Al lado de la banca múltiple, propiedad de los particulares que se forma como sociedad anónima, existe la banca de desarrollo, propiedad mayoritaria del gobierno federal, que ha sido creada con el objeto de apoyar el crecimiento o desarrollo de ciertos renglones o áreas estratégicas de la economía nacional, y por tanto, atenderán las actividades productivas que el Congreso de la Unión determine como especialidad de cada una de ellas, en sus respectivas leyes orgánicas.
Estas instituciones se definen como las entidades de la administración publica federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, se constituyen con el carácter de sociedades nacionales de crédito, y tienen por objeto la prestación del servicio de banca y crédito, especialmente en apoyo de ciertos renglones de la economía nacional.
Así, encontramos instituciones de banca de desarrollo tales como Nacional Financiera, Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, Banco Nacional de Comercio Exterior, Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, Sociedad Hipotecaria Federal, Financiera Nacional Azucarera y Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, los cuales participan del común denominador de ser Sociedades Nacionales de Crédito, cuyo capital social se divide en títulos de crédito denominados certificados de aportación patrimonial. Cada uno de estos bancos se rige, en primer término, por su propia ley orgánica, y en lo general por la Ley de Instituciones de Crédito.
Su capital social se divide en títulos denominados certificados de aportación patrimonial, de los cuales el 66% pertenece invariablemente al gobierno federal, y se encuentran representado por un título único e intransferible que constituye la serie “A”, y el 34% restante, puede ser adquirido por los particulares, y constituye la serie “B”. La posesión mayoritaria e invariable del gobierno federal respecto a la serie “A”, explica que en estas sociedades no exista asamblea general de socios, pues en cualquier caso sería el tenedor de esa serie quien tomaría todas las decisiones sociales.
La administración de este tipo de sociedades esta encomendada a un consejo directivo y a un director general. Cuenta también con un órgano de vigilancia integrado por dos comisarios; y con una comisión consultiva compuesta por titulares de certificados de la serie B distintos del gobierno federal, y cuyo objeto es, en términos generales, emitir opinión sobre políticas, proyectos, actividades, criterios que rigen a la institución y las recomendaciones y consultas no vinculatorias que estime convenientes de acuerdo con sus funciones.
8.4. Autoevaluación
Preguntas.
1. ¿Cómo se define la sociedad en comandita por acciones?
2. ¿En qué se diferencia la sociedad en comandita por acciones de la comandita simple? 3. ¿Cuál es el régimen legal aplicable a la sociedad en comandita por acciones?
4. ¿Qué es la sociedad cooperativa?
5. ¿Cuál es el régimen legal de la sociedad cooperativa?
6. ¿Cuál es el número mínimo de socios que debe reunirse para integrar la sociedad cooperativa? 7. ¿Qué cualidades deben tener los socios de una sociedad cooperativa?
8. ¿Cuáles son las clases de sociedades cooperativas que reconoce la ley? 9. ¿Cómo se constituye una sociedad cooperativa?
10. ¿Cuáles son los requisitos para la admisión, exclusión y separación voluntaria de los socios de una cooperativa?
11. ¿Cuál es la autoridad que debe autorizar el funcionamiento de las cooperativas. 12. ¿Ante qué autoridad debe registrarse el acta constitutiva de una cooperativa? 13. ¿Cómo se hace la convocatoria a asamblea de socios de una cooperativa? 14. ¿Quién preside las asambleas de socios de las cooperativas?
15. ¿Cómo se tratan las decisiones en la asamblea de socios? 16. ¿En qué consisten las asambleas de delegados?
17. ¿Cómo se integra el consejo de administración?
18. ¿Cuáles son los libros que obligatoriamente han de llevar las sociedades cooperativas? 19. ¿Quién debe autorizar los libros que según la ley deben llevar las cooperativas?
20. Enumere las causas de disolución de las sociedades cooperativas.
21. Explique en qué consisten las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo. Precise sus características y legislación que las rige.
Capítulo 9
Modalidades de
las sociedades mercantiles
Sumario: 9.1. Generalidades. 9.2. Sociedades de capital variable. 9.2.1. Diversos aspectos del capital social. 9.2.2. Aumento y reducción
del capital social. 9.2.3. Aumento mediante acciones de tesorería. Las acciones de capital variable. 9.2.4. Denominación o razón social. 9.2.5. Libro de registro. 9.2.6. Anuncio del capital autorizado. 9.2.7. La escritura social. 9.3. Sociedades microindustriales. 9.3.1. Advertencia previa. 9.3.2. Objeto de la LFMI. 9.3.3. Definición legal de microindustria. 9.3.4. Sociedades mercantiles microindustriales. 9.3.5. Constitución. 9.3.6. Modificación del contrato social. 9.3.7. El nombre de las sociedades microindustriales. 9.3.8. Nacionalidad. 9.3.9. Domicilio. 9.3.10. Contabilidad. 9.3.11. El padrón nacional y la cédula de microindustria. 9.3.12. Coordinación de la SECOFI con otras autoridades. 9.4. Autoevaluación.
9.1. Generalidades
En la vida de toda sociedad mercantil pueden presentarse circunstancias que afecten el régimen legal que se les aplica según el tipo social de que se trate, sin que ello signifique la modificación de sus elementos esenciales. Tal es el caso de las modalidades que pueden ocurrir en las sociedades comerciales y que se hacen consistir en la posibilidad de que estas establezcan la variabilidad de su capital o que lleguen a considerarse como empresas microindustriales.
En tales casos surge la aplicabilidad de las normas especiales, además de las estudiadas a propósito de cada tipo social, las cuales en ocasiones resultan derogadas por aquellas, como se hará notar en su oportunidad.