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CHAPTER FOUR: DISCUSSION

4.7 Clinical Implications

Después de haber realizado el presente trabajo, con una vertiente especialmente práctica, y en relación a las preguntas y objetivos planteados en la fase inicial del mismo, podemos asegurar que el proceso de registro de una marca es un proceso fundamental para la protección de los intereses de aquél que quiera emprender. Este mismo otorga estabilidad a la marca, haciendo que sepamos a quien pertenece, y a su vez, la protege ante las intromisiones que pudieran existir por parte de terceros.

El proceso para su registro no es un ejercicio que implique mucha dificultad y medios para superarlo. Lo necesario es saber que se puede registrar y de qué modo, para que no implique su nulidad, y además conocer todos los requisitos, los cuáles se encuentran en la legislación vigente. En este sentido, nos planteábamos al inicio del trabajo si sería posible realizar el registro de la marca por el propio particular o si se necesitaba en todo caso de la ayuda de un profesional para ello. Cabe por lo tanto señalar que, cualquier persona física o jurídica (a través de quien ostente su representación) puede solicitar el registro, y para ello puede actuar directamente o bien mediante agente de la propiedad industrial o representante autorizado, como un abogado. Este sería el caso de los residentes en el Estado Español, como nuestra clienta. No será el caso para los extracomunitarios no pertenecientes a la UE que deberán de actuar mediante un agente, o los comunitarios de la UE, que podrán hacerlo a través de sí mismos de modo particular, pero designando una dirección postal en España a efecto de notificaciones en caso de no vivir en el país.

Pero aun existiendo esta posibilidad, realmente, después del trabajo realizado y la legislación y jurisprudencia revisada, lo más recomendable en caso de que se pretenda crear y registrar una marca es encomendar su proceso a un profesional del sector, es decir, a un agente de la propiedad industrial o un abogado especializado. Aun teniendo en cuenta que la OEPM nos facilita a través de su portal electrónico las herramientas a utilizar, de un modo práctico e intuitivo, para en caso de que quisiéramos a nivel particular proceder al registro de una marca, cualquier dificultad en el proceso será fácilmente previsible por un experto en la materia, el cual sabrá –dada su experiencia- si existe viabilidad en la marca y

37 como presentar la marca en el registro de manera que pueda superarlo con éxito. Por lo tanto, invertir en un profesional para realizar todo el proceso de registro asegura una mayor probabilidad de éxito pero, también, propicia una mayor seguridad ante posibles problemas que puedan surgir durante el mismo.

En el presente trabajo también hemos podido cumplir con otro objetivo, conocer el procedimiento adecuado de registro según los intereses que tenía nuestra clienta y las características de su marca. Existe el registro en territorio nacional –que es el desarrollado en el presente trabajo-, el registro en la unión europea, y el registro a nivel mundial. Cabe la posibilidad evidentemente de registrar directamente la marca en otro país, como pudiera ser el caso de que quisiéramos registrar una marca en Alemania como país europeo, o Japón pensando a nivel mundial, pero realmente lo más práctico es proceder únicamente con alguna de las tres modalidades existentes. Así pues, la modalidad de registro será la que más se ajuste a nuestros intereses y aspiraciones. Si la marca a registrar tiene una vocación estatal, para el mercado de aquí, lo más adecuado, como el caso de la marca que fundamenta el presenta trabajo, será realizar su registro únicamente a este nivel. Si se tiene grandes aspiraciones y se pretende llegar a países europeos o incluso a todo el mundo, además del registro estatal, habrá que hacer una apuesta fuerte y realizar el registro a nivel europeo o mundial.

El mismo derecho de marcas favorece a aquél que tiene una idea, la posibilidad de desarrollarla mediante el umbral de la marca, la cual tiene como finalidad representar el producto que aquél quiera vender. Para ello se prevé la protección de la misma mediante la puesta a disposición de su legítimo autor, de una serie de recursos para la defensa de la misma. Sin esta protección, todo aquél que quisiera emprender y crear un negocio se abstendría de hacerlo, al no poder contar con nada que pudiera proteger sus intereses. Esto mismo lo hemos podido ver a través del desarrollo de dos casos prácticos, que dejan entrever las herramientas de las que dispone la legislación para la protección de la marca, tanto si ésta está registrada, como si no lo está.

Es, por lo tanto, el derecho de marcas, un instrumento que favorece el mercado, la creación e innovación, y promueve la existencia de negocios al saber que estos gozan de la protección y seguridad que aporta la ley. Se entrevé también que las crisis hacen proliferar las oportunidades y las ganas de aprovecharlas.

38 Muestra de ello son los números que nos facilitan las estadísticas de la OEPM, reflejo de las aspiraciones a emprender que hay en nuestro país en los últimos años.

Cabe recordar que el principal objetivo del trabajo era conocer el proceso de registro de una marca para su plena aplicación en el mundo real. Lo contemplado en el presente trabajo es un informe de lo que la creadora de la marca, que ha actuado como clienta, y yo mismo en el desarrollo de este trabajo en el papel de abogado, tienen por intención realizar en el futuro. Así pues, el presente trabajo ha servido para desarrollar un trabajo final de máster y, a su vez, como informe de lo que se procederá a realizar de aquí un tiempo para el registro de la marca Martina Maresme Coaching en la realidad.

En conclusión, se ha intentado con el presente trabajo hacer un acercamiento del derecho de marcas y de su principal funcionamiento, sobre todo en lo que compete a su registro, su protección, su recorrido en los últimos años y la armonización cada vez mayor con la legislación europea. Es por lo tanto una buena base que, seguro, puede ampliarse o mejorarse con posterioridades si se desea, con una mayor revisión de jurisprudencia o el desarrollo de otras cuestiones prácticas. Aún así, ha sido para mí una magnífica y reconfortante oportunidad para conocer más y mejor el derecho de marcas al que, en un futuro, me gustaría dedicarme como abogado, en el marco más general del derecho de la propiedad industrial e intelectual.

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