3.7 The Lifeworld and System Theory in the Context of Saud
3.7.2 Colonisation of the lifeworld
Este programa fue decretado en el Periódico Oficial el 15 de Marzo de 2005 y diseñado para la protección del ambiente, la conservación y utilización adecuada de los recursos naturales, fomen- tando las acciones de manejo y aprovechamiento de los ecosistemas, en él se manifiesta el objeto de alentar un desarrollo congruente con políticas ambientales que permitan la permanencia de los recursos naturales sin llegar al conservacionismo extremo o a un desarrollo sin límites que provo- que deterioro y conduzca a la destrucción de la zona.
El presente decreto compete al ejecutivo estatal por conducto de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Medioambiente; estableciendo que el mismo deberá promover ante las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y Municipal el otorgamiento de las concesiones, permisos, licencias, autorizaciones, dictámenes y resoluciones de su competencia para la región Lagunar de
76 Bacalar, que respeten la vocación del suelo así como los criterios ecológicos establecidos en el presente ordenamiento.
En el programa se establece que el espacio denominado Región Lagunar de Bacalar14, en el Mu- nicipio de Othón O. Blanco, Quintana Roo, presenta ecosistemas de gran biodiversidad suscepti- bles de ser aprovechados para el desarrollo sustentable. Además dice que la región enfrenta la problemática de un sistema económico deprimido con la necesidad de impulsarlo en la parte Sur del Estado. Y se menciona la necesidad de prever que el crecimiento poco ordenado de la zona norte del Estado, no se repita en la zona sur, por lo que se reconoció la necesidad de desarrollar modelos de turismo más responsable, como el de bajo impacto.
Por una parte, la imagen objetivo proponía una región con actividades económicas diversificadas que recibía su impulso inicial del incremento ordenado de las actividades turísticas, por tanto se describieron las zonas con sus principales actividades. Por otra parte, el documento expresa que el modelo de ordenamiento del territorio incluye actividades en los tres sectores de la economía que deberán desarrollarse en los espacios más adecuados. Asimismo establece que se debe promover el fortalecimiento interior y reducir la dependencia que tiene de otras regiones del estado y país. Se establece que la distribución de las diferentes actividades responde tanto a los aspectos fisio- gráficos del territorio, como a sus características ecológicas, sociales, económicas y de integración funcional. A continuación en la figura 4.3 se observa la zonificación asignada.
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Figura 4.3. Zonificación del POET de la Región de Laguna de Bacalar
Fuente: Decreto por el cual se establece el Programa de Ordenamiento Ecológico Territorial de la Región de LagunaBacalar, Quintana Roo, México (2001).
78 En el POET se muestra que la región del sistema lagunar se caracteriza por la presencia de extensos humedales, canales de flujo entre los diversos cuerpos de agua y grandes zonas de aprovecha- miento de los recursos naturales a través de la agricultura y menor medida ganadería, ambas ex- tensivas y con poca o nula tecnificación. La dinámica de flujo del agua en la región establece las condiciones para los hábitats que ocupan las especies de flora y fauna que se encuentran en la zona de estudio. De esta manera es posible encontrar diversos ecosistemas críticos con un buen grado de conservación, los cuales corresponden con las áreas de salida o drenaje de la laguna de Bacalar hacia las lagunas vecinas y humedales, como se puede observar en el plano siguiente:
Es así que este ejemplo muestra la existencia de una serie de corredores que se ubican a lo largo y ancho del área sujeta a ordenamiento, las cuales se han establecido como áreas de protección eco- lógica o como corredores y unidades para manejo de flora y fauna, principalmente sobre los hu- medales, cuerpos de agua y áreas amplias con vegetación poco perturbada.
Estos corredores facilitan dentro de la estructura espacial del ordenamiento, el establecer mecanis- mos de protección al manto acuífero en primer lugar y a los ecosistemas asociados al mismo, debido a que el equilibrio geohidroecológico es el proceso que tiene el mayor peso en el manteni- miento de la calidad de los recursos hídricos, florísticos, faunísticos, paisajísticos y ecológicos en general.
En el documento también se menciona que el establecer una retícula que permita el libre flujo del recurso del agua, permitirá garantizar el manejo de la afectación a la estructura y función de los ecosistemas, causada por las actividades antropogénicas. El programa determina Unidades de Ges- tión Ambiental (UGA), asignadas según la vocación del territorio, como se puede observar en la figura 4.3. El área de estudio tiene una simbología que refiere, en su parte urbana una UGA Ah-3 Asentamiento humano y en el área correspondiente al humedal la sabana una UGA Cn-19 corres- pondiente a un corredor natural. Ambas colindan con una UGA Ag-58 referente a una zona de agricultura.
En el cuadro 4.3., se exponen las UGA, con el fin de identificar sus políticas, usos predominantes, compatibles, condicionados, incompatibles y criterios contemplados para la zona de estudio. Como se puede apreciar en el cuadro 5.3 para la UGA con la nomenclatura Ah-3 se asignó una política de aprovechamiento, con uso predominante como centro de población 30 hab./ha. Se plantean como usos compatibles el asentamiento humano, el turismo alternativo, equipamiento, infraestruc- tura y turismo hotelero intensivo. Mientras que los usos incompatibles son los de acuacultura, agricultura, agroforestación, ANP, apicultura, caza, corredor natural, forestal, ganadería, manejo de flora y fauna, pesca, y silvicultura.
79 En tanto a la UGA Cn-19 denominada “Laguna”, con una política de protección con uso predomi- nante de corredor natural, como usos compatibles el manejo de flora y fauna, con un uso predo- minante de corredor turístico, condicionado al turismo alternativo y pesca; con un uso incompati- ble de acuacultura, agricultura, agroforestería, ANP, apicultura, aprovechamiento acuífero, asen- tamiento humano, caza, centro de población, equipamiento, extracción pétrea, forestal, ganadería, industria, infraestructura, silvicultura, turismo hotelero intensivo, como se puede apreciar en el cuadro 4.4.
Asimismo el humedal tiene una política de protección y claramente expresa su incompatibilidad con los asentamientos humanos, situación que está presente en el caso de estudio, específicamente
Cuadro 4.3. Unidad de Gestión Ambiental Ah-3
Fuente: (2001). Decreto por el cual se establece el Programa de Ordenamiento Ecológico Territo- rial de la Región de LagunaBacalar, Quintana Roo, México.
80 en la Colonia “Nuevo Progreso”. Se identifica la incompatibilidad entre ambas UGA, es decir la Ah-3 y la CN-19, debido a la distinta vocación de ambas, sin embargo el programa no indica cómo se debe manejar la transición entre una y otra a fin de prever problemas de impacto al humedal, lo que ha sucedido en la actualidad ante la ausencia de dicha especificación y una planeación urbana limitada y con falta de integración entre sus diversos instrumentos normativos.
Cuadro 4.4. Unidad de Gestión Ambiental Cn-19
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