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F. Validity

4. Client’s narrative competence

56 Zaffaroni, Raúl Eugenio, Sistemas penales y Derechos Humanos en América Latina, 1º Informe, Instituto Interamericano en Derechos Humanos, Bs. As., Ed. Desalma, 1984.

57 Gomes Da Costa,

En cuanto a los supuestos que habilitan la intervención estatal, surge un tipo de arbitrariedad particular dada por decisiones que un funcionario estatal toma sobre el supuesto “peligro moral” o “situación de riesgo” que puede padecer un “menor”. Esta interpretación, imperante en el sistema, suele implicar políticas y acciones de institucionalización de manera vertical y arbitraria que suelen desconocer la posibilidad de que cualquier recurso comunitario u asociativo, cercano a la realidad de ese “menor”, pueda participar en el abordaje de algún aspecto de la problemática si la situación así lo permite.

Debe mencionarse que desde el punto de vista de la respuesta estatal, la principal característica es la centralización de las políticas. En este sentido, son adjudicables varios de los aspectos definidos para los molelos de gestión tradicionales. Se produce una concentración de funciones en la figura del juez de menores; asímismo, también hay una concentración territorial e institucional. Ejemplos de esto son las enormes instituciones nacionales y provinciales en casi todos los países de América Latina. Como ya fue mencionado, el accionar público de estas instituciones tendió hacia la judicialización de los problemas sociales vinculados a los niños y adolescentes, no habiéndose desarrollado una política social lo suficientemente comprensiva y abarcadora de todos los aspectos que hacen a esta problemática. La respuesta clásica en clave tutelar siempre fue la internación, que para los niños y adolescentes significó una forma de encierro. Esto se presentaba como una medida de protección de la sociedad respecto de sus integrantes “peligrosos”.

En este sentido, es necesario hacer algunos comentarios sobre la participación de las distintas organizaciones de la Sociedad Civil en las medidas implementadas desde el Estado. Como se ha señalado, si bien la comunidad en general y sus instituciones en particular no tenían un rol para nada preponderante en el abordaje de las distintas problemáticas, durante la década de los ochenta en la Argentina comenzó a haber una proliferación de instituciones de la Sociedad Civil que empezaron a albergar a niños y adolescentes derivados a partir de las denominadas medidas de protección cautelares; en un gran número de casos pertenecientes a familias (generalmente de sectores bajos) que no podían contenerlos. Muchas de estas instituciones formaban parte de la iglesia o eran directamente Ong´s. La particularidad y también la paradoja de esta participación estaban dadas porque estas entidades reproducían la misma lógica del Estado, llevando adelante acciones de protección que consideraban a los niños y adolescentes objeto de derechos. Ya durante la etapa anterior en la que se desarrolló el Estado de bienestar, gran cantidad de estas instituciones llevaban adelante la lógica juridizante del encierro. De hecho, este tipo de colonización, en donde el subsistema administrativo (Cohen y Arato: 2001) inducía a que las organizaciones de la Sociedad Civil reproduzcan la lógica del patronato asistencialista hacia la infancia, comenzó a tener nuevas particularidades y si se quiere

su crisis, a la par de la del Estado de Bienestar. Siguiendo a Beloff, la crisis del encierro tutelar ha coincidido “(…) no sólo con una crítica terminal a la eficacia del encierro como práctica rehabilitadora sino también con una crisis severa del Estado de bienestar.”58 Esto, afirma la autora, es un proceso evidente en gran parte de América Latina.

Durante la década de los ochenta y hasta entrados los noventa, la colonización por parte del Estado y el mercado de la lógica y dinámica de las instituciones de la Sociedad Civil orientadas a la problemática de la infancia, adopta nuevas particularidades. La lógica del patronato, del encierro, a partir de la interacción juridizante que plantea el sistema, se desarrolla en un marco de mercantilización y burocratización de las Organizaciones orientadas a esa problemática. En este sentido, resultan significativas las reflexiones de un agudo observador de este proceso, el Profesor Juan Carlos Domínguez Lostaló59.

Entre los años 1984, ´85, ´86, surge una especie de movimiento alternativo a la Doctrina de la Situación Irregular. El mismo se estructuraba en base a OSC orientadas a la problemática infanto juvenil. Este movimiento tuvo en principio un momento de auge, en cuanto a intentar convertirse en una alternativa del sistema tutelar, persiguiendo los principios de la CIDN. Lostaló afirma que en gran parte de estas organizaciones, ya sean de promoción y desarrollo o de base, una vez que comienzan a establecerse en el sistema de atención, estructurado a partir de las políticas del Estado, se empieza a observar un proceso de transformación. En principio estas organizaciones intentan desarrollar lo que al comienzo era un genuino interés por llevar a la práctica, de manera descentralizada, determinados conceptos de la Convención. No obstante, afirma Lostaló, después de un tiempo, en el marco de la interacción con el Estado, comienzan a desarrollar prácticas mucho más cerca de una lógica “(…) económico-empresarial (…)”60.

En un marco de fragmentación y debilitación de los lazos societales y comunitarios, estas organizaciones comienzan a depender de subsidios del Estado (en sus niveles nacionales, provinciales, o municipales), o de distintas instancias internacionales. Esto, según Lostaló, deriva en una situación de condicionamiento ya que en general no existe la suficiente autonomía ni capacidad de autogestión y generación de recursos, produciéndose una situación de dependencia y de no alternativa al sistema oficial. En muchos casos, la organización se transforma en PyME (es decir en una pequeña o mediana empresa), afirma Lostaló, volviendo a utilizar criterios anteriores a la Convención: la de “(…) elpibe mercancía.”

La consecuencia de estos procesos es la institucionalización de los niños y adolescentes a través de su judicialización, en muchos casos innecesaria. Asimismo se produce una

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