5 Results and discussion
5.2 Cluster analysis
5.2.3 Cluster representatives
El Ministerio de Relaciones Laborales, fomenta el cumplimiento de obligaciones laborales contenidas en el Código del Trabajo; y, realiza inspecciones a través de las Inspectorías del Trabajo y Direcciones Regionales del Trabajo a nivel nacional, en coordinación con la Unidad de Discapacidades, a fin de garantizar los derechos de los trabajadores con discapacidad, procurando su inserción laboral en las empresa según el porcentaje que determina la ley.
Por ello el MRL firmó un convenio de Cooperación Interinstitucional con la Vicepresidencia de la República para la Inserción Laboral de Personas con Discapacidad en los Sectores Público y Privado ç, cuyo objetivo es coordinar acciones conjuntas que permitan apoyar y garantizar el control e inspección del cumplimiento de las obligaciones de los empleadores públicos y privados para la inserción laboral de personas con discapacidad.
4.4.7.1.
MARCO LEGAL
El artículo 42 numeral 33 del Código del Trabajo determina que el empleador público o privado, que cuente con un número mínimo de veinticinco trabajadores, está obligado a contratar, al menos, a una persona con discapacidad, en labores permanentes que se consideren apropiadas en relación con sus conocimientos, condición física y aptitudes individuales, observándose los principios de equidad de género y diversidad de discapacidad. A partir del año 2009, el porcentaje obligatorio de contratación de personas con discapacidad, es del 4% del total de trabajadores de cada empresa o patrono persona natural.
El Art. 64 de la Ley Orgánica del Servidor Público (LOSEP) las instituciones determinadas en el artículo 3 de esta ley que cuenten con más de veinte y cinco servidoras o servidores en total, están en la obligación decontratar o nombrar personas con discapacidad o con enfermedades catastróficas, promoviendo acciones afirmativas para ello.
Esta promoción es de manera progresiva hasta un 4% del total de servidores o servidoras, bajo el principio de no discriminación, asegurando las condiciones de igualdad de
oportunidades en la integración laboral, dotando de los implementos y demás medios necesarios para el ejercicio de las actividades correspondientes.
4.4.7.2.
PROCEDIMIENTO
La Unidad de Discapacidades del MRL coordina, planifica y organiza actividades relacionadas con este sector. Además, es un espacio amigable donde trabajadores con discapacidad y empresarios pueden acudir para cumplir sus expectativas laborales.
A efectos de facilitar el acceso de personas con discapacidad a plazas y fuentes de trabajo, se cuenta con una bolsa de empleo en la cual se pueden registrar personas con discapacidad que requieran de trabajo a través de la página web o en las oficinas del M.R.L.
Adicionalmente se brinda en forma gratuita servicios de: Asesoría
Capacitación
4.4.7.3.
PARA QUIENES BUSCAN TRABAJO
Pasos a seguir:
Acudir a las oficinas del Ministerio de Relaciones Laborales a la Unidad de Discapacidades o ingresar la página web; www.mrl.gob.ec link Personas con
Discapacidad;
El aspirante debe ser mayor de 18 años; Portar el carné de discapacidad CONADIS; Estar dispuesto a ser evaluado;
Estar dispuesto a capacitarse si su perfil es insuficiente para el requerimiento; y, Portar su hoja de vida
4.4.7.4.
CONTRATO CON DISCAPACITADOS
A no ser discriminados, por su condición, en todas las prácticas relativas al empleo; En cuanto a todos los demás términos, condiciones privilegios de los trabajadores; y, En todos los procedimientos para la aplicación, selección, contratación, capacitación, despido e indemnización de personal.
El contrato es obligatorio y debe legalizarse en la Inspección del Trabajo, la misma que mantendrá un registro específico para el caso.
La persona con discapacidad impedido para suscribir un contrato de trabajo, lo realizará por medio de su representante legal o tutor. Tal condición se demostrará con el carné expedido por el CONADIS.
4.4.7.5.
BENEFICIOS PARA LAS EMPRESAS QUE CONTRATAN
DISCAPACITADOS
Los sueldos correspondientes a empleados discapacitados se pueden consignar en el casillero 816 Deducción por pago a trabajadores con discapacidad.
REFERENCIAS BASE LEGAL
LRTI LEY DE RÉGIMEN TRIBUTARIO INTERNO
RALRTI REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DE LA LRTI
Con el propósito de determinar la base imponible sujeta a este impuesto se deducirán los gastos que se efectúen con el propósito de obtener, mantener y mejorar los ingresos de fuente ecuatoriana que no estén exentos.
Art. 9, quinto y sexto párrafos: “Las deducciones que correspondan a remuneraciones y beneficios sociales sobre los que se aporte al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, por pagos a discapacitados o a trabajadores que tengan cónyuge o hijos con discapacidad, dependientes suyos, se deducirán con el 150% adicional.
Se considerará persona con discapacidad a toda persona que, como consecuencia de una o más deficiencias físicas, mentales y/o sensoriales, congénitas o adquiridas, previsiblemente de carácter permanente se ve restringida en al menos un treinta por ciento de su capacidad para realizar una actividad dentro del margen que se considera normal, en el desempeño de sus funciones o actividades habituales.
La deducción adicional no será aplicable en el caso de contratación de trabajadores que hayan sido dependientes del mismo empleador, de parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad o de partes relacionadas del empleador en los tres años anteriores.”13
CONCILIACIÓN TRIBUTARIA.- De acuerdo a lo establecido en el Reglamento para la
Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno. (Art. 46 RALRTI):
“Art. 46.- Conciliación tributaria.- Para establecer la base imponible sobre la que se aplicará la tarifa del impuesto a la renta, las sociedades y las personas naturales obligadas a llevar contabilidad, procederán a realizar los ajustes pertinentes dentro de la conciliación tributaria y que fundamentalmente consistirán en que la utilidad o pérdida líquida del ejercicio será modificada con las siguientes operaciones:
1. ...8…9. Se restará el incremento neto de empleos.- A efecto de lo establecido en la Ley de Régimen Tributario Interno se considerarán los siguientes conceptos:
Empleados nuevos: Empleados contratados directamente que no hayan estado en relación de dependencia con el mismo empleador, con sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad o con sus partes relacionadas, en los tres años anteriores y que hayan estado en relación de dependencia por seis meses consecutivos o más, dentro del respectivo ejercicio.
Incremento neto de empleos: Diferencia entre el número de empleados nuevos y el número de empleados que han salido de la empresa.
En ambos casos se refiere al período comprendido entre el primero de enero al 31 de diciembre del ejercicio fiscal anterior.
Valor promedio de remuneraciones y beneficios de ley.- Es igual a la sumatoria de las remuneraciones y beneficios de ley sobre los que se aporte al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social pagados a los empleados nuevos, dividido para el número de empleados nuevos.
Gasto de nómina.- Remuneraciones y beneficios de ley percibidos por los trabajadores en un periodo dado.
Valor a deducir para el caso de empleos nuevos.- Es el resultado de multiplicar el incremento neto de empleos por el valor promedio de remuneraciones y beneficios de ley de los empleados que han sido contratados, siempre y cuando el valor total por concepto de gasto de nómina del ejercicio actual menos el valor del gasto de nómina del ejercicio anterior sea mayor que cero, producto del gasto de nómina por empleos nuevos; no se considerará para este cálculo los montos que correspondan a ajustes salariales de empleados que no sean nuevos. Este beneficio será aplicable únicamente por el primer ejercicio económico en que se produzcan.
10. Se restará el pago a trabajadores discapacitados o que tengan cónyuge o hijos con discapacidad.- El valor a deducir para el caso de pagos a trabajadores discapacitados o que tengan cónyuge o hijos con discapacidad, corresponde al resultado de multiplicar el valor de las remuneraciones y beneficios sociales de estos trabajadores sobre los que se aporte al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social por el 150%. Este beneficio será aplicable para el caso de trabajadores discapacitados existentes y nuevos, durante el tiempo que dure la relación laboral.
13
En el caso de trabajadores nuevos y que sean discapacitados o tengan cónyuge o hijos con discapacidad, el empleador podrá hacer uso únicamente del beneficio establecido en el párrafo precedente…..”14
803 15% Participación Trabajadores.- Valor de la participación de utilidades a favor de
trabajadores, de conformidad con el Código de Trabajo.
804, 805 y 806 Dividendos exentos, Otras rentas exentas y Otras Rentas Exentas Derivadas
del COPCI.- Traslade al casillero 804 los valores registrados en el campo 608. Registre en la casilla 806 aquellas rentas exoneradas del pago de Impuesto a la Renta en virtud de lo establecido en el Código Orgánico de la Producción Comercio e Inversiones y en la casilla
805 el resto de rentas exentas detalladas en la Ley de Régimen Tributario Interno y su
reglamento de aplicación.
807 Gastos no deducibles locales.- Ref. Art. 10 de la LRTI y Art. 35 del RALRTI. Valor de
gastos efectuados en el país durante el período declarado y que según la normativa tributaria vigente no constituyen gastos deducibles.
808 Gastos no deducibles del exterior.- Ref. Art. 30 y 35 del RALRTI. Valor de gastos
efectuados en el exterior durante el período declarado y que no constituyen gastos deducibles.
809 Gastos incurridos para generar ingresos exentos.- Ref. Art. 46 y 47 del RALRTI.
Cuando el contribuyente no haya diferenciado en su contabilidad los costos y gastos directamente atribuibles a la generación de ingresos exentos, considerará como tales, un porcentaje del total de costos y gastos igual a la proporción correspondiente entre los ingresos exentos y el total de ingresos. 810 Participación trabajadores atribuibles a ingresos exentos: Corresponde al 15% por participación de utilidades a trabajadores atribuibles a los ingresos exentos. {(Dividendos Exentos* 15%) + (Otras Rentas Exentas + Otras Rentas Exentas Derivadas del COPCI – Gastos Incurridos para Generar Ingresos Exentos) * 15%}
811 Amortización Pérdidas Tributarias Años Anteriores.- Ref. Art. 28 del RALRTI. Se refiere
a la amortización de pérdidas acumuladas hasta en cinco años anteriores, hasta un máximo del 25% de la base imponible del ejercicio, calculada hasta antes de realizada esta deducción.
812Deducciones por Leyes Especiales.- Valor que el contribuyente puede deducirse en base a
las disposiciones de una Ley Especial. 813 Deducciones Especiales Derivadas del COPCI.- Registre las deducciones especiales y adicionales establecidas en virtud del Código Orgánico de la Producción Comercio e Inversiones Ejemplo: Deducciones adicionales por Página 7 de 10 capacitación técnica, gastos de viaje, incremento neto de empleo en zonas económicamente deprimidas. 814 Ajuste de Precios de Transferencia.815 Deducción por incremento neto de empleos.816 Deducción por pago a trabajadores con discapacidad.819
14
Utilidad gravable 829 Pérdida.
CONCILIACIÓN TRIBUTARIA
UTILIDAD DEL EJERCICIO 699-799>0 801 =
PÉRDIDA DEL EJERCICIO 699-799<0 802 = (-) 15% PARTICIPACIÓN A TRABAJADORES 803 (-) (-) 100% DIVIDENDOS EXENTOS campo
608 804 (-) (-) 100% OTRAS RENTAS EXENTAS 805 (-) (-) 100% OTRAS RENTAS EXENTAS DERIVADAS DEL
COPCI 806 (-)
(+) GASTOS NO DEDUCIBLES LOCALES 807 + (+) GASTOS NO DEDUCIBLES DEL EXTERIOR 808 + (+) GASTOS INCURRIDOS PARA GENERAR INGRESOS
EXENTOS 809 + (+) PARTICIPACIÓN TRABAJADORES ATRIBUIBLES A INGRESOS EXENTOS
Fórmula {(804*15%) + [ (805+806-809)*15% ]} 810 + (-) AMORTIZACIÓN PÉRDIDAS TRIBUTARIAS DE AÑOS
ANTERIORES 811 (-) (-) DEDUCCIONES POR LEYES ESPECIALES 812 (-) (-) DEDUCCIONES ESPECIALES DERIVADAS DEL
COPCI 813 (-) (+) AJUSTE POR PRECIOS DE TRANSFERENCIA 814 + (-) DEDUCCIÓN POR INCREMENTO NETO DE
EMPLEADOS 815 (-) (-) DEDUCCIÓN POR PAGO A TRABAJADORES CON
DISCAPACIDAD 816 (-)
UTILIDAD GRAVABLE 819 = PÉRDIDA 829 =
Tabla4-3: Extracto de la Conciliación Tributaria extraída del formulario 101 de Declaración
de Impuesto a la Renta de Sociedades.
4.4.7.6.
SANCIONES PARA LOS EMPLEADORES
El empleador que incumpla con la obligación de contratar a la cantidad de personas discapacitadas que resulten de la multiplicación de Número de trabajadores x 25%, será sancionado con una multa equivalente a 10 remuneraciones básicas mínimas unificadas del trabajador en general, hasta que la empresa cumpla con esta obligación.
La multa y sanción serán impuestas por el Director General del Trabajo, hasta que cumpla con la obligación.
4.5. SRI, IMPUESTO A LA RENTA Y SU NORMATIVA VIGENTE