Honorarios asimilables a salarios
8. Se detectaron erogaciones en el ejercicio 2013 por $588,359 a nombre de Jorge Humberto
Pérez Contreras por la elaboración del Plan Municipal de Desarrollo Urbano, amparadas con recibos de honorarios y contrato de prestación de servicios por un importe total de $1,110,112 (más iva), observando que ésta operación se asignó mediante el procedimiento de adjudicación directa y según el monto acordado, se debió asignar mediante el procedimiento de concurso por invitación a cuando menos tres proveedores de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 fracción II, inciso b), del Reglamento de Adquisiciones de Bienes y Servicios para la Administración Municipal, las cuales se amparan con las pólizas de cheques siguientes:
Fecha Póliza de
cheque de reciboFecha de reciboNúmero Importe
28/02/2013 44 20/02/2013 404 $ 353,015 29/04/2013 578 18/04/2013 405 235,343
Total $ 588,358
a) Además, dichos pagos no se justifican con la evidencia de los servicios prestados, debidamente validada por quien recibió el servicio y quien autorizó su contratación, tal como se establece en la cláusula tercera del Contrato de prestación de servicios antes citado, incumpliendo con lo establecido en el artículo 16 fracción II de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León.
Es de mencionarse que la documentación antes descrita, entre otros asuntos, fue solicitada al titular mediante oficio de Requerimiento de Información número ASENL-AEM-D1- MU49-0807-05/2014 recibido el 19 de agosto de 2014, y al respecto, en su contestación según oficio No. ST/1019/14, emitido por el Presidente Municipal, señalando que para contratación de este proveedor se consideró que dicha prestación de servicios se trata de una Consultoría, cuya difusión pudiera afectar el interés público o comprometer la información de naturaleza confidencial para el Gobierno Municipal, mas no se consideró así en las cláusulas primera y quinta del citado contrato, las cuales se refieren a la elaboración del Plan de Desarrollo Municipal y no de servicios de consultoría.
Respuesta
"Al respecto, nos permitimos expresar lo siguiente:
En principio, ese órgano técnico de fiscalización y control gubernamental incumple lo previsto en el artículo 40 fracción III del Código Fiscal del Estado de aplicación supletoria a la materia por así permitirlo el artículo 5 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León, que en lo que interesa a la letra dice:
ART. 40.- Los actos administrativos que se deban notificar deberán tener por lo menos los siguientes requisitos:
I.-".. II.-".
III.- Estar fundado y motivado y expresar la resolución, objeto o propósito de que se trate; IV.-""
En efecto, dicho dispositivo legal establece la obligación de las autoridades de fundar y motivar debidamente los actos administrativos como lo es el caso de la observación que nos ocupa, en respeto a la garantía de legalidad establecida en el numeral 16 de nuestra Carta Magna, entendiéndose por esta no solo la cita del precepto legal y la norma aplicable, sino que dicho dispositivo legal encuadre en los presupuestos de la norma invocada, en la especie esa autoridad de fiscalización señala que se observó que la operación realizada en el contrato de prestación de servicios de consultoría se asignó mediante el procedimiento de adjudicación directa y que según el monto se debió asignar mediante el procedimiento de concurso por invitación a cuando menos tres proveedores de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 fracción II, inciso b), del Reglamento de Adquisiciones de Bienes y Servicios para la Administración Municipal, siendo que dicha fracción establece una modalidad distinta a la señalada como fundamento por esa autoridad, toda vez que esta fracción enuncia que podrá ser mediante cotización por escrito de cuando menos 3-tres proveedores, por tanto, existe incertidumbre de la observación de mérito dejándose en un total estado de indefensión a los que suscriben, al no estar debidamente fundada y motivada la observación de referencia.
Por otra parte, anexo al presente encontrará la documentación que justifica lo previsto en la Cláusula Tercera del Contrato de Prestación de Servicios de Consultoría, celebrado entre el Municipio de Santiago, Nuevo León y el Arquitecto JORGE HUMBERTO PÉREZ CONTRERAS con fecha 18 de diciembre de 2012 para la elaboración del Plan Municipal de Desarrollo Urbano de Santiago, Nuevo León, mediante las cuales se prueba
fehacientemente el cumplimiento a lo previsto en el artículo 16 fracción II de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León.
Instrumentales que constan de 2 Volúmenes en una sola carpeta que contiene la evidencia de los trabajos realizados con relación al Plan Municipal de Desarrollo Urbano de Santiago, Nuevo León, mediante los cuales se justifican los servicios de consultoría amparados con el contrato de fecha 18 de diciembre de 2012.
En cuanto a que no se consideró en las cláusulas primera y quinta del contrato que nos ocupa que su difusión pudiera afectar el interés público, es de señalarse que aunque no se haya establecido en el contrato en cuestión esta situación, dicha calidad se encuentra inmersa en el artículo 1 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado que a la letra dice: ARTÍCULO 1. Las disposiciones de esta Ley son de orden público e interés social y tienen por objeto:
IX. Determinar las bases generales conforme a las cuales los Municipios formularán, aprobarán, administrarán y aplicarán los reglamentos, programas, proyectos y demás disposiciones en materia de desarrollo urbano, asentamientos humanos u ordenamiento territorial y demás conducentes en el ámbito de su competencia.
En congruencia con lo anterior, en la elaboración de los Planes de Desarrollo Urbano se debe de tomar en cuenta lo previsto en el artículo 50, fracción V, en concomitancia con los diversos 54, 61 y 81 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, que establecen la forma en que se deberán elaboraran y lo que deben contener dichos planes, en base desde luego, a la información que la Administración previamente otorga a quien elabora el Plan Municipal de Desarrollo Urbano, para su correcta elaboración y en su momento se autorice la consulta pública del Plan Municipal de Desarrollo Urbano requisito indispensable estipulado en los precitados numerales 54 y 81 de la ley en estudio, momento en que se hace público el plan en cuestión para su consulta pública, tan es así, que en la Cláusula Décima del acuerdo de voluntades en comento, se establece como obligación contractual un principio general de confidencialidad, respecto a la información que se intercambie para el cumplimiento del objeto del citado contrato.
Es de señalarse que en cuanto al servicio de consultoría contratado, éste debe considerarse como la especie, donde el contrato de prestación de servicios es el género, en términos del propio Reglamento de Adquisiciones de Bienes y Servicios para la Administración Municipal, al establecer en su artículo 2 fracción V, que para los efectos del propio ordenamiento quedan comprendidos entre las adquisiciones, arrendamientos y servicios, la prestación de servicios profesionales, así como la contratación de consultorías, asesorías, estudios e investigaciones, excepto la contratación de servicios personales bajo el régimen de honorarios, es decir, la consultoría es un servicio que se prestó al Municipio con su correspondiente obligación de pago, asimismo se debe precisar que en materia de
interpretación de contratos se debe estar a lo previsto en el artículo 1748 del Código Civil para el Estado de Nuevo León que a la letra dice:
Art. 1748.- Si los términos de un contrato son claros y no dejan duda sobre la intención de los contratantes, se estará al sentido literal de sus cláusulas.
Si las palabras parecieren contrarias a la intención evidente de los contratantes, prevalecerá ésta sobre aquéllas.
Bajo esa premisa, es claro que la intención de los contratantes era los servicios de consultoría para la elaboración del Plan Municipal de Desarrollo Urbano para Santiago, Nuevo León, contratándose de manera directa atendiendo a lo especial del trabajo y que no existen profesionistas especializados que se dediquen a la prestación de estos servicios."
Análisis de la Auditoría Superior del Estado
Se analizó la aclaración y documentación presentada por el Titular del Municipio, la cual consiste en copia certificada del Plan de Desarrollo Urbano de Santiago, Nuevo León lo que solventa parcialmente la observación en lo referente al inciso a), persistiendo el aspecto normativo ya que atendiendo a lo establecido en el artículo 21 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León y considerando que el argumento manifestado no desvirtúa el incumplimiento al ordenamiento establecido en este fundamento, además, no se presentó evidencia que justifique que la difusión de este documento pudiera afectar el interés público y que no existen profesionistas especializados que se dediquen a la prestación de estos servicios.
Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)
Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.
Prestaciones contractuales
9. Se registraron erogaciones por valor de $266,482 expedidas a favor de Myriam Lizeth
Cavazos Salazar (secretaria de Finanzas del Sindicato) para cubrir los gastos por diversos conceptos autorizados en el Contrato Laboral 2013, observando que éstas no se respaldan con los comprobantes que reúnan los requisitos exigidos en las disposiciones fiscales aplicables, incumpliendo con lo dispuesto en los artículos 16 fracción I de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León y 102 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta vigente en el ejercicio 2013, ni con el soporte documental que permita cerciorarse que el destino del apoyo se aplicó para los fines solicitados y aprobados, de acuerdo a las pólizas de cheques siguientes:
Fecha Póliza Importe 24/01/2013 42478 $ 82,632 25/02/2013 42741 78,400 25/02/2013 42740 25,568 21/03/2013 42952 25,640 22/05/2013 972 26,880 21/08/2013 1921 27,362 Total $ 266,482
Además, se observa que los cheques se elaboraron a nombre del funcionario del Sindicato, los cuales por control y administración de los recursos se debieron expedir a nombre del Sindicato Único de Trabajadores al Servicio del Municipio de Santiago, con la leyenda "Para Abono en Cuenta del Beneficiario" de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 fracción III, primer y quinto párrafo de la Ley del Impuesto Sobre la Renta vigente en el ejercicio 2013. Es de mencionarse que la documentación antes descrita, entre otros asuntos, fue solicitada al titular mediante oficio de Requerimiento de Información número ASENL-AEM-D1- MU49-0807-05/2014 recibido el 19 de agosto de 2014, y al respecto, en su contestación según oficio No. ST/1019/14, emitido por el Presidente Municipal, se anexa acta constitutiva del SUTSMS y oficio donde se informa que para pagos posteriores deberá enviar la documentación con los requisitos fiscales, sin anexar evidencia documental de que esto se este llevando a cabo.
Normativa Respuesta
"Se remite copia de las facturas con los requisitos fiscales, donde actualmente se le están entregando las aportaciones."
Análisis de la Auditoría Superior del Estado
Se analizó la aclaración y documentación presentada por el Titular del Municipio, la cual consiste en copia certificada de las pólizas de cheques números 5963, 6003 y 6168 de fechas 23 de septiembre, 1 y 15 de octubre de 2014, respectivamente, amparadas con las facturas números A1, A2, A3, A4, A5, A6, A7, A8, A11, A12, A13 y A15 a nombre del Sindicato Único de Trabajadores al Servicio del Municipio de Santiago, Nuevo León, no solventando la observación de aspecto normativo debido a que el argumento manifestado y los documentos exhibidos no desvirtúan el incumplimiento al ordenamiento establecido en el fundamento señalado y las erogaciones realizadas durante el ejercicio 2013 no se justificaron con los comprobantes exigidos en las disposiciones fiscales aplicables.
En relación a que los cheques se elaboraron a nombre del Funcionario del Sindicato no se manifestó contestación al respecto subsistiendo la observación de aspecto normativo.
Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)
Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.
Sueldo base a personal eventual
10. Se detectó póliza de cheque número 2923 por $9,000 expedida el 27 de noviembre
de 2013 a nombre del C. Carlos Enrique Barrón Gómez por pago de días trabajados correspondientes al 19, 21, 22, 26, 28 y 29 de noviembre del año citado a razón de $1,500 por día laborado, observando que a ésta remuneración no se les aplicó la retención del Impuesto sobre la Renta que establece el artículo 113 de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente en el ejercicio 2013, incumpliendo con lo establecido en el artículo 102 de la citada Ley.
Es de mencionarse que la documentación antes descrita, entre otros asuntos, fue solicitada al titular mediante oficio de Requerimiento de Información número ASENL-AEM-D1- MU49-0807-05/2014 recibido el 19 de agosto de 2014, y al respecto, en su contestación según oficio No. ST/1019/14, emitido por el Presidente Municipal, solo se anexa contrato laboral de trabajo, así como bitácoras de los servicios prestados en el DIF Municipal.
Control Interno Respuesta
"Se acepta la observación y en lo subsecuente se procederá para que no se cometa el mismo error."
Análisis de la Auditoría Superior del Estado
Se analizó la aclaración presentada por el Titular del Municipio, no solventando la observación de control interno, aceptándose el incumplimiento de lo señalado. En la revisión de la cuenta pública 2014 se dará seguimiento a fin de verificar que se cumpla con lo manifestado.
Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)
Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.
En lo sucesivo, es conveniente que se implementen las acciones necesarias para regularizar la falta de retención del impuesto sobre la renta a los salarios pagados al personal eventual, considerando lo dispuesto en la Ley del Impuesto sobre la Renta
Sueldos
11. Se observó que los sueldos aprobados y pagados al personal, así como las prestaciones,
no están respaldados con el tabulador de remuneraciones en el que se especifiquen y diferencien la totalidad de sus elementos fijos y variables tanto en efectivo como en especie, documento que se debió adjuntar al presupuesto de egresos autorizado para el año 2013 y publicado en el Periódico Oficial del Estado el 28 de diciembre de 2012, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 127 párrafos primero y segundo y fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Normativa Respuesta
"Se acepta la observación y se procederá a publicar en el Periódico Oficial del Estado el tabulador de remuneraciones en los años siguientes. Así mismo se remite anexo de Plazas del personal y el rango de Percepciones Salariales del 2013 enviados al ayuntamiento."
Análisis de la Auditoría Superior del Estado
Se analizó la aclaración y documentación presentada por el Titular del Municipio, la cual consiste en copia certificada de plazas del personal y el rango de percepciones salariales del ejercicio 2013, no solventando la observación normativa, ya que lo manifestado y el documento exhibido no desvirtúa el incumplimiento al ordenamiento establecido en el fundamento señalado, en relación al tabulador de sueldos que se debió adjuntar en el presupuesto de egresos 2013 y publicarse en el Periódico Oficial del Estado.
Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)
Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.