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3. A High Efficiency Full-wave Rectifier in Standard CMOS Technology

3.2 Circuit Description

Los planes de desarrollo según el artículo 41 dice: “tendrán una visión de largo plazo, y serán implementados a través del ejercicio de sus competencias asignadas por la Constitución de la República y las Leyes, así como de aquellas que se les transfieran como resultado del proceso de descentralización” (Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, 2011).

El plan tiene por finalidad trazar el curso deseable y probable del desarrollo institucional. Si bien un plan agrupa programas y proyectos, su formulación se deriva de propósitos y objetivos más amplios que la suma de los programas y proyectos. El plan es el parámetro técnico-político en el que se enmarcan los programas y proyectos, es decir, se convierte en el marco de referencia direccional de la entidad o dependencia. El horizonte temporal del plan es el largo o mediano plazo.

Contenidos mínimos de los planes de desarrollo en concordancia con las disposiciones del Código de Organización Territorial, Autonomías y Descentralización (COOTAD), los Gobiernos Autónomos Descentralizados deberán contener los siguiente como los señala el artículo 42: “Diagnóstico.- Para la elaboración del diagnóstico, los gobiernos autónomos descentralizados deberán observar, por lo menos, contenidos que describan las 17 inequidades y desequilibrios socio territoriales, potencialidades y oportunidades de su territorio, la situación deficitaria, los proyectos existentes en el territorio, las relaciones del territorio con los circunvecinos, la posibilidad y los requerimientos del territorio articuladas al Plan Nacional de Desarrollo y, finalmente, el modelo territorial actual.

Propuesta.- Para la elaboración de la propuesta, los gobiernos autónomos descentralizados tomarán en cuenta la visión de mediano y largo plazos, los objetivos, políticas, estrategias, resultados y metas deseadas, y el modelo territorial que debe implementarse para viabilizar el logro de sus objetivos; y, Modelo de gestión.- Para la elaboración del modelo de gestión,

los gobiernos autónomos descentralizados deberán precisar, por lo menos, los datos específicos de los programas y proyectos, cronogramas estimados y presupuestos, instancias responsables de la ejecución, sistema de monitoreo, evaluación y retroalimentación que faciliten la rendición de cuentas y el control social.

Los planes de desarrollo de los gobiernos autónomos descentralizados considerarán los objetivos de los planes de los niveles superiores e inferiores de gobierno” (Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, 2011).

Los planes de desarrollo y ordenamiento territorial tomando en consideración que es una herramienta técnica y su utilidad será para varios años debemos seguir varios pasos para su elaboración así tenemos, Diagnóstico, Propuesta y Modelo de Gestión.

Según el artículo 43 “los planes de ordenamiento territorial son los instrumentos de la planificación del desarrollo que tienen por objeto el ordenar, compatibilizar y armonizar las decisiones estratégicas de desarrollo respecto de los asentamientos humanos, las actividades económico-productivas y el manejo de los recursos naturales en función de las cualidades territoriales, a través de la definición de lineamientos para la materialización del modelo territorial de largo plazo, establecido por el nivel de gobierno respectivo” (Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, 2011)

Los planes de Ordenamiento Territorial son los instrumentos de la planificación del desarrollo tienen por objeto ordenar el territorio y planificar con toda la ciudadanía el desarrollo de la localidad a largo y mediano plazo, estas planificaciones deben ser coordinadas a con los niveles jerárquicos superiores.

Para la formulación participativa de los planes de desarrollo y de ordenamiento territorial de los gobiernos autónomos descentralizados según el artículo 46 “se formularán y actualizarán con participación ciudadana, para lo cual se aplicarán los mecanismos participativos establecidos en la Constitución de la República, la Ley y la normativa expedida por los gobiernos autónomos descentralizados” (Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, 2011)

El modelo de Participación Ciudadana se debe realizar para la etapa de formulación para que toda la sociedad se involucre y sea parte activa de este proceso.

Para la aprobación de los planes de desarrollo y de ordenamiento territorial según el artículo 47 dice: “se contará con el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros del órgano legislativo de cada gobierno autónomo descentralizado. De no alcanzar esta votación, en una nueva sesión se aprobará con el voto de la mayoría simple de los miembros presentes” (Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, 2011).

Luego de realizar los Planes de Desarrollo y Ordenamiento territorial se analizará y se aprobara por los miembros del GAD correspondiente, en caso de no existir mayoría absoluta para su aprobación se aprobará en una nueva sesión.

Según el artículo 48 “los planes de desarrollo y de ordenamiento territorial entrarán en vigencia a partir de su expedición mediante el acto normativo correspondiente. Es obligación de cada gobierno autónomo descentralizado publicar y difundir sus respectivos planes de desarrollo y de ordenamiento territorial, así como actualizarlos al inicio de cada gestión” (Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, 2011).

Conforme este artículo del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas (COPFIP), que establece la obligación de los GAD para “publicar y difundir sus respectivos planes de desarrollo y de ordenamiento territorial, así como actualizarlos al inicio de cada gestión”; la Senplades, en coordinación con el Consejo Nacional de Planificación, se apresta a apoyar técnicamente este proceso en cada zona.

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