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CHAPTER FOUR: STUDENTS’ AND LECTURERS’ PERCEPTIONS OF THE CLASSROOM ENVIRONMENT

DECLARACIONES Y TRATADOS

Declaración Universal de Derechos Humanos (1948)

En la Declaración Universal de Derechos Humanos se establecen ciertos derechos fundamentales como la igualdad y la prohibición de discriminación por cualquier condición; el derecho a la seguridad social y a condiciones de vida adecuadas, etc. Todos estos derechos son extensivos a las personas mayores y de fundamental importancia para el desarrollo de las libertades en la vejez. Resulta relevante el siguiente artículo:

Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.(Artículo 25.1).

Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966)

Un desarrollo más amplio de los conceptos de la Declaración Universal se encuentra en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Merecen resaltarse los siguientes artículos:

Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a garantizar el ejercicio de los derechos que en él se enuncian, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social. (Artículo 2, inciso 2). Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a la seguridad social, incluso al seguro social. (Artículo 9).

Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (DESC)(1999)

El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales afirmó que los Estados Partes en el Pacto deben prestar especial atención al fomento y protección de los DESC de las personas de edad (Comentario General Nº 4). La función del Comité en este sentido se convierte en esencial dado que, a diferencia de lo que ocurre en otros grupos de población, como en el caso de las mujeres y los niños, no existe todavía una amplia convención internacional en relación con los derechos de las personas de edad, ni acuerdos de supervisión vinculantes ligados a los diversos principios de las Naciones Unidas en esta esfera.

El Comité consideró que la mayoría de los informes de los Estados Partes hacían escasa referencia con respecto al cumplimiento del Pacto en relación a las personas de edad; por tal motivo preparó un documento de comentarios generales sobre la aplicación a las personas mayores de los diversos artículos y disposiciones de ese Acuerdo (Comentario General Nº 6, contenido en el documento E/1996/22, anexo IV) que se presentan a continuación:

Igualdad de derechos para hombres y mujeres (artículo 3)

El Comité considera que los Estados Partes deberían prestar una atención especial a las mujeres de edad avanzada que frecuentemente se encuentran en situaciones críticas. Recomienda a los Estados Partes crear subsidios no contributivos u otro tipo

de ayudas para todas las personas, independientemente de su género, que carezcan de recursos al alcanzar una edad especificada en la legislación nacional.

Derechos en relación con el trabajo (artículos 6,7 y 8)

El Comité, considera que los Estados Partes están obligados a adoptar medidas que eviten la discriminación en el empleo y en la profesión por cuestión de edad; a poner en marcha programas de jubilación preparatorios; a garantizar condiciones seguras de trabajo hasta la jubilación;

Derecho a la seguridad social (artículo 9)

El Comité considera que los Estados Partes deben adoptar medidas adecuadas que permitan establecer regímenes generales para un seguro de vejez obligatorio, a partir de una determinada edad, prescrita en la legislación nacional; invita a los Estados Partes a establecer una edad de jubilación flexible, dependiendo de las ocupaciones realizadas y de la capacidad de trabajo de las personas de edad, teniendo debidamente en cuenta los factores demográficos, económicos y sociales y proporcionar subsidios de vejez no contributivos y otras ayudas a todas las personas mayores que, alcanzada la edad establecida en la legislación nacional, no han finalizado el período de calificación contributivo y no tengan derecho a una pensión de vejez u otro tipo de prestación de seguridad social o ayuda, y que carezcan de otra fuente de ingresos.

Protección de la familia (artículo 10)

Los gobiernos y organizaciones no gubernamentales tienen el deber de crear servicios sociales en apoyo de la familia cuando existan personas de edad en el hogar, y aplicar medidas especialmente destinadas a las familias de bajos ingresos que deseen mantener en el hogar a las personas de edad avanzada.

Derecho a un nivel de vida adecuado (artículo 11)

Las personas de edad deberían tener acceso adecuado a la alimentación, al agua, a la vivienda, al vestuario y a la atención sanitaria, mediante la provisión de ingresos, el apoyo de sus familias y la comunidad y su propia autosuficiencia. Las políticas nacionales deberían contribuir a que las personas de edad permanezcan en sus propios hogares tanto tiempo como sea posible, mediante la restauración, desarrollo y mejoramiento de las viviendas.

Derecho a la salud física y mental (artículo 12)

A efectos de garantizar el derecho de las personas de edad a disfrutar de un nivel satisfactorio de salud física y mental, es necesario que los Estados Partes implementen una política sanitaria encaminada a preservar la salud de los mayores, partiendo de una visión de conjunto que vaya desde la prevención y rehabilitación a los cuidados del enfermo terminal. Los Estados Partes deberían tener presente que el mantenimiento de la salud en la vejez requiere inversiones durante toda la vida, esencialmente

mediante la adopción de estilos de vida saludables (alimentos, ejercicio, eliminación de tabaco y alcohol).

Derecho a la educación y la cultura (Artículo 13)

En el caso de las personas de edad, este derecho debe ser abordado desde dos aspectos diferentes y complementarios: el derecho de la persona de edad a disfrutar de programas educativos y el aprovechamiento de sus conocimientos y experiencia por parte de las generaciones más jóvenes.

ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO. RECOMENDACIONES SOBRE LOS TRABAJADORES DE EDAD

La Recomendación 162 de 1980 trata sobre la aplicación de un programa que permita a los trabajadores prever las disposiciones necesarias, con el fin de preparar su jubilación y adaptarse a su nueva situación, proporcionándoles información apropiada. Según el texto de la recomendación, debe ofrecerse información al trabajador de edad mayor acerca de los siguientes temas:

• Ingresos y prestaciones de vejez a los que pueda tener derecho;

• Posibilidad de continuar la actividad profesional, especialmente a tiempo parcial, como también de constituirse en trabajador por cuenta propia;

• Envejecimiento individual y cómo prevenirlo; • Utilización del tiempo libre;

• Facilidades disponibles para la educación del adulto, bien sea para responder a los problemas específicos de la jubilación o mantener sus esferas de interés.

Por otra parte, la Resolución relativa a la seguridad social de la OIT del año 2001 hace un llamado especial a considerar las repercusiones que impone el envejecimiento de la población a la seguridad social, tanto en los sistemas de capitalización como en los de reparto, proponiendo que las soluciones atinentes a la transferencia intergeneracional deben centrarse en medidas destinadas a aumentar las tasas de empleo, en particular de las mujeres, los trabajadores de edad avanzada, los jóvenes y los discapacitados. Asimismo, deben encontrarse medios para obtener mayores niveles de crecimiento económico sostenible que den lugar a un aumento del empleo productivo, y recalca que -en concordancia con lo establecido en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y el Pacto de los DESC- la seguridad social es un derecho fundamental y un instrumento esencial para crear cohesión y, de ese modo, garantizar la integración social. (Huenchuan, S., Morlachetti, A., 2007).

En relación a los Derechos de las Personas Mayores en Instrumentos de las Naciones Unidas se presenta a modo de síntesis el cuadro Nº 1.

Cuadro Nº 1. Derechos de las personas mayores en instrumentos internacionales: Naciones Unidas

Denominación Carácter Normativo Especificaciones

Declaración Universal de

Derechos Humanos (1948) No Vinculante

Establece derechos fundamentales como el de igualdad y la prohibición de discriminación por cualquier condición, el derecho a la seguridad social y a condiciones de vida adecuadas, los que son aplicables por extensión a las personas mayores y de gran importancia para el desarrollo de las libertades en la vejez.

Pacto Internacional de Dere chos Económicos, Sociales

y Culturales (1966) Vinculante

No contiene referencia explícita a los derechos de las personas mayores. Sin embargo, en su artículo 9 relativo al “derecho de toda persona a la seguridad social, “comprendiendo los seguros sociales”, supone implícitamente el reconocimiento de un derecho a las prestaciones de la vejez. Las disposiciones del Pacto se aplican plenamente a todos los miembros de la sociedad, por lo que es evidente que las personas mayores deben gozar de la totalidad de los derechos en él reconocidos.

Resolución 46/91 sobre Principios de las Naciones Unidas a favor de las Per- sonas de Edad (1991)

No Vinculante

Se enuncian cinco principios que tienen relación estrecha con los derechos consagrados en los instrumentos inter- nacionales: independencia, participación, cuidados, autorrealización y dignidad.

Recomendación 162 de la

OIT (1980) No Vinculante

Relativa a la aplicación de un programa que permita a los trabajadores preveer las disposiciones necesarias con el fin de preparar su jubilación y adaptarse a su nueva situación, proporcionándole información apropiada.

Recomendación Relativa a la seguridad social de la OIT (2001)

No Vinculante

Hace un llamado especial a considerar las repercusiones que impone el envejecimiento de la población a la seguridad social, tanto a los sistemas de capitalización como a los de reparto

DERECHOS DE LAS PERSONAS MAYORES EN LOS INSTRUMENTOS DE LA