Ref. Contrato Nombre de la Obra o Licencia Registrado
en el 2013
1 MS-OP-R33-004/13-I
R
Pavimento de concreto hidráulico, calle Los Aguirre, Colonia Los Aguirre San José Norte
$ 1,488,569
14. En revisión del expediente, se detectó que de los recursos provenientes del Fondo de
Infraestructura Social Municipal, se pagó para la obra en comento un importe $1,488,569, observando que no se localizaron ni fueron exhibidos durante la auditoría, los estudios, encuestas entre los beneficiados de la obra, informes fotográficos u otros elementos que haya tenido en cuenta el ente público, para acreditar que el recurso federal transferido a través del Fondo aludido, fue aplicado en beneficio directo de la población que se encuentra en condiciones de rezago social y pobreza extrema, de conformidad con el artículo 33,
párrafo primero, de la LCF. Cabe señalar que en la consulta efectuada por esta Auditoría
Superior a la información de índices de marginación del Consejo Nacional de Población (CONAPO) y del Consejo Nacional de Evaluación (CONEVAL), que constituyen fuentes oficiales de medición de la pobreza y el rezago social, la zona en donde se realizó la obra, no se ubica en sector donde su población se encuentre en condiciones de rezago social y
Normativa Respuesta
"Se anexan copias de encuestas, petición de vecinos e informes fotográficos, y demás
elementos que manifiestan que el recurso Federal fue aplicado en beneficio directo de la población, de lo anterior se observa que si existencia pobreza extrema y/o rezago social en la comunidad, por lo que esta Secretaria consideró ejecutar la obra. se envía la documentación
para su valorización y revisión".
Análisis de la Auditoría Superior del Estado
No solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en impresiones a color certificadas de fotografías de la colonia y encuestas de información socioeconómica realizadas, mediante las cuales se obtuvo información referente al bienestar económico y carencias de derechos sociales, tales como acceso a servicios de salud, calidad y espacios de la vivienda, rezago educativo y acceso a servicios básicos, no acreditan que la zona en donde se realizó la obra, se ubica en sector donde su población se encuentre en condiciones de rezago social y pobreza extrema, esto en razón de que si bien el ente público anexó diversas documentales en copia fotostática certificada, relativas a encuestas realizadas a beneficiados por la obra en la Colonia Los Aguirre San José Norte, es de señalar que las mismas no resultan suficientes para desvirtuar o solventar lo observado, a saber, que el recurso federal transferido fue aplicado en beneficio directo de la población que se encuentra en condiciones de rezago social y pobreza extrema.
En ese sentido, la municipalidad fue omisa en precisar los procedimientos, técnicas estadísticas, metodológicas, de justificación de la muestra poblacional encuestada, así como los criterios y lineamientos empleados para la identificación y medición de la pobreza, que acorde a sus argumentos, existe, y en nivel de extrema.
Además, es de mencionar que el alcance de las referidas encuestas se circunscribió a recabar información relativa al número de personas que habitan, ocupación del jefe de familia, acceso a servicios de salud, servicios con los que cuenta la vivienda y características de distribución de la misma, elementos que no cubren la totalidad de la información que integran las variables, fórmula y metodología, señaladas en el artículo 34 de la Ley de Coordinación Fiscal, empleadas por la Secretaría de Desarrollo Social (SEDESOL), para definir la pobreza extrema en la distribución de los recursos del Fondo para la Infraestructura Social, entre las que de manera enunciativa y no limitativa se encuentran las necesidades básicas relativas al nivel educativo promedio por hogar y la disponibilidad de espacio de la vivienda, o bien, la dispuesta en lineamientos y criterios oficiales para la definición, identificación y medición de la pobreza y rezago social, entre los que destacan los emitidos por el organismo descentralizado del Poder Ejecutivo Federal denominado Consejo
Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (CONEVAL), en términos de lo dispuesto en los numerales 36 y 81 de la Ley General de Desarrollo Social, y en los cuales se considera al menos los siguientes indicadores: I) Ingreso corriente per cápita; II) Rezago educativo promedio en el hogar; III) Acceso a los servicios de salud; IV) Acceso a la seguridad social; V) Calidad de espacios de la vivienda; VI) Acceso a los servicios básicos de vivienda; VII) Acceso a la alimentación, y VIII) Grado de cohesión social.
Asimismo, resulta conveniente mencionar que en la consulta efectuada por esta Auditoría Superior a los índices de marginación del Consejo Nacional de Población (CONAPO) y del Consejo Nacional de Evaluación (CONEVAL), no se localizó la zona en que se realizó la obra.
Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)
Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa. Informe a la Auditoría Superior de la Federación.
Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.
1. Reintegrar a la cuenta bancaria del Fondo para la Infraestructura Social Municipal, la cantidad que por concepto de pagos de estimaciones de obra fue erogada, destinando dichos recursos a los fines establecidos en el artículo 33 de la Ley de Coordinación Fiscal. 2. En lo subsecuente, garantizar que los recursos federales transferidos a través del Fondo de Infraestructura Social Municipal se apliquen en beneficio directo de la población que se encuentra en condiciones de rezago social y pobreza extrema, y de acuerdo a los rubros establecidos en el artículo 33 inciso a) de la Ley de Coordinación Fiscal; tomando en consideración:
A. Las fuentes oficiales que miden la pobreza y el rezago social, como son el Consejo Nacional de Población (CONAPO) y el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (CONEVAL); o
B. Mecanismos y fuentes de información asimilables, tales como: estudios socioeconómicos, encuestas entre los posibles beneficiados, informes fotográficos, análogos.
Ref. Contrato Nombre de la Obra o Licencia Registrado
en el 2013
2 MS-OP-R33-002/13-I
R
Introducción de drenaje sanitario y red de agua potable en calle Privada René Álvarez; e introducción de red de agua potable en calle Gloria Mendiola, Colonia Rodolfo Garza Madero
15. En revisión del expediente, se detectó que de los recursos provenientes del Fondo de Infraestructura Social Municipal, se pagó para la obra en comento un importe $699,970, observando que no se localizaron ni fueron exhibidos durante la auditoría, los estudios, encuestas entre los beneficiados de la obra, informes fotográficos u otros elementos que haya tenido en cuenta el ente público, para acreditar que el recurso federal transferido a través del Fondo aludido, fue aplicado en beneficio directo de la población que se encuentra en condiciones de rezago social y pobreza extrema, de conformidad con el artículo 33,
párrafo primero, de la LCF. Cabe señalar que en la consulta efectuada por esta Auditoría
Superior a la información de índices de marginación del Consejo Nacional de Población (CONAPO) y del Consejo Nacional de Evaluación (CONEVAL), que constituyen fuentes oficiales de medición de la pobreza y el rezago social, la zona en donde se realizó la obra, no se ubica en sector donde su población se encuentre en condiciones de rezago social y
pobreza extrema. (Obs. 2.4)
Normativa Respuesta
"Se anexan copias de encuestas, petición de vecinos e informes fotográficos, y demás
elementos que manifiestan que el recurso Federal fue aplicado en beneficio directo de la población, de lo anterior se observa que si existencia pobreza extrema y/o rezago social en la comunidad, por lo que esta Secretaria consideró ejecutar la obra. se envía la documentación
para su valorización y revisión".
Análisis de la Auditoría Superior del Estado
No solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en copias fotostáticas certificadas de encuestas de información socioeconómica realizadas, mediante las cuales se obtuvo información referente al bienestar económico y carencias de derechos sociales, tales como acceso a servicios de salud, calidad y espacios de la vivienda, rezago educativo y acceso a servicios básicos, no acreditan que la zona en donde se realizó la obra, se ubica en sector donde su población se encuentre en condiciones de rezago social y pobreza extrema, esto en razón de que si bien el ente público anexó diversas documentales en copia fotostática certificada, relativas a encuestas realizadas a beneficiados por la obra en la Colonia Rodolfo Garza Madero, es de señalar que las mismas no resultan suficientes para desvirtuar o solventar lo observado, a saber, que el recurso federal transferido fue aplicado en beneficio directo de la población que se encuentra en condiciones de rezago social y pobreza extrema.
En ese sentido, la municipalidad fue omisa en precisar los procedimientos, técnicas estadísticas, metodológicas, de justificación de la muestra poblacional encuestada, así como los criterios y lineamientos empleados para la identificación y medición de la pobreza, que acorde a sus argumentos, existe, y en nivel de extrema.
Además, es de mencionar que el alcance de las referidas encuestas se circunscribió a recabar información relativa al número de personas que habitan, ocupación del jefe de familia, acceso a servicios de salud, servicios con los que cuenta la vivienda y características de distribución de la misma, elementos que no cubren la totalidad de la información que integran las variables, fórmula y metodología, señaladas en el artículo 34 de la Ley de Coordinación Fiscal, empleadas por la Secretaría de Desarrollo Social (SEDESOL), para definir la pobreza extrema en la distribución de los recursos del Fondo para la Infraestructura Social, entre las que de manera enunciativa y no limitativa se encuentran las necesidades básicas relativas al nivel educativo promedio por hogar y la disponibilidad de espacio de la vivienda, o bien, la dispuesta en lineamientos y criterios oficiales para la definición, identificación y medición de la pobreza y rezago social, entre los que destacan los emitidos por el organismo descentralizado del Poder Ejecutivo Federal denominado Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (CONEVAL), en términos de lo dispuesto en los numerales 36 y 81 de la Ley General de Desarrollo Social, y en los cuales se considera al menos los siguientes indicadores: I) Ingreso corriente per cápita; II) Rezago educativo promedio en el hogar; III) Acceso a los servicios de salud; IV) Acceso a la seguridad social; V) Calidad de espacios de la vivienda; VI) Acceso a los servicios básicos de vivienda; VII) Acceso a la alimentación, y VIII) Grado de cohesión social.
Asimismo, resulta conveniente mencionar que en la consulta efectuada por esta Auditoría Superior a los índices de marginación del Consejo Nacional de Población (CONAPO) y del Consejo Nacional de Evaluación (CONEVAL), no se localizó la zona en que se realizó la obra.
Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)
Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa. Informe a la Auditoría Superior de la Federación.
Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.
1. Reintegrar a la cuenta bancaria del Fondo para la Infraestructura Social Municipal, la cantidad que por concepto de pagos de estimaciones de obra fue erogada, destinando dichos recursos a los fines establecidos en el artículo 33 de la Ley de Coordinación Fiscal. 2. En lo subsecuente, garantizar que los recursos federales transferidos a través del Fondo de Infraestructura Social Municipal se apliquen en beneficio directo de la población que se encuentra en condiciones de rezago social y pobreza extrema, y de acuerdo a los rubros
establecidos en el artículo 33 inciso a) de la Ley de Coordinación Fiscal; tomando en consideración:
A. Las fuentes oficiales que miden la pobreza y el rezago social, como son el Consejo Nacional de Población (CONAPO) y el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (CONEVAL); o
B. Mecanismos y fuentes de información asimilables, tales como: estudios socioeconómicos, encuestas entre los posibles beneficiados, informes fotográficos, análogos.
Ref. Contrato Nombre de la Obra o Licencia Registrado
en el 2013
3 MS-OP-R33-001/13-I
R
Introducción de drenaje sanitario en calle Los Aguirre, Colonia Los Aguirre San José Norte
$ 438,787
16. En revisión del expediente, se detectó que de los recursos provenientes del Fondo de
Infraestructura Social Municipal, se pagó para la obra en comento un importe $438,787, observando que no se localizaron ni fueron exhibidos durante la auditoría, los estudios, encuestas entre los beneficiados de la obra, informes fotográficos u otros elementos que haya tenido en cuenta el ente público, para acreditar que el recurso federal transferido a través del Fondo aludido, fue aplicado en beneficio directo de la población que se encuentra en condiciones de rezago social y pobreza extrema, de conformidad con el artículo 33,
párrafo primero, de la LCF. Cabe señalar que en la consulta efectuada por esta Auditoría
Superior a la información de índices de marginación del Consejo Nacional de Población (CONAPO) y del Consejo Nacional de Evaluación (CONEVAL), que constituyen fuentes oficiales de medición de la pobreza y el rezago social, la zona en donde se realizó la obra, no se ubica en sector donde su población se encuentre en condiciones de rezago social y
pobreza extrema. (Obs. 3.1)
Normativa Respuesta
"Se anexan copias de encuestas, petición de vecinos e informes fotográficos, y demás
elementos que manifiestan que el recurso Federal fue aplicado en beneficio directo de la población, de lo anterior se observa que si existencia pobreza extrema y/o rezago social en la comunidad, por lo que esta Secretaria consideró ejecutar la obra. se envía la documentación
para su valorización y revisión".
No solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en impresiones a color certificadas de fotografías de la colonia y encuestas de información socioeconómica realizadas, mediante las cuales se obtuvo información referente al bienestar económico y carencias de derechos sociales, tales como acceso a servicios de salud, calidad y espacios de la vivienda, rezago educativo y acceso a servicios básicos, no acreditan que la zona en donde se realizó la obra, se ubica en sector donde su población se encuentre en condiciones de rezago social y pobreza extrema, esto en razón de que si bien el ente público anexó diversas documentales en copia fotostática certificada, relativas a encuestas realizadas a beneficiados por la obra en la Colonia Los Aguirre San José Norte, es de señalar que las mismas no resultan suficientes para desvirtuar o solventar lo observado, a saber, que el recurso federal transferido fue aplicado en beneficio directo de la población que se encuentra en condiciones de rezago social y pobreza extrema.
En ese sentido, la municipalidad fue omisa en precisar los procedimientos, técnicas estadísticas, metodológicas, de justificación de la muestra poblacional encuestada, así como los criterios y lineamientos empleados para la identificación y medición de la pobreza, que acorde a sus argumentos, existe, y en nivel de extrema.
Además, es de mencionar que el alcance de las referidas encuestas se circunscribió a recabar información relativa al número de personas que habitan, ocupación del jefe de familia, acceso a servicios de salud, servicios con los que cuenta la vivienda y características de distribución de la misma, elementos que no cubren la totalidad de la información que integran las variables, fórmula y metodología, señaladas en el artículo 34 de la Ley de Coordinación Fiscal, empleadas por la Secretaría de Desarrollo Social (SEDESOL), para definir la pobreza extrema en la distribución de los recursos del Fondo para la Infraestructura Social, entre las que de manera enunciativa y no limitativa se encuentran las necesidades básicas relativas al nivel educativo promedio por hogar y la disponibilidad de espacio de la vivienda, o bien, la dispuesta en lineamientos y criterios oficiales para la definición, identificación y medición de la pobreza y rezago social, entre los que destacan los emitidos por el organismo descentralizado del Poder Ejecutivo Federal denominado Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (CONEVAL), en términos de lo dispuesto en los numerales 36 y 81 de la Ley General de Desarrollo Social, y en los cuales se considera al menos los siguientes indicadores: I) Ingreso corriente per cápita; II) Rezago educativo promedio en el hogar; III) Acceso a los servicios de salud; IV) Acceso a la seguridad social; V) Calidad de espacios de la vivienda; VI) Acceso a los servicios básicos de vivienda; VII) Acceso a la alimentación, y VIII) Grado de cohesión social.
Asimismo, resulta conveniente mencionar que en la consulta efectuada por esta Auditoría Superior a los índices de marginación del Consejo Nacional de Población (CONAPO) y del
Consejo Nacional de Evaluación (CONEVAL), no se localizó la zona en que se realizó la obra.
Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)
Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa. Informe a la Auditoría Superior de la Federación.
Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.
1. Reintegrar a la cuenta bancaria del Fondo para la Infraestructura Social Municipal, la cantidad que por concepto de pagos de estimaciones de obra fue erogada, destinando dichos recursos a los fines establecidos en el artículo 33 de la Ley de Coordinación Fiscal. 2. En lo subsecuente, garantizar que los recursos federales transferidos a través del Fondo de Infraestructura Social Municipal se apliquen en beneficio directo de la población que se encuentra en condiciones de rezago social y pobreza extrema, y de acuerdo a los rubros establecidos en el artículo 33 inciso a) de la Ley de Coordinación Fiscal; tomando en consideración:
A. Las fuentes oficiales que miden la pobreza y el rezago social, como son el Consejo Nacional de Población (CONAPO) y el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (CONEVAL); o
B. Mecanismos y fuentes de información asimilables, tales como: estudios socioeconómicos, encuestas entre los posibles beneficiados, informes fotográficos, análogos.
Ref. Contrato Nombre de la Obra o Licencia Registrado
en el 2013
4 MS-OP-R33-019/13-I
R
Pavimento de concreto hidráulico en calle René Álvarez, Colonia Rodolfo Garza Madero
$ 419,421
17. No se localizó ni fue exhibido durante la auditoría, el convenio que difiera, sin modificar,
el periodo de ejecución de los trabajos, debido a la entrega tardía del anticipo, con nuevo plazo del 13 de diciembre del 2013 al 11 de enero del 2014, obligación establecida en el
artículo 64, fracción I, de la LOPEMNL. (Obs. 4.1)
Normativa Respuesta
"Se anexa copia de convenio adicional al contrato por plazo, se envía la documentación
Análisis de la Auditoría Superior del Estado
No solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en copias fotostáticas certificadas de oficio sin número emitido por el contratista en fecha 18 de diciembre de 2013, mediante el cual solicita una prórroga indefinida, argumentando problemas de inseguridad en la obra; y de convenio adicional de plazo donde se indica la reprogramación del período de ejecución, reiniciando los trabajos el 13 de octubre de 2014 y terminarlos el 11 de noviembre del mismo año, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que dicha situación no exime al ente público de formalizar el diferimiento en el inicio de los trabajos debido a la entrega tardía del anticipo.
Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)
Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.
18. No se localizaron ni fueron exhibidos durante la auditoría, los informes periódicos por parte
del supervisor, mediante los cuales se mencione la situación que guarda la obra en los aspectos legales, técnicos, económicos, financieros y administrativos, ya que debido a la reprogramación por la entrega tardía del anticipo, se debió terminar el 11 de enero de 2014 y de acuerdo con la inspección física realizada por personal adscrito a ésta Auditoría en fecha