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Combining Deep Representations with a Linear SVM

La que se aplica en el presente proyecto de investigación es la cualitativa y cuantitativa.

Investigación cualitativa, porqué, me permite que el investigador interprete y filtre datos, de una manera comprensiva.

Investigación cuantitativa, porqué, nos permite utilizar fórmulas matemáticas y estadísticas de análisis de los resultados.

Una base importante de esta investigación constituye la búsqueda bibliográfica, basada en libros, fuentes y documentos actualizados, con gran novedad científica que explica jurídicamente y lo complementa con la investigación de campo, tomando contacto con hechos y fenómenos en el escenario jurídico.

Población y muestra incluida en el estudio.

La técnica que se empleó fue la encuesta y entrevista, a través del formulario de preguntas debidamente aprobado por el tutor, permitió llegar a dos entrevistas a los Jueces de la Unidad Judicial Civil del cantón Santo Domingo, quienes colaboraron de manera ágil y desinteresada, facilitando la recopilación de su criterio jurídico sobre el presente tema de investigación jurídica.

También se utilizó el fichaje y la consulta bibliográfica, como técnicas de recolección de información, especialmente en el acopio teórico, de tal forma que dicho trabajo sistemático permitió la adecuada organización de los materiales bibliográficos y documentos obtenidos, sobre los cuales se elaboró la base teórica del presente estudio.

Los datos de investigación empírica se presentan en tablas y gráficos estadísticos, con deducciones derivadas del análisis del criterio y datos concretos que servirán para la verificación de objetivos, así como para arribar a conclusiones.

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Resultados de la población y muestra

De acuerdo con la planificación realizada en los aspectos metodológicos del presente proyecto de investigación, se procedió a la aplicación de 250 encuestas a profesionales del derecho que se desempeñan en el libre ejercicio profesional, a estudiantes de la carrera de derecho, a servidores judiciales, todo esto aplicado en el cantón Santo Domingo, de la provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas. Para determinar el muestreo se aplicó el del aleatorio estratificado, aplicando la siguiente formula: ne = 𝑛𝑒∗𝑛𝑛 𝑛𝑒 =900x250 1400 = 161 𝑛𝑒 = 200𝑥250 1400 = 36 𝑛𝑒 = 300𝑥2500 1400 = 53

Tabla 1 Población y Muestra

Composición Población

Abogados en el libre ejercicio 161

Servidores Judiciales 36

Estudiantes de la carrera de derecho 53

Total 250

Datos obtenidos en el campo (elaboración del autor)

Los resultados obtenidos del proceso de aplicación de las encuestas fueron los siguientes:

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78% 22%

¿Conoce usted, que la no comparecencia a la audiencia

por la parte actora, tiene como consecuencia la

declaración de abandono?

SI NO

Pregunta N° 1. ¿Conoce usted, que la no comparecencia a la audiencia por la parte actora, tiene como consecuencia la declaración de abandono?

Tabla 2 En referencia a la pregunta N° 1

INDICADORES FRECUENCIA

SI 78.80%

NO 21.20%

TOTAL 100%

Datos obtenidos en el campo (elaboración del autor)

Grafico 1 En referencia a la pregunta N° 1 Análisis e interpretación de los resultados

El 78,80% de los profesionales que corresponde a 197 de los profesionales encuestados manifiestan que SI conocen que la falta de comparecencia a la audiencia por el actor tiene como consecuencia la declaración de abandono. El 21,20% restante del total es decir 53 estudiantes de la carrera de derecho manifestaron que NO conocían que consecuencia tenía la falta de comparecencia de la parte actora a la audiencia. De la población encuestada se puede colegir que los abogados tanto en libre ejercicio como los servidores judiciales son conocedores de la consecuencia que provoca no comparecer a la

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audiencia por la parte actora, ya que también se puede analizar que no existe equidad por cuanto si la parte demandada no compareciere a petición de la parte actora se puede suspender dicha audiencia.

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Pregunta N° 2. ¿Conoce usted, que una vez declarado el abandono, no podrá interponerse nueva demanda?

Tabla 3 En referencia a la pregunta N° 2

INDICADORES FRECUENCIA

SI 72%

NO 28%

TOTAL 100%

Datos obtenidos en el campo (elaboración del autor)

Grafico 2 En referencia a la pregunta N° 2 Análisis e interpretación de los resultados

El 72% de los profesionales que corresponde a 180 de los profesionales encuestados manifiestan que, SI conocen que, declarado el abandono, no podrá interponerse nueva demanda. El 28% restante del total es decir 70 encuestados entre profesionales y estudiantes de la carrera de derecho manifestaron que NO conocían que no podrán interponer una nueva demanda cuando ha sido declarada en abandono la causa. De la población encuestada se puede colegir que los abogados tanto en libre ejercicio como los servidores judiciales son

72% 28%

¿Conoce usted, que una vez declarado el abandono, no podrá interponerse nueva demanda?

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conocedores el efecto causado por la declaración de abandono de un proceso judicial, cuartando a quien se siente afectado el volver a plantear una nueva demanda con la misma acción, dejándola en indefensión a realizar el reclamo ya que al volverlo a plantear la parte demandada se excepcionara en relación a dicho auto interlocutorio que puso fin a la causa alegando por cosa juzgada, vulnerando así sus derechos constitucionales.

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Pregunta N° 3. ¿Conoce usted, la Resolución N° 15 – 2017 de la Corte Nacional de Justicia, que obliga a interponer el recurso de apelación, por la no comparecencia a la audiencia, por la parte actora?

Tabla 4 En referencia a la pregunta N° 3

INDICADORES FRECUENCIA

SI 75%

NO 25%

TOTAL 100%

Datos obtenidos en el campo (elaboración del autor)

Grafico 3 En referencia a la pregunta N° 3

Análisis e interpretación de los resultados

El 75% de los profesionales que corresponde a 188 de los profesionales encuestados manifiestan que, SI conocen la Resolución N° 15 – 2017 de la Corte Nacional de Justicia, la que faculta a la parte actora a interponer recurso de apelación, por la no comparecencia a la audiencia. El 25% restante del total es decir 62 encuestados entre profesionales y estudiantes de la carrera de derecho manifestaron que NO conocían dicha resolución. De la población encuestada se puede colegir que no todos los abogados son conocedores de la Resolución N°

75% 25%

¿Conoce usted, la Resolución N° 15 – 2017 de la Corte Nacional de Justicia, que obliga a interponer el recurso de apelación, por la no

comparecencia a la audiencia, por la parte actora?

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15 – 2017, pues relativamente se puede decir que es nueva y poco utilizada, porque fue en consulta a la Corte Nacional de Justicia en relación con las inquietudes que tenían ante el COGEP sobre el Recurso de Apelación; es importante destacar que el Art. 87 numeral 1 del COGEP no manifiesta absolutamente nada sobre si el auto interlocutorio que pone fin a la causa con la declaración de abandono es apelable.

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Pregunta N° 4. ¿Creé usted, que, con la declaratoria de abandono, por la no comparecencia de la parte actora, vulnera el derecho de acceso a la justicia, celeridad y economía procesal?

Tabla 5 En referencia a la pregunta N° 4

INDICADORES FRECUENCIA

SI 90,80%

NO 9.20%

TOTAL 100%

Datos obtenidos en el campo (elaboración del autor)

Grafico 4 En referencia a la pregunta N° 4 Análisis e interpretación de los resultados

El 90,80% de los profesionales que corresponde a 227 de los profesionales, servidores judiciales y estudiantes de la carrera de derecho encuestados manifiestan que, SI vulnera el derecho al acceso a la justicia, celeridad y economía procesal con la declaración de abandono por la falta de comparecencia a la audiencia por la parte actora; no siendo el caso de cuando se declara el abandono por los 80 días de no impulsar la causa luego de que la

91% 9%

¿Creé usted, que, con la declaratoria de abandono, por la no comparecencia de la parte actora, vulnera el derecho de acceso a la justicia, celeridad y economía

procesal?

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parte demandada haya sido citada, puesto que le corresponde al actor dar el impulso de la misma ya que es quien se siente afectado su derecho cualquiera que fuere este. El 9,20% restante del total es decir 23 encuestados entre profesionales y estudiantes de la carrera de derecho manifestaron que NO se están vulneran dichos derechos, pues creen que es responsabilidad del actor asistir a la audiencia o a su vez recurrir a una procuración judicial, realmente algo incomprensible, los seres humanos no estamos libres de una enfermedad o accidente de último momento, quizás siendo una de estas la causa por la falta de comparecencia a la audiencia.

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Pregunta N° 5. ¿Considera usted necesario reformar el artículo 87 numeral 1 del COGEP, para que no se declare el abandono por la no comparecencia a la audiencia del actor; sin necesidad de aplicar la Resolución N° 15 – 17 de la Corte Nacional de Justicia?

Tabla 6 En referencia a la pregunta N° 4

INDICADORES FRECUENCIA

SI 92,80%

NO 7,20%

TOTAL 100%

Datos obtenidos en el campo (elaboración del autor)

Grafico 5 En referencia a la pregunta N° 5 Análisis e interpretación de los resultados

El 93% de los profesionales que corresponde a 232 de los profesionales, servidores judiciales y estudiantes de la carrera de derecho encuestados manifiestan que, SI es necesario realizar una reforma al artículo 87 numeral 1 del COGEP, aunque en la pregunta no se planteó directamente la idea de la propuesta de reforma, creen que es fundamental dar la oportunidad a la parte actora de que justifique su falta de comparecencia a la audiencia y de esta

93% 7%

¿Considera usted necesario reformar el artículo 87 numeral 1 del COGEP, para que no se declare el abandono por la no comparecencia a la audiencia del actor; sin necesidad de aplicar la Resolución N° 15 – 17 de

la Corte Nacional de Justicia?

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manera puede volverse a señalar un nuevo día y hora, de esta manera el actor o demandante no se verá en la obligación de recurrir a segunda instancia para este justificativo, perdiendo tiempo y dinero, cuando el inconveniente puede ser resuelto ante el mismo Juez de primera instancia, claro está que debe adjuntar o presentar la documentación correspondiente. El 7% restante del total es decir 18 encuestados entre profesionales y estudiantes de la carrera de derecho manifestaron que NO es necesario realizar una reforma al artículo 87 numeral 1 del COGEP, porque manifestaron que, si el actor tiene la obligación de acudir a dicha audiencia u otorgar una procuración judicial, además de que es una audiencia que se ha señalado con mucha anticipación.

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Aplicación de Entrevista

Entrevista realizada a dos Jueces de la Unidad Judicial Civil del Cantón Santo Domingo.

ENTREVISTADOR: JOSÉ LUIS OCAÑA

ENTREVISTADO: AB. LUIS MIGUEL VARGAS, JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTÓN SANTO DOMINGO.

1. La no comparecencia del actor a una audiencia, tiene consecuencias jurídicas ¿conoce cuáles son las estas?

La consecuencia jurídica esta prevista en la ley y es que no puede volver a presentar una nueva demanda, pero el legislador al momento de poner esta consecuencia jurídica, acarrea bastantes problemas en la práctica, porque el decir que no puede proponer una nueva demanda, cuál sería el sentido de alcance de esta disposición legal es decir no se podría volver a presentar una nueva demanda que contenga la misma identidad subjetiva, objetiva y de causa o se puede presentar una nueva demanda cuando intervenga o sea algo diferente a la demanda presentada inicialmente, entonces si es que ocurriría aquello tendríamos confrontación en cuanto a la institución jurídica de la cosa juzgada material entonces la cosa juzgada material con frente a esta consecuencia jurídica, que es, diría yo, nueva para Ecuador y para Latino América, propiamente esta consecuencia jurídica ya que en otros ordenamientos jurídicos que yo he revisado, Latino América no existe esta consecuencia jurídica de volver a presentar una nueva demanda, esto es con respecto aquello, pero tiene otra connotación esta consecuencia jurídica, en qué momento procesal se la debe resolver en caso de que vuelva a presentar una nueva demanda, eso ha ocurrido si se lo hace como admisión o se lo hace como procedencia, entonces esa consecuencia como te digo José Luis, en la práctica es bastante oscura y ameritado bastantes interpretaciones diferentes por los jueces del país tanto de primera instancia como los de segunda instancia al no saber cuál es la consecuencia jurídica de volver a presentar una nueva demanda, como te repito nuevamente ya que una demanda tu encuentras hechos, pretensión entonces encuentras cosas diversas y entonces al presentar una nueva demanda con

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diversos hechos; a mi criterio seria dable pero esto da confusión para todos los legisladores del país.

2. ¿Cree usted, que la Resolución N° 15 – 2017 de la Corte Nacional de Justicia, obliga a interponer el recurso de apelación al actor por la no comparecencia a la audiencia?

Desde mi criterio personal yo he criticado, esta resolución N° 15 – 2017, ya que únicamente la Corte Nacional de Justicia tiene competencia para dictar resoluciones con fuerza de ley únicamente en casos de duda u oscuridad de la ley, al momento que la Corte Nacional dicto esta resolución, está legislando, porque ha dado parámetros diferentes a los establecidos en el COGEP, a mi criterio no debería ser, si bien es cierto la Corte Nacional de Justicia con un sentido de poder solucionar las cuestiones o inconsistencias prácticas que se están presentando expidió esta resolución que es bastante criticable, ya que aquellos no tenían competencia para hacer esa resolución en ese sentido. Me parece que los jueces de primera instancia, deberían haber interpretado esta norma procesal siempre en función del derecho de defensa de quien acude a la administración de justicia, me hago entender José Luis, es decir si es que no vino una parte actora, no declarar inmediatamente el abandono porque tú sabes que todas las personas tienen el mismo derecho hacer oídas oportunamente entonces creo que se debería esperar un momento, a fin de que justifiquen si se debió caso fortuito o fuerza mayor y si no justifica hay si dictar el abandono, si bien es cierto a la norma a veces no se la debe interpretar únicamente de forma literal, si no como dice la debes el Art. 29 del Código Orgánico de la Función Judicial, se la debe interpretar de forma integral, a fin de garantizar los derechos establecidos en la constitución, tratados internacionales de derechos humanos de las partes, porque el estado nada gana, a fin de que, aquí es el principio de celeridad versus principio de defensa, por más rápido se quiera hacer un proceso, vamos afectar el principio de defensa, si no se lo debería hacer de forma proporcional.

3. ¿Creé usted, que, con la declaratoria de abandono de causas por la no comparecencia de la parte actora vulnera el derecho de acceso a la justicia, celeridad y economía procesal?

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Partamos de que el acceso a la justicia no es un derecho absoluto, estos derechos como ha dicho la Corte Constitucional, son derechos de configuración legal, es decir le da un margen al legislador a fin de que regule aquello, ahora si es que al legislador se le fue la mano, en regular este derecho de acceso a la justicia, considero yo que estaría bien sancionar a una parte cuando accede a la admisión de justicia y no colabora, no comparece a una audiencia, pero también creo yo, que se debería darle el derecho a la defensa al momento de escucharle, porque motivos no compareció y si es que no justifica porque motivos, creo que si se debería aplicar el abandono, ósea el abandono como tal si se debería aplicar en el sistema procesal ecuatoriano, si no que antes de aplicarle se debería conocer las razones por las que no compareció y si no justifica, ahí si se debería aplicar el abandono.

4. ¿Considera, usted necesario que se reforme el artículo 87 numeral 1 del COGEP, para que no se declare el abandono por la no comparecencia a la audiencia de la parte actora, evitando de esta manera, se obligue al actor a un interponer recurso de apelación como lo establece la Resolución N° 15 – 17 de la Corte Nacional de Justicia?

Partamos primeramente si es necesario reformar el Art. 87 numeral 1 del COGEP, si, si sería necesario que se reforme, a ver el abandono tiene que existir, porque no pueden a ver causas eternas sin impulso procesal, tiene que existir, ahora que se regule de mejor manera esta institución o que el Art. 87 inciso final se agregue que antes de declarar el abandono, deberías escuchar o dar un término prudencia a la parte que no compareció, para que justifique y explique porque no compareció, creo yo que esa partecita debería agregarse para que se resuelva en primera instancia, porque para que vamos a poner a un Juez de segunda instancia a darle esa competencia cuando tranquilamente se la puede resolver en primera instancia. (Vargas, 2018)

50 ENTREVISTADOR: JOSÉ LUIS OCAÑA

ENTREVISTADO: DR. EDGARDO LARA AVEROS, JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTÓN SANTO DOMINGO.

1. La no comparecencia del actor a una audiencia, tiene consecuencias jurídicas ¿conoce cuáles son las estas?

Claro que tiene consecuencias jurídicas, la primera es que ya no puede volver a presentar otra demanda y aquello lesionaría derechos, porque ya no tendrían acceso a la justicia, adicional existe un proyecto de forma que se enviará a la asamblea en la cual dan lugar a que el actor podría presentar una demanda en el plazo de seis meses, y eso lo veo bien porque ya digo muchos derechos estarían conculcados no tendían tutela por la sanción que impone al COGEP, así que veo positivo tanto la reforma que Ud. desea plantear como la que se enviará a la asamblea.

2. ¿Cree usted, que la Resolución N° 15 – 2017 de la Corte Nacional de Justicia, obliga a interponer el recurso de apelación al actor por la no comparecencia a la audiencia?

Bueno el hecho que se establezca un recurso en este caso vertical, para que el superior conozca, pero lo que se debe considerar es que se tendría que acudir a una nueva instancia, adicional a esto en la instancia superior el juez podría ratificar el auto del juez de primera instancia, porque si hay una norma expresa que sanciona en ese sentido, yo veo que poca posibilidad tenga el superior para reformar el auto del inferior.

3. ¿Creé usted, que, con la declaratoria de abandono de causas por la no comparecencia de la parte actora vulnera el derecho de acceso a la justicia, celeridad y economía procesal?

Si efectivamente estos derechos se vulnerarían, con el auto que declara el abandono de una causa por la falta de comparecencia del actor.

4. ¿Considera, usted necesario que se reforme el artículo 87 numeral 1 del COGEP, para que no se declare el abandono por la no comparecencia a la audiencia de la parte actora, evitando de esta manera, se obligue al actor a

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un interponer recurso de apelación como lo establece la Resolución N° 15 – 17 de la Corte Nacional de Justicia?

Ya creo nos referimos a esta situación en las preguntas anteriores, claro que es una necesidad para los que administramos justicia que se reforme este articulo para que se le dé la oportunidad al actor de presentar por una ocasión más una nueva demanda a fin de que no queden vulnerado sus derechos y tengan tutela efectiva, así que veo muy bien la reforma y que vaya de mejor en su investigación. (Averos, 2018)

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Métodos empleados para la búsqueda y procesamientos de datos. Para poder realizar la presente investigación, se utilizó los siguientes métodos:

MÉTODO CIENTÍFICO. - Este método fue utilizado en primer lugar para la identificación del problema jurídico, ya que es la guía básica para el correcto planteamiento de los objetivos y metodología que se empleó.

MÉTODO INDUCTIVO Y DEDUCTIVO. - Que ha sido otra parte importante en la aplicación de esta investigación, pues con la aplicación de estos métodos permitió mediante la observación de los hechos establecer la veracidad o no de la problemática planteada, así como el verificar si el aporte normativo

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