De las preguntas establecidas en el cuestionario para la encuesta, se ha realizado su interpretación cada una, como se denota a continuación:
Pregunta N. 1.- ¿Sabe usted si la Constitución de la República del Ecuador, reconoce a la naturaleza como sujeto de derechos?
Tabla 2 En referencia a la pregunta 1
INDICADORES FRECUENCIAS
SI 100%
NO 0%
Total 100%
Gráfico 1 En referencia a la pregunta 1
FUENTE: PROPIEDAD DEL AUTOR
Análisis e interpretación de los resultados
En su totalidad las personas encuestadas sobre esta pregunta, coinciden y saben que la Constitución de la República del Ecuador, reconoce a la naturaleza como sujeto de derechos, siendo esto indispensable para la vida humana.
100% 0%
¿Sabe usted si la Constitución de la República del Ecuador, reconoce a la naturaleza como sujeto de derechos?
Pregunta N. 2.- ¿Considera necesario que se respete integralmente la existencia, el mantenimiento y regeneración de la naturaleza?
Tabla 3 En referencia a la pregunta 2
INDICADORES FRECUENCIA
SI 100%
NO 0%
Total 100%
Gráfico 2 En referencia a la pregunta 2
FUENTE: PROPIEDAD DEL AUTOR
Análisis e interpretación de los resultados
La ciudadanía encuestada ha establecida que debe ser necesario que se respetan los derechos de la naturaleza; siendo esto primordial por parte del Estado y como derecho fundamental.
¿Considera necesario que se respete integralmente la existencia, el mantenimiento y regeneración de la
naturaleza?
Pregunta N. 3.- ¿Conoce usted que toda persona, comunidad, pueblo o nacionalidad puede denunciar ante autoridad competente el respeto de los derechos de la naturaleza?
Tabla 4 En referencia a la pregunta 4
INDICADORES FRECUENCIA
SI 95%
NO 5%
Total 100%
Gráfico 3 En referencia a la pregunta 3
FUENTE: PROPIEDAD DEL AUTOR
Análisis e interpretación de los resultados
Efectivamente la mayoría de los ciudadanos tienen conocimiento de que absolutamente todas las personas pueden denunciar ante alguna acción que tenga como resultado atentar contra la naturaleza.
¿Conoce usted que toda persona, comunidad, pueblo o nacionalidad puede
denunciar ante autoridad competente el respeto de los derechos de la naturaleza?
Pregunta N. 4.- ¿Sabía usted que las personas naturales o jurídicas y a los colectivos, deben protegerse y preservar la naturaleza?
Tabla 5 En referencia a la pregunta 4
INDICADORES FRECUENCIA
SI 99%
NO 1%
Total 100%
Gráfico 4 En referencia a la pregunta 4
FUENTE: PROPIEDAD DEL AUTOR
Análisis e interpretación de los resultados
La ciudadanía en general, tiene conocimiento que es un deber primordial proteger y velar por la naturaleza, es el lugar donde se puede habitar y que se necesita de un trato especial para su deterioro.
¿Sabía usted que las personas naturales o jurídicas y a los colectivos, deben protegerse y preservar la naturaleza?
Pregunta N.- 5 ¿Sabe usted que la naturaleza tiene el derecho a la restauración, como básico e indispensable para el desarrollo de la biodiversidad?
Tabla 6 En referencia a la pregunta 5
INDICADORES FRECUENCIA
Si 97%
No 3%
Total 100%
Gráfico 5 En referencia a la pregunta 5
FUENTE: PROPIEDAD DEL AUTOR
Análisis e interpretación de los resultados
Como derecho indispensable para la vida humana, la ciudadanía conoce que la restauración es un derecho de la naturaleza; por el simple hecho de que para la vida es necesario mantener un ambiente sano y preservar su sistema ecológico.
¿Sabe usted que la naturaleza tiene el derecho a la restauración, como básico e
indispensable para el desarrollo de la biodiversidad?
Pregunta N. 6.- ¿Conoce usted que el Estado, debe aplicar medidas de precaución, restricción y sanción aquellos que con sus actividades pongan en peligro el ambiente?
Tabla 7 En referencia a la pregunta 6
INDICADORES FRECUENCIA
Si 99%
No 1%
Total 100%
Gráfico 6 En referencia a la pregunta 6
FUENTE: PROPIEDAD DEL AUTOR
Análisis e interpretación de los resultados
Sobre esta pregunta la ciudadanía en general se refiere que el Estado, es el encargado principal de poder crear medidas, con el fin de cuidar y proteger el medio ambiente.
¿Conoce usted que el Estado, debe aplicar medidas de precaución, restricción y sanción aquellos que con
sus actividades pongan en peligro el ambiente?
Pregunta N. 7.- ¿Sabía usted que el Código Orgánico Integral Penal, no establece una sanción a quien ponga en peligro o amenace a la biodiversidad?
Tabla 8 En referencia a la pregunta 7
INDICADORES FRECUENCIA
Si 10%
No 80%
Total 100%
Gráfico 7 En referencia a la pregunta 7
FUENTE: PROPIEDAD DEL AUTOR
Análisis e interpretación de los resultados
En su mayoría la ciudadanía expresa que no hay una sanción a quien ponga en peligro o amenace a la biodiversidad, en base a que se ha omitido este tipo penal en el Código Orgánico Integral Penal.
¿Sabía usted que el Código Orgánico Integral Penal, no establece una sanción a quien ponga en peligro o amenace a la
biodiversidad?
Pregunta N. 8.- ¿Conoce usted que el actual Código Orgánico Integral Penal, establece solo sanción a quien haya producido daños graves más no la amenaza o peligro en contra de los recursos naturales, biodiversidad y salud humana?
Tabla 9 En referencia a la pregunta 8
INDICADORES FRECUENCIA
Si 100%
No 0%
Total 100%
Gráfico 8 En referencia a la pregunta 8
FUENTE: PROPIEDAD DEL AUTOR
Análisis e interpretación de los resultados
En su totalidad las personas encuestadas expresan tener conocimiento sobre la sanción que recae a quienes atentan contra los recursos naturales, biodiversidad y salud humana, en el sentido de que solo se juzga el daño no lo previo al daño.
¿Conoce usted que el actual Código Orgánico Integral Penal, establece solo
sanción a quien haya producido daños graves más no la amenaza o peligro en
contra de los recursos naturales, biodiversidad y salud humana?
fuente indispensable para la realización de la sociedad al no sancionar el peligro de daño?
Tabla 10 En referencia a la pregunta 9
INDICADORES FRECUENCIA
Si 100%
No 0%
Total 100%
Gráfico 9 En referencia a la pregunta 9
FUENTE: PROPIEDAD DEL AUTOR
Análisis e interpretación de los resultados
Efectivamente la ciudadanía encuestada sobre esta pregunta ha manifestado que se vulneran los derechos de la naturaleza; y, es que efectivamente esto sucede al no existir un delito penal en el que se sancione previo a ocasiona el daño ambiental; es decir, se sancione el peligro o la amenaza.
¿Considera usted que se vulneraría los derechos de la naturaleza consagrados en la Constitución de la República del Ecuador, como fuente indispensable para
la realización de la sociedad al no sancionar el peligro de daño?
Pregunta N. 10.- ¿Considera necesario que existe la necesidad de realizar un proyecto de ley, para Reformar al Art. 253 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), a fin de que se sancione la amenaza de daño a la biodiversidad?
Tabla 11 En referencia a la pregunta 10
INDICADORES FRECUENCIA
Si 100%
No 0%
Total 100%
Gráfico 10 En referencia a la pregunta 10
FUENTE: PROPIEDAD DEL AUTOR
Análisis e interpretación de los resultados
La totalidad de las personas encuestadas consideran necesario la creación del proyecto de ley, a fin de reformar el Art. 253 del Código Orgánico Integral Penal, para establecer un tipo penal que sancione la amenaza o peligro de daño a la biodiversidad.
¿Considera necesario que existe la necesidad de realizar un proyecto de ley,
para Reformar al Art. 253 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), a fin de que se sancione la amenaza de daño a la
biodiversidad?