Chapter 1. Indispensability and Mathematics’ Role in Scientific Explanation
1.4 A Case Study: Baker Among the Cicadas
1.5.4 The No Circularity Condition
ARMANDO AHUED ORTEGA, PARA QUE DE MANERA INMEDIATA REMITAN A ESTA ASAMBLEA LEGISLATIVA VI LEGISLATURA, INFORMACIÓN ESPECÍFICA RELATIVA CON EL PROGRAMA DE REHABILITACIÓN “EQUINOTERAPIA”.
ANTECEDENTES
1.- De acuerdo con el estudio “Equinoterapia. Rehabilitación holística” del año 2006, en México
la equinoterapia se inició a mediados de los años setenta en Tlaquepaque Jalisco, y actualmente es un tratamiento que ya se aplica en la Ciudad de México, Querétaro, Xalapa y Hermosillo desde 1998.
2 con discapacidades físicas y psicológicas, utilizando para ello un caballo; siendo un método complementario, por lo que estas prácticas deben ser dirigidas por un equipo médico especializado y con experiencia y conocimientos en neuro-rehabilitación.
3.- Los beneficios de la equinoterapia se obtienen de aprovechar los movimientos
tridimensionales del caballo (teoría binomio hombre-caballo) combinadas con diferentes técnicas: senso-perceptivas, auditivas, motoras y visuales, entre otras; para estimular las diferentes vías neurofisiológicas conocidas desde el punto de vista médico que ayudarán a la recuperación sistemática del paciente.
4.- Con la finalidad de ofrecer a los habitantes del Distrito Federal nuevas alternativas en los
tratamientos de rehabilitación para pacientes con discapacidades motoras, el 2 de mayo de 2013 la Secretaría de Seguridad Pública y la Secretaría de Salud ambas del Distrito Federal celebraron el “Convenio de Colaboración para el Desarrollo del Programa de Rehabilitación Equinoterapia” para contribuir a mejorar la calidad de vida de las personas con capacidades diferentes.
5.- La Secretaría de Seguridad Pública tiene una agrupación de policía que cuenta con equinos
para realizar las actividades encomendadas; la policía montada, tiene como función dirigir la operatividad de los destacamentos a caballo de la Secretaría de Seguridad Pública, como apoyo a los elementos pie a tierra y grupos móviles, con apego a dispositivos establecidos. Tiene entre sus funciones evitar los asentamientos irregulares, la tala de árboles y mantener la seguridad pública en las zonas ecológicas y agrestes, donde los vehículos automotores no puedan acceder.
Los destacamentos de esta unidad de policía se encargan de dar seguridad y protección en parques, jardines y zonas ecológicas. También custodian el Reclusorio Oriente, y cuando hay eventos deportivos, sociales y artísticos vigilan los foros donde se llevan a cabo; también colaboran en la conducción y seguimiento de eventos masivos, como son: marchas, manifestaciones, plantones y mítines. Asimismo, vigilan que haya seguridad en las colonias y unidades habitacionales con mayor índice delictivo.
6.- Para saber la manera en que se ha realizado la terapia con equinos por parte de la
3 del Programa de Rehabilitación Equinoterapia, celebrado con el titular de la Secretaría de Salud del Distrito Federal, se analizó lo siguiente:
El 24 abril del año 2014 en cumplimiento de lo establecido por los artículos 42 fracción XVII inciso b del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 10 fracción XVIII inciso b de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal; 147 y 149 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, artículo 14 de la Ley de Seguridad Pública del Distrito Federal, 8 fracción XIII de la Ley Orgánica de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal y 8 fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal; se llevó a cabo ante el pleno de esta Honorable Asamblea Legislativa VI Legislatura, la comparecencia del Secretario de Seguridad Pública del Distrito Federal Doctor Jesús Rodríguez Almeida, a efecto de presentar el Informe que permite conocer la situación que guardó la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal durante el periodo comprendido del 01 de marzo de 2013 al 20 de febrero de 2014.
El informe en cuestión establece que en el rubro de Jefatura del Estado Mayor Policial, se destaca el cumplimiento de los planes y programas así como la formulación y supervisión de los mismos. Asimismo se destacan logros como el Centro de Equinoterapia, sin profundizar en los resultados obtenidos, ni el número de personas que han resultado beneficiadas derivado del convenio referido.
El informe subraya que:
“…El acercamiento con la ciudadanía permite garantizar que todas las personas que vivan o transiten en la Ciudad gocen de los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados de los que México es parte, con el fin de brindar protección y seguridad en beneficio de las familias y su patrimonio, así como garantizar la atención cercana, mediante la aplicación de programas y servicios orientados a la prevención del delito, para generar condiciones de paz, tranquilidad y orden público…”
7.- Una vez analizados los datos precisados en el Informe rendido por el titular de la Secretaría
de Seguridad Pública del Distrito Federal, se concluye que el informe es omiso al señalar de manera específica:
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¿De que manera la Secretaría ha dado difusión al Programa Equinoterapia?
¿Cuántos elementos tiene la Secretaría de Seguridad Pública capacitados para aplicar técnicas de equinoterapia?
¿Qué cantidad de personal de la Secretaría de Salud participa en el Programa de Rehabilitación Equinoterapia?
CONSIDERANDOS
PRIMERO.- Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo
octavo señala que:
“Los funcionarios y empleados públicos respetarán el ejercicio del derecho de petición, siempre que ésta se formule por escrito, de manera pacífica y respetuosa; pero en materia política sólo podrán hacer uso de ese derecho los ciudadanos de la República.
A toda petición deberá recaer un acuerdo escrito de la autoridad a quien se haya dirigido, la cual tiene obligación de hacerlo conocer en breve término al peticionario.”
SEGUNDO.- Que de acuerdo a lo establecido en las fracciones III y VII del artículo 18 de la Ley
Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, son obligaciones de los Diputados: “…Cumplir con diligencia los trabajos que les sean encomendados por el Pleno, la Diputación Permanente, la Comisión de Gobierno, las comisiones y los comités, y representar los intereses de los ciudadanos y promover y gestionar la solución de los problemas y necesidades colectivas ante las autoridades competentes…”.
TERCERO.- Que el segundo y tercer párrafo del artículo 1° de la Ley Orgánica de la
Asamblea Legislativa del Distrito Federal señala que:
“…En el cumplimiento de sus atribuciones, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal procurará el desarrollo del Distrito Federal y sus instituciones, velando por los intereses sociales en las materias de su competencia, salvaguardando el estado de derecho y la sana convivencia con los órganos de Gobierno Locales y Poderes Federales.
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Asimismo, actuará conforme al principio de transparencia y los mecanismo de rendición de cuentas de acuerdo a lo establecido en los ordenamientos de la materia…”
CUARTO.- Que las fracciones I y II del artículo 33 de la Ley Orgánica de la Secretaría de
Seguridad Pública establece que: