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Uno de los aspectos más importantes que consagran la existencia del hiperpresidencialismo, es la forma como los gobernantes procuran implementar acciones que les permita perpetuarse en el poder, así como lograr obtener mayores atribuciones, para lo cual es indispensable que se realicen un conjunto de reformas constitucionales.

Por esta razón, previo a analizar el sistema de reelección indefinida, como una consecuencia del hiper presidencialismo, es fundamental conocer cuáles son los procedimientos de reforma contemplados en la Constitución ecuatoriana, a fin de comprender como funcionan los mismos. En este sentido, la sociedad es un conglomerado que no permanece estática, sino que al contrario, se caracteriza por un dinamismo constante, razón por la cual, el derecho, como elemento normativo de la vida en sociedad, se adapta a esta dinámica, y adquiere esta cualidad de ser cambiante, de acuerdo al contexto histórico, económico, social o político de cada Estado. (Gadamer, 2005, pág. 30)

Como consecuencia, la actividad del Estado y la función del gobierno se adaptan, se modifican y cambian constantemente, a través de la modificación de las normas jurídicas, de modo que puedan regular en mejor forma la vida en sociedad. “Toda norma jurídica y particularmente la norma jurídica básica – que es la Constitución – debe irse ajustando a los nuevos tiempos; captando los requerimientos de la colectividad para introducir las reglas apropiadas y oportunas”. (Hernández, 2013, pág. 128)

Los procesos para la reforma constitucional suelen ser diversos, y se ajustan a la estructura del Estado en el que impera, así mientras algunos resultan ser más flexibles, otros son más rígidos, existiendo inclusive la consagración de cláusulas pétreas, que adicionan requisitos y someten a controles institucionales el procedimiento para reformar ciertos ámbitos constitucionales. En este sentido, Rubén Martínez Dalmau explica que “es justamente la existencia de una Constitución rígida la primera condición del Estado constitucional”, razón por la cual, la Constitución ecuatoriana del 2008 se encuentra dentro de las denominadas normas rígidas, pero explica:

No se trata de entender la rigidez en sentido clásico, aquel que se refería principalmente a los complejos procedimientos para la reforma constitucional, principalmente en el marco de los poderes constituidos. Se trata de una rigidez “material”, por la cual los artículos de la Constitución no pueden ser modificados sin la aprobación del poder constituyente, esto es, del pueblo soberano; es decir, la erradicación de los sucesivos intentos de la “representación” de encerrar al poder constituyente. (Martínez, 2008, pág. 287)

Según señala el autor, la rigidez del sistema ecuatoriano para reformar la Constitución, no apunta a los criterios clásicos, en los cuales se procuraba la creación de un sistema que establecía un complejo procedimiento y control institucional; sino que apunta a que, para realizar cambios importantes dentro de la normativa constitucional, se requiere de la voluntad popular.

Por cambios importantes se entiende dos tipos, el primero en sentido de calidad, es decir aquellas modificaciones que impliquen el cambio de estructura y elementos constitutivos del Estado; o aquellos que establezca restricciones a los derechos y garantías; o que modifiquen el procedimiento de reforma de la Constitución. Mientras que en el segundo caso, se refiere a la cantidad, es decir aquellas reformas totales al marco constitucional.

El procedimiento para la reforma de la Constitución ecuatoriana se establece en los artículos finales de la misma, entre el artículo 441 al 444, y diferencian la figura de la enmienda constitucional de la reforma parcial, y por último, existe una convocatoria a Asamblea Constituyente para elaborar una nueva Constitución:

El Constituyente estableció dos trámites de reforma constitucional: la enmienda y la reforma parcial. En la enmienda hay procedimientos alternativos y distintos, pue se puede optar por la vía parlamentaria o por la del referendo constitucional. En el caso de la reforma parcial es necesaria la intervención de la legislatura para, luego obtener su aprobación, se realice el referendo como vía ratificatoria de la modificación constitucional. (Oyarte, 2016, págs. 749, 750)

En cuanto al proceso de enmienda, el artículo 441 de la Constitución ecuatoriana dispone que puede realizarse sobre uno o varios artículos, siempre que ello no implique una alteración de “la estructura fundamental” de la Constitución, “o el carácter y elementos constitutivos del Estado, que no establezca restricciones a los derechos y garantías, o que no modifique el procedimiento de reforma de la Constitución”.

Respecto de las vías para realizar la enmienda, la Constitución prevé que serán dos: por vía del referéndum, que deberá ser solicitado por el Presidente de la República, “o por la ciudadanía con el respaldo de al menos el ocho por ciento de las personas inscritas en el registro electoral”.

La segunda vía es la parlamentaria, en cuyo caso es la Asamblea Nacional quien tiene la iniciativa, con un número no inferior a la tercera parte de los miembros de la Asamblea Nacional, debiendo tramitarse al interior de este órgano en dos debates, y pudiendo aprobarse solo con las dos terceras partes de los miembros del Pleno. En cuanto a la reforma parcial, se encuentra prescrita dentro del artículo 442 de la Constitución ecuatoriana:

La Constitución puede ser reformada parcialmente sometiendo el proyecto a conocimiento de la Asamblea Nacional, el que, de ser aprobado, debe ser sometido a referéndum. Este procedimiento, si bien requiere de una tramitación más compleja que la enmienda, tienen menores limitaciones explicitas: no puede ser utilizado para restringir derechos y garantías fundamentales ni para modificar el procedimiento de reforma constitucional. Entonces como se dijo, a través de la reforma parcial se podrían alterar los elementos constitutivos del Estado y la estructura fundamental de la Constitución. (Oyarte, 2016, págs. 755, 756)

Respecto de la iniciativa para realizar esta reforma, podrá proceder tanto del Presidente de la República, la Asamblea Nacional, o de la iniciativa popular con el respaldo de al menos el uno por ciento de los ciudadanos del registro electoral; y su tramitación se realizará al interior del Legislativo, quien deberá aprobarlo, para que posteriormente se convoque a referéndum para su aprobación, con al menos la mitad más uno de los votos válidos emitidos. Una parte importante de estos dos procedimientos, es el control de constitucionalidad que realiza la Corte Constitucional en dos momentos distintos; uno como medio preventivo de la iniciativa, en los términos prescritos dentro del artículo 443 de la Constitución de la República, que prevé que este organismo calificará cuál de los procedimientos previstos corresponde en cada caso; y, otro que realiza sobre el contenido de las peguntas que se van a someter a referéndum, en los términos prescritos en el inciso final del artículo 104, que prevé que en todos los casos de consulta popular “se requerirá dictamen previo de la Corte Constitucional sobre la constitucionalidad de las preguntas propuestas”.

En cuanto a la reforma total de la Constitución de la República, el artículo 444 prescribe que solo se podrá realizar mediante Asamblea Constituyente, que únicamente podrá ser convocado a través de consulta popular, solicitada por el Presidente de la República, por las dos terceras partes de la Asamblea

Nacional, o el doce por ciento de las personas inscritas en el registro electoral. Para ser aprobada una nueva Constitución, se requerirá de un referéndum, en la cual se dé una aceptación de la mitad más uno de los votos válidos.

Precisamente, una de las reformas que se implementaron a la Constitución de la República en el año 2015, fue la implementación de la reelección indefinida dentro del Ecuador, mediante la reforma al artículo 114, cuyo texto original prescribía que “Las autoridades de elección popular podrán reelegirse por una sola vez, consecutiva o no, para el mismo cargo”; y mediante la reforma se eliminó el texto de “por una sola vez, consecutiva o no”; y así mismo se reformó el artículo 144 en su segundo inciso que disponía que “La Presidenta o Presidente de la República permanecerá cuatro años en sus funciones y podrá ser reelecto por una sola vez”, eliminándose la expresión “por una sola vez”; de modo que se puede elegir autoridades, incluido el Presidente de la República, indefinidamente.

La reelección indefinida, precisamente es un sistema de elección democrática que se caracteriza porque no impone límites ni restricciones a la postulación de las candidaturas, para que una persona pueda postularse al mismo cargo de elección popular que ya desempeño con anterioridad. Este sistema tiene como características principales, que permite la reelección inmediata de una misma autoridad que se encuentra en el ejercicio de alguna función del Estado de elección popular, sin que además se imponga un número determinado de cuantas veces se puede optar para la postulación de esta persona sobre el mismo cargo.

De esta manera, no se impondrían límites para que una persona pueda ser reelegida dentro del marco constitucional, sino que sería únicamente la voluntad popular la que decidiría el número de veces que una persona puede ocupar la misma Función.

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