Chapter 4. METHODOLOGY FOR THE RESEARCH
4.3 Choosing a methodological toolkit
A decir de Gattas Abugatás (2009) el aporte de Carlos Fernández Sessarego sobre la Teoría Tridimensional del Derecho ha generado una revolución en el ámbito jurídico, con la consecuente repercusión en la vida social. Esta Teoría ha contribuido a la articulación de las anteriores teorías. Así no sólo toma en cuenta la dimensión sociológica o la histórica o la axiológica o la positiva del Derecho, sino que une todas a través de una teoría que las relaciona como piezas de un motor.
En el centro de la construcción de la teoría tridimensional, se ubica al ser humano, señalando que para una cabal comprensión de lo que es el Derecho, es necesario previamente aproximarnos a la naturaleza de quien es su sujeto, o dicho en otros términos de aquel ente que lo justifica o le otorga por consiguiente, su razón de ser. Es decir penetrar hasta donde es posible, en aquellos en que consiste el ser humano. Y ello porque el hombre es creador, protagonista y destinatario del Derecho. De esta manera el Derecho está en función al ser humano y debe, por lo tanto, adecuarse a su naturaleza.
Así al describir al ser humano, se muestra como una unidad psicosomática sustentada en su libertad que no es otra cosa que su espíritu, no es pues sólo un ser racional sino que además, es un ser libre. La libertad del ser humano es la que le permite ser creativo, innovador, estimativo, proyectivo, historializado,
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lábil, entre otras características. A lo que agrega que el ser humano es por definición temporal y conexistencial. Asimismo el ser humano tiene dignidad al ser igual, pero no idéntico, a sus pares. El ser humano es igual a los otros seres humanos en tanto todos son libres, pero los seres humanos son distintos entre sí porque dada uno expresa su libertad a su manera, siendo el ideal que lo haga dentro del bien común. Siguiendo esta línea dado que el ser humano es coexistencial, vive y se desarrolla en sociedad, a la vez que creativo, dará origen al Derecho que funcionará como una herramienta hecha por el ser humano y para el ser humano, un instrumento que él mismo creó precisamente para protegerse y facilitar su existencia dentro de la sociedad y el bien común.
De esta manera, la Teoría Tridimensional del Derecho ha reorientado y generado un gran cambio en la visión de muchos aspectos del Derecho, destacando los tres elementos que son parte esencial del Derecho que son el hecho, valor y norma; destacando que el objeto del Derecho no es, por lo tanto, un "conjunto de ideas" fabricadas por el hombre y que "apuntan" a valores sino que aquellas ideas, aquellos juicios, aquellos pensamientos mencionan, en tantos que son significaciones, apuntan a un objeto que es la conducta humana social.
En los capítulos posteriores explicaremos la relación que se ha encontrado entre la Responsabilidad Social Empresarial y su encaje dentro de esta teoría de trascendencia fundamental para el Derecho.
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CAPÍTULO III
Derecho Constitucional de la Libertad de Empresa
3.1Régimen Económico: Evolución a lo largo de las Constituciones del Perú
a. Constitución de 1933
La Constitución de 1933 es, por diversas circunstancias, importante en la historia constitucional nacional. Una de esas circunstancias es por el momento histórico en el que se gestó. El Perú, había salido de un largo gobierno de Augusto B. Leguía (“Oncenio”). Lo interesante de dicho período fue que surgieron nuevas agrupaciones o corrientes políticas, como la socialista, la aprista y la socialcristiana. Los representantes de estas nuevas corrientes marcarían las líneas directrices del pensamiento político peruano, a lo largo del siglo XX. Estas nuevas voces ideológicas se darían cita en la Asamblea Constituyente de 1931 que finalmente traería la configuración de la Constitución de 1933.
En palabras de Chávez (2002) la Constitución de 1933 legisló los asuntos económicos y financieros en el Título II- Garantías Constitucionales, Capítulo I- Garantías Nacionales y Sociales, artículos 8 al 17, en los que incluye normas sobre los principios de la tributación; el presupuesto general; deuda pública; sistema monetario; emisión de billetes, que lo ejerce la institución bancaria central nacional encargada de la regulación de la moneda; así como el control y supervisión de las empresas bancarias. A decir del autor anteriormente mencionado, la Constitución de 1933 le dio un enfoque no técnico, desordenado y sin sistema.
b. Constitución de 1979
Según el Trabajo de Investigación sobre Libertad de Empresa, Libertad y otros, dirigido por Beaumont (2008) esta Constitución se consideró en forma más “desglosada” y delimita el derecho al trabajo, así como el derecho a la libertad de constituir empresa y de igual forma respecto de la libertad de comercio.
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De esta manera, el régimen económico se reguló en el Título III- Régimen
Económico, Capítulo I al VIII46, artículos del 110° al 163°, por primera vez
se incluyó los principios de rango constitucional correspondientes a la economía y las finanzas con individualidad específica.
Como sustenta Chávez (2002) la Constitución de 1979 incurrió en un grave error ya que no diferenció entre la economía en el sector privado y la economía del sector público. Lo desmembró en dos Títulos diferentes. En el título III- del Régimen Económico, en ocho capítulos y 54 artículos. Simultáneamente, normó también esta materia en el Título IV-De la Estructura del Estado, en el Capítulo IV, Del Presupuesto y la Cuenta General, artículos 197° al 200°. Este error dio origen a la duplicidad de normas, iguales o semejantes, a veces contradictorias sobre el mismo asunto. Unas en el Régimen Económico, otras en la Estructura del Estado. Creó confusión e imprecisión para su correcta aplicación.
En la nueva Constitución proyectada hay que resolver si los principios, sistemas y normas de la materia económica y financiera, de rango constitucional, son asuntos que deben estar únicamente en el Título de Régimen Económico y Financiero; o, en el de la Estructura del Estado. De esta forma, a la luz de los conocimientos de la Ciencia, la Técnica y el Derecho Constitucional, corresponde normar esta materia sólo en el Título del Régimen Económico y Financiero.
El texto del primer acápite del artículo 110° de la Constitución de 1979 establece:
“El régimen Económico de la República se fundamenta en principios de justicia social orientados a la dignificación del trabajo como fuente principal-
adviértase que dice principal y no exclusiva- de riqueza y como medio de la realización de la persona humana”.
El artículo 110°, segundo acápite, legisla lo referente a la Economía del Estado. Le asigna la promoción tanto del desarrollo económico y del social. Dispone que se debe lograr el incremento de la producción y la productividad.
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En el capítulo I, estableció los Principios Generales. En el II, lo referente a los Recursos Naturales. En el III, la Propiedad. En el IV, sobre las Empresas. EL V trata de la Hacienda Pública. El VI de la Moneda y la Banca. El VII, del Régimen Agrario y en el VIII, las Comunidades Campesinas y Nativas.
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En consecuencia, establece que el aumento de la producción debe ser tanto del total en cifra absoluta, y también de la productividad; esto es, por mayor incremento porcentual, en referencia a la unidad de medida. Sólo entonces el incremento de la producción es sostenible, eficiente y eficaz.
El mismo artículo agrega que la promoción del desarrollo económico debe ser mediante la racional utilización de los recursos, el pleno empleo y la distribución equitativa. Esto es en forma racional, con ánimo de dar a cada uno lo que merece o le corresponde.
Por otro lado el artículo 115°, referente a la Economía Social de Mercado, por su importancia fue recogida por la Constitución de 1993. Asimismo las normas contenidas en los artículos de 110° al 114° por esta Constitución, por su grave error conceptual, fue suprimido por la Constitución de 1993.
Los sistemas y principios de rango constitucional legislados en dichos
artículos, constituyen el antecedente indispensable, base de la
fundamentación de la Economía Social de Mercado.
c. Constitución de 1993
El Título III del Régimen Económico, Capítulo I, Principios Generales, se inicia con el artículo 58° sobre la Economía Social de Mercado. La denominación del Título y del Capítulo es copia exacta de la Constitución de 1979.
La libertad de empresa es un derecho constitucional consagrado por el artículo 59° de la Constitución. Se define como la facultad de poder elegir la organización y efectuar el desarrollo de una unidad de producción de bienes o prestación de servicios para satisfacer la demanda de los consumidores o usuarios. La libertad de empresa tiene como marco una actuación económica autodeterminativa, lo cual implica que el modelo económico social de mercado será el fundamento de su actuación y, simultáneamente, le impondrá límites a su accionar. Consecuentemente, dicha libertad debe ser ejercida con sujeción a la ley, siendo sus limitaciones básicas aquellas que derivan de la seguridad, la moral, la higiene, la preservación del medio ambiente, y su ejercicio deberá respetar los diversos derechos de carácter socioeconómico que la Constitución reconoce.
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En el artículo 58°, se reconoce que “la iniciativa privada es libre”, entendida como un derecho de ejercicio amplio, ya que implica que la existencia de empresas dependerá de la voluntad de la persona o grupo de personas que desean constituirla, donde la libertad de poder elegir por cuál de ellas apostar es una expresión del ejercicio de la economía social de mercado. Los alcances de este artículo se pueden concordar con el artículo 59°, que indica que el Estado estimula la creación de riqueza y garantiza la libertad de trabajo y la libertad de empresa, comercio e industria.
Los tres factores de la producción, según la ciencia económica, son: naturaleza, trabajo, y capital. Los tres son importantes. Al establecer prioridad entre ellos es indudable que le corresponde al trabajo un rol primordial. Los elementos de la naturaleza, por sí solos, sin el trabajo no generan producción.
La formulación recogida en el proyecto de reforma Constitucional contiene tres temas que ameritan ser destacados. En primer término, se confiere un mayor acento social a la concepción del régimen económico estatal, al establecer que este se orienta a la consecución del desarrollo humano y la justicia social. Expresiones propias de un Estado Social de Derecho. En segundo lugar, se destaca la conjunción que el Estado debe promover el desarrollo económico y la creación de riqueza de consumo con el respeto de los Derechos Fundamentales de la persona. Cariz humanista en la orientación económica que debe cuidar el Estado. En tercer lugar, el proyecto enfatiza la labor del Estado en cada una de las áreas consignadas en la vigente Carta, y la promoción de la integración continental. Gutiérrez (2006).
3.2Definición
Como lo prescribe nuestra Constitución Política en el artículo 59°, el centro de la actividad económica recae en la empresa privada, y de esta manera se ha dejado en manos de particulares la dirección del proceso económico en nuestro país. Es precisamente la empresa la encargada de crear riqueza, siendo el Estado el responsable de generar las condiciones para garantizar que el mercado funcione. Es por ello que el Estado no asume un rol activo dentro de los procesos económicos sino un rol predominantemente regulador.
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Gutiérrez (2006) aduce que la conducción de la economía por los particulares solo es posible donde existe libertad de empresa, derecho de propiedad, libertad de iniciativa privada, libertad de contratación, libertad de competencia y protección al consumidor, garantías que en buena cuenta forman parte del núcleo duro de la Constitución Económica, y son lo que podríamos llamar los principios fundamentales del sistema constitucional económico. La interdependencia que existe entre estas libertades es inocultable, al punto que la trasgresión de una compromete al resto. De ahí que estos derechos deban ser protegidos de consumo, con la convicción de que ellos en conjunto constituyen la esencia de un sistema de economía de mercado o social de mercado como prefiere denominarlo nuestra Constitución.
Gutiérrez (2006), menciona que los derechos consagrados en la parte económica de la Constitución son libertades vinculadas al patrimonio, a las decisiones económicas de los particulares, a la ordenación de la economía y a la participación del Estado en ella. Se trata de derechos de gran importancia que todos los ciudadanos ejercen y que de alguna manera afectan e influyen decisivamente en su calidad de vida. Son incluso más importantes para el ciudadano común, que los derechos vinculados a la configuración de la política del Estado, a la que de hecho se siente más ajeno. Podríamos decir más, la verdadera democracia se define en el mercado, porque como afirmaba Von (1995): “El intercambio es la relación social por excelencia. El cambio interpersonal de bienes y de servicios crea el lazo que une a los hombres en sociedad”. Y solo en un mercado libre el hombre común siente que es igual y que realmente tiene derechos.