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Chapter summary

6. Discussion and Implications

6.3 Chapter summary

“Es procedente la rectificación de área por error de cálculo de predios urbanos y rurales, aun cuando el área de catastro no pueda determinar que los linderos, medidas perimétricas y ubicación espacial han sufrido variación alguna, por inexistencia de la información gráfica en los antecedentes registrales o por defectos de ella”.

En atención a ello se propone al Pleno unificar en un solo texto el PRECEDENTE DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA SOBRE RECTIFICACIÓN DE ÁREA POR ERROR DE CÁLCULO aprobado en el Pleno XIX y precisados en los PLENOS CXV y CLXXIV:

Es inscribible la rectificación del área de un predio urbano en mérito al plano y memoria descriptiva visados por la autoridad municipal correspondiente, prescindiendo de los mecanismos rectificatorios previstos por el artículo 13 de la Ley Nº 27333, si el error surgió del equivocado o inexacto cálculo matemático de su área. También procede la rectificación por error de cálculo respecto de predios rurales, para lo cual se adjuntará la documentación a que se refiere el artículo 20 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios.

Se requiere de informe del área de catastro que determine que los linderos, medidas perimétricas y ubicación espacial del predio no han sufrido variación alguna, en base a la información gráfica con la que cuenta. Sin embargo, si el área de catastro no puede determinarlo por inexistencia de la información gráfica en los antecedentes registrales o por defectos de ella, procederá la rectificación.

Criterio sustentado en las Resoluciones N° 2579-2019-SUNARP-TR-L, N° 1873- 2019-SUNARP-TR-L, N° 1789-SUNARP-TR-L, 1589-2018-SUNARP-TR-L, entre otras.

Culminada la exposición, la presidenta del Tribunal Registral inicia el debate:

Página 105 de 123 No me queda muy clara una parte de la propuesta. Supongamos que yo no tenga las medidas perimétricas, no hay medidas perimétricas en el antecedente registral, en ese caso si piden rectificación de área de acuerdo a la sumilla que estás proponiendo va a Catastro y Catastro dice: “bueno no tengo ese dato así que puedo decir nada”, ¿procedería la rectificación sin medidas perimétricas?

La vocal Elena Vásquez responde:

Mariella, por favor, yo no estoy trayendo nada nuevo al Tribunal, son temas que se han discutido anteriormente, estoy haciendo un resumen de las sumillas.

No puedo yo traer al Pleno un planteamiento sin fundamentos, lo único que estoy planteando es una sumilla en base a lo que ya hemos discutido en otros Plenos.

La vocal Mariella Aldana señala:

Pero no me has contestado la pregunta, ¿si no tengo medidas perimétricas…? La presidenta del Tribunal Registral interviene:

Mariella, te puedo aclarar el tema por favor. El tema de inscripción cuando no hay medidas perimétricas forma parte de la agenda para que lo toque el doctor Walter Morgan. Lo que pasa es que Elena está trayendo todo lo que ya está aprobado, no entiendo por qué ponen una cosa que ella no está poniendo. O sea, tal como están hasta ahorita los precedentes y las modificatorias hechas por acuerdo, las precisiones hechas por acuerdo, todas esas cosas, ¿para ti todavía te queda duda de algo?

La vocal Mariella Aldana responde:

Si, lo que pasa es que hay un tema en el que me parece que hay discrepancia. Yo entiendo que hay discrepancia, porque para alguno de nosotros todas las sumillas que ha habido sobre este tema, y concuerdo que es necesario aclararlo, pero para algunos de nosotros si no hay medidas perimétricas en el antecedente registral no procede una rectificación de área; sin embargo, para otros vocales si no hay medidas perimétricas si procede, y esto es un tema de fondo.

La presidenta del Tribunal Registral señala:

Pero no se ha discutido en el Pleno ese tema precisamente, porque no se ha discutido hay discrepancias. Ahora solo se está haciendo un resumen de todas las sumillas. No hemos discutido este tema.

Página 106 de 123 Lo que pasa es que el tema de si hay o no hay medidas perimétricas, en un inicio estaba clarísimo, de que si no se contaba con las medidas perimétricas no procedía la rectificación de área, y yo entiendo que eso sigue clarísimo. Para mí eso debería estar en la sumilla que trae Elena, porque eso no se modificó nunca, nunca se modificó que teníamos que tener medidas perimétricas; sin embargo, de acuerdo a las sumillas contenidas, Elena, uno lo lee y podría interpretar que aunque no tenga medidas perimétricas puedo rectificar el área por error de cálculo, y yo estoy totalmente en desacuerdo, y por eso le pregunto a Elena, si no hay medidas perimétricas en el antecedente, ¿tú crees que procede? Pero no me contesta, así que quisiera que me conteste.

La vocal Elena Vásquez responde:

Escúchame, estoy totalmente de acuerdo contigo; pero cómo voy a traer al Pleno una circunstancia que no forma parte de las sumillas ya aprobadas en el Pleno, encargo que recibí de la Presidencia.

Mira cómo está el precedente originalmente, no lo he cambiado, lo único que he dicho que he cambiado es el agregado: cálculo matemático.

La vocal Mariella Aldana señala:

Estás de acuerdo en que si se requieren medidas perimétricas.

La vocal Elena Vásquez responde:

Lo único que he traído al Pleno es una sistematización del precedente. Ahora, lo que tú me dices es una cosa que no está en la sumilla, en ninguna sumilla, estoy de acuerdo contigo Mariella; pero no está en ninguna la sumilla, ¿cómo hago?

La vocal Mariella Aldana señala:

Pero en esta sistematización tenemos que juntar las ideas para que quede claro. Creo que una sistematización no es solo añadir sino organizar el pensamiento, y creo que allí lo que falta es lo de la medida perimétrica y yo lo pondría en el primer párrafo; por lo que entiendo, necesito tener las medidas perimétricas, eso sí se necesita, puede no haber un plano, pero sí tengo que tener las medidas, aunque sea con literalidad, pero con medidas, sin medidas no se puede hacer una rectificación de área por error de cálculo. Pero, yo leo la sumilla y no veo eso.

La vocal Elena Vásquez responde:

Mariella, yo estoy de acuerdo contigo. Este es el precedente original, haber hagámosle una modificación en el precedente original, eso es lo que estás pidiendo.

Página 107 de 123 Ok, lo que pasa es que yo creo que al hacer una sistematización tenemos que aclarar. Y si hay que aclarar, aclaremos.

La vocal Elena Vásquez señala:

Eso es una propuesta tuya, que lo podemos agregar acá y también poner la resolución sustentatoria.

La vocal Mariella Aldana señala:

Entiendo que sigue vigente que se requieren las medidas perimétricas, no sé si, de repente, hay algún vocal que sustente que procede la rectificación de área cuando no se cuenta con medidas perimétricas, ¿alguien lo podría sustentar?

El vocal Walter Morgan responde:

Si claro, yo. El tema se relaciona, pero no es el mismo.

La presidenta del Tribunal Registral interrumpe:

¿Podemos adelantar? Elena, dejamos en suspenso tu sumilla y vamos a adelantar la ponencia de Walter Morgan que precisamente habla de la determinación de linderos y medidas perimétricas.

La vocal Elena Vásquez señala:

Me parece perfecto, veamos primero el tema de Walter Morgan para votar en conjunto.

La presidenta del Tribunal Registral señala:

Claro, que sea sistematizado con todo lo que dice Morgan.

El vocal Walter Morgan responde:

No, pero mi tema es parecido. Lo que estamos hablando es el asunto referido a la rectificación por error de cálculo.

La presidenta del Tribunal Registral señala:

Sí, pero el supuesto es cuando no hay linderos ni medidas perimétricas, que es lo mismo que estas trayendo al Pleno para habilitaciones urbanas.

Página 108 de 123 Tiene un parecido; pero no es lo mismo.

La presidenta del Tribunal Registral señala:

Por supuesto que no es lo mismo; pero está vinculado. Más que sistematización a mí me parece que es unificación de sumillas, entendiendo que solamente vamos a poner en esta sumilla lo que está en otras sumillas.

Lo que Mariella está planteando, es que si bien es cierto para ella estaba clarísimo un tema, éste no está expresamente en una sumilla, y por ahí que hay alguien que haya dicho lo contrario. Yo la verdad quisiera escucharte Walter.

El vocal Walter Morgan responde:

Primero voy a hablar sobre el tema de la Rectificación por Error de Cálculo. (…)

¿Qué es lo que señala el precedente de observancia obligatoria? Me estoy yendo a la esencia del precedente. El área de catastro debe determinar que el predio que se desea rectificar en cuanto a su área aritmética o matemática no ha sufrido ningún tipo de alteración o modificación ¿qué quiere decir en términos sencillos?, el predio es el mismo tal cual se inscribió, lo que pasa es que al hacer el cálculo del área o las medidas perimétricas, el predio va a variar en cuanto a esas medidas, o sea, el predio no se altera en nada. Quiero que se sitúen en el texto y en la esencia del precedente que hemos aprobado respecto a la rectificación por error en el cálculo matemático de las áreas, mejor dicho, en el cálculo aritmético, en los números, en las cifras. Pero, ¿cuál es la sustancia de todo esto? que el polígono del predio es el mismo que me trae el usuario con el que aparece inscrito en la partida, es exactamente el predio.

Imaginemos un rectángulo, el catastro va a verificar que se trata del mismo rectángulo, pero ¿dónde reside el error? en que el área que se saca de ese mismo rectángulo, en el Registro dice 100 y en la realidad con el cálculo correcto tiene 101 o 99 m2; pero el polígono sigue siendo el mismo, y el polígono se forma con los linderos, lo linderos tienen medidas, y la medida izquierda puede decir en la partida 10 ml., pero cuando catastro lo encaja perfectamente el predio inscrito encuentra que no son 10, son 9 o son 11. Entonces, se dan cuenta que esa diferencia en realidad puede ocurrir tanto en el área aritmética como en el lindero aritmético; por lo tanto, este precedente que si bien es cierto habla de área, también puede ser empleado para la rectificación por error de cálculo en las medidas perimétricas ¿por qué? porque el polígono del predio no ha sufrido ningún tipo de alteración, no se ha mudado en nada el predio.

Bueno, yo estoy en desacuerdo que se haya dicho que si catastro no puede definir que lo hagamos nosotros, yo estoy totalmente en desacuerdo, porque si la esencia del precedente es un mecanismo excepcional o extraordinario para rectificar un predio sin necesidad de recurrir a los demás medios que existen legalmente, entonces yo tengo que ajustarme al supuesto que ha fijado la jurisprudencia, no puedo irme a otro.

Página 109 de 123 Entonces, me parece que decir que si catastro no puede hacerlo, ¿quién lo puede hacer? acá decimos se requiere informe del área de catastro; sin embargo, si catastro no puede, que lo haga quién entonces. Es una cuestión netamente técnica, ¿lo tiene que hacer el Registrador o el Tribunal? ¿Se dan cuenta? entonces, me parece que ahí está mal.

Y, para finalmente responder la pregunta de Mariella, sí se puede emplear ese precedente que si bien es cierto habla solamente de área, también cabe para medidas perimétricas, y eso puede ocurrir. Miren lo importante es que el polígono encaje en el predio inscrito, puede suceder que el área inscrita no exista, puede ser que se haya omitido en los documentos el área, e incluso no pueden existir las medidas perimétricas, o sea, pueden estar erradas o pueden simplemente haber sido omitidas; pero si catastro que es el ente especializado me dice que para él ha encontrado que el polígono es el mismo y que no se ha movido para nada, entonces lógicamente que el área real es la que aparece en los documentos que ha acompañado, área o en los linderos. Eso sería todo en cuanto al tema de la rectificación.

La vocal Elena Vásquez señala:

Yo he traído al Pleno aquello que ya ha sido aprobado, discutido, además es una exigencia que nos hacen los usuarios que unifiquemos este precedente. Hoy en día el acuerdo que precisó el precedente de observancia obligatoria sobre el error de cálculo en los hechos ya se ha vuelto criterio reiterado en el Tribunal Registral y por eso pido que esto se apruebe como precedente.

Ahora, otra cosa es lo que propone Mariella, la precisión de Mariella lo podríamos discutir; pero aparte. Por ejemplo, ella tendría que traer su fundamentación, las resoluciones en las que nos hemos pronunciado, igual Walter, pero eso ya es un tema segundo a verlo. Ahora solamente aprobemos el texto, es solamente texto, por eso no hablemos de sistematización entonces, solo unificación en un solo texto. Eso es lo que he traído al Pleno de acuerdo al pedido de la presidencia, nada más. Luego que se someta a votación, las precisiones al precedente creo que es otro tema.

La vocal Mariella Aldana señala:

Cuando yo digo que, según el precedente con todas sus precisiones, yo lo leo en el sentido que siempre se requiere tener medidas perimétricas, que de acuerdo a las precisiones, si no tengo medidas perimétricas no procede. Esta parte es muy importante que la incorporemos en la sumilla, que ya está en realidad; pero como estamos sistematizando o unificando, yo no estoy modificando nada, esto ya está. O sea, cuando a mí me piden una opinión o lo aplicamos en un caso, no procede rectificación de área por error de cálculo si no tengo las medidas perimétricas, si puede proceder si tengo las medidas perimétricas, aunque sean solo literales, aunque sea solo letritas; pero no hay gráfico, no importa porque tengo las letras, tengo que mide diez por un lado y diez por el otro y dice ochenta; pero sabemos que es cien,

Página 110 de 123 eso se puede rectificar porque tengo las medidas perimétricas. Y en mi opinión, eso es lo que dice actualmente en nuestro precedente, pero de repente como ha habido, como dice Elena, tanta modificación o precisión se hace todo un enredo, pero esa idea del precedente yo creo que no ha cambiado y creo que si estamos sistematizando incorporémosla con claridad; por eso sugiero que en lo que dice Elena y reitero que no estoy modificando, sino sistematizando, no es una nueva idea.

Culminado el debate la Presidenta del Tribunal Registral somete a votación la siguiente sumilla propuesta por la vocal Elena Vásquez:

Sumilla 1

En atención a ello se propone al Pleno unificar en un solo texto el PRECEDENTE DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA SOBRE RECTIFICACIÓN DE ÁREA POR ERROR DE CÁLCULO aprobado en el Pleno XIX y precisados en los PLENOS CXV y CLXXIV:

Es inscribible la rectificación del área de un predio urbano en mérito al plano y memoria descriptiva visados por la autoridad municipal correspondiente, prescindiendo de los mecanismos rectificatorios previstos por el artículo 13 de la Ley Nº 27333, si el error surgió del equivocado o inexacto cálculo matemático de su área. También procede la rectificación por error de cálculo respecto de predios rurales, para lo cual se adjuntará la documentación a que se refiere el artículo 20 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios.

Se requiere de informe del área de catastro que determine que los linderos, medidas perimétricas y ubicación espacial del predio no han sufrido variación alguna, en base a la información gráfica con la que cuenta. Sin embargo, si el área de catastro no puede determinarlo por inexistencia de la información gráfica en los antecedentes registrales o por defectos de ella, procederá la rectificación.

Criterio sustentado en las Resoluciones N° 2579-2019-SUNARP-TR-L, N° 1873- 2019-SUNARP-TR-L, N° 1789-SUNARP-TR-L, 1589-2018-SUNARP-TR-L, entre otras.

Realizada la votación, se tiene el siguiente resultado:

A favor: 7 votos. (Rosario Guerra, Pedro Álamo, Elena Vásquez, Luis Aliaga, Daniel Tarrillo, Beatriz Cruz, Luis Ojeda).

En contra: 9 votos. (Gloria Salvatierra, Karina Guevara, Mariella Aldana, Miriam Rodríguez, Yovana Fernández, Walter Morgan, Maritha Escobar, Roberto Luna, Fanny Tintaya).

Página 111 de 123 Seguidamente, se procede a someter a votación la segunda sumilla propuesta por la vocal Mariella Aldana:

Sumilla 2

En atención a ello se propone al Pleno unificar en un solo texto el

UNIFICACIÓN DE SUMILLAS SOBRE DE ACUERDOS Y PRECEDENTES DE

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