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❖ Para elaborar y cumplir con la propuesta se ha tomado como base jurídica el Título V DEL DERECHO A ALIMENTOS, Innumerado 2 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia y se realizó un análisis de la vulneración de los Arts. 35, 44, 45 y 50 de la Constitución de la República.

❖ La importancia de analizar los Arts. 35, 44, 45 y 50 de la Constitución de la República que permite identificar que se vulnera esta normativa al momento de fijar una pensión alimenticia sin tomar en cuenta el interés superior de los niños, niñas y adolescentes que padecen de enfermedades raras, catastróficas o huérfanas.

❖ La propuesta empleada dentro de este trabajo investigativo es necesaria ya que a través de pueden existir posibles reformas dentro de la tabla de pensiones alimenticias, buscando el beneficio para los menores que padecen de este tipo de sufrimientos.

❖ De la validación por la vía de expertos, permite diagnosticar que el validador acceda a dar su punto de vista objetivo si esta es necesario o no el estudio jurídico de la misma.

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CONCLUSIONES GENERALES.

Las conclusiones a las que hemos llegado con el presente trabajo de investigación de conformidad al estudio realizado, y de acuerdo a los objetivos planteados son las siguientes:

❖ Del marco teórico se obtiene como conclusión, que el aporte doctrinario que se ha realizado en la presente investigación, ha reunido opiniones de diversos juristas y ha permitido entablar las causas por las que la Constitución de la Republica garantiza y establece mayor seguridad social y jurídica a los grupos de atención prioritaria de manera especial a los casos que se encuentran en condición de doble vulnerabilidad de derechos; tal es el caso de menores niños, niñas y adolescentes que padecen de una discapacidad o enfermedad catastrófica.

❖ Dentro del marco metodológico se ha podido concluir una serie de incógnitas que se generaron en el desarrollo de esta investigación, como la necesidad de determinar lo viable de una reforma a la tabla de pensiones alimenticias actual a fin de garantizar el principio del artículo 35 de la Constitución, justificando de esta forma que el problema en la actualidad ya se viene generando, y es necesaria una pronta reforma.

❖ Con respecto al marco propositivo se ha podido concretar la necesidad de incrementar en la tabla actual de pensiones alimenticias del Código de la Niñez y la Adolescencia, una tabla especial que considere la condición real de los menores que se encuentran en doble condición de vulnerabilidad.

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RECOMENDACIONES.

Sobre la base de las conclusiones a las que hemos arribado, nos permitimos poner en consideración las siguientes recomendaciones, esperando que coadyuven a la solución del problema que se ha planteado en el presente trabajo de investigación jurídica.

❖ Los trabajos investigativos son una excelente manera de obtener experiencia y conocimiento, por eso consideramos, que las Facultades de Jurisprudencia deben fomentar este tipo de trabajos creando un pensamiento crítico y reflexivo en sus estudiantes universitarios, ya que necesitan saber la importancia de las instituciones procesales que traen las reformas, analizar el pro y contra de las mismas, a fin de que se sientan motivados para desempeñar su rol de estudiantes, reflexionando y construyendo sus propias ideas y conclusiones, permitiendo que los estudiantes sean críticos y competitivos en el área que se desempeñan.

❖ Se recomienda al pleno de la Comisión de Derechos Colectivos de la Asamblea Nacional, que de la presente investigación saquen los elementos suficientes para que esta normativa sea tomando en cuenta para su aplicación y reforma.

❖ Se recomienda a los directivos de la Universidad Regional Autónoma de los Andes Unidades, direccionar la presente investigación hacia uno de los señores asambleístas de la provincia del Carchi, a fin de que la normativa propuesta pueda tener acogida y que además la presente investigación sea incorporada al patrimonio bibliotecario de tal prestigiosa institución.

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ANEXOS

ANEXO 1 Artículo Científico.

ANEXO 2 Autorización de desarrollo de la Tesis.

ANEXO 3 Validación de expertos Original.

ANEXO 4 Encuesta.

UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDES FACULTAD: JURISPRUDENCIA CARRERA: DERECHO ARTÍCULO CIENTÍFICO Tema:

“ARGUMENTACIÓN JURÍDICA SOBRE POSIBLE REFORMA A LA TABLA DE PENSIONES ALIMENTICIAS, EN RAZÓN DE LA CONDICIÓN REAL DE MENORES

CON DOBLE VULNERABILIDAD DE DERECHOS”

Autor: Brayan Fernando Yar Velasco

TULCAN-ECUADOR 2017

1.- Título: “Argumentación jurídica sobre posible reforma a la tabla de pensiones alimenticias, en razón de la condición real de menores con doble vulnerabilidad de derechos”.

2.- Nombre y dirección del actor: Brayan Fernando Yar Velasco Provincia: Carchi

Cantón: Tulcán

Parroquia Gonzales Suarez (Urb. La Rioja, calles Las Hortensias y Los Geranios)

3.- Resumen:

La presente investigación, sobre el derecho a alimentos y la condición de doble vulnerabilidad de niños niñas y adolescentes que padecen una discapacidad o una enfermedad catastrófica, es de actualidad, importancia y necesidad histórica ya que en base a la investigación se ha podido considerar que: siendo el Ecuador un Estado de derechos y justicia social se reconoce a cada uno de sus ciudadanos, derechos consagrados en la Constitución además de instrumentos internacionales de derechos humanos ratificados por nuestro país, tiene como objetivo el deber de respetar y hacer respetar lo expresado en cada uno de los antes nombrados en lo pertinente a la doble vulnerabilidad existente en el juicio de pensiones alimenticias de ciertos menores, en vista de que si bien la ley concede este derecho a todos los menores de edad y otros que son asistidos en este derecho por la ley, no trata el problema jurídico de personas que si bien son restituidas por una condición esta no es suficiente a la hora de satisfacer todas las necesidades debido a su doble condición prioritaria, dentro de la presente se han abarcado temas de trascendencia como lo son los derechos de la niñez, los derechos y necesidades de personas con discapacidad la vulnerabilidad de estos y en especial el tema tan complejo de enfermedades de alto riesgo o catastróficas que en la actualidad lastimosamente forman parte de una evolución incierta de la humanidad. Dentro del ámbito metodológico se han utilizado diversidad de técnicas, métodos e instrumentos de investigación que han permitido obtener datos sobre este

problema latente en nuestra ciudad, además se han podido obtener opiniones de personas especialistas en la materia, a través de las entrevistas quienes han podido concretar fehacientemente la necesidad de cambio del objetivo general planteado; y, a través del marco propositivo, se ha podido establecer la argumentación jurídica sobre la necesidad de reforma a la Tabla de pensiones alimenticias, en razón de la condición real de niños, niñas, y adolescentes con doble vulnerabilidad de derechos, que padecen enfermedades catastróficas, raras o huérfanas; o algún tipo de discapacidad evitando se violente los principios constitucionales de los Artículos, 44, 47, y 50. Además, se han realizado validaciones de expertos entendidos en la materia, quienes han aprobado la excelencia de este trabajo.

4. - Abstract:

5.- Introducción:

Como antecedente se ha investigado que, El tema escogido para el desarrollo de esta tesis “Argumentación jurídica sobre posible reforma a la tabla de pensiones alimenticias, en razón de la condición real de menores con doble vulnerabilidad de derechos.” es de gran importancia, es así que, a la hora de percibir pensiones alimenticias reguladas por la Tabla única de pensiones alimenticias de nuestra legislación, nuestra ley no establece en su Título IV en lo referente a Derechos de Protección, una garantía especial, que garantice el Derecho de Alimentos a niños, niñas y adolescentes con doble vulnerabilidad de derechos, y aunque se garantice dentro del derecho de Alimentos, en el Articulo 127 Innumerado 2, numeral 2; la salud integral: prevención, atención médica y provisión de medicinas; deja un vacío en torno a la doble vulnerabilidad de los derechos de niños, niñas y adolescentes con enfermedades catastróficas o algún tipo de discapacidad y el análisis que deberá hacer el juez de la Unidad de la Familia, niñez y adolescencia al regular pensiones alimenticias que se apeguen a las necesidades reales de los mismos. Es así que lo importante de esta investigación que hemos descrito y considerado como tal, es que los alimentos, no se limitan a la prestación básica al alimentario, de los alimentos concebidos estrictamente como tales, sino que este derecho va mucho más allá, pues considera la satisfacción de todas las necesidades básicas del titular del derecho, esto es, alimentación sana y nutritiva, educación, salud, vivienda adecuada, vestuario, ayuda permanente en caso de discapacidades o padecimiento de enfermedades catastróficas, raras o huérfanas; y, en

general, todos los rubros que garanticen una vida digna, en el nivel que se ha desenvuelto el alimentado, tal como se lo manifiesta en nuestra Constitución en sus Artículos, 44, 45, 46, 47, 48, 49, y 50; es así que se ha realizado una investigación a nivel de la Asamblea Nacional

6.- Materiales y métodos:

Métodos, técnicas e instrumentos de investigación 2.2.3.1. Métodos de investigación

Para realizar la presente investigación se toma en cuenta los diferentes métodos tanto empíricos como teóricos detallados a continuación:

Métodos teóricos

Método deductivo-inductivo. En el trabajo de investigación se utilizan estos métodos ya que se requiere investigar de lo general a lo particular es decir desde la Constitución de la República para llegar a establecer una solución específica en la aplicación del Código Orgánico de la Niñez y la Adolescencia.

Método analítico-sintético. A través del uso de este método se recolecta toda la información referente a la doble vulneración de los derechos de los niños, niñas y adolescentes que padecen enfermedades catastróficas, raras o huérfanas, analizado en todo su contexto para realizar un análisis en su aplicación.

Método histórico- lógico. Este método nos permitirá conocer casos existentes y ejecutoriados bajo la fijación de pensiones alimenticias sin tomar en cuenta las necesidades reales de los niños, niñas y adolescentes y así poder determinar la claridad de las normas jurídicas en el campo del Derecho de Familia.

Enfoque sistémico. Este método permite llevar a cabo el trabajo de tesis debido a que se hace un conjunto de los tres capítulos es decir el primero que es el marco teórico se va hablar de toda la teoría de acuerdo a las variables, el segundo capítulo es el marco metodológico en donde se aplicara la metodología y por último el tercer capítulo que es desarrollo de la propuesta en donde ya se redactara el informe y de esta manera se entregará un documento final.

Método jurídico. Este método permite que la investigación se realice en términos jurídicos a través de códigos, normas, artículos y leyes de la Constitución en este caso nos enfocaremos en el Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia que permite analizar la fijación de pensiones alimenticias de acuerdo al interés superior del niño y la doble vulneración de los derechos. Métodos empíricos

Observación científica. La presente investigación se la realiza en el lugar donde ocurren los acontecimientos mediante una observación directa con el fin de determinar los problemas existentes y las causas principales que se originan al momento en que un Juez emite su resolución fijando la pensión alimenticia.

Análisis documental. En la presente investigación se utilizará la información cualitativa de documentos escritos, con el fin de extraer los hallazgos y obtener evidencia suficiente para poder emitir criterios sobre la doctrina y jurisprudencia en cuanto a la doble vulneración de los derechos de los menores de edad.

2.2.3.2. Técnicas de investigación

Las técnicas de investigación para la recopilación de datos son:

Entrevista. Permite conocer la realidad de los casos en cuanto al interés superior del niño y la fijación de pensiones alimenticias de acuerdo a sus necesidades básicas y a su vez facilita información sustancial para identificar de manera clara las dificultades jurídicas en el momento de aplicar la ley en materia de niñez y adolescencia.

Observación. Esta técnica permite realizar la verificación de la documentación de casos prácticos ya realizados esto permite identificar con mayor profundidad el problema y documentarse jurídicamente para poder realizar la reforma.

Encuesta. Permite diagnosticar en forma clara el problema e identificar las fortalezas y debilidades del problema.

2.2.3.3. Instrumentos de investigación

Guía de entrevista. Se elabora de manera lógica y ordenada, las cuales permitan obtener información relevante, a profesionales del Derecho.

Cuestionario. Permite redactar preguntas que permitan resolver el problema jurídico de esta investigación.

Población y muestra

Población. En el desarrollo del proceso investigativo se toma en cuenta la población total o universo, ya que si bien en la ciudad de Tulcán existen una gran cantidad de abogados en libre ejercicio que se dedican en materia de Familia, Niñez y Adolescencia es por eso que nuestro mercado objetivo es todo el universo es decir se ha planteado la encuesta a 50 profesionales de derecho donde 20 son empleados de la función judicial y treinta a profesionales de libre ejercicio todos especializados en materia Familia, Niñez y Adolescencia.

2.2.3.3 Instrumentos de investigación.

Guía de entrevista. Se elabora de manera lógica y ordenada, las cuales permitan obtener información relevante, a profesionales del Derecho.

Cuestionario. Permite redactar preguntas que permitan resolver el problema jurídico de esta investigación.

Población y muestra

Población. En el desarrollo del proceso investigativo se toma en cuenta la población total o universo, ya que si bien en la ciudad de Tulcán existen una gran cantidad de abogados en libre ejercicio hay una reducida población que se dedican en materia penal es por eso que nuestro mercado objetivo es todo el universo es decir se ha planteado la encuesta a 50 profesionales de derecho donde 20 son empleados de la función judicial y treinta a profesionales de libre ejercicio todos especializados en materia penal.

Muestra. Se toma como muestra al total de la población, aplicada para funcionarios judiciales en materia penal y abogados en libre ejercicio.

7.- Resultados:

En la encuesta realizada se detectó la doble vulneración de derechos de los niños, niñas y adolescentes que padecen alguna enfermedad catastrófica, rara o son huérfanos, del mismo modo vulnerando los artículos 44, 47 y 50 de la Constitución de la República.

La interpretación de la encuesta ayudó a tener una idea muy clara de cómo se aplica el Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia en cuanto al interés superior del niño y como los

juzgadores fijan las pensiones alimenticias solo tomando en cuenta la necesidad económica de los alimentarios.

8.- Discusión:

Proponer jurídicamente la reforma de la tabla de pensiones alimenticias en razón de la condición real de niños, niñas, y adolescentes con doble vulnerabilidad de derechos, que padecen enfermedades catastróficas, raras o huérfanas; o algún tipo de discapacidad evitando se violente los principios constitucionales de los Artículos, 34, 44, 47, y 50.

Desde que entró en vigencia la Ley Reformatoria al Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, publicado en el Registro Oficial No. 643 del 28 de julio del 2009, la misma, que, en su Título V DEL DERECHO A ALIMENTOS, Innumerado 2, establece que: El derecho a los alimentos es connatural a la relación parento-filial y está relacionado con el derecho a la vida, la supervivencia y una vida digna; implica la garantía de proporcionar los recursos necesarios para la satisfacción de las necesidades básicas de los alimentarios que incluye: Numeral 9 del Código Orgánico de la Niñez y la Adolescencia Rehabilitación y ayudas técnicas si el derechohabiente tuviere alguna discapacidad temporal o definitiva, y Numeral 2 del Código Orgánico de la Niñez y la Adolescencia, la Salud integral: prevención, atención médica y provisión de medicinas; lo cual deja un vacío legal en torno a la prestación del derecho de alimentos a niños, niñas, y adolescentes con doble vulnerabilidad de derechos, que padecen enfermedades catastróficas, raras o huérfanas; o algún tipo de discapacidad, ya que no existe una pensión alimenticia establecida, que sea mayor a la planteada en nuestra legislación, en razón de las necesidades reales de los menores, en torno a que estas son diferentes en comparación a un menor sin discapacidad o enfermedades catastróficas, raras o huérfanas; vulnerando así lo manifestado en nuestra Constitución de la República en sus Artículos 44, 45, 46, 47,48, 49, en lo pertinente a derechos de los niños, niñas y adolescentes en concordancia con el Articulo 50 de la pre nombrada norma legal, existiendo por tanto un problema jurídico que amerita ser estudiado y analizado a fin de establecer su procedencia y aplicación en el ordenamiento jurídico vigente.

Desde el año 2009, el consejo nacional de la niñez y la adolescencia, resolvió fijar la tabla de pensiones alimenticias mínima, teniendo como premisas el salario básico unificado, loa inflación

que actualmente vive el país y los ingresos económicos del alimentante, sin hacer una diferenciación entre los niños regulares y los que sufren algún tipo de discapacidad o enfermedad

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