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Esta garantía presenta varios aspectos y entre ellos los siguientes:

a) Efectiva, y lo efectivo es lo contrario de lo teórico y solo dogmático, así la tutela debe ser real.

Se puede decir que se caracteriza por ser practico donde el derecho debe ser amparado o protegido de manera real con la decisión adoptada.

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b) Imparcial, este principio es de la esencia de la Función Judicial, que además debe tener independencia interna y externa, conforme lo analizo en el principio de independencia que está regulado en el artículo 8 del Código Orgánico de la Función Judicial.

Aquí es donde entra uno de los roles más importantes del señor Juez, pues le toca actuar con imparcialidad es decir ser ecuánime o justo ante la acción planteada.

c) Expedita, esto es sinónimo de dinámico y libre de obstáculos, o sea una justicia sin dilaciones conforme lo garantizan los artículos 168 y 169 de la Constitución de la República, así los tribunales de justicia han de funcionar correctamente y por tal deben estar dotados de medios materiales y humanos eficientes.

Para una justicia expedita no únicamente se puede decir que se trata de medios materiales y humanos, también se involucra las aptitudes de cada uno del recurso humano iniciando desde el ingreso del escrito hasta el despacho del mismo, es decir que este recurso cuente con la capacitación adecuada y acorde al rol que desempeña en cada una de sus actividades.

d) Se prohíbe la indefensión, es decir no se puede permitir que el proceso alcance su objetivo a costa de las partes, de tal modo que cualquier resultado lesivo que provenga de la violación de una norma podrá ser alegada ante los órganos competentes de la Función Judicial;

Como principio constitucional la indefensión es un agravio irreparable a la norma, de tal manera que se convierte en una nulidad procesal sustancial.

e) Cumplir la sentencia, esto es, se garantiza a través de las frases de ejecución de la misma, así el obligado por la sentencia debe cumplir voluntariamente el fallo o por medios coactivos previstos en la Ley.

Actualmente en COGEP el procedimiento de ejecución es nuevo en la normativa ecuatoriana, que permite de manera rápida eficaz cumplir con el fallo de una sentencia, sea dentro de la misma o por cuerda separada.

26 5.3 Normativa de la tutela efectiva

En primer lugar la tutela judicial efectiva se encuentra garantizada en el Art. 75 de la Constitución de la República, en concordancia con el Art. 172, ibídem, que dispone: “Las juezas y jueces administrarán justicia con sujeción a la Constitución, a los instrumentos internacionales de derechos humanos y a la ley. Las servidoras y servidores judiciales, que incluyen a juezas y jueces, y los otros operadores de justicia, aplicarán el principio de la debida diligencia en los procesos de administración de justicia. Las juezas y jueces serán responsables por el perjuicio que se cause a las partes por retardo, negligencia, denegación de justicia o quebrantamiento de la ley.”, además tiene relación con el Art. 8.1 de la Convención Interamericana sobre Derechos Humanos, la que establece:

(Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, 2016) “Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter”

Se debe señalar, que, al interpretar la Ley procesal, los jueces deben tener en cuenta que el objeto de los procedimientos es la efectividad de los derechos reconocidos por la ley sustantiva o procesal. Las dudas que aparezcan en la interpretación de las normas procesales se aplicaran de manera que se cumplan las garantías constitucionales del debido proceso, el derecho a la defensa y la igualdad de las personas ante la ley. (Código Orgánico de la Función Judicial , 2015, Art. 23)

27 5.4 Definición Acceso a la justicia

Las partes para obtener la tutela de sus derechos, la satisfacción de sus pretensiones, deben acudir a la justicia. El Acceso a la Justicia es la igualdad de oportunidades que tienen las personas para acceder a los recursos jurídicos formales e informales que generan, aplican o interpretan leyes y regulaciones normativas con especial impacto en el bienestar social y económico de las personas” (García, 2018, p. 280).

El estado a través de su órgano judicial es quien debe prevalecer las políticas públicas que ha sido implementada en el Consejo de la Judicatura, quien está encaminada a que se cumpla con este principio de acceso a la justicia y de esta manera llegar a un buen servicio a la ciudadanía en la administración de justicia responsables de cumplir con la obligación estatal de garantizar el acceso a las personas y colectividades a la justicia, tal cual lo dispone el Art. 22 del COFJ.

5.5 Definición el Debido Proceso

El debido proceso es aquel, en el que se observan los principios constitucionales y pretenden articular todo el desarrollo de cada proceso, para permitir que todo lo actuado como investigación o determinación de la participación en casos penales, sea conforme a los parámetros establecidos en la normativa constitucional, tratados internacionales, etc. El respeto al debido proceso debe ser entendido como el conjunto de normas y procedimientos instituidos por el Estado que conllevan al respeto y honesta aplicación de la justicia.

Es un derecho fundamental ya que se aplica en todas las materias en el campo judicial, siendo necesario que se respeten al máximo las garantías del orden de justicia que protegen a todos los ciudadanos que se encuentran como usuarios de la administración de justicia.

La Corte Constitucional de Colombia, dice “El debido proceso no es solamente poner en movimiento mecánico las reglas del procedimiento, es más que eso, es el proceso justo, para lo cual hay que respetar los principios constitucionales y legales” (García Falconí, 2018, pág. 280), de lo dicho podemos decir que es el

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conjunto de actuaciones que deben desarrollar los sujetos procesales, en donde es necesario, respetar al máximo las formas propias, siendo una garantía para el ciudadano en un Estado Constitucional de Derechos y Justicia Social, es decir que es una garantía contra la posible arbitrariedad de las actuaciones jurisdiccionales.

Hemos venido analizando en la presente investigación lo relacionado con la temática, pues bien (Tinoco Matamoros, 2015, pág. 88) manifiesta (...) “que la realidad del Derecho esté en la decisión judicial aunque sea en alguna medida predictible. Por supuesto que una vez producido un conflicto judicial, la decisión definitiva de los tribunales constituye el deber-facultad definitivo para las partes litigiosas”, hablamos del derecho procesal y para complementar este análisis debemos exponer el debido proceso, siendo esto una obligación presente en todo juicio o acta administrativo, los que deben obligatoriamente estar apegadas a la Constitución de la República y a los Tratados Internacionales, de esta manera protegiendo a los ciudadanos de abusos o desviaciones por parte de las autoridades tomando en consideración que no únicamente pueden ser las actuaciones procesales sino que también en las decisiones tomadas y que estas puedan afectar de manera injusta los derechos e intereses legítimos de aquellos.

5.6 Características del debido proceso

El autor (Devis Echandia, 2013, pág. 289), meciona que “uno de los pincipios fudamenales del derecho procesal es la igualdan entre las partes (..) todas las partes gozan de iguales oprtunidades”. Principio que debe ser tomado considerablemente en cuenta por el juzgador al momento de impartir justicia y de llevar a cabo un debido proceso como la ley manda. Existe tres aspectos que constituyen condición del debido proceso adjetivo, los tres de jerarquía constitucional y que son:

1. Que medie imparcialidad e independencia de los jueces, condición que se vincula con el principio procesal de igualdad de las partes en el litigio, conforme lo señala el Art. 11 número 2 de la Constitución de la República;

2. Que todo litigante tenga la oportunidad adecuada de defensa y prueba, esto es que se cumpla el principio de contradicción conforme lo señalan los Arts. 76

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y 77 número 7, 168.6 de la Constitución de la República; 19 COFJ; 5 COIP; y, COGEP.

3. Que la intervención jurisdiccional le asegure la tutela judicial efectiva en tiempo útil, condición que abarca el principio de autonomía procesal conforme lo señala la Constitución de la República en varios artículos, especialmente en el Art. 65 y el Art. 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto San José Costa Rica, en concordancia con el Art. 6 del Tratado Europeo de Derechos Humanos; así como en el Art. 75 de la CRE y 23 del COFJ.

El rol activo que desempeña el juez es considerado primordial por ser quién vigila que el trayecto de un proceso judicial sea llevado cumpliendo el principio del debido proceso, el cual involucra economía de tiempo, esfuerzos y gastos, donde estas garantías y derechos fundamentales de las partes procesales sean independientes del poder judicial. Entre estos derechos podemos resaltar la celeridad procesal la que tiene que ser efectiva como lo dispone la Constitución de la Republica, siendo una de las preocupaciones del Estado para que el administrador de justicia cumpla con su rol en debida forma, tomando en consideración los principios de simplificación, uniformidad, eficacia, inmediación, celeridad y economía procesal, que hacen efectiva las garantías constitucionales.

5.7 Instrumentos internacionales que amparan el derecho y vulneración

del acceso a la Justicia con la declaratoria de abandono de causas.

En el ámbito internacional el derecho de acceso a la justicia es reconocido y protegido por las diferentes normas internacionales, contenidas en declaraciones, tratados, resoluciones y sentencias.

El primer instrumento internacional de reconocimiento y protección de los derechos humanos es la a Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre es así que al referirse a la Justicia señala:

Derecho de Justicia.-Toda persona puede recurrir a los tribunales para hacer valer sus derechos. Así debe de disponer de un procedimiento sencillo

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y breve por el cual la justicia lo ampare contra actos de la autoridad que violen, en perjuicio suyo, alguno de sus derechos fundamentales consagrados constitucionalmente.” (NACIONES UNIDAS, 1948, pág. 16)

La Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre al fundar el derecho de justicia garantizó a los ciudadanos al acceso libre a la justicia sin limitación alguna, de forma que cuando sienta que se le está vulnerando sus derechos pueda reclamar frente al sistema judicial para que este por medio de un procedimiento justo, claro y sencillo lo efectivice, por tal motivo al momento de la declaración de abandono como hemos mencionado ya varias veces uno de sus efectos es que la parte actora no podrá volver a interponer una nueva demanda, coartando así su derecho a una justicia sencilla y breve ya que para poder reclamar su derecho tendrá que interponer un nuevo recurso ante un tribunal de segunda instancia , Sabemos que toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales nacionales y competentes, que lo ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley. La vulneración a este derecho reconocido internacionalmente debe ser tratada de manera especial desde principio a fin a la hora de encontrarse planteando una demanda, debiendo resaltar que el estado mediante los órganos de aplicación de justicia e instituciones públicas son las garantistas del cumplimiento de los derechos humanos y tratados internacionales.

5.8 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966.

(Naciones Unidad Derehos Humanos , s.f.) Art. 14.1.- “Todas las personas son iguales ante los tribunales y corte de justicia. Toda persona tendrá derecho a ser oída públicamente y con las debidas garantías por un tribunal competente independiente e imparcial, establecido por la ley”. (Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos)

La igualdad de derechos ante cualquier tribunal debe ser considerado por quien preside dicho tribunal, ya que debe dar la oportunidad a todos haciendo

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prevalecer la equidad e igualdad ante la ley con este antecedente podemos decir que el Art. 87 en su inciso primero declara en abandono a la parte actora por la falta de competencia a la audiencia cuando en su inciso segundo permite al demandado acudir a la audiencia cuando este se presente con retraso, entonces no estaríamos hablando de igualdad ante ley entre las partes, en vista que la parte actora se la declara en abandono de la causa y a la otra le permite presentarse con retraso, sin menoscabo de perder el momento procesal para hacer valer sus derechos siendo este también una violación a sus derechos en vista que su retraso o inasistencia puedo ser por una sinsustancia ajena a su voluntad, y la ley no le permite justificar en el debido momento , para de esta manera poder hacer valer sus derechos y quedar en su indefensión

6. Derecho Comparado

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