Cuando se consuma el delito de robo agravado con muerte subse- cuente. La respuesta que ofrece la Sentencia Plenaria Nº 1-2005/DJ- 301-A, Discrepancia jurisprudencial artículo 301-A CPP Asunto: Mo- mento de la consumación en el delito de robo agravado Precedente vinculante, cuando nos señala que basta con la disponibilidad potencial para que el injusto quede consumado. Al respecto no vamos a insistir en dicha discusión que ha sido ya fi niquitada por los Jueces Supremos de la Corte Suprema de la República(12).
5. La tentativa
Al constituir el delito de robo agravado con muerte subsecuente un ilícito de resultado, concluimos que admite tentativa en las dos formas: acabada e inacabada. En efecto, coloquémonos frente al caso en el que se ejecuta un delito de robo agravado y se intensifi ca la violencia a fi n de procurar el apoderamiento, y como consecuencia de ello se causa la muerte del sujeto pasivo, y justo antes de realizar la disponibilidad del bien mueble apoderado, la policía interviene y captura a todos los asal- tantes. Entonces, podemos afi rmar que estamos frente a un caso de ten- tativa. No debemos dejar de lado que estamos frente a un delito de robo agravado, y que la consecuencia exige que la muerte resulte en fun- ción del apoderamiento, entonces si no se produce el desplazamiento de hecho que el robo agravado queda agravado, e incluso la califi cación que se considere podría ser robo agravado en grado de tentativa con muerte subsecuente.
El tipo penal no admite otra posibilidad de tentativa en la que siem- pre se habrá originado el deceso del sujeto pasivo, pues si la muerte no prevista no llega a ocurrir, entonces estaremos frente a una fi gura dis- tinta como es la de robo agravado seguida de lesiones, supeditando las
(12) Citando una jurisprudencia española, el profesor Ricardo Robles Planas señala que: La STS de 23 de junio de 2001 (ponente Bacigalupo Zapater) precisa que de acuerdo con el actual artículo 242.2. del CP, la violencia ejercida para proteger la huida o para impedir la defensa de la propiedad atacada con la sustracción, forma parte del tipo del robo. Es cierto que dicha violencia solo es mencionada en el con- texto de la agravación correspondiente al uso de armas, pero es evidente que tal agravación solo puede operar en el robo precisamente porque el ejercicio de la violencia no solo forma del tipo como medio para lograr la apropiación de la cosa, sino también para impedir la sustracción, la defensa inmediata de la misma o para cubrir la huida del autor. ROBLES PLANAS, Ricardo. Ob. cit., p. 203.
lesiones a la gravedad que se advierta en el resultado. Al respecto Fidel Rojas Vargas nos indica que si el grado de consumación del delito co- mentado se defi ne por la muerte o lesión del sujeto pasivo es tomar una circunstancia como núcleo de la tipicidad del delito patrimonial en re- ferencia, esto es, ubicarlo como delito autónomo descartando la fuerza aglutinante de los componentes de la tipicidad del robo, planteamiento que señala se debería extender al resto de modalidades agravadas de robo que asumirían así un perfi l propio no fundado en el robo, posición que in- dica no deviene en aceptable en la sistemática y técnica del manejo de las agravantes y atenuantes del Código Penal(13). De tal forma que la única
posibilidad de tentativa de robo agravado con muerte subsecuente es que se produzca la muerte del sujeto pasivo y que el apoderamiento o el des- plazamiento no llegue a ocurrir.
Si funciona la tentativa para este delito, entonces también se advierte que puede producirse la tentativa acabada o la tentativa inacabada. Si estamos frente a un delito de robo agravado en el que el agente ejerce violencia contra el agraviado, y le produce la muerte y como la misma es inesperada le causa tal conmoción que desiste del apoderamiento, y si bien dicho desistimiento no podría enmarcarse dentro de los alcances del artículo 20 del Código Penal, sí constituye la fi gura de tentativa inacabada. En dicho sentido, si a pesar de que el sujeto realizó todo su plan criminal y se ha producido la muerte de la víctima como ejercicio de la violencia, pero no se llegó a realizar el apoderamiento o el desplazamiento potencial por causas externas al sujeto activo, entonces estaremos frente a la denominada tentativa acabada, que es también punible más aún si se ha causado la muerte a un ciudadano(14).
(13) ROJAS VARGAS, Fidel. Ob. cit., p. 492.
(14) No está demás indicar en esta altura del presente escrito la conclusión a la que arriba Fidel Rojas Vargas cuando señala que de no consumarse el delito de robo agravado por no acceder el agente al apodera- miento de bien, pero si haberse producido los efectos gravosos de las acciones instrumentales (muerte o resulta de la víctima con lesiones graves) nos hallaremos ante una tentativa de delito de robo agravado, en cualquiera de sus fases, tentativa acabada, tentativa inacabada, robo frustrado, e incluso en un nivel de desestimiento del robo, que hará fracasar la imposición del marco punitivo de la agravante pero dejará subsistente la imputación por homicidio o lesiones graves, en ROJAS VARGAS, Fidel. Ob. cit., p. 492. Como lo hemos expuesto, consideramos que al respecto sin perder la primera y principal intención del agente, se le podrá califi car su acción como delito de robo agravado en grado de tentativa con muerte subsecuente, debido precisamente a que la acción “principal” de apoderamiento indebido no se realizó. Esto llevaría a una consideración especial por parte de los jueces penales al momento de fi jar la pena a imponer.