A case study for learning counterpoint Katrien BEULS a Johan LOECKX a
Chapter 10. Collaborative Peer Assessment using PeerLearn
1. La importancia de la gestión realizada por dichas Oficinas puede apreciarse si se
tiene en cuenta que el 66,7% de las declaraciones del ISD se presentan en las mismas (65,8% en 2011), así como el 49,0% de las relativas a ITP-AJD (50,0% en 2011), porcentaje que, excluidas las presentaciones derivadas de la compraventa de vehículos usados, en cuya gestión no participan las OOLL, se eleva al 72,5% (72,0% en 2011). A su vez los ingresos recaudados por las mismas suponen el 57,7% del total (55,2% en 2011), 48,4% de la recaudación por ISD, el 73,5% del ITP y el 67,9% de AJD.
2. Como se ha indicado en informes precedentes, desde el año 2005 todas las
OOLL utilizan la aplicación TIRANT, dado que, como se ha señalado, el sistema TIRANT es una aplicación integrada que incluye todos los circuitos de gestión, recaudación, inspección y valoraciones y que cuenta con un acceso web que permite a las OOLL su utilización de manera completa, encontrándose toda la información relativa a Oficinas Gestoras (OOGG) y Liquidadoras (OOLL) plenamente integrada en TIRANT. No obstante, las OOLL siguen enviando mensualmente a los SSTT correspondientes la información relativa a la gestión realizada, información que se utiliza con carácter complementario a los partes estadísticos generados en TIRANT.
El enlace informático entre las OOGG y OOLL permite el acceso desde aquéllas a cualquier expediente concreto que se esté tramitando en éstas. Las OOLL remiten al servicio territorial correspondiente, para su revisión y aprobación, los expedientes de devolución de ingresos indebidos, así como aquellos en los que se planteen supuestos de doble imposición IVA-ITP. De hecho, en algunos supuestos, tales como la gestión de puntos de conexión, devoluciones de ingresos indebidos o expedientes de doble imposición, la actuación de las OOLL es validada por los SSTT.
El título habilitante para la actividad de las OOLL está constituido por los Decretos del Consell (209/1987, de 28 de diciembre y 249/1991, de 23 de diciembre) que atribuyeron a las OOLL competencias de gestión y liquidación del ISD y del ITP-AJD, que han sido complementados por decretos específicos para la creación de nuevas OOLL y por diversas órdenes de desarrollo entre ellas la que regula su régimen retributivo (la última de ellas de 25 de abril de 2013).
El Plan de Objetivos de Gestión, que resulta aplicable tanto a las OOGG como a las OOLL, fija objetivos referentes a plazos medios de tramitación que, al responder a elementos numéricos, pueden ser objeto de evaluación y comprobación temporal. Además, se establecen objetivos de uniformización de los procesos de asistencia, actuaciones específicas de comprobación y la unificación en la aplicación de las disposiciones normativas. No obstante, dicho plan no se traduce en un seguimiento periódico y detallado de los objetivos fijados.
3. En el ejercicio 2012 se han practicado, por parte de los SSTT, visitas a las OOLL,
gestoras de tributos cedidos. Las visitas se han realizado de acuerdo con lo previsto en la
Circular 1/2010, de 25 de enero, del Jefe de Servicio de Gestión Tributaria. En esta
Circular se fijan las normas que deben seguirse por los SSTT en el ejercicio de esa función, conteniendo un detallado cuestionario que incluye todos los aspectos de interés que deben ser examinados en el curso de las inspecciones.
En las actas de las visitas, que se encuentran firmadas por el personal que las ha llevado a cabo (normalmente, los respectivos jefes de los Servicios de Gestión Tributaria, acompañados de un técnico de dichos Servicios), se analizan determinados aspectos formales, como son los medios personales y materiales con los que cuenta la oficina, los horarios de atención al público, disponibilidad de encuestas de satisfacción y formularios de quejas a disposición del público, etc. Además, contienen una revisión detallada de los principales aspectos de la aplicación de los tributos y sirven para la verificación de la aplicación de los criterios establecidos en las circulares del Servicio de Gestión Tributaria, poniéndose de manifiesto en las actas las deficiencias detectadas durante las visitas.
En particular, en las visitas se comprueba el cumplimiento de la Circular 3/2010, del Jefe del Servicio de Gestión Tributaria, relativa a determinados criterios de gestión y sus listados de control, que se aplica igualmente a las OOLL y OOGG, en virtud de la cual se han emitido numerosos listados para depurar eventuales situaciones de pendencia y otros defectos de tramitación y que afectan tanto a la gestión tributaria como a la gestión recaudatoria. En las visitas a las OOLL se examina la depuración de todos estos listados. Este sistema es muy efectivo para el control de la gestión de ambos tipos de oficinas. Ello se complementa, en las visitas in situ, con análisis muestrales sobre liquidaciones y comprobaciones específicas sobre tramitación procedimental.
Paralelamente, el Jefe del Servicio de Valoraciones de la Dirección General ordena, anualmente, la realización de visitas de inspección a las OOLL sobre el cumplimiento de las instrucciones por las que se dictan normas para la comprobación de valores, tanto de los bienes inmuebles de naturaleza urbana como rústica y, en particular, sobre la aplicación de las normas dictadas para su clasificación en bienes de comprobación prioritaria o no prioritaria, así como del acceso a la información que se obtiene a través de la Oficina Virtual del Catastro (OVC). La visita incluye un muestreo de expedientes, tanto del ISD como del ITP-AJD. Las visitas se documentan en actas individuales para cada oficina liquidadora.
Debe valorarse positivamente el esfuerzo realizado en ambos tipos de visitas, así como el contenido y alcance de los informes, estimándose que, conjuntamente con el deseable establecimiento de un plan de control tributario para las mismas, que contemple objetivos concretos de gestión periódicamente verificables, el sistema es adecuado para el seguimiento de la gestión realizada por las mismas.
Las actas instruidas, de carácter analítico, tanto en Valencia como en Castellón, donde se ha visitado la totalidad de las OOLL no revelan graves problemas de gestión pero sí deficiencias liquidadoras (mayores en Algemesí, Moncada, Chelva y Manises) y procedimentales (particularmente en Ontinyent, Chiva, Tabernes, Masamagrell, Cullera, Xátiva). También son destacables las pendencias apreciadas en las Oficinas de Torrent, Algemesí, Moncada, Chelva y Manises.
Cabe sugerir que en las actas levantadas se incluya un apartado final de conclusiones donde queden claramente expuestas las deficiencias apreciadas y las medidas a adoptar por el titular de la Oficina para su corrección.
En este sentido convendría verificar específicamente en las correspondientes visitas a desarrollar que en dichas OOLL se está limitando el procedimiento de verificación de datos a los términos estrictamente previstos para el mismo en la LGT y recientemente concretados jurisprudencialmente.