Análisis comparativo sobre los términos de referencia del DAA entre el Decreto 1220 de 2005, Decreto 2820 de 2010 y Decreto 1076 de 2015 (Retoma el Decreto 2041 de 2014).
Remitirse a anexo VI (Decreto 1220 de 2005, Decreto 2820 de 2010 y Decreto 1076 de 2015)
Al momento de hablar sobre los Términos de Referencia (TdR), no se evidencia algún cambio entre el Decreto 1220 de 2005 y el Decreto 2028 de 2010. En estos dos primeros decretos a analizar se especifica un plazo de 6 meses a partir de su expedición en el que el Ministerio de Ambiente del momento debía de actualizar o expedir los TdR que fueran necesarios, no obstante en el Decreto 1076 de 2015 este plazo se elimina. Por otra parte en este decreto se agrega el parágrafo 1o en el que se limita la solicitud de información para el estudio del DAA en los proyectos, obras o actividades del sector de infraestructura al poder ser exigida exclusivamente en la fase de prefactibilidad, otorgándole un plazo de 6 meses al MADS para su ajuste, en ese sentido esta aclaración en el Decreto 1076 del 2015 es un aspecto positivo de la reglamentación, que trata de especificar de forma genérica en qué etapa del proceso de planificación de un proyecto se requiere hacer el DAA. Como estos son lineamientos genéricos para tipos de proyecto, se termina dando mucho margen de discrecionalidad al promotor del proyecto, es decir, al consultor que ha contratado para hacer el DAA y el EsIA, para que haga los ajustes a los TdR para el proyecto particular. La Autoridad Ambiental, sólo cuando ya recibe el primer borrador del DAA, puede analizar si estos ajustes estuvieron bien hechos o no , pero ya se está ante la realidad de un estudio de DAA relativamente consolidado lo cual dificulta en general hacer ajustes sobre un documento de DAA que ya en parte está “avanzado”.
Así mismo se agrega el parágrafo 2º en el que ordena a las Corporaciones Autónomas Regionales, de Desarrollo Sostenible, Grandes Centros Urbanos y Establecimientos Públicos Ambientales seguir los TdR expedidos por el MADS con el fin de unificar el
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procedimiento. Finalmente también incluye el parágrafo 3 en el que se refiere a la actualización de la Metodología General para la Presentación de Estudios Ambientales. Cabe resaltar que esta metodología es aplicada a los estudios ambientales requeridos por la norma para la solicitud de la licencia o autorización ambiental, es decir que esta también debe ser tenida en cuenta al momento de formular el DAA. La última actualización de la MGPEA fue en agosto del 2018 en la que se destacan modificaciones referentes al DAA como el “cambio del término de
Área de Influencia a Área de Estudio, se eliminan los capítulos de Zonificación de Manejo Ambiental, Estrategias de Manejo Ambiental, y Estrategias de Seguimiento y Monitoreo, pues estos se deben plantear en la etapa de Estudio de Impacto Ambiental” (ANLA, 2018).
Esta metodología llevó a la fijación de la Evaluación Multicriterio (EMC) como el método para la evaluación, comparación y selección de alternativas y descartar la necesidad de realizar la valoración de los impactos ambientales y por consiguiente, la de formular un plan de manejo ambiental en esta etapa.
Como en el DAA no se dimensionan medidas de manejo, es relevante que las diferentes posibilidades de desarrollar una actividad (de ubicación, trazado, tecnología, diseño, entre otras), tenga en cuenta que en el futuro, el proyecto debe prevenir, mitigar, corregir y compensar (en ese orden) los impactos ambientales que pueda producir. De ese mismo modo el planteamiento de proyectos sujetos a licenciamiento ambiental y de los estudios ambientales que los soportan, deben de mantener como guía el precepto constitucional bajo el cual no es posible limitar los derechos fundamentales de una población, así el proyecto previsto genere beneficios en otros ámbitos (Metodología General para la Elaboración y Presentación de Estudios Ambientales, 2018).
Por tal motivo se recomienda que en el DAA se tengan en cuenta las acciones y medidas de manejo para que sea un proyecto viable en el futuro, donde no se vea comprometido los derechos fundamentales de la población que posiblemente sea la más afectada por este y así mismo se logre que el impacto negativo que se pueda generar sobre los ecosistemas y la población, sea el más mínimo e incluso inexistente oal menos reversible.
Análisis comparativo sobre el objeto del DAA entre el Decreto 1220 de 2005, Decreto 2820 de 2010 y Decreto 1076 de 2015 (Retoma el Decreto 2041 de 2014). Remitirse a anexo VII (Decreto 1220 de 2005, Decreto 2820 de 2010 y Decreto 1076 de 2015)
Ya entrando en la sección de la norma que habla específicamente del estudio del Diagnóstico Ambiental de Alternativas, en el artículo donde se describe su objeto no se evidencia alguna diferencia entre el Decreto 1220 y el 2820, pero lo referente al Decreto 1076 se amplía la descripción de las características a tener en cuenta para las opciones propuestas en donde los anteriores decretos se limitaban al hablar de las características de tipo ambiental y social, con diferencia de que en el decreto vigente trata sobre las características bióticas, abióticas y socioeconómicas, hecho que demuestra un cambio en la conceptualización de lo que se concibe como ambiente y por ende la epistemología del mismo, además se incluye el componente económico al relacionarlo estrechamente con el componente social.
Por otro lado se evidencia que en la descripción del objeto del DAA, a pesar de incluir factores fundamentales a analizar, sigue teniendo una connotación técnica, donde si bien es cierto que este es un estudio ambiental en el cual la información y el análisis y evaluación de la misma es fundamental, también debería de mencionar la importancia que tiene este estudio para las comunidades y por ende la necesidad de que en su objeto se tome en cuenta la participación de las mismas.
Análisis comparativo del Manual de Evaluación de Estudios Ambientales en el DAA entre el Decreto 1220 de 2005, Decreto 2820 de 2010 y Decreto 1076 de 2015 (Retoma el Decreto 2041 de 2014).
Remitirse a anexo VIII (Decreto 1220 de 2005, Decreto 2820 de 2010 y Decreto 1076
de 2015)
En este caso se pudo observar que en los dos primeros decretos se habla de un manual de evaluación (el cual de proviene del año 2002), sin embargo en el Decreto 1076 de 2015 aclara cuál es este haciendo referencia a que su objetivo es la evaluación de los estudios ambientales por el MADS en apoyo con la ANLA, figura que aún no se especificaba en la anterior normatividad donde se considera que:
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“...Es una herramienta que permite abordar, la etapa técnica del proceso de evaluación de los impactos ambientales de un proyecto solicitado por el sector regulado, agilizando el proceso de evaluación al entregar un completo instructivo con pasos detallados y mecanismos expeditos que permiten reducir los tiempos y trámites del proceso de evaluación para el licenciamiento ambiental.” (ANLA, s.f.)
De este manual cabe resaltar ciertos aspectos de los cuales trata sobre el DAA. Uno de ellos es el instructivo que contiene en el anexo B.2., donde hace referencia a la evaluación de los estudios ambientales incluyendo al DAA y por ende es la base para que el evaluador proceda a revisar el estudio aplicando los siguientes parámetros “... a) si el estudio suministra la información necesaria para poder tomar decisiones; b) si el estudio identifica, interpreta, predice y previene las consecuencias de la ejecución de un proyecto, obra o actividad sobre la salud y el bienestar humano, los ecosistemas y los bienes de interés cultural y patrimonial, y c) si el proyecto, obra o actividad es ambientalmente viable” (Manual de Evaluación de Estudios Ambientales, 2002, p.61).
Para tal fin, el manual cuenta con unos pasos a seguir por parte del evaluador los cuales inician con la asignación del estudio a evaluar, estos se resumen en lo siguiente:
1. A través de la revisión de los antecedentes se analiza las referencias técnicas y legales del proyecto, además de la búsqueda de similares junto con el hecho de verificar si se realizó consulta previa o hubo participación de comunidades indígenas y/o negras.
2. En la revisión preliminar se estructura el cómo se va a evaluar el estudio ambiental con el fin de que esta sea más precisa.
3. El evaluador debe escoger un formato para la lista de chequeo y criterios para su aplicación teniendo en cuenta el tipo de proyecto y sus particularidades. 4. Con base en la lista de chequeo se realiza una evaluación cualitativa sobre el
estudio, la licencia o permisos necesarios.
5. Se debe tener claro si es necesario el requerimiento de algún permiso de aprovechamiento y/o uso de recursos naturales.
6. Para este paso se debe de realizar una visita de campo, hecho fundamental para conocer con mayor profundidad el proyecto y así mismo permite en cierto modo corroborar la información del estudio.
7. Si es necesario solicitar información a otras entidades, es en este momento cuando se debe de solicitar.
8. En este paso se debe de consolidar los resultados teniendo en cuenta los factores anteriores, para así tomar una decisión frente a si es necesaria más información, si el estudio es rechazado o si se continúa con el proceso.
9. Ya teniendo como base a evaluación realizada, el evaluador decide si es viable o no el proyecto, y cuáles recomendaciones son requeridas.
10. Finalmente sea favorable o desfavorable el resultado para el proyectista, en este paso se debe dar a conocer el resultado de la evaluación por parte de la autoridad ambiental a través de una resolución en la que se incluye el concepto técnico (ANLA, 2002).
A través de este paso a paso que indica el instructivo del manual, se puede encontrar que el proceso de evaluación tiene un orden específico y que para cada etapa se necesita que el evaluador cuente con el tiempo suficiente para ejecutar una evaluación completa y detallada, como se expresó en la categoría del tiempo. Por otro lado, el evaluador al contar con unos formatos, listas de chequeo y la posibilidad de realizar una visita de campo, son factores que ayudarían a facilitar el proceso, y que así mismo preste mayor atención a la calidad de la información presentada por el proyectista.
Por otro lado puede verse un cambio de forma en los decretos, el cambio del nombre del ministerio, en los dos primeros Decretos era Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y en el Decreto 1076 pasó a ser llamado Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, esto como algo especial en este punto, lo cual indica también cómo la norma ambiental se ha transformado de acuerdo a los gobiernos del momento y por lo tanto, esto puede ser un factor fundamental para que esta se vuelva más estricta o más flexible, dependiendo de los intereses.
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Análisis comparativo del contenido básico del DAA entre el Decreto 1220 de 2005, Decreto 2820 de 2010 y Decreto 1076 de 2015 (Retoma el Decreto 2041 de 2014).
Remitirse a anexo IX (Decreto 1220 de 2005, Decreto 2820 de 2010 y Decreto 1076
de 2015)
En el anexo IX se encuentran la comparación del artículo en el que se trata el contenido básico del estudio DAA. Entre el Decreto 1220 del 2005 y el 2820 de 2010 no se observan diferencias pero al contrastarlo con el Decreto 1076 del 2015 se refleja que en primer lugar se nombra a la Metodología General para la Presentación de Estudios Ambientales como la base de elaboración del estudio, la cual en los anteriores decretos no se tenía precisada lo cual formaliza y regulariza el contenido del DAA. En segundo lugar, se omite el numeral 2 que estaba contenido en los anteriores Decretos al exigir la descripción del proyecto, obra o actividad a la cual se le solicita el DAA, lo que permitía un conocimiento más preciso acerca del proyecto y por ende el acceso a información más clara que sería útil para la autoridad ambiental al momento de tomar una decisión.
En tercer lugar, el numeral que se relaciona con la selección y justificación de la alternativa escogida pasa de estar antes del análisis de costo-beneficio ambiental de las alternativas a ser un paso posterior a este, por lo cual se puede decir que para la selección de la alternativa, el análisis de costo-beneficio que es un estudio para la toma de decisiones sobre si es rentable o no la inversión en un proyecto o negocio basado en si el beneficio es mayor al costo teniendo como base aspectos económicos, sociales y ambientales, en el Decreto 1076 del 2015 toma mayor relevancia al tener en cuenta no solo los costos ambientales originados por la alternativa a seleccionar, sino también cómo estos pueden elevar la inversión del proyecto, obra o actividad, razón por la cual tiene una mayor influencia en la selección de esta.
Análisis comparativo de la verificación del DAA entre el Decreto 1220 de 2005, Decreto 2820 de 2010 y Decreto 1076 de 2015 (Retoma el Decreto 2041 de 2014).
Remitirse a anexo X (Decreto 1220 de 2005, Decreto 2820 de 2010 y Decreto 1076 de 2015)
En esta sección el artículo 19 en los anteriores dos decretos abarca la verificación del DAA pero este no se encuentra presente de manera explícita en el Decreto 1076 de 2015, sin embargo en el artículo 2.2.2.3.4.4. de este se menciona los criterios generalesde evaluación del DAA donde toma en consideración la revisión del estudio teniendo como base el Manual de Estudios Ambientales de Proyectos y el cumplimiento de todo el contenido del estudio exigido por la norma. Cabe resaltar que en este artículo también se conserva el párrafo referente al deber de revisar y evaluar la información del estudio para así determinar su suficiencia y relevancia para dar respuesta a las inquietudes de la comunidad. Como ya se dijo anteriormente, este manual es una herramienta fundamental para los evaluadores del DAA, sin embargo a pesar de que se formuló para el año 2002, se considera conveniente una actualización de la misma de acuerdo a las necesidades que los mismos evaluadores crean pertinentes junto con las oportunidades de mejora que se hayan evidenciado en el transcurso de estos años. Por otra parte se reflexiona de que el hecho de la existencia de este manual es algo favorable, ya que en el mismo contenido se puede observar toda la terminología necesaria para comprender el instructivo, las instrucciones para proceder a la evaluación, las metodologías y formularios a implementar, resultando ser una excelente guía para hacer una evaluación óptima y estructurada del DAA.