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Chapter 3: Construct validity of cognitive reserve in a highly educated, normally

3.2 Method

3.2.3 Materials

3.2.3.2 Cognitive variables

En cuanto a la protección de los derechos indígenas en el Estado Colombiano, una de las instancias encargadas de garantizar y velar por dicha protección es la Defensoría del Pueblo la cual es la responsable de “impulsar la efectividad de los derechos humanos en el marco del Estado Social de Derecho, democrático, participativo y pluralista”27. La Defensoría tiene como objetivo fomentar el respeto al DIH, prevenir, proteger y defender los DDHH, y promover y divulgar los DDHH. Dentro del marco normativo que posee la institución y bajo los artículos establecidos en la Constitución Política, la Resolución 1602 y la Ley del 92, la Defensoría establece funciones específicas que debe asumir para los pueblos indígenas y las minorías étnicas entre las cuales se encuentran: desarrollar talleres de capacitación tanto a servidores públicos del Estado colombiano como a usuarios de la Defensoría en derecho y legislación étnica, formar a los ciudadanos en el conocimiento, aplicación y defensa de los derechos de los grupos étnicos, elaborar informes de diagnóstico sobre la situación de derechos humanos y elaborar recomendaciones mediante los informes y resoluciones de la institución, ser mediador en los conflictos internos e intraétnicos de las comunidades y los pueblos que lo requieran, hacer seguimiento a los acuerdos realizados entre los grupos étnicos y el Estado para ejercer control en su cumplimiento, realizar acompañamiento a estos grupos en sus regiones, elaborar documentos guías que brinde a los funcionarios públicos del Estado, a los funcionarios de la Defensoría y a los usuarios, la posibilidad de entender y garantizar los derechos de los grupos étnicos en autonomía, territorio, cultura, salud y educación, y analizar la legislación étnica para la construcción e implementación de políticas públicas que ayuden a mejorar la situación de estos grupos. Un mecanismo de prevención que posee la

27 Defensoría del Pueblo, [Consultado: 25/11/2010] Disponible En: http://www.defensoria.org.co/red/?_item=040307&_secc=04&ts=1

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Defensoría del Pueblo es el Sistema de Alertas Tempranas (SAT) el cual “acopia, verifica y analiza, de manera técnica información relacionada con situaciones de vulnerabilidad y riesgo de la población civil, como consecuencia del conflicto armado, y advierte a las autoridades concernidas con deber de protección para que se coordine y brinde una atención oportuna e integral a las comunidades afectadas”28. El SAT ha emitido once informes de riesgo sobre la situación de conflicto y sobre la violación de derechos humanos en la SNSM, solicitando a las autoridades estatales competentes la intervención para darle solución a los problemas de las regiones y generando recomendaciones y propuestas políticas para la prevención humanitaria. Estos informes son revisados por el Comité Interinstitucional de Alertas Tempranas (CIAT) conformado por delegados del Ministerio del Interior y de Justicia, el Ministerio de Defensa y la Vicepresidencia de la República. Una vez revisado el informe, el Comité considera si es relevante o no emitir alertas a las autoridades locales para que ejerzan acciones y tomen medidas rápidas frente a las situaciones. En el último informe de riesgo que emitió el SAT para el caso de los pueblos indígenas de la SNSM enel 2004, se advirtió al Estado colombiano la situación de riesgo en la que se encontraban los indígenas de la comunidad del resguardo Kogui-Malayo-Arhuaco y se recomendaron formas de prevención. Asimismo, el Defensor del Pueblo emite resoluciones o pronunciamientos sobre situaciones concretas que afecten la “exigibilidad o plena vigencia de los derechos humanos” y por medio de ellas emite recomendaciones a las autoridades para que den solución a los problemas estipulados en la resolución.

En el caso particular de la Sierra, la Defensoría del Pueblo en el año 2002 emitió una Resolución defensorial (Nº. 024) llamada “Situación de los Derechos humanos de los pueblos indígenas de la SNSM y de la Serranía del Perijá” en la cual se exhortó y requirió a los Ministerios y entidades competentes a darle atenciones obligatorias y necesarias a estos pueblos indígenas para garantizar la vida, la integridad física y cultural. En ésta resolución se visibilizo la situación de estos pueblos indígenas, mencionando la ineficiencia de la atención institucional en saneamiento de territorios, los efectos por fumigación indiscriminada de cultivos ilícitos, omisión de consulta,

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derecho a la autonomía, vulneración a los Derechos Económicos, sociales y Culturales, Desplazamiento originado por la crisis alimentaria, las normas violadas, entre otros. En el 2003, la Defensoría del Pueblo, junto con el Secretariado Nacional de Pastoral Social de la Conferencia Episcopal de Colombia y junto con agencias del Sistema de Naciones Unidas en calidad de observadora, conformó una Comisión de observación de la crisis humanitaria en la SNSM. En este año, emitió un informe en el que se describió las generalidades y la problemática de la región, se hizo un seguimiento de las actividades del Estado en el marco de la Resolución defensorial del 2002, se evidenciaron los resultados obtenidos de la Comisión de observación, y se emitieron recomendaciones a las autoridades competentes. En dicho informe, la Defensoría registro con preocupación que pese a los requerimientos de la Resolución defensorial 024, “[…] no han sido atendidos con la celeridad y eficacia que amerita la situación de derechos humanos planteada y que, por el contrario, las violaciones a los derechos humanos e infracciones al derechos internacional humanitario se han incrementado de tal modo que los pueblos indígenas se la SNSM afrontan una de las crisis humanitarias mas graves del país”29. Asimismo, la Defensoría del Pueblo cuenta con Defensorías Delegadas para temas especiales, entre los cuales se encuentra la Defensoría Delegada para los indígenas y minorías étnicas la cual “Garantiza el reconocimiento y efectividad de los derechos humanos, colectivos e integrales de los grupos étnicos de Colombia, en el marco de lo establecido en el artículos 7, 282, 283 y 284 de la Constitución Política, la Ley 24 de 1992 y la Resolución 1602 del 7 de julio de 1995”30.

Así como la Defensoría del Pueblo, existen otras entidades nacionales que se encargan de garantizar los derechos de los pueblos indígenas, como lo es El Programa Presidencial de Derechos humanos y Derecho Internacional Humanitario (PPDDHH y DIH) el cual se enfatiza en la elaboración y coordinación de las políticas publicas bajo el marco de los Derechos humanos y el Derechos Internacional Humanitario. Éste programa, junto con entidades gubernamentales, no gubernamentales, organizaciones

29 Informe de la Comisión de Observación de la Crisis Humanitaria en la Sierra Nevada de Santa Marta [consultado: 17/11/2010] disponible en:

http://www.virtual.unal.edu.co/cursos/humanas/2004945/docs_curso/descargas/3ra%20sesion/basica/defensoria %20informe%20sierra%20nevada.pdf

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sociales y órganos estatales, impulsa acciones encaminadas a la protección, promoción y defensa de los Derechos Humanos y en la garantía de la aplicación del DIH; entre sus actuaciones, el programa se centra en la protección de personas y sectores vulnerables, la lucha contra la impunidad, la consolidación de un sistema publico de información en materia de derechos humanos, la prevención de violaciones a los derechos, entre otros. Asimismo, este programa junto con el Ministerio del Interior, implemento un proyecto de atención a comunidades en riesgo (PACR) el cual tiene como objetivo fortalecer tanto a las instituciones estatales, como a las organizaciones sociales para que realicen acciones permanentes e integrales que propendan a la prevención y protección de los DDHH. Además, se pretende fortalecer espacios participativos de concertación entre las instituciones estatales y las comunidades en riesgo para desarrollar medidas que protejan y prevean por medio de la construcción de un plan de acción conjunto. Por su parte, el Ministerio del Interior, que además, junto con el Programa presidencial es el representante del Estado frente a los Organismos Internacionales cuando se emiten demandas o se emiten medidas cautelares y provisionales, tiene áreas misionales dentro de las cuales está la dirección de etnias, que en el 2008 sería modificada bajo el Decreto No. 1720 y se crearía la Dirección de Asuntos Indígenas, Minorías y Romm, la cual tiene la función de proponer políticas que orienten a la protección y reconocimiento de la diversidad étnica y cultural bajo los derechos consagrados en la Constitución Política.

La Corte Constitucional por su parte ha legislado respecto al derecho a la participación de los pueblos indígenas, como se evidencio en la ratificación de Colombia en la Convención 169 de 1989 de la OIT, o en la disposición constitucional para los pueblos indígenas en la Constitución política de 1991. No obtente, la Corte Constitucional mediante Sentencias, Autos y leyes, le ha dado especial atención a situaciones específicas de los pueblos indígenas como fue la Sentencia de tutela T 634/99 sobre la integridad étnica y cultural, el derecho a la participación y el Territorio indígena Arhuaco, la Sentencia de tutela T 660/01 sobre la Jurisdicción indígena y bloque de constitucionalidad, o mas recientemente el Auto 004 del 2009 sobre la Protección de derechos fundamentales de personas e indígenas desplazados por el conflicto armado.

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