cuenta la Ley 2/1990, de 26 de abril, de Salud Escolar; la Ley 3/1996, de 25 de junio, de Atención Farmacéutica, derogada por la Ley 6/2006, de 9 de noviembre, de Farmacia de Extremadura; la Ley 3/1985, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma, deroga- da por la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura; y el Decreto Legislativo 1/1990, de 26 de julio, que aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de Extremadura.
2. La Ley de Salud de Extremadura
En el marco definido por la legislación básica estatal, la Asamblea de Extremadura esta- blece, con la Ley de Salud, el ámbito normativo de la política de la Comunidad Autónoma en materia de sanidad.
El conjunto de la Ley tiene como finalidad la atención sanitaria al ciudadano. Para ello, es- tablece un nuevo marco de ordenación específico para la sanidad pública extremeña, flexible, generador de innovaciones, motivador para todos los trabajadores de la salud y adaptable a los constantes cambios que demanda la sociedad extremeña.
En la misma destacan:
1. La constitución y ordenación del Sistema Sanitario Público de Extremadura que tiene por objetivo la promoción y protección de la salud, la prevención de la enfermedad y la asistencia sanitaria en todos los casos de pérdida de salud.
2. La regulación general de cuantas actividades, servicios y prestaciones, públicos o priva- dos, determinen la efectividad del derecho constitucional de la protección de la salud. 3. La creación y organización del Servicio Extremeño de Salud, que comprende, bajo la
dirección, supervisión y control de la Junta de Extremadura, las actividades y los ser- vicios y las prestaciones directamente asumidos establecidos y desarrollados por la Administración de la Comunidad Autónoma en el triple campo de la promoción y pro- tección de la salud, la prevención de la enfermedad, la asistencia sanitaria y rehabilita- ción funcional.
La Ley otorga una nueva estructuración del sistema sanitario de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con separación de la autoridad sanitaria y la provisión de servicios, reser- vándose la primera a la Consejería responsable en materia sanitaria, y la segunda al Servicio Extremeño de Salud, como ente responsable de la gestión y prestación de la asistencia sanita- ria y de los servicios públicos que lo integran.
Además, la Ley completa el catálogo de prestaciones a que tienen acceso los usuarios y particulariza algunas de ellas.
3. Estructura y contenido de la Ley
La Ley de Salud de Extremadura contiene un total de 78 artículos distribuidos en un Título Preliminar y cinco Títulos numerados; además establece seis disposiciones adicionales, cuatro transitorias, una derogatoria y dos finales.
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3.1. Contenido del Título Preliminar
El Título Preliminar establece:– El objeto de la Ley. – Su ámbito de aplicación.
– Los principios rectores en los que se inspira todo su articulado.
3.2. Contenido del Título I
El Título I de la Ley, dedicado al Sistema Sanitario Público de Extremadura, define a éste, y establece las distintas actividades, servicios y prestaciones de las Administraciones Públicas con relación al mismo.
El Sistema Sanitario Público de Extremadura, integrado en el Sistema Nacional de Salud, es definido en la Ley como el conjunto de recursos, de actividades y de prestaciones que, confor- me al Plan de Salud de Extremadura, funciona de forma coordinada y ordenada, siendo desa- rrollados por organizaciones y personas públicas o privadas en el territorio de la Comunidad, dirigidos a hacer efectivo el derecho a la protección de la salud a través de la promoción de la salud, la prevención de las enfermedades, la asistencia sanitaria y la rehabilitación.
Esta Ley incorpora una serie de medidas de reconocimiento, protección y garantía de los derechos de los ciudadanos con relación al sistema sanitario, en línea con las legislaciones europeas más avanzadas y con la práctica de las empresas de servicios públicos.
La Ley crea el Consejo Extremeño de Salud como órgano colegiado de carácter consultivo, con el objetivo general de promover la participación democrática de la sociedad en el Sistema Sanitario Público de Extremadura.
Mantiene, asimismo, los Consejos de Salud de Área y Zona, como órganos de consulta y participación comunitaria a nivel del área de salud y de la zona de salud, respectivamente.
La Ley crea la figura del Defensor de los Usuarios del Sistema Sanitario Público de Extremadura como órgano encargado de la defensa de los derechos de aquellos, otorgándole plena autonomía e independencia en el desempeño de sus funciones.
Finalmente, en su último Capítulo, el Título I enuncia las fuentes de financiación del Sistema Sanitario Público de Extremadura.
La planificación sanitaria en Extremadura tiene su principal referente en el Plan de Salud de Extremadura, expresión de la política de salud a desarrollar por las Administraciones Públicas y entidades privadas que ejerzan su actividad en este campo, en nuestra Comunidad Autónoma.
3.3. Contenido del Título II
La Ley, en su Título II, establece el Plan de Salud de Extremadura como una herramienta estratégica para la planificación sanitaria en la Comunidad Autónoma, así como para la coor- dinación de las actividades de promoción y protección de la salud, de prevención de la enfer- medad y de asistencia sanitaria de todos los sujetos implicados, públicos y privados, a fin de garantizar que las funciones del mismo se desarrollen de manera ordenada, eficiente y eficaz.
LEY DE SALUD DE ESTREMADURA: OBJETO, ÁMBITO, PRINCIPIOS RECTORES [[[[\
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