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POEM Iterated Variance Majorization Algorithm

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6.6.3 POEM Iterated Variance Majorization Algorithm

“Por congruencia debe entenderse la conformidad que debe existir entre la sentencia y la pretensión o pretensiones que constituyen el objeto del proceso, más la oposición u oposiciones, en cuanto delimitan este objeto”21. Es decir que la reciprocidad que debe

mantener entre la identidad y la correspondencia, debe comprobarse dentro del proceso judicial las pretensiones. Al tipificar el legislador ecuatoriano en el Código Orgánico General de Procesos el principio congruencia, se garantiza que las sentencias guardan

19PICÓ I JUNOY, Joan, Los principios dispositivos y de aportación de parte. Notas de Estudio COGEP. MURILLO. Quito, 2016, p. 232.

20BARBERIO, Sergio y GARCÍA, Marcela, Lineamientos del principio de contradicción. Notas de Estudio COGEP. MURILLO. Quito, 2016, p. 233.

relación con las pretensiones presentadas en la demanda, se guarda el respeto de lo pedido con lo dado.

El artículo 92 del Código Orgánico General de Procesos, nos da luz referente al principio de congruencia que manifiesta que: “La sentencias deberán ser claras, precisas y congruentes con los puntos materia del proceso. Resolverán sobre las peticiones realizadas por las partes y decidirán sobre los puntos litigiosos del proceso”.22Según

Cabanellas, la sentencia clara, es evitar confusión. “La claridad como facilidad para ser comprendido, cual inteligibilidad, resulta recomendable en todas relaciones y actos jurídicos; pero especialmente en cláusulas de los contratos, para evitar conflictos; y en las sentencias, para resolverlos sin duda ulteriores”. La sentencia precisa, es la que se exige por parte del juzgador que sea exacta, que no quede la menor duda, es decir que no confundan y que señale las obligaciones de dar, hacer y no hacer, que deberá cumplir la parte responsable. La sentencia congruente, tiene que tener conformidad entre el fallo judicial y las pretensiones planteadas por las partes.”23

1.1.13. La Citación

El Código Orgánico General de Procesos en el artículo 53 en la parte final del primer inciso y al inicio del segundo, estipula las diferentes formas de citación que el legislador tipifico como tales: 1.- En forma personal, 2.- Mediante boletas, 3.- A través de un medio de comunicación; 4.- Citación extraprocesal; y 5.- Otras formas específicas de citación.

La citación por tal razón es la diligencia mediante la cual se hace conocer a una persona el llamamiento hecho por parte de un juez, con la finalidad que comparezca a juicio.24

Los efectos jurídicos de la misma, practicada la citación son: 1.- Requerir a la o el citado a comparecer ante el juzgador para deducir excepciones; 2.- Constituir al demandado como poseedor de mala fe, es decir que no haga suyos, los bienes, según lo establece la ley; 3.- Constituir al demandado en mora conforme al artículo 1567 de Código Civil ecuatoriano y por último; 4.- Interrumpir la prescripción.

22Código Orgánico General de Procesos, art. 92.

23CABANELLAS, Guillermo, “Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual; Tomo III; 24 Edición revisada, actualizada y ampliada; Editorial Heliasta; 1996; Buenos Aires-Argentina.

24CABANELLAS, Guillermo, “Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual; Tomo III; 24 Edición revisada, actualizada y ampliada; Editorial Heliasta; 1996; Buenos Aires-Argentina.

1.1.14. La Oralidad

En la antigüedad el primer medio de comunicación utilizado por el hombre civilizado es la palabra, convirtiéndose en una herramienta para que los individuos que se encuentran dentro de la sociedad puedan utilizarla, intercambiando ideas, anhelos, deseos, etc. En la fundación de Roma, mediante las solemnidades, ceremonias y rituales propios de la época, implantó el sistema oral de justicia que debía contemplar un sin número de formalidades.

La justicia romana se practicaba frente a un magistrado y aplicando el sistema oral, de aquí se desprende lo manifestado por Chiovenda que dice: “El proceso romano fue eminentemente oral, en la plenitud del significado de esta palabra, y por la razón íntima y profunda que ello era requerido por la función de la prueba”25.

La oralidad en el Ecuador es un sistema constitucional y legal, que tiene como finalidad la admisión y la práctica de los medios de prueba, como son la prueba documental, testimonial y pericial y para la libertad de convicción judicial. Al ser un sistema constitucional permite a las partes tener contacto dentro de las audiencias con el juzgador.

La oralidad tiene que ser el mecanismo por el cual las partes puedan mantener un diálogo que conlleve a un proceso ágil y sin dilaciones, de tal forma que este diseño este dotado de eficacia para la creación y práctica de la prueba. Los fines de la prueba en el sistema oral deben ser los testimonios de los sujetos principales, quiénes aportaran las circunstancias de los hechos relativos, y es el juzgador quien en mérito de sus conocimientos y experticia en litigio podrá valorar, no solo el testimonio como prueba, si no la confesión de parte que se entenderá de forma uniforme en todo el contexto.

El sistema oral está dispuesto para que la práctica de las pruebas sea tomada en cuenta en relación a las otras pruebas que puedan practicarse, es decir que sean la base y la referencia a la hora de emitir una sentencia justa. La oralidad como un sistema implementado en el Ecuador en el año de 1998, da vida para que en las audiencias se logre la práctica del interrogatorio y contrainterrogatorio, dejando a la vista y a criterio del juez, manejar un concepto jurídico más amplio referente a los acontecimientos ocurridos. La observación en el momento de la audiencia es crucial para el juzgador, al

escuchar a las partes principales del proceso, tendrá una mejor apreciación respecto a los hechos suscitados antes, durante y después de los acontecimientos.

En los procesos coactivos se somete al coactivado a una prueba documental, que tampoco es valorada en todo su contexto por un juez imparcial e independiente. El sistema oral en juicios coactivos se vería reflejado en la audiencia respectiva ante la justicia ordinaria o de ser el caso, la oralidad se aplicaría si el proceso coactivo sin poner condicionamiento legal alguno, acuda a mecanismos alternativos de solución de conflictos.

2. La Suspensión de la Ejecución Coactiva