrevero“, representado en este acto por la señora Ángeles Filgueira Risso, DNI 27.387.300, CUIT 27-27387300-2, por una contribución de PESOS SEIS MIL ($ 6.000.-).
Artículo 2º.- El beneficiario debe dar estricto cumplimiento al contrato de concertación que se aprueba por el presente, cumpliendo con el objeto del mismo y con la rendición de cuentas en los plazos allí establecidos.
Artículo 3º.- Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el monto otorgado en una Orden General de Pago, a favor de la señora Ángeles Filgueira Risso, DNI 27.387.300, CUIT 27-27387300-2.
Artículo 4º.- El beneficiario debe proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o