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La Constitución de la República como norma superior, es fundamental para el ordenamiento estatal, ordena y configura los poderes del estado y a la sociedad ; establece los límites del poder y los derechos y libertades, como punto primordial las prestaciones que este poder debe cumplir en favor de la comunidad, por lo que es importante que veamos que nos dice la constitución respecto a los principios y derechos en relación a la igualdad y derechos internacionales, de esta manera vemos que las normas laborales nacen y se encuentran protegidas por las Constituciones de los Estados por esta razón el estado se ve obligado a brindar leyes específicas que regulen los principios se encuentran en las constituciones, es así como lo encontramos en la Constitución de la Republica del 2008, de conformidad con el Art 33.- El trabajo es un derecho y un deber social, y un derecho económico, fuente de realización personal y base de la economía. El Estado garantizará a las personas trabajadoras el pleno respeto a su dignidad, una vida decorosa, remuneraciones y retribuciones justas y el desempeño de un trabajo saludable y libremente escogido o aceptado.

En cuanto a sus principios lo encontramos en el Art. 325 del mismo cuerpo legal, que se presenta como garantista de derechos es decir “El Estado garantizará el derecho al trabajo. Se reconocen

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todas las modalidades de trabajo, en relación de dependencia o autónomas, con inclusión de labores de auto sustento y cuidado humano; y como actores sociales productivos, a todas las trabajadoras y trabajadores…”81. Los derechos reconocidos en el artículo que anteceden

vinculan a todos los poderes públicos, siendo el sistema de relación laboral se enmarca en un modelo garantista que no consiste únicamente en lo antes dicho, más bien obliga al estado intervenir activamente con el fin de garantizar y promover los derechos para sus ciudadanos, y conseguir un nivel digno de vida.

Por consiguiente, el trabajador del sector privado, así como del sector público está vinculados por un contrato con sus empleadores y la constitución establece la libertad de empresa, además promueve la participación real y efectiva de los trabajadores de modo eficaz.

1.3.1. Eficacia de los preceptos laborales de la Constitución

El ordenamiento legal y su base fundamental se encuentra en os siguientes principios los que se encuentran establecidos en Art. 326.-…ibídem...- El derecho al trabajo se sustenta en los siguientes principios:

1. El Estado impulsará el pleno empleo y la eliminación del subempleo y del desempleo.

2. Los derechos laborales son irrenunciables e intangibles. Será nula toda estipulación en contrario.

3. En caso de duda sobre el alcance de las disposiciones legales, reglamentarias o contractuales en materia laboral, estas se aplicarán en el sentido más favorable a las personas trabajadoras.

4. A trabajo de igual valor corresponderá igual remuneración.

5. Toda persona tendrá derecho a desarrollar sus labores en un ambiente adecuado y propicio, que garantice su salud, integridad, seguridad, higiene y bienestar.

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6. Toda persona rehabilitada después de un accidente de trabajo o enfermedad, tendrá derecho a ser reintegrada al trabajo y a mantener la relación laboral, de acuerdo con la ley.

7. Se garantizará el derecho y la libertad de organización de las personas trabajadoras, sin autorización previa. Este derecho comprende el de formar sindicatos, gremios, asociaciones y otras formas de organización, afiliarse a las de su elección y desafiliarse libremente. De igual forma, se garantizará la organización de los empleadores.

8. El Estado estimulará la creación de organizaciones de las trabajadoras y trabajadores, y empleadoras y empleadores, de acuerdo con la ley; y promoverá su funcionamiento democrático, participativo y transparente con alternabilidad en la dirección.

9. Para todos los efectos de la relación laboral en las instituciones del Estado, el sector laboral estará representado por una sola organización.

10.Se adoptará el diálogo social para la solución de conflictos de trabajo y formulación de acuerdos.

11.Será válida la transacción en materia laboral siempre que no implique renuncia de derechos y se celebre ante autoridad administrativa o juez competente.

12.Los conflictos colectivos de trabajo, en todas sus instancias, serán sometidos a tribunales de conciliación y arbitraje.

13.Se garantizará la contratación colectiva entre personas trabajadoras y empleadoras, con las excepciones que establezca la ley.

14.Se reconocerá el derecho de las personas trabajadoras y sus organizaciones sindicales a la huelga. Los representantes gremiales gozarán de las garantías necesarias en estos casos. Las personas empleadoras tendrán derecho al paro de acuerdo con la ley.

15.Se prohíbe la paralización de los servicios públicos de salud y saneamiento ambiental, educación, justicia, bomberos, seguridad social, energía eléctrica, agua potable y

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alcantarillado, producción hidrocarburífera, procesamiento, transporte y distribución de combustibles, transportación pública, correos y telecomunicaciones. La ley establecerá límites que aseguren el funcionamiento de dichos servicios.

16.En las instituciones del Estado y en las entidades de derecho privado en las que haya participación mayoritaria de recursos públicos, quienes cumplan actividades de representación, directivas, administrativas o profesionales, se sujetarán a las leyes que regulan la administración pública. Aquellos que no se incluyen en esta categorización estarán amparados por el Código del Trabajo.

La importancia de conocer los principios en los que se funda en la constitución como fuente de Derecho al Trabajo consiste fundamentalmente que ellos que se encuentran en otras las disciplinas del Derecho, pero que por tratarse de una rama que se refiere a la consolidación doctrinaria, necesita apoyarse en principios que suplan estructura conceptual que tienen otras ramas jurídicas.

Se pueden enunciar los principios tanto en la legislación positiva como en jurisprudencia, a sabiendas que poseen sustantividad propia en razón de su intrínseca generalidad. Estos obedecen a la inspiración de la llamada justicia social de la que se nutría desde sus inicios la legislación del trabajo, de ahí que la idea central es que se aplique en favor del trabajador. Los principios son de orden público y de carácter irrenunciables para el trabajador; se otorgan como mínimos de garantías.

1.3.2. Eficacia Directa y Eficacia Mediata

Eficacia Directa.

El estado atribuye la eficacia directa o inmediata a los individuos para que estos puedan reclamar judicialmente cuando sus derechos o garantías se le han sido violentados haciéndoles valer sus derechos y libertades constitucionales como lo dice Ignacio Fernández Sarasola y otros en su libro “Teoría General de los Derechos Fundamentales, página 192.-“ eficacia directa o inmediata, permitiría a los individuos invocar directamente ante los órganos jurisdiccionales encargados de su garantía la lesión por parte de otro particular de los derechos y libertades constitucionalmente garantizados, haciéndolos valer como auténticos derechos subjetivos ante

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los órganos jurisdiccionales sin necesidad de la mediación del legislador en la provisión de una posición jurídico-subjetiva que ya poseerían directamente ex constitutione”82.

Eficacia Mediata

La eficacia mediata o indirecta nace como la acción a tomar frente a la severas limitaciones que estaban hechas para la autonomía privada en tal virtud se concede la eficacia indirecta o inmediata por lo que tomamos un extracto del autor que entendió para señalar la “eficacia indirecta o mediata, por lo que los particulares sólo obtendrían su tutela indirectamente a través de las posiciones jurídico-subjetivas que el legislador les haya atribuido al regular las relaciones privadas, esto es, sólo como consecuencia del desarrollo por parte de los poderes públicos de la dimensión objetiva de los derechos. Mientras la eficacia directa plantea en muchas ocasiones la dificultad de delimitar el contenido de los derechos fundamentales esgrimibles por los sujetos intervinientes en la relación jurídico-privada, la indirecta resulta difícilmente justiciable en caso de omisión legislativa o de una defectuosa transposición por el legislador, al considerarse las posiciones jurídico-subjetivas de un particular frente a otro como huérfanas de iusfundamentalidad”83.

Eficacia de los Derechos Constitucionales en las relaciones privadas

Tan funcional que invita a la reflexión, la eficacia de los derechos Constitucionales en las relaciones con los particulares, porque garantiza a los particulares eficacia directa e inmediata, y apoya en la igualdad, libertad por estar garantizadas por los Estados democráticos y permiten que los particulares tengan una autonomía individual natural.

Estas libertades deben alejarse de la regulación jurídico publica para así gozar de la eficacia de los derechos fundamentales y así evitar la separación de esta paridad con la sociedad tomado en cuenta que la eficacia de los derechos fundamentales a permitido profundas trasformaciones sociales y económicas, también grades superaciones de los individuos al mantener su autonomía privada, en la publicación de la Teoría General de los Derechos Fundamentales encontramos que “los procesos de concentración y monopolización del poder social, económico o informativo esconden la privilegiada posición de ciertos individuos u organizaciones cuyo

82TEORÍA General de los Derechos Fundamentales, página 192 83Teoría General de los Derechos Fundamentales, página 192

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predominio anula o compromete gravemente ese mínimo de libertad e igualdad que constituye el presupuesto de la autonomía privada. Una desnaturalización de los presupuestos de la autonomía privada que, además, amenaza con degradar el Estado liberal democrático, sustituyendo la soberanía de las generaciones vivas (libres e iguales) por una soberanía de aquellos poderes socioeconómicos hegemónicos”84. Además, realiza un cometario que aclara

mucho más sobre la importancia de mantener un estado democrático por ser el único medio para la existencia de la eficacia de los derechos fundamentales con los particulares como se encuentra en su publicación “un primer elemento al servicio de esta tarea es sin duda la extensión de la obligatoriedad de los derechos fundamentales a las relaciones jurídico-privadas. De ahí que, aunque el texto constitucional continúe viendo en la autonomía privada una de las expresiones de la libertad e igualdad garantizadas a los individuos, e incluso dé amparo constitucional a la formación de algunas de estas situaciones de predominio socioeconómico (como en la garantía de la libertad de empresa)”85.

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