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Expresado en Millones de US$

Empresa Ingresos

(2004-2009) (A)

Departamentos Canon Minero

(2004-2009) (B)

% de los ingresos desti- nados al Canon Minero (B) / (A)

Xstrata Tintaya 2,257 Cusco 245 10.9%

Cía. Minera Antamina y Santa

Luisa 13,645 Ancash 1,403 10.3%

Minsur 2,775 Puno 269 9.7%

Southern Perú Copper Corp. 14,817 Tacna y Moque-

gua 1,252 8.4%

Volcan Cía Minera, El Brocal, Milpo, Atacocha y Morococha

5,785 Pasco y Junín 408 7.1%

Sociedad Minera Cerro Verde 6,675 Arequipa 430 6.4%

Cía. Minera Yanacocha y Gold

Fields La Cima(**)

9,543 Cajamarca 577 6.0%

Shougang Hierro Perú 1,762 Ica 92 5.2%

Cía. De Minas Buenaventura, Los Quenuales, Corona, Raura, Perubar, y Castrovirreyna

4,626 Lima Provincias

y Huancavelica 205 4.4%

Cía. Minera Barrick Misquichilca, Comarsa, Retamas, Horizonte, Poderosa y San Simón

7,850 La Libertad 335 4.3%

(*) Ingresos de las mineras registradas en Conasev e ingresos por exportación de las otras mineras. (**) Gold Fields presenta ingresos por Ventas a partir del año 2009.

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1.2.3. Impuesto extraordinario a las sobreganancias

Proyecto de Ley Nº 4143-2009-CR del Impuesto a las Ganancias Extraordinarias a la Minería, presentado por la Congresista Gloria Ramos Prudencio.

Mediante el proyecto de la Ley N°4143/2009-CR, presentado el 23 de junio de 2010, se propuso establecer el impuesto a las ganancias extraordinarias a los productores de la minería metálica, que entraría en vigencia a partir del 1 de enero de 2011. Dicho impuesto es defi nido como un tributo que las empresas productoras de la minería metálica pagarían al estado por la obtención de utilidades extraordinarias generadoras por cotizaciones ex- cepcionalmente altas de los metales. El cálculo del impuesto sería de la siguiente manera:

50%

Ganancia Proyectada

0%

Proyecto presentado el 23 de junio de 2010.

• Se aplica sobre la tasa de 50% sobre la porción de la diferencia entre la utilidad neta y el Impuesto a la Renta, que corresponde al porcentaje de la cotización de los metales que excede la cotización promedio anual de los 20 años anteriores.

Supuesta sobreganancia se determina en función del incremento de la cotización

de los metales, y no del exceso sobre la rentabilidad esperada del proyecto que corresponde al porcentaje de la cotización de los metales que excede la cotiza- ción promedio anual de los 20 años anteriores.

Supuesta sobreganancia se determina en función del incremento de la cotización

de los metales, y no del exceso sobre la rentabilidad esperada del proyecto.

IGEM = % GE del metal x VN (UN - IR) x 50%

GE : Ganancia Extraordinaria

VN : Ventas Netas

UN : Utilidad neta antes de la participaciones e IR

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1.3. IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS

1.3.1. Devolución definitiva. Ley Nº 27623

A través de la concesión minera, también denominada unidad minera, se otorga a su titular el derecho a la explotación de los recursos minerales concedidos por el es- tado. Se considera titular de la actividad minera a todas aquellas personas naturales o jurídicas que ejerzan la actividad minera en una concesión cualquiera sea su organiza- ción empresarial. En el marco de los benefi cios tributarios otorgados a los titulares de la actividad minera tenemos, entre otros, el régimen de devolución defi nitiva del IGV que les sean trasladados o que paguen para la ejecución de sus actividades durante la fase de exploración.

1.3.1.1. Aspectos generales

De conformidad con el artículo 1 de la Ley Nº 27623(83), en adelante la Ley, los

titulares de concesiones mineras a que se refi ere el Decreto Supremo Nº 014-92-EM (Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería), tienen derecho a la devolución defi nitiva del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal que les sean trasladados o que paguen para la ejecución de sus actividades durante la fase de exploración.

Para tal efecto, los titulares de concesiones mineras deberán cumplir con celebrar un contrato de inversión en exploración con el Estado(84), que será suscrito por la Dirección

General de Minería. Dichos contratos serán de adhesión, de acuerdo a un modelo aprobado por resolución ministerial de Energía y Minas.

Al respecto, el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 082-2002-EF, Reglamento de la Ley (en adelante, el Reglamento), añade que el régimen de devolución del IGV será de aplicación, en calidad de benefi ciarios, a los titulares de concesiones mineras que no habiendo iniciado operaciones productivas, realicen actividades de exploración de recursos minerales en el país y suscriban un contrato de inversión en exploración con el Estado(85).

Asimismo, la Segunda Disposición Transitoria y Final del referido Reglamento señala que mediante resolución de superintendencia la Administración Tributaria establecerá las disposiciones complementarias que se requieran para la mejor aplicación del Régimen.

(83) Publicado con fecha 08/01/2002.

(84) Según modelo que será aprobado por Resolución Ministerial del Ministerio de Energía y Minas.

(85) Para estos efectos, se entiende que el titular de la concesión minera ha iniciado operaciones productivas, cuando realice la primera transferencia a título oneroso de los minerales extraídos del área donde se haya ejecutado el programa de inversión, de acuerdo a lo que establezca el contrato de inversión en exploración suscrito, o procedentes de cualquier otra concesión minera.

No se entenderá como inicio de actividades productivas las transferencias, a cualquier título, que hayan sido autorizadas por el Ministerio de Energía y Minas, de minerales o concentrados destinados a estudios de las características mineralógicas y pruebas metalúrgicas, con el fin de establecer el diseño y optimización de los procesos y/o condiciones de comercialización de los mine- rales, concentrados o los metales contenidos. Tampoco constituye inicio de operaciones productivas las transferencias de bienes o la prestación de servicios, a título oneroso, que no correspondan a su actividad productora de sustancias minerales, siempre que no tengan carácter habitual que evidencie un giro adicional del beneficiario.

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En ese contexto, es mediante Resolución de Superintendencia N° 257-2004/SUNAT(86),

que se establece el procedimiento para la devolución defi nitiva del IGV e IPM a los titulares de la actividad minera durante la fase de exploración.

1.3.1.2. Beneficiarios

Los benefi ciarios del régimen de devolución defi nitiva, son los titulares de las conce- siones mineras a que se refi ere el Decreto Supremo Nº 014-92-EM, Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, que no habiendo iniciado operaciones productivas, realicen actividades de exploración de recursos minerales en el país y suscriban un contrato de in- versión de exploración.

Los sujetos que hubiesen suscrito contratos de estabilidad tributaria con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley, y que no hayan iniciado operaciones productivas, podrán acogerse al régimen, siempre y cuando suscriban el contrato de inversión en exploración.

1.3.1.3. Sobre la devolución

La devolución dispuesta al amparo del artículo 1 de la Ley comprende el monto del Impuesto General a las Ventas y el Impuesto de Promoción Municipal de todas las importa- ciones o adquisiciones de bienes, prestación o utilización de servicios y contratos de cons- trucción relacionados directamente en la ejecución de actividades de exploración de recur- sos minerales en el país.

La referida devolución podrá solicitarse en forma mensual a partir del mes siguiente a la fecha de su anotación en el registro de compras del solicitante, la misma que deberá ser atendida dentro de los 90 (noventa) días siguientes de solicitada, mediante la entrega de notas de crédito negociables, conforme a las disposiciones legales vigentes, y siempre que el benefi ciario se encuentre al día en el pago de los impuestos a que esté afecto; en caso contrario, la Sunat se encuentra facultada a efectuar las compensaciones correspondientes. Cabe señalar, que solo podrá presentarse una solicitud al mes por cada contrato suscrito por el benefi ciario.

Las solicitudes deberán ser presentadas por periodos consecutivos, los cuales no podrán ser menores a un mes ni mayor a seis meses, salvo que en los referidos periodos no se alcance el monto mínimo establecido para este régimen, en cuyo caso se admitirán solicitudes que exceden los seis meses hasta que se complete el referido monto mínimo.

Una vez que el benefi ciario solicite la devolución de un determinado periodo, no po- drá presentar otra solicitud por el mismo periodo o por periodos anteriores.

1.3.1.4. Respecto al monto de la devolución

De conformidad con el artículo 7 del Reglamento, el monto mínimo que deberá acu- mularse para solicitar la devolución será de cuatro (4) UIT, monto que no será aplicable a la última solicitud de devolución que presente el benefi ciario; para estos efectos deberá tomar- se en cuenta la UIT vigente al momento de presentación de la solicitud.

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1.3.1.5. Acogimiento al régimen

(87)(88)(89)

Requisitos para el acogimiento

Los contribuyentes deberán pre-

sentar ante la Sunat (87), la siguiente

documentación:

i) Solicitud de devolución: Formulario Nº 4949 "Solicitud de devolución", fir- mado por el beneficiario o su representante legal acreditado en el RUC. ii) Copia autenticada (por fedatario de la Sunat) del contrato de inversión en

exploración(88) y de todo aquel documento que modifique el citado contrato,

de ser el caso.

iii) Relación detallada de los comprobantes de pago, notas de débito o crédito, documentos de pago del impuesto (en el caso de la utilización en el país de servicios prestados por no domiciliados), declaraciones únicas de aduana y otros documentos emitidos por Aduanas que respalden las adquisiciones materia del Régimen, correspondientes al periodo por el que se solicita la

devolución(89).

iv) Escrito detallando el monto del impuesto solicitado en devolución y su dis- tribución entre cada uno de los participantes del contrato de colaboración empresarial, de ser el caso.

v) Cualquier otra documentación e información que la Sunat requiera.

Los benefi ciarios podrán solicitar la devolución del Impuesto a partir del mes siguien- te de la fecha de anotación en el registro de compras, de los comprobantes de pago y demás documentos que lo sustentan.

En caso que el benefi ciario presente la información de manera incompleta, la Sunat establecerá el plazo en el cual dicho sujeto deberá subsanar las omisiones; en caso contra- rio, se considerará la solicitud como no presentada.

1.3.1.6. Procedimiento

Como lo señalamos en la parte inicial del presente informe, es mediante la Resolu- ción de Superintendencia N° 257-2004/SUNAT que se establece el procedimiento que de- berán observar los titulares de la actividad mineras con la fi nalidad de solicitar la devolución defi nitiva del IGV e IPM de todas las importaciones o adquisiciones de bienes, prestación o utilización de servicios y contratos de construcción relacionados directamente con la ejecu- ción de sus actividades de exploración en el país.

Asimismo, debemos señalar que el referido procedimiento también ha sido recogido en el TUPA(90) de la Sunat como numeral 30 en su sección I Procedimientos tributos internos.

(87) El solicitante deberá acudir a las dependencias o centros de servicios de la Sunat que correspondan al lugar donde se encuentre ubicado su domicilio fiscal.

(88) Este contrato será presentado por única vez, cuando el beneficiario presente su primera solicitud de devolución.

(89) Los comprobantes de pago y demás documentos deberán ser exhibidos y/o proporcionados a la Sunat cuando sean requeridos. En el caso de contratos de joint ventures y otros contratos de colaboración empresarial, será el operador quien debe proporcionar la documentación antes señalada.

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1.3.1.7. Condiciones para la validez de la devolución

Los bienes, servicios y contratos de construcción que otorgarán el derecho a la de- volución del Impuesto, serán aquellos que cumplan con las siguientes condiciones según sea el caso:

a) Tratándose de bienes de capital, estos deberán ser registrados de conformidad con lo establecido en la Ley del Impuesto a la Renta y su Reglamento. En ese sentido, el titular de la concesión minera debería registrar sus activos fi jos de acuerdo con las formalidades establecidas en el numeral 7 del artículo 13 de la Resolución de Superintendencia Nº 234-2006/SUNAT.

b) Tratándose de contratos de construcción, se considerará a las actividades conte- nidas en la división 45 de la Clasifi cación Industrial Internacional Uniforme (CIIU), siempre que se efectúen en cumplimiento del programa de inversión contenido en el contrato de inversión en exploración correspondiente, y se registre de confor- midad con lo establecido en la Ley del Impuesto a la Renta y su Reglamento. c) Los bienes y servicios, deberán estar comprendidos en la lista que se apruebe por

Resolución Ministerial del Ministerio de Energía y Minas, previa opinión favorable del Ministerio de Economía y Finanzas. El detalle de la lista de bienes y servicios que apruebe la Resolución Ministerial, será incluido en el contrato respectivo. d) El valor del impuesto que haya gravado la adquisición local y/o importación del

bien o contrato de construcción, según corresponda, no será inferior a dos (2) UIT, vigente al momento de la adquisición o importación. Para estos efectos se tendrá en cuenta lo siguiente:

- Tratándose de bienes importados o adquiridos localmente, el impuesto será determinado por el total de bienes incluidos en una misma subpartida nacional, consignados en un mismo comprobante de pago o documento de Aduanas, según sea el caso.

- Tratándose de contratos de construcción, se considerará el monto total del im- puesto correspondiente a cada contrato de construcción, independientemente del impuesto consignado en las facturas correspondientes a los pagos parciales.

1.3.1.8. Lista de bienes y servicios cuya adquisición otorgará el derecho a la de-

volución

De conformidad con el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 150-2002-EF se aprobó la lista general de los bienes y servicios cuya adquisición otorga derechos a la devolución de- fi nitiva del IGV a favor de los titulares de la actividad minera durante la fase de exploración, tal como se detalla a continuación:

a) Bienes