4.3 Phase 1: Structuring of qualitative data
4.3.2 Coding privacy determinants
Las reclamaciones planteadas ante el DCMR en relación con los intereses bonificados fueron, fundamentalmente, por discrepancias con los intereses resultantes calculados y por la operativa derivada de la actuación anteriormente referida. En el análisis y la resolución de tales reclamaciones se procedió a la revisión de los cálculos realizados, emitiéndose informes contrarios en los casos en los que no se habían realizado los cálculos de acuerdo con las condiciones pactadas o en los que, habiéndose detectado errores en los cálculos, no habían sido debidamente informados y regularizados, dando lugar a que los clientes tuvieran que recurrir al Banco de España. En los supuestos contemplados en el párrafo anterior no se consideró mala práctica siempre que entre las condiciones pactadas se contemplara expresa y claramente el cálculo de intereses sobre la base de los días naturales transcurridos, entendiendo, por el contrario, que, cuando nada se dijera al respecto, el método de cálculo debía ser mediante reparto proporcional de los intereses devengados en un mes entre los días transcurridos entre la fecha de amortización anticipada y los de referencia al efecto (anterior y posterior). Siempre, salvo que expresamente se diga otra cosa, en referencia a préstamos amortizables por el sistema francés de cuotas constantes (en caso de interés variable, para cada período de intereses).
El DCMR, haciéndose eco de las numerosas reclamaciones planteadas en las que los clientes no entendían cómo podían llegar, en determinados supuestos, a pagar en términos relativos —y, en ocasiones, también absolutos— más intereses por un determinado período cuando había una amortización parcial anticipada que cuando no la había, ha considerado oportuno, de acuerdo con criterios de buenas prácticas bancarias, contemplar el límite anteriormente señalado a los intereses «pico» en los casos de amortizaciones parciales anticipadas, considerando mala praxis cuando este no se tenga en cuenta.
En cualquier caso, no solo la entidad de crédito ha de actuar diligentemente a la hora de poner los medios para que sus clientes conozcan los pormenores de la contratación y/o mantenimiento de los productos o servicios que generen el derecho a beneficiarse de tales bonificaciones, sino que, una vez conocidos estos, los
propios clientes deberán prestar la atención que resulte precisa para cumplir en sus propios términos con las condiciones de vinculación que ellos mismos han aceptado al suscribir el documento contractual.
Algunos ejemplos ilustrativos de expedientes examinados en 2018 en los que se planteaban problemas en relación con la bonificación del tipo de interés del préstamo hipotecario son los siguientes:
— En el expediente R-201816275, el reclamante discrepaba con la no aplicación a su préstamo de la bonificación del 0,25 % pactada para su diferencial, a pesar de mantener contratados todos los productos exigidos para ello en el contrato, por lo que solicitaba a la entidad que le informara sobre los presuntos incumplimientos que justificasen la no aplicación de la bonificación y sus fechas, y, en caso de haber cumplido, que procediera a la devolución de las cantidades indebidamente satisfechas. La entidad alegó que el prestatario, por diversos motivos, no había cumplido los requisitos pactados para que le fuera de aplicación la bonificación, aportando documentación para acreditar el supuesto incumplimiento del requisito de aportación mínima anual al plan de pensiones y compra mínima anual con tarjeta y alegó que, a pesar de exigirse también para la bonificación tener domiciliada la nómina, el reclamante nunca la había domiciliado en la entidad, aunque sí recibía varias transferencias de diversas empresas.
El DCMR entendió que la entidad se apartó de las buenas prácticas bancarias, por cuanto no había tenido en cuenta la buena fe contractual de la parte reclamante, que mantuvo siempre la domiciliación de los ingresos de sus nóminas, en la cuenta vinculada al préstamo, de todas las empresas en las que trabajó, así como la de los seguros sociales de autónomo, también contemplada en el contrato como alternativa a la nómina, ni le había comunicado que no cumplía con la citada condición y que, por ello, su diferencial no obtenía una reducción, así como por no haber acreditado documentalmente los alegados incumplimientos de su cliente en determinados períodos, en lo referente tanto a las aportaciones mínimas al plan de pensiones como a las compras con tarjeta por el importe mínimo pactado.
— En el expediente R-201816911, el reclamante cuestionaba el no haber sido oportunamente informado en el proceso de concesión del préstamo acerca de la necesaria contratación de un seguro de vida para que le fuera de aplicación el tipo fijo inicial bonificado del 1,99 % y posteriormente, el diferencial bonificado del 0,99 %, ya que tal condicionante no figuraba en el documento de solicitud de hipoteca y se le informó sobre ello más tarde, aunque antes de formalizar la operación. La entidad alegaba que en el
documento de solicitud de financiación se recogía ya la necesidad de cumplir con las condiciones de vinculación para obtener el tipo inicial fijo y diferencial posterior bonificados, detallándose dichos requisitos, y en particular el referido a la contratación del seguro de vida tanto en la FIPRE como en la FIPER posterior y en el propio contrato de préstamo, habiéndose negado expresamente el cliente a suscribir dicho seguro desde antes de formalizar la operación.
El DCMR consideró, sin perjuicio de entender como no aplicable la bonificación total solicitada, por la no contratación del seguro de vida exigido en el contrato, que, no obstante, la entidad se había apartado de las buenas prácticas bancarias al incurrir en una falta de trasparencia informativa en la FIPER, al no detallarse en ella las consecuencias concretas que traería en la aplicación del tipo de interés el incumplimiento por parte del reclamante de la contratación del seguro de vida.
— En el expediente R-201816781, el reclamante discrepaba con la falta de aplicación de la bonificación pactada a su préstamo hipotecario desde marzo de 2018, a pesar de cumplir con los requisitos de vinculación pactados. La entidad alegó que, según lo pactado, para aplicarse la bonificación debían cumplirse los dos requisitos de vinculación acordados durante toda la vida del préstamo, perdiéndose para siempre la bonificación en caso contrario, así como que el cliente no cumple en el período previo a la revisión de 2018 con el requisito de domiciliación de nómina o ingresos mensuales superiores a 700 euros, ni con el requisito alternativo de domiciliación de cuota de autónomos, por lo que el diferencial aplicado desde el recibo de febrero de 2018 es correcto, de acuerdo con lo pactado. El DCMR consideró que la entidad se apartó de las buenas prácticas bancarias al haber interpretado y aplicado de manera totalmente rígida e interesada el pacto de bonificación alcanzado —ya que el cliente solo omitió el ingreso un mes, pero superando sobradamente el resto de meses el importe mínimo exigido—, en lugar de advertir antes a su cliente sobre la necesidad de efectuar ingresos todos los meses para no perder la bonificación, así como al no haber acreditado que hubiera comunicado al cliente de manera expresa el nuevo tipo aplicable a la operación, con desglose del valor del índice y del diferencial que se había de añadir, como se pactó expresamente.