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7.2 Simulator Amendments

7.2.5 Collecting Simulation Data

Buenos Aires, 15 de abril de 2013

VISTO:

El Expediente Nº 2.849.184/2012 el que se solicita el visado del Plano de “Demolición parcial, Modificación y Ampliación“ con destino “Hotel sin servicio de comidas, Café, bar, restaurante, parrilla, despacho de bebidas, whiskería, cervecería, venta de ropa confeccionada, calzados en general, artículos de cuero, talabartería, marroquinería, artículos personales y para regalos, kiosco, relojería y joyería, perfumería y tocador, estudio profesional“, para el inmueble sito en la calle Gurruchaga Nº 1020/40/60, Castillo Nº 751/67 y Serrano Nº 1005/51, Planta Baja, Entrepiso s/Planta Baja, 1º Piso y Entrepiso s/1º Piso, con una superficie de terreno de 5965,93 m², una superficie cubierta existente de 7057,11 m², una superficie a construir de 220,37 m², una superficie a habilitar de 2285,45 m², de acuerdo a los planos obrantes de fs. 21 a 25 y sus copias de fs. 26 a 30, y

CONSIDERANDO:

Que el inmueble se encuentra emplazado en el Distrito de Zonificación R2bI y el mismo está Catalogado con Nivel de Protección Cautelar (Resolución Nº 79-SSPLAN-10 del 17/03/79-SSPLAN-10 - BO. Nº 3439 del 11/06/79-SSPLAN-10);

Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, mediante Dictamen Nº 1259-DGIUR-2013, indica que de la lectura del Expediente se desprende que:

a. A fs. 19 y 20 obra plano de antecedentes.

b. A fs. 16 y sus copias de fs. 17 y 18 se adjunta Memoria Descriptiva donde el recurrente declara: “se propone una ampliación de 220,37 m², el proyecto mantiene la esencia del Edificio original y la misma se realizara en la planta alta incrementando la capacidad de alojamiento ya existente..., permiso de uso el cual afecta una superficie de 2285,45 m² implicaría el permiso para los usos: “Hotel sin servicio de comidas, Café, bar, restaurante, parrilla, despacho de bebidas, whiskería, cervecería, venta de ropa confeccionada, calzados en general, artículos de cuero, talabartería, marroquinería, artículos personales y para regalos, kiosco, relojería y joyería, perfumería y tocador, estudio profesional, gimnasio“, se tratan de actividades sin grado de molestia que no alteran las características de la zona predominando los comercios minoristas, servicios de alimentación en general, alojamiento y servicios personales ...“.

c. A fs. 21, 22, 23, 24, y 25 (y copias de fs. 26 a 30) se adjuntan “Plano de Demolición parcial, Modificación y Ampliación“.

d. De fs. 1 a 7 obran fotografías color del Edificio en cuestión. e. A. fs. 8 obra Contrato de Comodato;

Que de acuerdo a los parámetros dispuestos para el estudio de obras de modificación y ampliación en inmuebles Catalogados con nivel de Protección Cautelar, se informa que:

a. De acuerdo al Artículo 5.4.12 del Código de Planeamiento Urbano, en los inmuebles Catalogados con nivel de Protección Cautelar se admiten los Grados de Intervención 1, 2, 3 y 4.

b. Las obras de modificación interna y modificación de fachada se encuentran comprendidas en el Grado de Intervención 2: “...acciones dirigidas a adecuar el espacio interior de los edificios acondiciones de uso nuevas, respetando los elementos tipológicos formales y estructurales de los mismos... si por razones de cambio de uso fuera necesario modificar aspectos de la fachada, se deben respetar las líneas rectoras de la misma y su alineación con los vanos de otros niveles“.

c. Las obras de ampliación se encuentran comprendidas en el Grado de Intervención 4, toda vez que no afecta en la conformación del edificio, se integra con las características arquitectónicas predominantes y no se visualiza desde la vía pública. d. Respecto del muro perimetral sobre Línea Oficial, solo se permitirán las intervenciones graficadas en los planos de fs. 23 y 28;

Que en tal sentido, el Área Técnica competente considera factible acceder al Visado de “Plano de Demolición parcial, Modificación y Ampliación“, para el inmueble sito en la dirección mencionada, con una superficie de terreno de 5965,93 m², una superficie cubierta existente de 7057,11 m² y una superficie a construir de 220,37 m²;

Que respecto de los usos solicitados se informa lo siguiente: “Hotel sin servicio de comidas“: Permitido.

“Café. Bar, despacho de bebidas, whiskería, cervecería“: Permitido h/750 m².

“Restaurante, parrilla“: Se asimila a “Alimentación en general, restaurante, cantina, pizzería, grill“:

Permitido h/750 m².

“Venta de ropa confeccionada, calzados en general, artículos de cuero, talabartería, marroquinería, artículos personales y para regalos“: se asimila a “Textiles, pieles, cueros, artículos personales, del hogar y afines. Regalos“ Permitido h/200m².

“Kiosco“: Permitido.

“Perfumería, artículos de limpieza y tocador“: Permitido h/200m². “Joyería y Relojería“: Permitido h/200m².

Que por lo expuesto precedentemente, dicha Área Técnica competente no tendría inconvenientes en acceder al Visado Patrimonial de “Plano de Demolición parcial, Modificación y Ampliación“, para el inmueble en cuestión, con una superficie de terreno de 5965,93 m², una superficie cubierta existente de 7057,11 m², una superficie a construir de 220,37 m², con destino “Hotel sin servicio de comidas, Café, bar, Alimentación en general, restaurante, cantina, pizzería, grill, despacho de bebidas, whiskería, cervecería, venta de ropa confeccionada, calzados en general, artículos de cuero, talabartería, marroquinería, artículos personales y para regalos, kiosco, relojería y joyería, perfumería y tocador, estudio profesional“, para el inmueble sito en la calle Gurruchaga Nº 1020/40/60, Castillo Nº 751/67 y Serrano Nº 1005/51, Planta Baja, Entrepiso s/Planta Baja, 1º Piso y Entrepiso s/1º Piso;

Que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada y/o colocación de publicidad deberá ser consultada a esta Dirección General.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas,

EL DIRECTOR GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA DISPONE

Artículo 1º.- Vísase el Plano de “Demolición parcial, Modificación y Ampliación“ con destino “Hotel sin servicio de comidas, Café, bar, restaurante, parrilla, despacho de bebidas, whiskería, cervecería, venta de ropa confeccionada, calzados en general, artículos de cuero, talabartería, marroquinería, artículos personales y para regalos, kiosco, relojería y joyería, perfumería y tocador, estudio profesional“, para el inmueble sito en la calle Gurruchaga Nº 1020/40/60, Castillo Nº 751/67 y Serrano Nº 1005/51, Planta Baja, Entrepiso s/Planta Baja, 1º Piso y Entrepiso s/1º Piso, con una superficie de terreno de 5965,93 m² (Cinco mil novecientos sesenta y cinco metros cuadrados con noventa y tres decímetros cuadrados), una superficie cubierta existente de 7057,11 m² (Siete mil cincuenta y siete metros cuadrados con once decímetros cuadrados), una superficie a construir de 220,37 m² (Doscientos veinte metros cuadrados con treinta y siete decímetros cuadrados), una superficie a habilitar de 2285,45 m² (Dos mil doscientos ochenta y cinco metros cuadrados con cuarenta y cinco decímetros cuadrados), de acuerdo a los planos obrantes de fs. 21 a 25 y sus copias de fs. 26 a 30, debiendo cumplir con toda la normativa vigente para el presente caso.

Artículo 2º.- Autorízase desde el punto de vista urbanístico y patrimonial la localización de los usos: “Hotel sin servicio de comidas“; “Café Bar, despacho de bebidas, whiskería, cervecería, h/750 m² (Setecientos cincuenta metros cuadrados)“; “Restaurante, parrilla“ asimilable a “Alimentación en general, restaurante, cantina, pizzería, grill“ h/750 m² (Setecientos cincuenta metros cuadrados)“; “Venta de ropa confeccionada, calzados en general, artículos de cuero, talabartería, marroquinería, artículos personales y para regalos“ asimilable a “Textiles, pieles, cueros, artículos personales, del hogar y afines. Regalos h/200m² (Doscientos metros cuadrados)“; “Kiosco“; “Perfumería, artículos de limpieza y tocador, h/200m² (Doscientos metros cuadrados)“; “Joyería y Relojería h/200m² (Doscientos metros cuadrados)“; “Estudios profesionales h/200m² (Doscientos metros cuadrados)“, para el inmueble sito en la calle Gurruchaga Nº 1020/40/60, Castillo Nº 751/67 y Serrano Nº 1005/51, Planta Baja, Entrepiso s/Planta Baja, 1º Piso y Entrepiso s/1º Piso, debiendo cumplir con toda la normativa vigente que resulte de aplicación para el presente caso.

Artículo 3º.- Hágase saber al interesado que, el visado de los planos de obra se circunscribe a la conformidad respecto de las intervenciones a ejecutar en el inmueble y del uso correspondiente, exclusivamente en los aspectos que están regulados en el Artículo 5.4.12 del Código de Planeamiento Urbano, relacionados con la protección del patrimonio.

Artículo 4º.- Hágase saber al recurrente, que toda reforma, modificación del inmueble o tratamiento de la fachada deberá ser consultada a esta Dirección General.

Artículo 5º.- La presente tiene un plazo de vigencia de 180 días a partir de la fecha de su notificación. Dentro de este plazo el recurrente deberá presentar la documentación pertinente ante el o los organismos correspondientes, de no hacerlo caducará de pleno derecho lo autorizado precedentemente.

Artículo 6º.- Regístrese, notifíquese y entréguese la presente Disposición y las fs. 21 a 25 al recurrente; para archivo en el Organismo se reservan las fs. 26 a 30. Publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, vuelva para su control. Ledesma

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