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En nuestro país un gran número de delitos sexuales nos son denunciados y en casos ni siquiera puestos en conocimiento de personas cercanas a la víctima esto es por motivos diversos como son: desconocimiento del procedimiento legal, venganza sentimiento de culpa, falta de apoyo gubernamental y familiar, esta situación conlleva a que las estadísticas de delitos sexuales en nuestro país inclusive en el mundo entero por esta razón no bajan los datos o cifras reales en relación al verdadero número de delitos de naturaleza sexual que son cometidos en nuestro entorno social sin embargo se ha considerado que lo más preocupante de esto es que esta víctimas no reciben un tratamiento adecuado para superar el trauma vivido lo que conlleva a que su nivel de vida y el de su familia se vea afectado.

En cada delito sexual, el tipo individualiza características específicas del grupo vulnerable a quien se trata de proteger, y dependiendo del delito se establece la personalidad de la víctima entendiendo como tal su sexo, su edad, su incapacidad, etc., por ejemplo el tratamiento de una violación diferirá si el mismo acto ha sido cometido en la persona de una mujer adulta o de una menor de edad, y aun en este último caso si la menor de edad es mayor o no de doce años. Pero, la intención referida se quedará solo en eso si no está acompañada de normas que establezcan una verdadera protección victimal, antes, durante y después del proceso penal, acompañada de campañas de concientización y difusión ciudadana de los derechos de las víctimas de delitos sexuales, que por otro lado deben ser ampliados buscando abarcar la toda la problemática de la víctima, lo que es especialmente importante en los delitos sexuales en los cuales la sociedad entera ha estigmatizado a la víctima.

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Aquellas victimas que deciden denunciar el delito sexual cometido en su contra, en la mayoría de casos durante el proceso penal ecuatoriano es decir que no reciben el tratamiento adecuado por parte de los operadores de justicia esto debido a que en el proceso penal no está acompañado de normas que establezcan una verdadera protección a la víctima es decir no existe un tratamiento especial para las víctimas que han sufrido este tipo de delitos.

Evidentemente la víctima es revictimizada no solo por la justicia sino por gran parte de la sociedad que no deja de cuestionar los motivos que pudieron incitar a la comisión del delito justificando en casos que el sujeto activo pudiera a ver sido provocado por la víctima o en otros caso cuestionando la veracidad de la versión dela persona ofendida. Así, autores como Carlos Fontan Balestra en su obra sobre tratado de Derecho Penal parte Especial señala que “el bien jurídico protegido es la moral social y la libertad sexual o voluntad sexual, considera además, que la violación atenta contra la libertad sexual al obligar a un individuo a la relación carnal involuntaria”.

(http://www.derechoecuador.com/articulos/detalle/archive/doctrinas/derechopenal/2005 /11/24/el-caso-de-los-delitos-sexuales, 2013).

Para el autor Roberto Guevara Elizalde en su obra sobre la violación manifiesta que “ es uno de los modos de ofender la honestidad, mirada ésta como el derecho a la reserva sexual" que para éste autor es el derecho del individuo a la incolumidad del consiente y voluntario trato de tipo sexual. Resaltando la importancia y transcendencia de éste tipo de bienes jurídicos en la sociedad, añade que la ley, al sancionar la violación, el estupro, el abuso deshonesto y el rapto, castiga ciertos modos coercitivos, abusivos o atentatorios de la reserva sexual, entendida como un elemento fundamental de la libertad civil, pues ésta se vería gravemente coartada si la legislación no defendiera a las personas de los ataques de éste tipo” (Robert, 2010, pág. 6).

Como podemos ver en todo los delitos sexuales el bien jurídico protegido es del más alto valor sin duda superior a otros que por ejemplo en lugar de afectar a la persona humana perjudican únicamente su patrimonio, por lo tanto, la tutela penal debe defender en el sentido más amplio, el honor, el pudor, la expresión y la libertad sexual. Al respecto la constitución de la república del Ecuador 2008 establece garantías relacionadas con el respeto y protección que el Estado garantiza a los derechos y libertades sexuales vulnerados por este tipo de delito así por ejemplo en el Art. 23 se

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indica en forma expresa algunos de los derechos humanos que el Estado Ecuatoriano se obliga a reconocer y garantizar entre ellos: 1.- La inviolabilidad de la vida. 2.- La integridad personal. Se prohíben las penas crueles, las torturas, todo procedimiento inhumano degradante o que implique violencia física, psicológica, sexual o coacción moral y la aplicación y utilización indebida de material genético humano. (Constitucion de la Republica del Ecuador, 2008).

Existen pocos delitos en los cuales las falsas acusaciones son más fácilmente hechas que en la violencia sexual; esta afirmación, que en el campo de la práctica resulta cierta, encuentra una base en la dificultad física que se presenta para llegar a la consumación de la violencia sexual sobre una mujer, debido a la casi inexpugnable posición que ella ocupa si se tiene en cuenta la topografía de los órganos sexuales femeninos.