4.6 Summary
5.2.2 Coding the adaptation framework in IndiGolog
a)
Notificar inmediatamente por escrito a la compañía de cualquier accidente o reclamación que reciba y tan pronto como le sea posible suministrar detalles.b)
Dar a la compañía aviso inmediato del recibo de cualquier ejecutoria, requerimiento o información de procedimientos que puedan haberse iniciado en contra del asegurado.c)
Dar a la compañía toda información y colaboración con objeto de ajustar pérdidas, y en su caso rechazar reclamaciones de terceros o fundamentar procedimiento legales.El asegurado deberá iniciar todos los tramites necesarios, inclusive en caso de pérdida o daño intencionado o robo de mercancías dar inmediatamente aviso a la policía para recobrar cualquier propiedad perdida y en caso de robo o daño intencionado, para descubrir a la persona o personas culpables y enjuiciar por cuenta de la compañía.
El asegurado no negociará, pagará, ajustará, admitirá o rechazará ningún reclamo bajo esta póliza sin el consentimiento escrito de la compañía.
El asegurado no tendrá derecho de abandonar ninguna propiedad a la compañía sea que ésta tome posesión de ella o no.
CLAUSULA 2a.
El asegurado si lo requiere la Compañía permitirá o dará acceso a cualquier propiedad considerada como averiada y estará obligado a suministrar a la compañía las pruebas razonables en cuanto lo requieran para comprobar que la pérdida o daño a que se refiere la reclamación efectivamente ha ocurrido por un riesgo amparado por la presente póliza.
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CLAUSULA 3a.
El asegurado tomará todas precauciones razonables, para la selección de los obreros y mantendrá en condiciones eficientes toda la maquinaria y equipo amparados por la póliza y la compañía tendrá acceso en todo momento para examinar la maquinaria y el equipo antes citado. El asegurado tomará o hará tomar también todas las precauciones razonables para prevenir accidentes y en el caso de ocurrir cualquier siniestro amparado por esta póliza, deberá por cuenta de la compañía tomar inmediatamente las medidas necesarias del caso con el fin de aminorar la pérdida.
CLAUSULA 4a.
Este seguro no entrará en contribución con ningún otro sólo pagará pérdidas cuando no sean recobrables bajo cualquier otro seguro.
CLAUSULA 5a.
En caso de siniestro o siniestros por los cuales la compañía fuere responsable bajo esta póliza la compañía tendrá derecho:
a)
A tramitar en nombre y representación del asegurado el manejo absoluto y el control de cualquier procedimiento y el ajuste del mismo.b)
A tomar todas las acciones a su propia costa y por su propio beneficio pero a nombre del asegurado, para obtener compensación o garantizarse una indemnización de cualquier tercera parte con respecto a cualquier riesgo amparado por esta póliza.c)
A liquidar al asegurado el monto de todo siniestro o siniestros de acuerdo con el ajuste correspondiente sin exceder de los límites establecidos en la cédula, previa deducción de cualquier suma o sumas ya pagadas o cuenta de tal siniestro o siniestros, después de lo cual la compañía no tendrá ninguna responsabilidad en relación con dicho siniestro o siniestros con excepción del pago de costas y gastos incurridos con anterioridad a la fecha de tal pago y por los cuales la compañía es responsable.CLAUSULA 6a.
En caso de desacuerdo entre el asegurado y la compañía acerca del monto de cualquier pérdida o daño, la cuestión será sometida a dictamen de un perito, que ambas partes designen de común acuerdo y por escrito pero si no estuviere de acuerdo con el dictamen del perito designado, se nombrarán dos, uno por cada parte. Este nombramiento se hará dentro del plazo de un mes contando a partir de la fecha en que una de las partes requiera por escrito a la otra parte hacerlo. Antes de empezar su labores, los dos peritos nombrarán un tercero para el caso de discordia.
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Si la suma de las partes se negara a nombrar un perito o simplemente no lo hiciera transcurrido el plazo antes indicado, o si los peritos no se pusieran de acuerdo respecto al nombramiento del tercero, será la autoridad judicial la que, a petición de cualquiera de las partes, hará el nombramiento del primero de dichos peritos, del perito tercero o de ambos en su caso. Sin embargo, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas podrá nombrar el perito o el perito tercero en su caso, si de común acuerdo las partes así lo solicitaren.
El fallecimiento de una de las partes cuando fueren persona física o su disolución, si fuere persona moral; ocurridos mientras se está realizando el peritaje, no anulará ni afectará la designación de cualquiera de los peritos ni sus actos.
Si cualquiera de los peritos falleciera antes de rendir su dictamen, se nombrará otro que lo sustituya en los términos antes anotados.
Cada parte soportará los gastos y honorarios de su propio perito. Los gastos y honorarios del perito tercero los pagarán ambas partes por mitad.
El peritaje a que esta cláusula se refiere no implica aceptación de la reclamación por parte de la compañía, simplemente determinará el monto de la pérdida que pudiera estar obligada a resarcir. Las partes quedan en libertad de ejercer las acciones y oponer las excepciones correspondientes.
CLAUSULA 7a.
Queda expresamente entendido y convenido que las cláusulas estipuladas en esta especificación agregada, tendrán prelación sobre cualesquiera de las condiciones impresas en la póliza.
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