Frustrada la propuesta descrita en el punto anterior, el Pleno del Congreso, aprobó la conformación de una nueva Comisión Especial para la elección de magistrados del Tribunal Constitucional, la que tuvo las siguientes características:
- La Comisión Especial estuvo conformada por nueve miembros.
- El Presidente de la Comisión Especial era miembro del partido de gobierno (Carlos Torres y Torres Lara, congresista por Alianza Fujimorista Cambio 90 - Nueva Mayoría).
- No todos los miembros de la Comisión Especial tenían formación jurídica (Víctor Joy Way Rojas, Samuel Matsuda Nishimura y Fernando Olivera Vega80). De los nueve miembros del grupo de trabajo, tres no eran abogados.
- Se recibieron cuarenta y uno (41) candidaturas.
- La metodología de evaluación comprendió los siguientes elementos:
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Se integró a la Comisión Especial, conjuntamente con los congresistas Aldo Estrada y Xavier Barrón, como consecuencia de las vacancias producidas a propuesta de los coordinadores de los grupos parlamentarios Unión por el Perú, Frente Independiente Moralizador y Partido Popular Cristiano – Renovación.
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1) Los seis candidatos declarados aptos por la Comisión Especial anterior, manifestaron su voluntad de mantener sus postulaciones, por lo que fueron considerados para participar en el nuevo proceso de elección.
2) La Comisión Especial resolvió tres tachas, declarando improcedentes dos y fundada la correspondiente al candidato Horacio López Trigoso al amparo del artículo 11.3 de la Ley 26435, Ley Orgánica del Tribunal Constitucional81.
3) Se realizaron entrevistas públicas en una sola sesión82. Asimismo, en el Informe Final de la Comisión Especial se menciona que hubo evaluación curricular, sin embargo, en ambos casos no existe precisión del puntaje ni de los criterios tomados en cuenta.
4) Luego de la evaluación curricular se seleccionó a 26 candidatos aptos para la entrevista personal. Se precisa en el correspondiente Informe Final que se recibió información remitida por el Poder Judicial, Ministerio Público, Colegio de Abogados de Lima y Cámara de Comercio de Lima sobre los antecedentes de los postulantes.
5) A propuesta del Presidente de la Comisión Especial (en razón de tener “amplio consenso”), se votó inicialmente por los candidatos Aguirre Roca, García Marcelo y Zolezzi Moller, quienes obtuvieron 7 votos cada uno83.Luego, se
81 “Artículo 11.- No pueden ser elegidos miembros del Tribunal: (...) 3. Los que han sido
condenados o que se encuentran siendo procesados por delito doloso”.
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La ronda de entrevistas a los candidatos se llevó a cabo en el Hemiciclo del Congreso de la República el 22 de marzo de 1996.
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Hubo un voto viciado del congresista Jorge Del Castillo, quien manifestó su postura porque se vote por cada uno de los candidatos y no en bloque(sesión de la Comisión Especial encargada de la elección de magistrados del Tribunal Constitucional de fecha 8 de abril de 1996.
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votó por los otros postulantes y se consideró a los que obtuvieron 6 votos, quedando la terna final conformada por Aguirre Roca, García Marcelo, Zolezzi Moller, Acosta Sánchez, Antonioli Vásquez, Beaumont Callirgos, Belaunde Moreyra, Díaz Valverde, Pezúa Vivanco, Revoredo Marsano, Romero Diez Canseco y Seminario Dapello.
Presentada la propuesta, el Pleno del Congreso sometió a votación cada una de las candidaturas en dos sesiones84. Ningún candidato alcanzó el mínimo de votos requerido.
En virtud de los antecedentes de falta de consenso, la mayoría de la Comisión de Constitución del Parlamento aprobó modificar el artículo 7 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional en el extremo que en la segunda votación de candidatos no aprobados, se deba realizar una votación individual por cédulas, debiendo el Pleno del Congreso decidir si la votación era nominal o secreta.
Bajo tal precisión, el 16 de mayo de 1996 se realizó la votación entre los once postulantes, lográndose elegir únicamente a dos magistrados: Manuel Aguirre Roca (103 votos) y Francisco Acosta Sánchez (95 votos). Naturalmente, la falta de una designación integral generó una notoria devaluación en la imagen del Congreso, lo que sumado al hecho de la renuncia de algunos postulantes (Anotonioli, Zolezzi y Belaunde), dio pie a que se modificara nuevamente el artículo 7 de la Ley Orgánica del Tribunal con el siguiente texto: “Cuando existan razones que
lo justifiquen, y a petición de no menos del 20% de los Congresistas, podrá efectuarse, por acuerdo del Pleno, una
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En sesiones del 10 y 18 de abril de 1996. En la primera sesión se realizó únicamente la votación del candidato Antonioli Vásquez a propuesta del congresista Rafael Rey Rey, donde pese a tener una alta aceptación (76 votos a favor), no obtuvo el mínimo requerido de acuerdo a ley.
66 convocatoria complementaria por invitación para elegir a candidatos a los cargos de Magistrados del Tribunal Constitucional cuyas vacantes no hubieran sido cubiertas. En tal caso, la votación será por lista cerrada, completa y mediante voto público en el Pleno del Congreso”85
.
Estando así el contexto legal, el presidente de la Comisión Especial, el 15 de junio de 1996, remitió a la Presidenta del Congreso “(…) la propuesta presentada por un importante grupo
multipartidario de congresistas invitando a cinco candidatos para cubrir los puestos vacantes en el Tribunal Constitucional”. Los
candidatos eran: Nugent López-Chávez, Rey Terry, García Marcelo, Díaz Velarde y Revoredo Marsano. Igualmente se precisó que los citados postulantes habían aceptado la invitación. En la comunicación, el Presidente de la Comisión Especial solicitó se dé lectura a la propuesta a efecto de que se realice la convocatoria respectiva y, de esta forma, el Pleno pueda votarla. Finalmente, y como era previsible, el Pleno del Congreso aprobó la propuesta.
7.2.1.6.3 El proceso de elección de 2002
El procedimiento llevado a cabo por la Comisión Especial del Congreso de la República encargada de la elección de magistrados del Tribunal, conformada en el 2002, tuvo las siguientes características:
- La propuesta de los miembros de la Comisión Especial fue aprobada por el Pleno del Congreso en función del acuerdo partidario de los portavoces.
- La Comisión Especial estuvo conformada por cinco miembros.
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- El Presidente de la Comisión Especial era miembro del partido de gobierno (Marcial Ayaipoma Alvarado, congresista por Perú Posible).
- No todos los miembros de la Comisión Especial tenían formación jurídica (Marcial Ayaipoma Alvarado y Rafael Valencia Dongo Cárdenas). De los cinco miembros del grupo de trabajo, dos no eran abogados.
- La Comisión Especial aprobó su propio Plan de Trabajo.
- En la convocatoria pública se anotaron los requisitos regulados por la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y se precisa el requerimiento de gozar de una conocida reputación de integridad e independencia.
- Realizada la convocatoria, se recibieron sesenta y cuatro (64) candidaturas.
- La metodología de evaluación comprendió los siguientes aspectos:
1) La Comisión Especial resolvió cuatro tachas y una denuncia contra el candidato Alva Orlandini. Las tachas fueron desestimadas y la denuncia no fue aceptada por no existir incompatibilidad con el ejercicio del patrocinio legal a un tercero.
2) La evaluación curricular tuvo el 50% del puntaje total. Los criterios fueron comprendidos sin establecerse puntaje específico para cada uno: grados y títulos, ejercicio como magistrado, docencia, actividad en defensa de la
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democracia, actividad en defensa de los derechos humanos, publicaciones, conferencias y condecoraciones.
3) La evaluación personal (entrevistas) tuvo un valor de 30% del puntaje total. Los criterios no contaron con especificación del puntaje: personalidad, facilidad de expresión y precisión en las respuestas.
4) Se previó una evaluación adicional referida a la independencia y así fue presentado por terceros o respaldado por alguna institución. Este componente tuvo un porcentaje de 20% en la calificación final.
5) Luego de realizar las entrevistas a todos los candidatos se procedió a una preselección progresiva. En la sesión del 6 de marzo de 2002 se eligió a 20 candidatos; en la sesión del 14 de marzo de 2002 a 12 candidatos y en la sesión del 26 de marzo de 2002 se redujo la lista a 8 candidatos a fin de que se ocupen las 4 plazas vacantes. Los postulantes propuestos al Pleno fueron: Alva Orlandini, Bardelli Lartitigoyen, Beaumont Callirgos, García Toma, Gonzales Ojeda, Paz De la Barra, Rodríguez Domínguez y Zegarra Russo.
El Pleno del Congreso, en aplicación del artículo 57.b de su reglamento, votó en público y de forma nominal, siendo elegidos magistrados del Tribunal Constitucional: Alva Orlandini (97 votos), Bardelli Lartitigoyen (96 votos), García Toma (92 votos) y Gonzales Ojeda (103 votos).