3.7 The Lifeworld and System Theory in the Context of Saud
3.7.1 The ‘lifeworld’: developing understanding through
A continuación se presenta un análisis del PDU vigente para la ciudad de Chetumal. Éste se dirige a conocer cómo la planeación del desarrollo urbano orientó su acercamiento al humedal “La Sa- bana”, a través de lo que se proyectó como áreas de expansión urbana, las políticas empleadas para la zona de estudio, que integrarán el área natural en mención a la urbe y los usos de suelo propues- tos.
El PDU del Área Metropolitana de Chetumal, Calderitas, Xul-Ha fue publicado el 20 de marzo de 2005. El mismo conserva el área delimitada, como la zona metropolitana de Chetumal-Calderitas- Xul-Ha, dentro de la que se reconoce que aunque en rigor la ciudad de Chetumal, desde el punto de vista natural, se encuentra sobre un área inadecuada para el asentamiento humano debido a la susceptibilidad de accidentes y riesgos hidrometeorológicos, como huracanes, y por la susceptibi- lidad de inundaciones de sus partes bajas, por otro lado la posición geopolítica del centro de po- blación y el nivel de desarrollo alcanzando, hacen que sea apta para el desarrollo urbano.
El documento menciona que las áreas urbanas actuales tienen aptitud para el desarrollo urbano, considerando la integración de las líneas entre las localidades, sin embargo no menciona a detalle cuáles son consideradas como áreas urbanas actuales, ni especifica la forma en que se integren las líneas entre las localidades. El PDU establece que dicha aptitud debe orientarse de acuerdo con las características físicas predominantes en el territorio del polígono que aloja el área metropolitana, definiéndose como aptas para el crecimiento urbano un total de 2,354 has., ubicándose el 22% hacia el norte de Chetumal (517.18 ha). Por otra parte, se considera al territorio norponiente de Chetumal delimitado por la continuación de la avenida Constituyentes de 74 y la avenida Héroes
72 hasta el límite del polígono del área metropolitana (942.27 has.) y el área comprendida entre Che- tumal y Calderitas colindante con la Bahía 233.160 has, por ser las menos susceptibles a inunda- ciones. La porción norponiente de Chetumal no es adecuada para la extensión urbana por ser sus- ceptibles a inundación. Las áreas de humedades se consideraron como de amortiguamiento y sus- ceptibles en su entorno de constituirse como parques naturales recreativos al servicio del área me- tropolitana, incluyéndose 591.31 has de cuerpos de agua; sin embargo esta valoración y denomi- nación de “zona de amortiguamiento” apta a constituirse como zonas de parques naturales no ga- rantiza ni muestra una posibilidad de regular la conservación. Contradictoriamente los usos de suelo asignados a las áreas de humedales, son distintos a los usos propuestos por el PDU, debido a que son habitacionales.
Se consideró que debía limitarse el crecimiento urbano al sur de Chetumal, debido a que existían áreas inundables, desde Subteniente López en su colindancia con Humedades y la Laguna Negra, hasta el sur de Huay-Pix por la colindancia con la laguna Milagros, y de Xul-Há hacia el norte por la presencia de bajeríos. En su apartado “medio ambiente” el PDU establece que el área metropo- litana presenta problemas, debido a que la tendencia de crecimiento es extensivo, por lo que se propicia la invasión de sus áreas de entorno, con la consiguiente deforestación y pérdida del espa- cio natural, y menciona que dicha situación se produce hacia el norte de Chetumal, con el riesgo de que fueran ocupadas zonas bajas e inundables, por tanto se mencionó la importancia de orientar el crecimiento hacia zonas aptas para recibir el desarrollo urbano y la generación de áreas de amor- tiguamiento que protejan las áreas circundantes.
El PDU 2005 determinó que los objetivos planteados por el PDU anterior, no fueron alcanzados, específicamente: la “reorientación del crecimiento urbano hacia zonas más aptas para el desarro- llo”, el “desalentamiento del crecimiento en zonas adecuadas para la conservación ecológica”, el “mejoramiento de las condiciones de vida de la población” y la “promoción de áreas ya urbaniza- das”. Lo anterior se debe a que el crecimiento urbano se originó, aunque incipientemente, en zonas inundables (como en el caso del asentamiento irregular ubicado al norte, zona que era considerada “de preservación ecológica”). Es por esto que no se logró el objetivo referente a la mejora de la calidad de vida que se había planteado a través del mejoramiento de los servicios públicos, debido a que —pese a la dotación— aún prevalecían déficits y carencias en la población establecida en colonias populares. Por último, el crecimiento se dio en extensión y no bajo las áreas con infraes- tructura.
Sobre la dinámica urbana que se venía originando hasta esa fecha, se observa que el crecimiento de la ciudad se desarrolló bajo un esquema alejado de la sustentabilidad, con el indicador de que el desarrollo se expandiría hacia la zona norte y noroeste, colindante al humedal “La Sabana”. La posición geopolítica del área metropolitana propicia los circuitos potenciales de desarrollo turís- tico, pudiendo constituirse un centro de vinculaciones internacionales, sin embargo, para lograrlo el documento indica que es importante una adecuada determinación en los usos de suelo, para lo
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cual establece el reconocimiento de que el espacio urbano tiene suficientes superficies para con- tender el crecimiento urbano esperado y la consolidación de áreas de amortiguamiento que preser- ven el territorio de usos no deseados. Contradictoriamente a lo señalado, el PDU establece como debilidad significativa, la existencia de cuerpos de agua, que considera zonas inundables que res- tringen la capacidad de crecimiento urbano. La planeación urbana de 2005 estableció congruencia con el Ordenamiento Ecológico Territorial (OET), teniendo como objetivo armonizar el creci- miento urbano con el medioambiente local y con la riqueza natural de la región, objetivo que tam- poco fue alcanzado debido a que no se ha logrado la armonía en la relación entre el desarrollo urbano y el humedal, por la forma invasiva del primero.
Sin embargo para lograr lo anterior estableció compatibilizar los usos urbanos, su intensidad y características de ocupación y uso, con la vocación del territorio y protección de la ecología, y así evitar la aparición de asentamientos irregulares y de construcción aislada, fomentando zonas de amortiguamiento que impidan el crecimiento irregular y que contribuyan a preservar la imagen y el medio natural, proteger los cuerpos de agua, incorporándolos como espacios urbanos por su valor ecológico-paisajístico, y estableciendo en ellos actividades recreativas que a su vez impidan la extensión del tejido urbano sobre ellos. Para un periodo de mediano plazo (2015), que en las zonas incorporadas a la mancha urbana, que no son adecuadas por ser inundables, se debía generar obras de protección de tal manera que su inclusión en el tejido urbano no representara riesgos para la población.
Para lograr lo anterior se formuló el establecimiento y aplicación de una zonificación secundaria que adecúe los usos del suelo conforme a las limitaciones ambientales, sin embargo se observó que los usos de suelo establecidos en la zona de estudio, son de Habitacional Popular Alto, con lo que no se propiciaría una actividad recreativa que impidan la extensión del tejido urbano, por el contrario se fomenta la ocupación de tierra que no cuenta con servicios (la ubicada en la zona de amortiguamiento, circundante al humedal), se presume que por estar colindante con tierra ya ur- banizada con uso de suelo habitacional. Con esto se observa que pese a los objetivos planteados, de adecuar el desarrollo a las condiciones que brinda la naturaleza, la misma planificación no ayu- daba a lograr el objetivo por la incongruencia entre lo que estipuló como objetivos y la designación de los usos de suelo para la zona de estudio.
74 En el apartado de “Ecosistemas y áreas protegidas” se establece que uno de los elementos esen- ciales para entender el posible desarrollo urbano, lo constituye su relación con las áreas naturales protegidas, siendo considerada como tal la zona sujeta a conservación ecológica del Santuario del Manatí, Bahía de Chetumal (Figura 4.2.). Cabe señalar que dentro zona de conservación ecológica establecida no se encuentra incluido el humedal “La sabana”, por tanto no cuenta con instrumento alguno que lo proteja.
Las áreas naturales protegidas realizan múltiples funciones: áreas representativas de diferentes ecosistemas y de su biodiversidad, su constitución posibilita mantener los equilibrios ambientales, y son consideradas como unidades productivas estratégicas generadoras de beneficios sociales y patrimoniales, que mediante planes de manejo pueden traducirse en importantes fuentes de ingreso para la economía regional y de los habitantes.
A partir del planteamiento anterior se observa el principio de sustentabilidad, ya que se plantea una esfera de interrelación entre el hombre, la naturaleza y la economía. También se define la función de las áreas en preservación: proteger las áreas con recursos naturales y paisajísticos so- bresalientes además de contener el crecimiento urbano y proporcionar áreas verdes suburbanas. En dicha categoría, el plan estableció que entraran todas las áreas que no se han destinado como reserva para el crecimiento urbano, y es por esto que la zona de estudio tiene las características para ser considerada como área de preservación.
Fuente: Hernández, V. (2010).Santuario del Manatí-Bahía de Chetumal.
Figura 4.2. Zonificación de ejidos del Santuario del Manatí
75 En cuanto al establecimiento del régimen de propiedad, el plan considera que la zona de estudio está constituida como zona federal en la parte de la Sabana y parte de su zona de amortiguamiento está comprendida dentro una porción del ejido de Calderitas.