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Chapter Five: Key findings and their implications for policy and practice

Pacto liberal-conservador de 1869. (Constituía la “liga de 1869”, pero no llegó a formalizarse un una norma constitucional)

Los infrascritos, José María Rojas Garrido, Ramón Mercado y Ángel María Céspedes, nombrados por la junta del partido liberal, y Recaredo de Villa, Luis S. de Silvestre y Leonardo Canal, nombrados por la junta del partido conservador, reunidas cada una de ellas en la capital de la República, con el objeto de hacer efectiva la unión en las aras de la paz y la concordia, con el establecimiento de una política nacional que relegue al olvido los odios y disensiones políticas, asegure la libertad, el orden y las garantías de todos los ciudadanos y aniquile los elementos disociadores, de donde han provenido las frecuentes guerras civiles y la ruina de la patria; y, después de haber examinado las plenas autorizaciones que se nos han conferido, hallándolas en debida forma, hemos convenido en lo siguiente:

1º Los partidos liberal y conservador se unen con el objeto de adoptar una política que asegure la paz y la consolidación de las instituciones republicanas y procure la reconciliación de los colombianos, relegando al olvido todos los acontecimientos que puedan ser causa de división entre los dos partidos.

2º Dichos partidos unidos así en una aspiración común, votarán para presidente de la Unión por el gran general Tomás C. De Mosquera, aun cuando no se levante su destierro en el presente Congreso.

3º En todas las elecciones se procurará que la presentación quede promediada entre los dos partidos por medio de la adopción de listas mixtas, o de cualquier otra manera; de modo que ambas entidades sean, en lo posible, igualmente representadas, tanto en los congresos como en las legislaturas, y demás corporaciones, exceptuando por ahora los Estados del Cauca y Antioquia, a

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Los anexos corresponden a la transcripción de los documentos oficiales. Algunos fueron tomados de la transcripción de Enrique Santos Molano en SANTOS Molano, Enrique (2000). Documentos para entender la historia de Colombia. Editorial Planeta Bogotá. Pp.227-243

donde se llevará la influencia de los dos partidos, con el objeto de qué más tarde se adopte una política igual.

4º El partido liberal se compromete a exigir del gran general Mosquera que prosiga la política de unión y conciliación a que tiende el presente convenio, llamando a los puestos públicos a los conservadores en igual número y categoría que a los liberales.

5º La nueva administración y los dos partidos llevarán toda su influencia a todos los estados de la Unión para que por sus gobiernos se siga una política igual.

6º Los dos partidos se comprometen a procurar que se celebre dentro del primer año la administración del gran general Mosquera, un concordato con la Santa Sede, a fin de obtener el arreglo definitivo sobre la cuestión de bienes desamortizados y sobre todos los demás asuntos relacionados con la cuestión religiosa, sin menoscabo de la soberanía nacional. El clero y las religiosas residentes en Colombia gozarán de completas garantías.

7º Los dos partidos trabajarán, de común acuerdo, en favor de la candidatura que designen las comisiones reunidas para gobernador de Cundinamarca. 8º Los conservadores de las cámaras legislativas darán su voto en favor del proyecto de decreto que levante el destierro del gran general.

9º Si desgraciadamente no pudiere obtenerse en el presente Congreso la amnistía en favor del señor Ignacio Gutiérrez Vergara, el partido liberal contrae el solemne compromiso de que los diputados de su partido que concurran a al próxima asamblea de Cundinamarca, contribuirán con sus votos para la expedición, sin condiciones, de una amnistía completa.

10º Todas las demás cuestiones públicas se arreglarán y decidirán de común acuerdo entre los dos partidos, por medio de sus respectivas comisiones permanentes; las cuales serán establecidas a la mayor brevedad y se conservarán hasta la terminación de la administración Mosquera.

11. Ambos partidos se comprometen a que bajo la administración del gran general se procurará la reforma de la Constitución Nacional, por medio de una convención que se elegirá teniendo igual número de miembros cada partido.

12. Los dos partidos se organizarán inmediatamente para la próxima campaña electoral, en la que trabajarán con el fin de obtener el triunfo, evitar fraudes y hacer efectivos los derechos de los individuos que los componen.

13. Firmado que sea este convenio por las dos comisiones, se publicará una adhesión a la candidatura del gran general, suscrita por la comisión nombrada por los senadores y representantes del partido conservador, y seguirán publicándose las adhesiones que se firmen por los ciudadanos de uno y otro partido.

14. Si alguno de los Estados de Antioquia y Tolima, no diere su voto en las próximas elecciones por el gran general Mosquera para presidente de la República en el período venidero, queda por el mismo hecho anulado el presente convenio.

15. Este convenio será remitido al gran general Tomás C. de Mosquera, quien debe firmarlo en señal de que lo acepta en todas sus partes, y el solemne compromiso de cumplirlo que por ello contrae.

En testimonio de todo lo expuesto, los infrascritos comisionados de los dos partidos firmamos el presente convenio, en al ciudad de Bogotá, a los cinco días del mes de abril de mil ochocientos sesenta y nueve.

José María Rojas Garrido, R. Mercado, A.M. Céspedes, Recarado de Villa, Leonardo Canal, Luis S. de Silvestre.

6.2 Anexo 2: Acuerdo 3º de la Junta de Delegados del Partido