4.3 Maximizing throughput using cognition
4.3.3 Cognition in DSS
La población en Colombia está compuesta por una mezcla bastante variada de individuos y comunidades que hasta hace poco tiempo estaban completamente ignorados. A medida que las reivindicaciones indígenas se hicieron visibles, otros grupos como los negros y los gitanos empezaron también a hablar de UHLYLQGLFDFLRQHV SURSLDV OR TXH KL]R FRP~Q HO HPSOHR GHO WpUPLQR GH ³JUXSRV pWQLFRV´
Si bien la Constitución de 1991 señala determinados privilegios y derechos dirigidos a los grupos étnicos, otras prerrogativas específicas son destinadas directamente a las poblaciones indígenas. La presencia y participación de dos constituyentes indígenas puede explicar la referencia directa a dichas comunidades.
74 comunidades existentes en Colombia que se preciaban de tener unas diferencias culturales significativas y de haber sido ignorados como consecuencia de la política asimilacionista que inspiraba la anterior Constitución, llevaron a la elaboración de normas precisas para incluir a otras comunidades como parte del desarrollo del principio de la diversidad cultural.
Bajo esa perspectiva, con la ley 70 de 1993 las comunidades negras lograron la demarcación y titulación de territorios colectivos de comunidades negras y DGTXLULHURQ HQ OR VXFHVLYR OD GHQRPLQDFLyQ GH ³DIURGHVFHQGLHQWHV´ /D SREODFLyQ ROM por su parte logró reconocimiento como grupo étnico a partir de la Resolución No. 022 del 2 de septiembre de 1999 expedida por la Dirección General de Etnias del Ministerio del Interior y de Justicia. (DANE, 2007:19). De igual forma, con la determinación de los criterios de autoidentificación del censo de 2005 realizado por el Dane, se lograron visibilizar los grupos Raizal del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina y Palenquero de San Basilio. (DANE, 2007: 35).
No sería equívoco afirmar que mientras para el caso indígena la Constitución de 1991 representó la materialización de algunas de sus luchas, en lo que tiene que ver con comunidades como los negros, la Carta Política comienza a ser el primer instrumento de lucha para comenzar a delinear su reconocimiento concreto.
Apoyándose en las tesis de Kymlicka, Botero señala de manera general que los grupos étnicos buscan una integración a la sociedad mayoritaria, pero a condición de que se respeten sus tradiciones culturales particulares y se concedan algunas derechos especiales de representación y consulta. (Botero, 2003: 58 ± 59).
Como sujetos de derecho colectivo, el Estado ha señalado en el decreto 2001 de 198840 HQVXDUWtFXORTXHXQDFRPXQLGDGLQGtJHQDVHGHILQHSRU³el conjunto de
familias de ascendencia amerindia que comparten sentimientos de identificación con su pasado aborigen y mantienen rasgos y valores propios de su cultura tradicional como formas de gobierno y control social internos que las distinguen de otras comunidades rurales´
40 Por el cual se reglamentan el inciso final del artículo 29, el inciso 3 y el infra 1 del artículo 94 de la ley 135 de
75 Dicha definición debe entenderse en correspondencia con el Convenio 169 de la OIT sobre pueblos tribales, la cual ha sido incorporada a la legislación nacional. Queriendo circunscribir aún más el tema, algunos análisis como el de Isabel Cristina Jaramillo se adhieren a los estudios que definen una etnia con relación a dos características particulares: una subjetiva que tiene que ver con la conciencia étnica y una objetiva que tiene que ver con un conjunto de aspectos materiales agrupados EDMR HO WpUPLQR ³FXOWXUD´ $ VX YH] pVWD FODVLILFDFLyQ VH HQFXHQWUD GHWHUPLQDGD SRU otro binomio de distinciones: las etnias que constituyen minorías étnicas no territoriales, es decir que pueden o no estar asentadas en un territorio particular, y los pueblos, que necesariamente están relacionados con un territorio sobre el cual ejercen algún tipo de control. (Jaramillo, 1997: 105). En Colombia, la conciencia étnica tiene una importancia fundamental y desde 1993 es tenida en cuenta en los censos como factor de identificación no sólo para las poblaciones indígenas sino para los otros grupos étnicos.
Dichos criterios son ratificados por la jurisprudencia de la Corte Constitucional al referirse a las características de los grupos étnicos señalando que los mismos poseen una cultura propia y una conciencia subjetiva de su identidad41.
Si en materia de educación las disposiciones de la Constitución se dirigen a todos los grupos étnicos, parece sin embargo que la cuestión indígena ha logrado hacerse a un lugar privilegiado dentro del reconocimiento de la diversidad cultural en cuanto a salud se refiere.
En efecto, la existencia (al menos teórica) de un territorio ligado a las comunidades indígenas y el reconocimiento de sus autoridades tradicionales constituye uno de los argumentos centrales que la jurisprudencia constitucional esgrime a fin de justificar la elaboración y promulgación de una norma específica (ley 691 de 2001) regulando el tema de la salud únicamente para las poblaciones indígenas y no para el conjunto de grupos étnicos. Según ésta sentencia (C 864 de 2008), las características y privilegios allí ordenados se encuentran dirigidos exclusivamente a las poblaciones
76 indígenas y no podrían hacerse extensivos a otros grupos étnicos.
Todas estas razones, a saber, el reconocimiento constitucional de la diversidad, la importancia concedida a los grupos étnicos sobre otras minorías existentes en Colombia, la promulgación de una norma destinada a desarrollar la diversidad cultural en el ámbito de la salud para dichas poblaciones hacen que su análisis revista una importancia capital. ¿Qué implica el reconocimiento de la diversidad cultural en materia de salud? ¿Cómo son tratados los grupos indígenas dentro de la legislación? ¿Cuáles son las diferencias entre las políticas de salud dirigidas a las poblaciones indígenas y las que se encuentran destinadas al resto de la población? son algunas de las cuestiones que el siguiente capítulo pretende dilucidar.
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CAPITULO III
ETNICIDAD Y SALUD: LA IGUALDAD, EL ESTADO Y LA LEGISLACIÓN PARA