6. Discussion and Implications
6.2 Practical Applications and Managerial Implications
Con esto que están planteando, ¿se quiere modificar el estado civil del titular, pero sin precisar que no afecta la calidad del bien?
La presidenta del Tribunal Registral responde:
Si.
La vocal Gloria Salvatierra pregunta:
Y si no afecta la calidad del bien, ¿para qué se publica un estado civil cuando el Registro no es de estado civil?
Voy a comentar algo que les ocurrió a unos familiares, habiendo adquirido un vehículo en calidad de solteros luego se casan, entonces en su DNI dice casados, y cuando van a algunas Notarías (que no conocen el tema), les exigen que vaya el cónyuge, solo porque el DNI dice casado. O sea, el hecho de que el documento de identidad diga un estado civil distinto del que aparece de la partida vehicular al momento de adquirir el vehículo hace que el Registrador tenga dudas y pida más documentos. Esto que se propone, ¿no generará más dudas?, porque si bien, una cosa es lo que va a decir el precedente o el acuerdo al que se llegue, pero luego en la partida registral solo va estar el cambio, en la partida registral no se va a dejar constancia: “este cambio de estado civil no modifica la calidad del bien”, ¿o sí?, porque esa sería la única forma en que no generaría un problema adicional a lo que ya existe en la calificación que realizan los Registradores.
La vocal Elena Vásquez señala:
Una cuestión, me parece interesante lo que dice Gloria, lo que podríamos decir es: “de lo que deberá dejarse constancia en el asiento”.
La presidenta del Tribunal Registral pregunta:
Mariella, ¿igual no estás de acuerdo de que se deje estado civil, aunque dejemos constancia?
La vocal Mariella Aldana responde:
No estoy de acuerdo porque va a generar mucha confusión. Acuérdate que tenemos el acto que se llama rectificación de estado civil y se puede confundir con actualización de estado civil, y generar problemas (...), entonces no me parece que por eso debamos generar todas estas confusiones.
Página 100 de 123 La presidenta del Tribunal Registral señala:
Si no va a cambiar la condición del bien, yo pienso que si se puede inscribir el estado civil. Creo que el Registro debe publicitar lo que está pasando afuera, por algo se pide los datos de identificación de la persona porque eso nos va permitir poder identificar para cualquier acto posterior incluso cuando hay un tema de sucesión intestada en el extranjero, cualquier cosa puede suceder y todos estos datos identifican a la persona. La persona es ella y sus circunstancias, no solamente es su número de DNI y eso lo hemos dicho en muchas resoluciones. Este dato va ayudar a identificar siempre a la persona que se casó, que se divorció, esa persona es con todas sus circunstancias. No creo que no sea relevante, inclusive para Predios.
El vocal Walter Morgan pregunta:
Para entenderte bien lo último que acabas de decir, o sea, si yo compré el inmueble o el vehículo estando soltero, y al año me caso, ¿tú eres de la posición de que ese cambio de condición civil debe reflejarse en la partida del bien?
La presidenta del Tribunal Registral responde:
Yo no he dicho “debe”, porque el Registro se rige por el Principio de Rogatoria, sino que, si la persona quiere publicitar yo no le veo ningún obstáculo. Ese es el tema, porque parece que a veces nos olvidamos de los principios.
El vocal Walter Morgan pregunta:
Está bien, entonces en el ejemplo que yo te he puesto, si yo decido pedir al Registro, que actualice mi estado civil, porque ese vehículo que lo compré como soltero ahora estoy casado, ¿eso sí lo inscribes tú?
La presidenta del Tribunal Registral responde:
Claro, yo si lo inscribiría dejando constancia de que no modifica la calidad de bien propio porque lo adquirió antes de haberse casado.
El vocal Walter Morgan pregunta:
La pregunta es: ¿qué aporta ese dato para efecto del ejercicio del derecho?
La presidenta del Tribunal Registral responde:
Aporta para identificar a la persona, cuando uno hace una calificación de actos sucesorios o transmisivos, tenemos muchos problemas en identificar a la persona, y a veces estos pequeños datos de que se ha casado en tal fecha, de que se ha divorciado en tal fecha, era soltero hasta tal fecha, nos lleva a identificar a la
Página 101 de 123 persona. Particularmente cuando yo hago una calificación de actos transmisivos y hay duda sobre la identidad de la persona, yo me dejo llevar por todos los datos que aparece tanto en la partida como en los antecedentes registrales, para mí la identificación de una persona no se resume en un número de DNI y eso también lo he dicho en muchas resoluciones porque las personas dicen, mira no tiene el mismo número de DNI por lo tanto no es; no tienes el mismo número de DNI, pero tienes el estado civil, se casó con tal persona, todo esto me llevan al convencimiento de que es la misma persona y yo inscribo el acto sucesorio.
Para mí es muy importante, y así lo he plasmado, porque me ayuda a aplicar el Principio de Tracto Sucesivo, me ayuda a aplicar el tema de adecuación con el antecedente registral, así como tengo que identificar al bien, también tengo que identificar a la persona, por eso para mí, si está muy ligado esas cosas, me sirve para aplicar los principios del derecho registral, no solamente estoy pensando en un tema solamente patrimonial.
Una persona no es solamente un nombre en un escrito, una persona es un conjunto de circunstancias que ¿por qué no debe constar en la partida?, ¿por qué sí?, porque es la persona, porque el derecho real implica esto, esta relación que se tiene es el dominio que tiene la persona sobre un bien, pero tiene que haber una persona identificada con todas las circunstancias que implica esto. Esa es mi posición, y por eso es que estoy tratando de llegar a un consenso y abordando este tema. Para mí no debería ni ser necesario dejar constancia en el asiento, pero si eso va a clarificar el tema se pone eso también, porque los casos que yo he visto es cuando la persona de soltero quería ponerse divorciado, ¿por qué nos interesa saber? porque él lo quiere hacer, lo importante es que esa persona se identifica con ese estado y eso tiene que estar plasmado en la partida. Esa es mi posición, principio de especialidad, principio de rogación, principio de tracto sucesivo, todo eso en conjunto, me hace llegar a la conclusión que si va la actualización de datos.
Culminado el debate, la presidenta del Tribunal Registral somete a votación la sumilla:
Sumilla 1
Actualización de datos como acto inscribible
“Es procedente la inscripción de la actualización de los datos relevantes de la identidad de la persona en mérito de documentos fehacientes, siempre que no se modifique la titularidad y la calidad de social o propia del bien, de lo que se dejará constancia en el asiento”.
Realizada la votación se obtiene el siguiente resultado:
A favor: 3 votos (Elena Vásquez, Luis Ojeda, Miriam Rodríguez).
En contra: 12 votos (Pedro Álamo, Gloria Salvatierra, Karina Guevara, Luis Aliaga, Daniel Tarrillo, Mariella Aldana, Beatriz Cruz, Yovana Fernández, Walter Morgan, Maritha Escobar, Roberto Luna, Fanny Tintaya y Rosario Guerra.
Página 102 de 123 Resultado: No hubo acuerdo
Seguidamente, se somete a votación la segunda sumilla:
Sumilla 2
Actualización de datos como acto inscribible. Número de DNI
“Es procedente la inscripción de la actualización de los datos relevantes de la identidad de la persona en mérito de documentos fehacientes”.
Realizada la votación se obtiene el siguiente resultado:
A favor: 12 votos: Elena Vásquez, Pedro Álamo, Karina Guevara, Luis Aliaga, Daniel Tarrillo, Mariella Aldana, Beatriz Cruz, Yovana Fernández, Walter Morgan, Maritha Escobar, Roberto Luna, Fanny Tintaya y. Rosario Guerra.
En contra: 3 votos: Gloria Salvatierra, Miriam Rodríguez y Luis Ojeda.
Resultado: Aprobación por mayoría. Se aprueba para Precedente de Observancia Obligatoria.
Actualización de datos como acto inscribible. Número de DNI
Es procedente la inscripción de la actualización de los datos relevantes de la identidad de la persona en mérito de documentos fehacientes.
Criterio sustentado en la Resolución Nº 2346-2019-SUNARP-L.
TEMA 4: