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4   The case description 37

4.4   The constitution of practices 46

4.4.1   The change-­‐agents’ view 47

DEMANDA.-

“…SEÑOR JUEZ DEL TRABAJO DE TUNGURAHUA.

Yo, ELSA TATIANA URIBE CRUZ, ecuatoriana, de estado civil soltera, de la edad de 15 años, de ocupación desempleada y domiciliada en esta ciudad de Ambato, provincia de Tungurahua, respetuosamente comparezco ante Usted con la siguiente demanda:

Los nombres y apellidos completos del demandado son: JOSE VICENTE HERNANDEZ CONTRERAS, por sus propios derechos y en calidad de propietario de la Joyería Hernández.

Los fundamentos de hecho y de derecho de la presente demanda son los siguientes: Por contrato de trabajo verbal realizado con el señor JOSE VICENTE HERNANDEZ CONTRERAS, ingresé a prestar mis servicios lícitos y personales en la Joyería Hernández, situada en las calles Sucre 06-59 y Montalvo, de esta ciudad de Ambato, provincia de Tungurahua, a partir del veinte (23) de noviembre del año dos mil nueve (2009), dando atención al cliente, así como también realizando mandados de mi empleador como el realizar depósitos en instituciones financieras, y compras en diferentes tiendas comerciales, labores que las cumplía de conformidad al siguiente horario: de lunes a viernes a partir de las 09h00 hasta las 14h00 en el primer turno y posteriormente de 15h00 hasta las 21h00 en el segundo turno; y los días sábados a partir de las 15h00 hasta las 20h00, para lo cual, se me ha pagado por concepto de remuneración mensual el valor de SETENTA DOLARES AMERICANOS MENSUALES desde que inicie mi relación laboral hasta el mes de febrero del año dos mil trece (2013), ya que, de los meses de marzo y abril del 2013 no se me ha pagado

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hasta la presente fecha. Mas acontece que, el día martes, treinta (30) de abril del año dos mil trece (2013), en circunstancias en que me encontraba laborando normalmente, a eso de las 18h00 aproximadamente, sin motivo ni justificación alguna mi empleador JOSE VICENTE HERNANDEZ CONTRERAS, procedió a manifestarme lo

siguiente: “…AQUÍ NO ME HACEN LO QUE LES DA LA GANA NADIE, NO ME

JODAS PUTA, NO ME JODAS Y NO ME DIGAS LO QUE TENGO QUE HACER, SE ME VAN PORQUE SE ME VAN LAS DOS…”, lo cual provocó mi despido

intempestivo, razón por la que, comparezco ante su Autoridad, por cuanto, de esta manera se ha pretendido vulnerar mis derechos constitucionales y legales los mismos que son IRRENUNCIABLES E INTANGIBLES, conforme lo dispone el Art. 11 numeral 6 de la Constitución de la República del Ecuador en armonía con el Art. 326 numeral 2 de la Carta Magna del Estado, razón por la que, comparezco ante Usted señor Juez y solicito que se ordene el pago de los rubros laborales que no me han sido cancelados y que me contempla la Ley de la materia. Con estos antecedentes acudo ante su Autoridad y con fundamento en lo dispuesto por el Art. 326, numerales 2 y 11 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con los Arts. 568, 574, 575, 577 y siguientes del Código del Trabajo, demando al señor JOSE VICENTE HERNANDEZ CONTRERAS, por sus propios derechos y en calidad de propietario de la Joyería Hernández, a fin de que, tramitada que sea esta causa en sentencia se ordene el pago de los siguientes rubros:

1. El pago de la bonificación por Desahucio, según el Art. 185 del Código de Trabajo;

2. El pago de la indemnización por el despido intempestivo que fui objeto, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 188 del Código de Trabajo;

3. El pago de la diferencia salarial y/o del sueldo que existe entre lo que percibía y

de lo que debía percibir legalmente de conformidad a lo dispuesto en el Art. 81 y 117 del Código de Trabajo, con el cien por ciento (100%) de recargo conforme lo determina el Art. 94 inciso segundo del Código de Trabajo;

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4. El pago de la remuneración de los meses de marzo y abril del año dos mil trece

(2013) con el triple de recargo que señala el Art. 94 del Código de Trabajo;

5. El pago de la décimo tercera remuneración durante toda la relación laboral y que

no me han sido cancelados, de conformidad con los Arts. 111, 81, 117 y siguientes del Código de Trabajo;

6. El pago de la décimo cuarta remuneración durante toda la relación laboral y que

no me han sido cancelados, de conformidad con los Art. 113, 81, 117 y siguientes del Código de Trabajo;

7. El pago de las vacaciones durante toda la relación laboral que no me han sido concedidas y peor aún pagadas, de conformidad con lo que dispone los Arts. 69, 71, 81, 117 y siguientes del Código de Trabajo;

8. El pago de los fondos de reserva, de conformidad con lo que dispone el Art. 196

del Código de Trabajo con el 50% de recargo que dispone el Art. 202 ultimo inciso del mismo cuerpo legal antes invocado;

9. El pago de las horas extraordinarias que he laborado los días sábados que trabajaba

cada semana a partir del veinte (23) de noviembre del año dos mil nueve (2009) hasta el treinta (30) de abril del año dos mil trece (2013), que procedo a detallar de la siguiente manera: en el año 2009 por 25 horas extraordinarias; en el año 2010, 2011 y 2012 por 260 horas extraordinarias en cada año; y, en el año 2013 por 45 horas extraordinarias, de conformidad con lo que dispone el Art. 55 numeral 4 del Código de Trabajo;

10. El pago de las horas suplementarias que he laborado posterior a las ocho horas

diarias determinadas en el Art. 47 del Código del Trabajo a razón de tres horas diarias de lunes viernes, a partir del veinte (23) de noviembre del año dos mil nueve (2009) hasta el treinta (30) de abril del año dos mil trece (2013), que procedo a detallar de la siguiente manera: en el año 2009 por 75 horas suplementarias; en el año 2010, 2011 y 2012 por 780 horas suplementarias en cada año; y, en el año 2013 por 135 horas suplementarias, de conformidad con lo que dispone el Art. 55 numeral 2 del Código de Trabajo;

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11. El pago de las horas nocturnas que he laborado a partir de las 19h00 hasta las 21h00, a razón de dos horas diarias de lunes a viernes a partir del veinte (23) de noviembre del año dos mil nueve (2009) hasta el treinta (30) de abril del año dos mil trece (2013), que procedo a detallar de la siguiente manera: en el año 2009 por 50 horas nocturnas; en el año 2010, 2011 y 2012 por 520 horas nocturnas en cada año; y, en el año 2013 por 90 horas nocturnas, de conformidad con lo que dispone el Art. 49 del Código de Trabajo;

12. El valor total de mi uniforme de trabajo, que debí recibir durante toda la relación

laboral, ya que, mi empleador nunca me proporcionó dicho uniforme, en transgresión a lo dispuesto por el Art. 42, numeral 29 del Código del Trabajo; 13. El pago de los intereses de conformidad con lo que determina el Art. 614 del

Código de Trabajo;

14. Las costas procesales y los honorarios de la defensa a cargo del empleador, según

el segundo inciso del Art. 588 del Código del Trabajo.

La cuantía de la presente la fijo en la cantidad de CINCO MIL DOLARES AMERICANOS, sin perjuicio de que su monto sea superior…”