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2.3 DMI2/PCI Express* Interface

2.5.3 Client Management

EDILES MUNICPALES, RESUELVE POR UNANIMIDAD ACOGER LA RECOMENDACIÓN DE

LA COMISIÓN DE TRANSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE.

a) ES PROCEDENTE autorizar la reubicación de la parada de la COMPAÑÍA DE TRANSPORTE DE PASAJEROS EN TAXI OASIS TURIS S.A., al Barrio La Merced de Chorlaví, por única vez.

b) La Unidad de Transito y Transporte Terrestre establecerá técnicamente la ubicación del Estacionamiento de los vehículos, a fin de modificar el permiso de habilitación operacional de la referida operadora de transporte.

RESOLUCIÓN 089-SG-2011

4. Se pone en conocimiento la petición formulada por el señor HUGO HERNANDO GARCIA RUIZ, socio de la Cooperativa de Taxis LOS CEIBOS, quién solicita al Ilustre Concejo Municipal de Ibarra le autorice vender el taxi de su propiedad, en razón que se encuentra atravesando problemas de salud que le impiden seguir laborando. La Lic. Fanny Peralta Trabajadora Social de la Municipalidad mediante memorando Nro. GA-2011-00199-M del 20 de enero de 2011 presenta un informe socio económico el mismo que manifiesta lo siguiente:

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Sesión ordinaria: 2 febrero 2011

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De la entrevista mantenida a la persona en mención, me permito dar a conocer lo siguiente:

Antecedentes: Mediante Resolución Administrativa Nro. 696-DARH del 3 de agosto del 2009, resuelve que el señor Hugo García, ingrese a la Cooperativa los Ceibos en calidad de socio con vehículo de su propiedad el 17 de febrero del 2008, mismo que consta de las siguientes características:

Placa IAK0441, Marca CHEVROLET, Año 2008. En el mes de Diciembre del 2010 resuelve vender el vehículo, debido al mal estado de salud que atraviesa, relacionada con el desgaste de la cabeza del humero del brazo derecho, de acuerdo a certificado médico otorgado por la Dra. Luz Angélica Vinuesa, Médico del Sub Centro de Salud de la Policía, impidiéndole continuar con el trabajo habitual. Su domicilio, se ubica en la ciudad de Ibarra, en la calle Elías Almeida Nro.1-65, sector del Coliseo Luís Leoro Franco, lugar que es habitado por los cónyuges y los fines de semana les visita su hijo estudiante en la ciudad de Quito en un establecimiento particular, mismo que está financiado por el IECE.

Ingreso económico: Debido a enfermedad de jefe de hogar, su esposa es quien debe solventar los gastos que se presentan en el diario vivir como maestra de escuela a más de otros ingresos que percibe por renta de dos locales comerciales y un departamento , dando un total de 560,00 dólares. Por los motivos expuestos el peticionario ha visto la necesidad de vender el auto en miras a velar por su salud y bienestar de su familia.

El I. Concejo Municipal acoge el informe de la Comisión así como el informe de la señora Trabajadora Social Municipal que antecede, y considerando los problemas de salud del peticionario que están debidamente justificados por la Sra. Luz Vinueza Medico del Subcentro de Salud de la Policía, RESUELVE, en uso de las facultades establecidas en el Artículo 57 literal a) y d) del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, ES PROCEDENTE, autorizar al señor GARCIA RUIZ HUGO HERNANDO, socio de la Cooperativa de Taxis Los Ceibos de la ciudad de Ibarra, para ceder las acciones y derechos de referida cooperativa.

RESOLUCIÓN 090-SG-2011

1. Se pone en conocimiento el pedido formulado por las Cooperativas 28 de Septiembre y Cooperativa San Miguel de Ibarra, referente a extender el plazo en 90 días para la revisión de la categorización de las unidades. La Unidad de Tránsito y Transporte Terrestre mediante memorando OP-2011-00206-M manifiesta lo siguiente:

“Adjunto al presente podrá encontrar el detalle del cronograma con el cual se ha venido trabajando

para la categorización de los buses, el cual inicio el 28 de octubre del año en curso y la última revisión se la realizó el 17 de noviembre. Como no todos los vehículos se presentaron a la revisión de acuerdo con el cronograma existieron vehículos que pidieron ser revisados al final. Del proceso de categorización de la Cooperativa 28 de Septiembre a esta fecha están categorizados como especiales 93 vehículos. De los 67 restante 4 no se presentaron a la revisión y de los otros 63 que están fuera de plazo, 21 piden ser revisados por segunda vez en vita que ya han hecho las

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modificaciones indicadas por las empresas y los inspectores de la Unidad que realizaron la revisión vehicular. En cuanto al resto de vehículos aún no han pintado del color determinado en la ordenanza ya que quedarían como populares (color blanco y rojo).

En el caso de la Cooperativa San Miguel de Ibarra, la misma solicita una ampliación del plazo hasta el 15 de febrero de los corrientes. En este caso la revisión a transcurrido de la siguiente manera: El proceso se da inicio el 22 de noviembre del año anterior y concluye el día 6 de diciembre. Para aquellos vehículos que no se presentaron hasta la fecha programada se realizo la revisión los días 16 y 17 de diciembre. Hasta la presente fecha han sido categorizados como especiales 30 vehículos de esta cooperativa. De los 110 vehículos restantes 31 no se presentaron a la revisión y hasta la presente fecha desconocemos las razones por las cuales no se han presentado. El plazo para realizar las adecuaciones concluyo el 5 de enero y existen solicitudes de varios socios que dicen haber realizado las adecuaciones requeridas por la UMTT y que están a la espera de la ampliación del plazo por parte del Concejo.

Como apunto final quiero informar que de no atenderse el pedido de las Cooperativos procederé a notificar a la Policía Nacional para que inicie con los controles respectivos ya que de acuerdo con lo evidenciado en la revisión vehicular en el caso de la Cooperativa 28 de Septiembre 6 unidades quedarían fuera de servicio por haber superado la vida útil total permitida y en el caso de la Cooperativa San Miguel serían 22 vehículos que ya han cumplido con la vida útil total.

Con la documentación adjunta pongo en su consideración los hechos para de acuerdo con su criterio se otorgue o no una prorroga en el plazo establecido en la ordenanza emitida por el Concejo Municipal.”

EI I. Concejo Municipal acoge la recomendación de la Comisión de Transito, y en el marco del convenio suscrito con el Consejo Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre para la transferencia de competencia y funciones; y, en uso de las facultades establecidas en los artículos: 264 numeral 6 de la Constitución de la República del Ecuador; 44 y 45 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial; y Articulo 57 literal a) y d) del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, resuelve por mayoria:

APROBAR EN Primer Debate la ORDENANZA REFORMATORIA A LA ORDENANZA PARA LA CATEGORIZACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO URBANO EN EL CANTON IBARRA, de acuerdo al siguiente cuadro de votación:

LISTA CONCEJALES A favor de la VOTACION

Reforma En contra de la Reforma

Lic. Laureano Alencastro Sarzosa X

Lic. Inés Almeida Sánchez X

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Ing. Oscar Caicedo Barrios X

Ing. Hilda Herrera Tapia X

Sr. José Moncayo Espinoza X

Ing. Carlos Morejón Obando X

Sra. Andrea Scacco. X

Ing. Wilmer Taboada Salazar X

Dr. Edwin Toaquiza Chiriboga X

Votos a Favor: Votos en contra: Votos en blanco: TOTAL DE LA VOTACIÓN: 5 Votos. 4 votos. 1 voto. 11 votos

De conformidad con el Art. 321 “todo voto en blanco se acumulará a la mayoría” TEXTO DE LA REFORMA A LA ORDENANZA

EL ILUSTRE CONCEJO MUNICIPAL DE SAN MIGUEL DE IBARRA CONSIDERANDO:

Que, la Comisión Especial de Tránsito Transporte recibió el pedido de las dos operadoras de transporte público urbano del cantón, basados en el argumento de que no se ha podido cumplir con el plazo para realizar los correctivos impuestos por la UMTT en vista que los talleres de la ciudad están saturados por este motivo.

En uso de las atribuciones antes indicadas y en ejercicio de las atribuciones que le confiere los

EXPIDE:

La siguiente “ORDENANZA REFORMATORIA A ORDENANZA PARA LA CATEGORIZACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO URBANO EN EL CANTON IBARRA”

Artículo. 1.- Sustituyese el artículo 5 por el siguiente:

Artículo 5.- Los vehículos que no fueren aprobados en los procedimientos para verificar su estado mecánico y de seguridad; el nivel de emisiones de gases contaminantes o de opacidad y ruido dentro de los límites máximos permisibles, deberán ser reparados conforme a los daños o deficiencias detectados y sólo luego de ello, podrán ser revisados por segunda ocasión, exclusivamente en la parte o partes que hubieren sido objeto de rechazo, hasta el día 15 de febrero del año 2011. En el transcurso de este plazo la unidad puede seguir prestando el servicio pero de no pasar la segunda revisión el permiso y/o el contrato de operación quedará suspendido hasta que el propietario del vehículo acredite el buen estado mediante la certificación de la revisión vehicular.

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La segunda revisión y sucesivas se contabilizarán dentro del mismo período de Revisión Técnica Vehicular; es decir, aquellas efectuadas dentro del mismo período, no serán acumulativas para el siguiente.

DISPOSICIÓN FINAL.- Esta Ordenanza entrará en vigencia a partir de su aprobación, sin perjuicio

de su publicación en el R.O.

Dado en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal, a (fecha)…..”

INFORME N. 02 DE LA COMISIÓN DE OBRAS PÚBLICAS