normas en relación con las comunidades indí- genas.
La población indígena
amerita un tratamiento
preferencial por sus con- diciones socioculturales especiales.
-El derecho a la salud para las comunidades indígenas debe estar ligado al proceso produc- tivo, a la vida social y cultural de la comunidad. Las comunidades indíge- nas tienen estructuras socioeconómicas autóc- tonas que es necesario comprender, valorar y respetar. (Parte conside- rativa).
Los programas de pres- tación de servicios de salud de atención prima- ria que se desarrollan en comunidades indígenas
deberán adaptarse a la
estructura organizacional, política, administrativa y socioeconómica, en for- ma tal que se respeten sus valores, tradiciones, creencias, actitudes y acervo cultural. (Artículo 2). Se debe proponer a las autoridades propias de cada comunidad selec- cionar el personal de promotores de salud que se capa- citaran para traba- jar con la población de su misma raza y cultura. (Artículo 6).
Ley 10 de 1990.
Por la cual se reorgani- za el Sistema Nacional de Salud y se dictan otras disposiciones
La prestación de los ser- vicios de salud, en todos los niveles, es un servicio público a cargo de la Nación, gratuito en los
servicios básicos para todos los habitantes del territorio nacional y
administrado en asocio
Principio de participa- ción ciudadana. Es de-
ber de todos los ciudada- nos, propender la con- servación de la salud personal, familiar y co- munitaria y contribuir a la planeación y gestión de los respectivos servicios
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de las entidades territo- riales, de sus entes des- centralizados y de las personas privadas autori- zadas, para el efecto, en los términos que estable- ce la presente ley. (Art.1).
en salud.
- Principio de Participa-
ción comunitaria. La
comunidad tiene derecho a participar en los proce- sos de diagnóstico, for- mulación y elaboración de planes, programas y proyectos, toma de deci- siones, administración y gestión, relacionados con los servicios de salud, en las condiciones estable- cidas en esta ley y en sus reglamentos; (Art. 3)
Decreto 1811 de 1990. Por la cual se regla- menta parcialmente la ley 10 de 1990 en lo referente a la presta- ción de servicios de salud para las comuni- dades indígenas
Que habita en Colombia un crecido número de comunidades indígenas de distinto origen étnico y en muy variadas circuns- tancias de orden econó- mico, social y cultural,
pero que requieren de
una constante y eficaz prestación de servicios de salud. (Parte conside- rativa).
Conveniencia y necesi- dad de procurar, en el
cumplimiento de todos los planes y acciones sanitarias que vayan a realizarse entre las co- munidades indígenas, una sólida alianza entre estas últimas y la medici- na institucional, que pro- mueva y favorezca for- mas permanentes de diálogo y que apoye la autonomía de las comu- nidades en el diseño, realización y control de los programas de salud. (Parte considerativa). Exigencia de acuerdo con las comunidades indígenas y aprobación por parte de sus autori- dades. Art 2
La selección del promotor será he- cha por la comuni- dad interesada
Resolución N 5078 de junio 30 de 1992. Por la cual se adoptan normas técnico- admi- nistrativas en materia de Medicinas Tradicio- nales y Terapéuticas Alternativas y se crea el Consejo Asesor para la conservación y el desa- rrollo de las mismas.
NRE El Ministerio de Salud,
promoverá y facilitará
el intercambio de cono- cimientos entre los agen- tes de las Culturas Médi- cas Tradicionales, el personal institucional de salud y de los Centros de Educación formal e in- formal. Las instituciones prestatarias de servicios de salud, podrán vincular profesionales con formación en las Culturas Médicas Tradicionales y Terapéuticas Alter- nativas, buscando la complementa- ción de los distintos saberes. (Parágra- fo artículo 5).
Ley 100 de 1993 Todo colombiano parti-
cipará en el servicio
esencial de salud. (Ar- tículo 157). Especial
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mención a las comunida- des indígenas dentro de los afiliados al Régimen Subsidiado del SGSSS.
Ley 691 de 2001. Mediante la cual se reglamenta la participa- ción de los Grupos Ét- nicos en el Sistema General de Seguridad Social en Colombia Derecho de acceso y la participación de los Pueblos Indígenas en
los servicios de Salud, «REVHUYDQGRHOGHEi- do respeto y protección a la diversidad étnica y cultural de la Nación. (Artículo 1)
Los planes y programas de servicios de salud aplicables a los Pueblos Indígenas, tendrán en
consideración el saber y
prácticas indígenas ba- sados en: a) Pluralismo médico; b) Complemen- tariedad terapéutica; c) Interculturalidad. (Artículo 21). Exigencia de concer- tación con las autorida- des de los pueblos indí- genas (Artículo 22).
NRE
NRE: No se refiere expresamente.
Encontramos que tal y como sucede para el caso de las políticas de educación para indígenas, el tema de la incorporación de la diferencia se encuentra ya presente antes de la Constitución del 1991 la cual se adjudica el monopolio del discurso multiculturalista en relación con los derechos de los grupos étnicos.
En ese mismo sentido, el discurso de la Directora de Asuntos Étnicos y de Género del Ministerio de Protección Social (Anexo 1) si bien concede un lugar central a la Constitución Política en cuanto permitió la focalización sobre el tema indígena, reconoce que los cambios administrativos al interior del Ministerio realizados antes y después de la misma fueron decisivos para alcanzar ese objetivo.
4.2. Las prerrogativas a favor de los indígenas.
En relación con el contenido podemos analizarlo con base en diferentes criterios tal y como se explicita en la tabla N 3.
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TABLA NÚMERO TRES: ANÁLISIS DISCURSIVO LEGISLACIÓN INDÍGENA EN