a) Las tareas de restauración ecológica o paisajística.
b) Las plantaciones que se lleven a cabo con el objeto de incrementar, restaurar y mejorar la cubierta vegetal o para uso agroforestal o silvopastoril, así como actuaciones de repoblación forestal o regeneración vegetal en aquellas zonas exentas de vegetación o en proceso de degradación ambiental, y en las zonas que así se señale y conforme a lo estipulado en la normativa específica de este Plan Especial y según los condicionantes establecidos por el Plan Forestal de Canarias y la legislación sectorial vigente.
c) La recogida de material forestal de reproducción por motivos de conservación o de investigación.
d) Intervenciones de restauración y/o rehabilitación en los enclaves arqueológicos o de interés patrimonial, según los condicionantes establecidos por este Plan Especial.
e) Las actividades relacionadas con fines científicos y/o de investigación que conlleven el manejo de recursos naturales y/o culturales, o la instalación temporal de infraestructura de apoyo a la investigación.
f) El aterrizaje y despegue en cualquiera de sus modalidades de vuelo, y el sobrevuelo del Espacio Natural a una altitud inferior a 1.000 pies, es decir, unos 300 m sobre el terreno.
g) Actividades comerciales de cinematografía y vídeo, televisión o similares de carácter profesional, comercial o mercantil y/o que requieran concentración de personas, la instalación de material y la ocupación temporal de algún lugar.
h) Los trabajos de control de erosión y conservación del suelo.
i) La instalación de carteles publicitarios asociados a los negocios presentes en el espacio, tales como restaurantes, centros alfareros, hoteles rurales y casas rurales, etc., siempre y cuando se encuentren integrados y en consonancia con los elementos de su entorno inmediato, de su entorno no inmediato (visibilidad desde distintos puntos), utilizando materiales adecuados y nunca siendo luminosos.
j) El acondicionamiento de construcciones existentes y no afectadas por expediente de infracción urbanística para actividades de tipo terciario como el alojamiento turístico temporal de tipo rural en edificaciones de valor etnográfico y que cumplan con las determinaciones del Decreto 18/1998 que regula las actividades de turismo rural.
k) El acondicionamiento de construcciones existentes y no afectadas por expediente de infracción urbanística para actividades de tipo terciario como el uso turístico temporal de tipo de Turismo de Naturaleza en edificaciones existentes que reúnan las características necesarias para este tipo de uso , actividades relacionadas con el ocio y el disfrute de la naturaleza.
l) También tendrán la consideración de usos autorizables aquellos que, no incluidos expresamente entre los prohibidos o permitidos, no contravengan los fines de protección de este Espacio Natural Protegido.
m) Aquellos que, precisando de autorización previa, tengan por objeto desarrollar el contenido o los Programas de Actuación de este Plan Especial, en los términos que en él se establecen.
n) Los sistemas de depuración no convencionales, desaladoras y depuradoras convencionales de aguas residuales, según los condicionantes establecidos por este plan especial.
o) El acondicionamiento de senderos existentes y su señalización con medios absolutamente pedestres.
p) La mejora de los viales existentes.
q) El corte de vegetación por motivos de gestión y conservación, según las condiciones establecidas en el Plan Especial.
r) La integración paisajística de las edificaciones existentes. s) La limpieza de residuos y vertidos de los barrancos.
t) Los tratamientos fitosanitarios, pesticidas o fertilizantes aéreos. u) Filmaciones y competiciones de Fotografía en la naturaleza.
v) Las actividades de recolección tradicional, de frutales silvestres y asilvestrados, y especies herbáceas aromáticas silvestres, según los condicionantes establecidos.
w) El mantenimiento y conservación y restauración de los bancales y terrazas ya existentes, salvo en la Zona de Uso Tradicional, que se establece como uso permitido.
x) Las instalaciones destinadas al desarrollo o apoyo de actividades científicas, educativas y divulgativas, así como las relacionadas con el disfrute de la naturaleza.
y) La acampada en el Paisaje Protegido en cualquiera de sus modalidades excepto por motivos de investigación y conservación y en las áreas delimitadas para tal fin.
z) La pavimentación de las pistas según los condicionantes de este Plan Especial.
aa) El tránsito de maquinaria forestal especializada fuera de la red de pistas existente para la ejecución de tratamientos selvícolas y repoblaciones según las condiciones establecidas en este plan.
bb) Los tratamientos selvícolas de mejora, prevención y transformación según las condiciones establecidas en este plan.
cc) Las intervenciones de corrección hidrológico-forestal destinadas a proteger el suelo frente a los procesos de erosión.
dd) Las quemas prescritas destinadas a la prevención de incendios forestales según determine el futuro Plan Específico de Prevención de Incendios y según establece el Plan de Gestión de Montes Públicos de la Cumbre Central para los montes en él incluidos.
ee) Las quemas prescritas para la eliminación de restos selvícolas y de aprovechamientos forestales, así como para la creación de pastos y aumento de forraje según las condiciones de este plan.
ff) La instalación de carboneras temporales según las condiciones de este Plan.
gg) La instalación de cerramientos temporales o pastores eléctricos para proteger las repoblaciones forestales durante los primeros años de arraigo.
hh) La construcción o instalación de depósitos de agua para la extinción de incendios forestales según las condiciones de este Plan.
ii) La instalación de depósitos de agua e instalaciones de riego temporales vinculados a las tareas de repoblación según las condiciones de este Plan.
jj) El acondicionamiento y ampliación de puestos de vigilancia contra incendios forestales. kk) El acondicionamiento, ampliación y reestructuración de refugios para prevención y extinción de incendios forestales.
ll) Las obras de ampliación, acondicionamiento y reestructuración del Centro Comarcal de Medio Ambiente de Las Mesas.
mm) El acondicionamiento de pistas forestales.
nn) Las administraciones públicas podrán proponer nuevas áreas de uso público con el fin de regenerar determinados sectores o ampliar la oferta interpretativa del espacio, dotándolas con instalaciones de uso recreativo y didáctico, pudiéndose incluso reutilizar edificaciones existentes para uso didáctico (aulas y centros de interpretación de la naturaleza). Estas propuestas no podrán comprometer valores agrológicos o ambientales, y en ningún caso podrán proponerse en zonas de uso restringido.
oo) Las obras de instalación de nuevas infraestructuras de telecomunicación, así como el mantenimiento de las ya existentes en SRPI-ZUE.
pp) Instalación de nuevas infraestructuras de telecomunicación en ZUM, ZUT, ZUG y ZUE bajo los condicionantes establecidos en este Plan Especial.
qq) La adecuación de terrenos para el estacionamiento de vehículos de carácter temporal (fiestas locales, ferias agrarias, etc) en áreas colindantes a los asentamientos rurales, suelos urbanos y vías de acceso a los mismos y según los condicionantes establecidos por este Plan Especial.
ss) Las actividades comerciales en las inmediaciones de los miradores de Degollada de las Palomas y Degollada Becerra y en el cruce de carreteras en la Cruz de los Llanos, siempre y cuando las instalaciones se realicen mediante materiales fácilmente desmontables, integradas en el paisaje y sin perjuicio de que el órgano gestor limite o incluso prohíba dichas instalaciones si la conservación del espacio lo requiere.