Es quien realiza la conducta de robar y que como consecuencia de ello, causa la muerte al sujeto pasivo. Se trata entonces de un sujeto ac- tivo común, de tal forma que cualquier persona puede realizar este tipo penal, sin importar alguna condición especial.
Al respecto, no cabe duda que no tenemos inconveniente en señalar que tratándose de un delito en el que solo interviene un agente, este ha de responder por la ejecución de esta conducta. Sin embargo, en la juris- prudencia se ha presentado algún inconveniente con relación a la plura- lidad de agentes, pues en un robo agravado en banda o con participación de dos o más personas, deben responder todos los actores por dicha con- secuencia originada por la violencia o solo deberá asumir el agente quien causó la muerte del sujeto pasivo.
En este aspecto consideramos que el tipo penal no distingue entre el autor de la muerte y aquellos que solo participaron en el hecho propia- mente de robo agravado. No olvidemos que la conducta resulta ya com- puesta por la circunstancia de la participación de dos o más personas o por el hecho de formar parte de una banda u organización criminal, y si bien es cierto que una sola persona es quien desencadena la muerte del sujeto pasivo, es cierto también que el plan criminal o la decisión de robar fue tomada en conjunto por los participantes en el evento delictivo, de tal manera que nada impide que la sanción prevista en el artículo 189 del Código Penal, parte fi nal, sea extendida a todos los sujetos que parti- ciparon en el robo agravado en la que uno de los asaltantes originó una muerte subsecuente.
Sin embargo, consideramos que sería legítimo promover la aplica- ción del principio de proporcionalidad para determinar la aplicación de la pena, cuando la reunión de los sujetos que participaron en el evento de- lictivo fue circunstancial, es decir, la reunión se originó a partir de un en- cuentro casual, no hubo un plan previamente concebido o detallado, sino que el resultado dependió exclusivamente de la voluntad de uno de los actores, sin que dicha consecuencia sea extendible a todos los que parti- ciparon en el robo agravado. Caso contrario, y aunque el sujeto no haya participado en la muerte del sujeto pasivo, consideramos que resulta váli- da la extensión de la punibilidad a todos los que participaron en el suceso criminal. Con ello nos permitimos coincidir con casi todos los doctrina- rios que admiten la validez de la coautoría en este tipo de delito.
2.2. Sujeto pasivo
El sujeto pasivo se identifi ca como la víctima cuyo deceso ocurre como consecuencia de la violencia física ejercida en su contra.
Si la persona fallecida resulta ser la propietaria del bien mueble sus- traído entonces habrá coincidencia entre el sujeto pasivo y la víctima. Sin embargo, alguna difi cultad, por cierto ya superada, se presenta cuando la víctima resulta ser diferente al propietario del bien mueble sustraído. Pero no ha de ser cualquier persona, sino que para llegar a ser víctima del delito de robo agravado con muerte subsecuente se ha de ostentar el título de poseedor bajo cualquier denominación que establece el Código Civil en su artículo 897, o sin tener dicha condición se está en función de la misma. Por ejemplo ser trabajador de una empresa o institución en la que se cometa el ilícito penal de robo agravado, y ser precisamente el emplea- do o trabajador que custodia los muebles que son objeto de apropiación indebida; e incluso puede que se ostente la posesión debido a un hecho circunstancial como podría ocurrir en que el tenedor legal de un bien lo encargue por un breve lapso y que en dicho tiempo ocurra el ilícito penal. Lo relevante es que sobre dicho posesionario no propietario se ejerza la violencia o la intimidación, y la víctima entonces podrá asumir la cali- fi cación de sujeto pasivo del delito de robo agravado con muerte subse- cuente conjuntamente con el autor(8).
(8) Corresponde aquí mencionar lo expuesto por el profesor Salinas Siccha quien señala que ya en la prác- tica judicial si la persona contra quien se hizo uso de la violencia o la amenaza es el propietario del bien
Así no podrá ser sujeto pasivo aquella persona que luego que se pro- duce el apoderamiento trata de evitar que los delincuentes fuguen del lugar de los hechos, entonces, encontraremos la concurrencia de dos de- litos, por un lado el de robo agravado y luego el de homicidio para ocul- tar un delito. Asimismo, cuando en el plan criminal los delincuentes han previsto incluso la muerte de alguna persona que trate de impedirles el acceso al lugar de los hechos, y ello ocurre con un vigilante que ni bien ve llegar a los delincuentes los repele con el uso de su arma y como res- puesta es abatido por los asaltantes, en este caso estaremos frente al de- lito de robo agravado y al de homicidio para facilitar la realización de un delito, y esto en cuanto a que aún la violencia o intimidación para procu- rar el apoderamiento no ha ocurrido. En estos ejemplos advertimos que son actos de violencia diferentes, con lo que es posible advertir concur- so de dos delitos como son el de robo agravado y el del homicidio. Sin embargo, dicha concurrencia de delitos no podrá ser admisible cuando la violencia va dirigida al mismo sujeto, que ostenta la posesión del delito, cuando por ejemplo sin que haya resistencia se le dispara para poder ob- tener el dinero que tiene bajo su dominio, en esto, entonces, existirá pri- mero un homicidio para facilitar un delito (aquí encajaría la violencia) y en segundo lugar se presentaría un delito de hurto en la medida en la que ya sin ninguna oposición, el delincuente tomaría los bienes muebles para cuyo apoderamiento desarrolló previamente su plan criminal(9).