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CHAPTER THREE – ARTICLE 2: THEORY ELABORATION
(Incluye todo el ámbito territorial del Impuesto)
meses con el relativo al mismo mes del año anterior. Estas tasas se han anotado en la segunda columna del cuadro número 3.9.4, con referencia a los meses en que se produce el devengo del
impuesto. Estas tasas que se han situado en torno al 2% hasta mediados de septiembre de 2005, como consecuencia de la elevación de tipos impositivos que introdujo la Ley 2/2004, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2005. A partir d el mes de septiembre la tasa de variación recoge la nueva elevación de tipos del 10% que se produce con el Real Decreto-Ley 12/2005, de 16 de septiembre, por el que se aprueban determinadas medidas urgentes en materia de financiación sanitaria. De nuevo, mediante el Real Decreto- Ley 7/2013, de 28 de junio y con entrada en vigor el 1 de julio de 2013, se vuelven a elevar los tipos un 10 por 100.
El tipo medio anual se obtiene dividiendo el importe de las cuotas devengadas en el período de doce meses que finaliza en el mes considerado, entre el consumo estimado para este período. Comparando el tipo medio anual correspondiente a cada mes con el relativo al mismo mes del año anterior se obtiene la tasa de variación de la recaudación anual móvil imputable a las variaciones de tipos impositivos. Estas tasas se han anotado en la segunda columna del cuadro número 3.9.5.
Otro factor que ha influido en la variación de la recaudación ha sido la cesión de los impuestos especiales a las Comunidades Autónomas del País Vasco y Navarra. La tasa de variación de la recaudación mensual que es imputable a la cesión del impuesto al País Vasco y Navarra, se ha calculado relacionando las recaudaciones mensuales líquidas obtenidas por la Administración Central en cada uno de los meses y la suma de las recaudaciones líquidas obtenidas por las Haciendas central y foral de que se trate. A su vez, las recaudaciones líquidas de los territorios autonómicos se han calculado a partir de la recaudación bruta equivalente a las cuotas devengadas en los respectivos territorios forales, a las que se han aplicado los factores que relacionan en la Administración central, por un lado, la recaudación bruta correspondiente a las salidas de fábricas y depósitos fiscales y la total y, por otro, la recaudación bruta y la recaudación líquida; a esta recaudación bruta ajustada se le suman/restan las cantidades transferidas por/a la Administración Central. Evidentemente que la aplicación de estos factores al País Vasco y Navarra supone aceptar la hipótesis de que en estas Comunidades tales relaciones son iguales a las habidas en el territorio común.
Por lo que respecta al País Vasco, las tasas se han anotado en la tercera columna del cuadro número 3.9.4 con referencia al criterio de caja y no al de devengo, como se hizo con las tasas correspondientes a las variaciones de tipos impositivos. Como a partir del mes de septiembre la tasa de variación refleja la consecuencia de que las cuotas devengadas en el País Vasco son recaudadas por sus Diputaciones forales; a partir de 1998, en los meses de abril, julio, octubre y diciembre, la tasa recoge también el efecto producido en la recaudación por las transferencias que se realizan desde la Hacienda estatal a la territorial, en virtud de lo establecido en el Concierto Económico con el País Vasco. Análogamente, se ha hecho con la cesión a Navarra.
Las tasas de variación de la recaudación anual imputable a este concepto se han obtenido igualmente relacionando la recaudación líquida anual realmente obtenida por la Administración Central, con la suma de las recaudaciones líquidas anuales obtenidas por las Haciendas central y forales de que se trate. Estas tasas se han anotado en el cuadro número 3.9.5, con referencia también al criterio de caja.
Ahora ya puede concluirse que la reducción del 8,5% de la recaudación, por el Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas, correspondiente al mes de diciembre de 2013, es el resultado global de:
Un decremento del 18,3% como consecuencia del descenso registrado en las salidas a consumo de estas bebidas en el mes de septiembre;
un incremento del 10,2 debido a la variación de los tipos impositivos medios;
una disminución del 0,6% como consecuencia del concierto del impuesto con el País Vasco;
un incremento del 2,3% como consecuencia del convenio del impuesto con Navarra. Asimismo, puede concluirse que la reducción en un 3,9% de la recaudación, por el Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas, correspondiente al año 2013, es el resultado global de:
Cuadro nº 3.9.4
Período Consumos Tipos Cesión
P. Vasco Cesión Navarra Recaudación liquida En. 11 -6,33 -0,15 1,04 -0,05 11,82 Feb -10,30 -0,19 -0,45 -0,39 -7,81 Mar -14,78 -0,26 0,02 5,43 14,10 Abr -14,36 -0,12 -12,75 -44,78 -54,94 May -12,59 -0,06 -0,06 0,33 -10,22 Jun -17,42 -0,06 -0,01 6,32 -9,63 Jul 1,47 -0,03 4,04 -2,48 -13,22 Ago 2,47 -0,12 -0,14 1,88 -11,12 Sep 11,49 0,06 0,17 -4,89 -21,38 Oct -16,94 -0,29 -3,40 -0,70 -2,69 Nov 0,62 0,12 -0,03 0,22 2,55 Dic -6,98 -0,21 2,90 -0,90 13,76 En. 12 -3,90 0,28 0,10 0,00 -17,10 Feb -15,90 -0,06 0,21 0,28 1,24 Mar 2,09 0,23 -0,12 1,77 -5,64 Abr -4,90 0,18 34,30 0,21 29,69 May -6,06 -0,02 0,08 1,20 -14,87 Jun 7,51 -0,13 0,19 -2,25 0,21 Jul 6,43 0,11 -2,01 -0,58 -7,18 Ago -9,18 0,08 -0,11 -1,74 -7,80 Sep -12,15 -0,13 0,20 5,97 14,01 Oct -9,03 -0,35 6,19 0,70 13,93 Nov -20,40 -0,21 0,05 -1,01 -9,98 Dic -17,16 0,12 -0,35 2,83 -10,09 En. 13 28,79 -0,13 -0,27 -1,72 -11,15 Feb 13,45 -0,26 0,04 0,08 -20,48 Mar -9,06 0,11 -0,21 -7,36 -23,33 Abr 15,99 -0,01 24,01 8,05 72,34 May 40,67 0,26 0,11 0,16 13,45 Jun 9,31 -0,62 -0,12 0,94 -8,20 Jul -35,53 10,01 0,81 -1,92 14,67 Ago -22,69 9,69 0,31 2,79 45,41 Sep -18,30 10,24 -0,05 -3,86 4,38 Oct -10,30 10,28 -2,94 0,09 -31,09 Nov -0,18 9,62 0,24 1,64 -13,60 Dic -11,52 10,06 -0,63 2,25 -8,48
La tasa de variació n de la recaudació n líquida es el resultado de la integració n de las diferentes tasas que figuran en el cuadro desfasadas en el caso de lo s facto res que o bedecen al criterio de devengo (co nsumo s y tipo s) en tres meses.
TASAS DE VARIACIÓN (%) EN EL IMPUESTO SOBRE