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Nuestro país se ha convertido en los últimos años en un centro de atracción mundial de la inversión minera, pues seguimos promoviendo la actividad como en los inicios de los años noventa. Con un marco favorable al capital minero, con ventajas tributarias y una débil propen- sión impositiva, mínimos compromisos de inversión social, bajos costos de producción y con altos costos ambientales a pesar de los esfuerzos de Osinergmin en la regulación ambiental.

Este tipo de riqueza acrecienta las diferencias entre la riqueza extraída y la riqueza que se redistribuye como Impuesto a la Renta y regalías mineras más el llamado aporte voluntario. En efecto, la acumulación del capital se cumple con una férrea necesidad, a ma- yores ganancias mayor es la pobreza que se genera, y más profundos son los abismos entre los benefi ciarios del capital minero, sus accionistas de afuera y adentro con los gerentes y sus trabajadores, en relación a la población del entorno minero, sobre todo las comu- nidades campesinas, y los ingresos fi scales.

Existen empresas Mineras(81) que no pagan regalías por los Convenios de Estabili-

dad Tributaria. En ese caso, el Estado ha dejado de percibir un mínimo de 600 millones de nuevos soles anuales desde el 2005, es decir por lo menos US $ 1,000 millones de dólares,

(81) Las empresas mineras descritas se pueden verificar en el artículo: “Minería Hoy cual es el balance actual”. Vide: <http://www. scribd.com/doc/16295250/Bajolalupa-1-Mineria>.

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Beneficios tributarios en el IGV y el Impuesto a la Renta

dinero que resulta necesaria para cubrir las cuentas fi scales del estado. A pesar de que el aporte voluntario por 500 millones de nuevos soles anuales en el periodo 2006-2010 realiza- do por las principales empresas mineras, estas son insufi cientes por la excepción del pago de regalías que no realizan las principales empresas mineras de nuestro país.

En la actualidad, con precios del metal dorado por encima de los 1,200 dólares la onza, el Estado debería captar parte de las “sobreganancias” con impuestos espe- cífi cos y temporales a la minería de oro, plata y cobre.

1.2.1. Un indicador: canon versus ingresos

El caso de Cajamarca

En el Departamento de Cajamarca donde operan los ingresos de las dos principales

mineras(82) de estas dos empresas mineras han generado ingresos del orden de US $ 9,543

millones en el periodo 2004 al 2009, gracias a los buenos precios del oro, con costos de producción menores a los 400 dólares la onza troy.

En ese mismo periodo el departamento de Cajamarca, sus gobiernos locales y regional más la universidad pública han obtenido por concepto de canon minero 577 millones de dólares, ello representa una participación del 6% en relación a los ingresos. Evidentemente esta realidad no se condice con los altos precios del oro que actualmente superan los 1,200 dólares la onza.

Es decir, el Estado no está captando las “sobreganancias” que la minera está obteniendo gracias a los precios del oro; estas utilidades extraordinarias no se ex- plican por las mejoras tecnológicas, o a una mayor productividad del capital deben ser compartidas con el Estado. A ello debiera sumarse que una de las principales mineras de la mencionada Región no abona las llamadas regalías mineras, por tener un convenio de estabilidad tributaria, con lo cual la desigualdad en la distribución de la renta minera a favor del capital minero se profundiza.

En verdad, si se consideran el total de los ingresos generados por la minería metálica y no metálica los recursos del canon minero resultan mínimos como participación de los in- gresos, ello se agrava por los ingresos no declarados de la minería informal, como expresión de un modelo de acumulación que no redistribuye con equidad la renta minera. De allí la necesidad de aplicar un impuesto extraordinario a las utilidades extraordinarias.

1.2.2. Impuesto extraordinario

Resulta muy grande la renta minera que se obtiene en el país, y tan desigual su dis- tribución que un impuesto temporal y extraordinario puede ser asumido con creces por el sector minero.

Sea cual fuere el próximo gobierno estará en agenda la aplicación del im- puesto extraordinario a las “sobreganancias” para incrementar los ingresos fi scales pues resulta un imperativo nacional. El ejemplo de países mineros del primer mundo como Australia con un impuesto extraordinario de una tasa del 40% a las utilidades extraordinarias, o el camino chileno de captar más de 1,200 millones de dólares por

(82) Las empresas mineras descritas se puede verificar en el artículo: “Minería Hoy cual es el balance actual”. Vide: <http://www.scribd. com/doc/16295250/Bajolalupa-1-Mineria>.

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Beneficios tributarios en el Sector Minería

concepto del impuesto extraordinario a la minería para fi nanciar la reconstrucción del país, coloca el tema en agenda.

Quizá los principales inconvenientes que la propuesta pueda asumir son: Retiro de las inversiones a otros países de Latinoamérica (Chile y Argentina).

Generación de un sobre costo que provocaría una crisis al sector minero.

No obstante, tomando en cuenta que la propia sobrevivencia del modelo de acumu- lación minero que concentra la riqueza por un lado, que no genera una disminución de la pobreza para la población, con altos costos ambientales, y una débil presencia de nuestra industria, resulta de necesidad pública aplicar un impuesto específi co y temporal a las so- breutilidades que están obteniendo las empresas mineras. Si bien es cierto que la Ley de regalías mineras como concepto teórico debía compensar a la Nación por la explotación de un recurso natural no renovable. Ahora bien, por los valores obtenidos desde el 2005 al 2010 no existe correspondencia entre la riqueza creada y lo que percibe el Estado por este concepto, con el agravante que las grandes mineras están blindadas por los contratos de estabilidad jurídica, tributaria y administrativa.