Chapter 6 Examining the data
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HONORABLE ASAMBLEA:
Con Fundamento en lo establecido por los Artículos 45, 54, fracción XXVII y 84 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala; los Artículos 9, fracción II y 83 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado De Tlaxcala; el Artículo 89, fracción I y II del Reglamento Interior del Congreso del Estado de Tlaxcala; el acuerdo emitido por el Pleno de la LX Legislatura, de fecha treinta y uno de marzo del año dos mil once y publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala, número 14, Primera Sección, Segunda Época, Tomo XC, con fecha seis de abril del año dos mil once, por el cual se integra LA COMISIÓN ESPECIAL DE DIPUTADOS ENCARGADA DE EVALUAR Y DICTAMINAR, SOBRE LA RATIFICACION O
NO; DE LOS MAGISTRADOS
PROPIETARIOS DE PLAZO CUMPLIDO QUE INTEGRAN EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO, QUE CONOCERÁ Y EMITIRÁ EL RESPECTIVO DICTAMEN EN AQUELLOS CASOS EN LOS QUE POR MANDATO DE AUTORIDAD JUDICIAL COMPETENTE, ESTA SOBERANÍA ESTÉ OBLIGADA A DAR CUMPLIMIENTO A ALGUNA EJECUTORIA U OTRO MEDIO DE CONTROL CONSTITUCIONAL, se emite el siguiente dictamen:
VISTO el expediente personal CE/CEEM/03/2007, para evaluar y dictaminar sobre la ratificación o no, de la juzgadora Licenciada MARÍA ESTHER
JUANITA MUNGUÍA HERRERA, que culminó su encargo el 14 de enero de 2008 y que actualmente se desempeña como Magistrada de la Sala Unitaria de Administración de Justicia para Adolescentes perteneciente al Poder Judicial del Estado de Tlaxcala, con residencia en Tlaxcala, Tlaxcala.
RESULTANDO
PRIMERO.- La Constitución Política del
Estado Libre y Soberano de Tlaxcala en su artículo 54, Fracción XXVII, consagra como una de las facultades del Honorable Congreso del Estado de Tlaxcala, la de nombrar, evaluar y, en su caso, ratificar a los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia, sujetándose a los términos que establecen esta Constitución y la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado, salvaguardando los procesos, los principios de excelencia, objetividad, imparcialidad, profesionalismo, acceso a la información, publicidad, equidad e independencia del Poder Judicial del Estado.
SEGUNDO.- Por acuerdo de esta Soberanía
de fecha dos de octubre del dos mil nueve, publicado en el Periódico Oficial de este Estado, el seis de octubre también de ese año, la LIX Legislatura designó a la Comisión de Evaluación a que se refiere el inciso a), de la fracción XXVII del artículo 54 y 84 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, 41 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Tlaxcala, dando cumplimiento esta Soberanía a la invocada disposición constitucional. Para efectos de la presentación de este documento al
Honorable Pleno del Congreso del Estado Libre y Soberano del Estado de Tlaxcala, se deben de precisar todos aquellos antecedentes que sirven de base para la emisión del presente Dictamen de Evaluación, dentro del procedimiento del expediente número CE/CEEM/03/2007, que se relaciona con la evaluación y estudio para dictaminar sobre la ratificación o no de la Magistrada Propietaria de plazo cumplido del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tlaxcala Licenciada María Esther Juanita Munguía Herrera, se cuenta con las siguientes actuaciones y documentales: I. Por Acuerdo del Pleno del Honorable Congreso del Estado de Tlaxcala de fecha 26 de julio de 2007, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno de dicho Estado, se constituyó una Comisión Especial de Diputados encargada de evaluar y dictaminar sobre la ratificación o no, de los Magistrados Propietarios que integran el Tribunal Superior de Justicia, cuyo encargo culminaría en el año 2008. II. Con fecha 28 de noviembre de 2007, fue publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala, el Acuerdo del Pleno del Honorable Congreso de dicho Estado de fecha 27 del mismo mes y año, por el cual se aprueba el Procedimiento de evaluación conforme al que deberán ser evaluados los magistrados cuyo encargo culmina en el año 2008; RAMÓN RAFAEL RODRÍGUEZ MENDOZA, AMADO BADILLO XILOTL, MARÍA ESTHER JUANITA MUNGUÍA HERRERA, SILVESTRE LARA AMADOR Y MARIANO REYES LANDA, integrantes del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tlaxcala. III. que se formó y registró el expediente CE/CEEM/03/2007, correspondiente a la
Magistrada hoy evaluada. IV. A través del Decreto No. 164 de fecha 12 de enero de 2002, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno de dicho Estado, el 14 del mismo mes y año, el Congreso el Estado de Tlaxcala determinó declarar como Magistrados Propietarios del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tlaxcala, entre otros a la Licenciada María Esther Juanita Munguía Herrera. V. Con fecha 12 de enero de 2008, la Comisión Especial de Diputados encargada de Evaluar, Dictaminar, sobre la ratificación o no; de los Magistrados Propietarios que integran el Tribunal Superior de Justicia y cuyo Encargo culmina en 2008, presentaron ante el Pleno de la LVIII Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Tlaxcala, el Dictamen con Proyecto de Acuerdo individual y personalizado, correspondiente a la evaluación objetiva en el desempeño de su encargo, de la Ciudadana Magistrada María Esther Juanita Munguía Herrera; en esa misma fecha dicha Soberanía acordó lo siguiente: “PRIMERO.-………..se determina no ha lugar a reelegir a la ciudadana Licenciada María Esther Juanita Munguía Herrera, en el cargo de Magistrada propietaria integrante del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tlaxcala. SEGUNDO.-…………..se ordena pagarle a la ciudadana Licenciada María Esther Juanita Munguía Herrera, el ciento por ciento su indemnización constitucional, con cargo al erario público. …………..” VI. Por Acuerdo del Pleno del Congreso del Estado de Tlaxcala de fecha doce de enero de 2008, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado antes citado, 15 del mismo mes y año, se determinó que no ha
lugar a reelegir a la Ciudadana, en el cargo de Magistrada propietaria integrante del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tlaxcala; VII. Inconforme con la determinación citada en el numeral anterior, la Magistrada hoy evaluada, con fecha 8 de febrero de 2008 presentó demanda de garantías, que fue radicada en el Juzgado Segundo de Distrito del Estado de Tlaxcala y al cual le correspondió el No. 172/2008-B, señalando entre otros como actos reclamados, la substanciación en todas sus partes del procedimiento de evaluación al que fue sometida para determinar su ratificación y por otra parte la resolución dictada en el proceso de evaluación que concluyó con la determinación de no ratificarla como Magistrada Propietaria integrante del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tlaxcala; VIII. Derivado del juicio de garantías antes referido, con fecha 27 de junio de 2008, el Juzgado Segundo de Distrito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, con sede en San Andrés Cholula, Puebla, en el auxilio de las labores del Juzgado Segundo del Estado de Tlaxcala, resolvió lo que en la parte que interesa señala lo siguiente: “PRIMERO.- La justicia de la Unión No Ampara ni Protege a María Esther Juanita Munguía Herrera, contra el acto reclamado a las autoridades responsables………; SEGUNDO.- La justicia de la Unión Ampara y Protege a María Esther Juanita Munguía Herrera, contra el acto reclamado a las autoridades responsables precisados en el resultando primero, por los fundamentos y motivos expuestos en el último considerando de esta propia resolución.” Es de destacar, que el último considerando de la resolución antes
citada, en lo que concierne al presente dictamen, establece lo siguiente: “…….resulta procedente conceder el amparo y protección de la Justicia Federal solicitado, para que el Congreso del Estado de Tlaxcala, residente en la ciudad del mismo nombre, deje insubsistente el dictamen de doce de enero de dos mil ocho, que contiene el proyecto de acuerdo correspondiente a la evaluación de la aquí quejosa María Esther
Juanita Munguía
Herrera………y con plenitud de jurisdicción, dicte una nueva resolución, la cual podrá ser en el mismo sentido que la anterior, pero purgando los vicios formales que se indican, o en sentido diverso, pero observando a cabalidad el procedimiento de evaluación, esto es, elaborando un dictamen individual y personalizado en el cual se precise de manera fundada y con reforzada motivación, dando razones sustantivas, objetivas y razonables, respecto de la resolución tomada, justipreciando para ello todos los elementos que obren en el expediente CE/CEEM/03/2007, e incluso allegarse de todos los medios de convicción que estime pertinentes………” IX. La hoy evaluada, así como esta Soberanía promovieron el Recurso de Revisión correspondiente, radicándose bajo el número R-344/2008 ante el Tribunal Colegiado del Vigésimo Octavo Circuito, mismo que fue desechado por extemporáneo, por lo que por resolución de fecha 27 de agosto de 2009, se confirmó la sentencia recurrida. X. Con fecha 27 de febrero de 2008, el Poder Judicial del Estado de Tlaxcala, promovió Controversia Constitucional, misma que fue formada y registrada el día 28 del mismo mes y año, correspondiéndole el expediente
No. 29/2008, en contra del Congreso del Estado de Tlaxcala, por los actos que a continuación se señalan: “Norma general o actos cuya invalidez se demanda: De la autoridad demandada Honorable Congreso del Estado de Tlaxcala: a) La invalidez de los Acuerdos publicados en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala, de fecha quince de enero del año dos mil ocho; b) La invalidez de los dictámenes de evaluación emitidos por el citado Congreso y notificados a cada uno de los Magistrados propietarios del Tribunal Superior de Justicia del Estado, con fecha diecisiete de enero del año dos mil ocho; así como, los actos derivados o que se deriven de dicho Acuerdo y dictámenes evaluatorios.” Sobre el particular, nuestro Alto Tribunal el día 10 de febrero de 2010, resolvió en lo que nos concierne lo siguiente: “PRIMERO. Es procedente y fundada la presente controversia constitucional. SEGUNDO. Se declara la invalidez del “Acuerdo que aprueba el procedimiento de evaluación a que se refiere el considerando 9 de este acuerdo, conforme al que deberán ser evaluados los magistrados cuyo encargo culmina en el año 2008: RAMÓN RAFAEL RODRÍGUEZ MENDOZA, AMADO BADILLO XILOTL, MARÍA ESTHER JUANITA MUNGUÍA HERRERA, SILVESTRE LARA AMADOR Y MARIANO REYES LANDA, integrantes del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tlaxcala.”, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Tlaxcala el veintiocho de noviembre de dos mil siete, así como la de los cuatro Acuerdos publicados el quince de enero de dos mil ocho en el mismo órgano informativo, mediante los cuales el Congreso de ese Estado determinó que no
había lugar a reelegir a los Magistrados Mariano Reyes Landa, María Esther Juanita Munguía Herrera, Amado Badillo Xilotl y Silvestre Lara Amador, en sus respectivos cargos de magistrados propietarios en el Tribunal Superior de Justicia de la misma entidad federativa…..”. XI. Por Acuerdo del Pleno del Congreso del Estado de Tlaxcala de fecha dos de octubre de dos mil nueve, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado antes citado, el seis del mismo mes y año, La Quincuagésima Novena Legislatura dando cumplimiento a la fracción XXVII, del artículo 54 de la Constitución Política del Estado de Tlaxcala, creó a la Comisión de Evaluación encargada de evaluar y dictaminar sobre la ratificación de los Magistrados de plazo cumplido del Tribunal Superior de Justicia de dicho Estado, dentro de los que se encuentra la Magistrada materia del presente dictamen; La Comisión de referencia quedó integrada por seis Diputados, según se detalla a continuación: Diputado Presidente, José Juan Temoltzin Durante; Diputado Vocal, Edilberto Sánchez Delgadillo; Diputado Vocal Aristeo Calva Lira; Diputado Vocal, Roberto Nuñez Baleón; Diputado Vocal, Enrique González Sandoval; Diputado Vocal, Miguel Atlatenco Romero; XII. El día 21 de octubre de 2010, fue publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala, el Decreto No. 161 del día 14 del mismo mes y año, emitido por el Congreso de dicho Estado, a través del cual y dando cumplimiento a la ejecutoria de 10 de febrero de 2010, emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Controversia Constitucional 29/2008, así como de la resolución emitida en el recurso de revisión
34/2008, promovido en su momento por la hoy evaluada María Esther Juanita Munguía Herrera, se dejó insubsistente el Acuerdo que aprueba el procedimiento de evaluación a que se refiere el considerando 9 del diverso de 27 de noviembre de 2007, conforme al que fueron evaluados los magistrados cuyo encargo culminó en el año 2008: RAMÓN RAFAEL RODRÍGUEZ MENDOZA, AMADO BADILLO XILOTL, MARÍA ESTHER JUANITA MUNGUÍA HERRERA, SILVESTRE LARA AMADOR Y MARIANO REYES LANDA, integrantes del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tlaxcala”, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Tlaxcala el veintiocho de noviembre de dos mil siete, así como los cuatro Acuerdos publicados el quince de enero de dos mil ocho, en los que se determinó que no hubo lugar a reelegir en el cargo de Magistrados Propietarios de Plazo cumplido del Tribunal Superior de Justicia de este Estado, entre otros a la Licenciada María Esther Juanita Munguía Herrera. Asimismo, en el Acuerdo de referencia, se instruyó a la Comisión Especial para que se emitiera un nuevo dictamen de evaluación de los Magistrados Propietarios de Plazo Cumplido, entre los cuáles se encuentra la hoy evaluada; así como para que se procediera a emitir una convocatoria dirigida a las instituciones, asociaciones y sociedad en general, para que dentro de los veinte días siguientes a la misma, aporten elementos de actuación entre otros, de la Magistrada María Esther Juanita Munguía Herrera. XIII. Con fecha 15 de octubre de 2010, se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Tlaxcala, la Convocatoria señalada en el numeral anterior, para que se
aportarán elementos de actuación de los Magistrados Propietarios de Plazo Cumplido del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tlaxcala. XIV. Asimismo mediante sendos oficios, todos ellos de fecha 15 de octubre de 2010, se solicitó al Ministerio Público, a la Comisión Estatal de Derechos Humanos y a la Delegación Estatal de la Procuraduría General de la Republica respectivamente, que rindieran un informe sobre la actuación de la Magistrada Munguía Herrera y asimismo para que informaran, en caso de que existiera alguna queja o denuncia relacionada con el desempeño de dicha servidora pública. XV. Las Dependencias antes citadas, dieron respuesta a lo solicitado en los términos siguientes: Oficio No. CEDHT/P454/2010 suscrito por la Lic. Luz María Vázquez Ávila, Presidente de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, a través del cual informa que no se encontró registro alguno por queja, actos u omisiones de naturaleza administrativa en contra de la Magistrada hoy evaluada. Oficio No. 911/2010 suscrito por Maestro Pedro Flores Vásquez, Procurador General de Justicia del Estado de Tlaxcala, a través del cual hace del conocimiento de esta Soberanía, en la parte que interesa lo siguiente: “………que después de haber hecho las gestiones de búsqueda necesarias resultó: Que la Licenciada María Esther Juanita Munguía Herrera, tuvo relación con la averiguación previa 93/2007/tlax-3, fecha: 26 de enero del 2007, Denunciante: Miguel Luis Sánchez Sánchez, Agraviado: el mismo, Probable responsable: María Esther Juanita Munguía Herrera, Delito: Del. Cometidos en la Administración de Justicia y otros ramos del Poder Público, Lugar: Tlaxcala. NOTA:
OPINIÓN FUNDADA. OFICIO 228/2007 DE FECHA 31 DE JULIO DE 2010………….” Oficio No. 2451/SPP/2010 suscrito por el Lic. Israel Ventura Aguilar, Agente del Ministerio Público de la Federación y Encargado del Despacho de la Subdelegación de Procedimientos Penales del Estado de Tlaxcala, por el cual se informa que dicha Subdelegación, no está en posibilidad de remitir la información solicitada. XVI. Con fecha 10 de noviembre de 2010, la Comisión Especial acordó dar vista a la Magistrada de Plazo Cumplido Licenciada María Esther Juanita Munguía Herrera, Titular de la Sala Unitaria para la Administración de Justicia para Adolescentes del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tlaxcala, por el término de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la notificación correspondiente, a fin de que manifestara lo que a su derecho e interés convenga, y en su caso, para otorgar las pruebas respectivas. XVII. El Acuerdo antes citado, se hizo del conocimiento a la Magistrada Munguía Herrera, mediante Oficio 1130 de fecha 12 de noviembre de 2010, suscrito por el Licenciado Eloy Edmundo Hernández Fierro, Secretario Parlamentario del Congreso del Estado de Tlaxcala y fue notificado de manera personal en esa misma fecha. XVIII. Con fecha 18 de noviembre de 2010, la Magistrada hoy evaluada compareció ante la Comisión Especial a fin de que se le pusieran a la vista todas las actuaciones que integran el expediente CE/CEEM/03/2007, situación que así aconteció. XIX. Por escrito de fecha 2 de diciembre de 2010, suscrito por la Magistrada María Esther Juanita Munguía Herrera, solicitó a la LIX Legislatura de este
Congreso, la expedición de copias certificadas del oficio 371-10-10, signado por el Secretario General del Sindicato Justo Sierra, del expediente laboral No. 282/2005- 2, del índice de la extinta Sala Laboral Burocrática del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tlaxcala, del escrito del Licenciado Crisanto Lima Martínez y del diverso de la Licenciada Maricruz Semei Quiróz Sánchez, actuaciones que integran el expediente CE/CEEM/03/2007; derivado de lo anterior, con fecha 6 de diciembre del mismo año, se hizo entrega de las copias certificadas solicitadas a la Magistrada Munguía Herrera. XX. Con fecha 6 de diciembre de 2010, a través del Oficio No. 114/2010 la Magistrada María Esther Juanita Munguía Herrera, remite a la Comisión Especial por conducto de la Secretaría Parlamentaria del Congreso del Estado, sus manifestaciones y diversa documentación a fin de que sean consideradas como elementos para su evaluación, mismos que se detallan a continuación: i. Sobre amarillo en el que aparece la leyenda "Anexo 1). Entrega-recepción", contiene copia certificada constante de ciento setenta y ocho fojas útiles relativa al "acta de entrega recepción de todo lo actuado por la Sala Laboral Burocrática, con motivo de la entrada en vigor de la reforma y derogación de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, contenidos en el Decreto número 149, expedido por el Honorable Congreso del Estado y publicadas en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala con fecha cinco de diciembre de dos mil siete", por virtud del cual la Sala Laboral Burocrática del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tlaxcala
dejó jurídicamente de existir. ii. Sobre amarillo con la leyenda "Anexo 2). Ponencias", contiene doce documentos del tenor literal siguiente: ● Escrito constante de ocho fojas útiles escritas únicamente por su anverso, con el título "PONENCIAS, OPINIONES FUNDADAS E INICIATIVAS DE LEY". "1.-PONENCIA: NECESIDAD DE
ESTABLECER DISPOSICIONES
NORMATIVAS EN LAS LEYES ESPECIALIZADAS DE LOS ESTADOS, RELATIVAS A MÍNIMOS Y MÁXIMOS DE LA MEDIDA DE EXTERNACIÓN CONSISTENTE EN LA LIBERTAD ASISTIDA". ● Escrito de fecha veinticinco de febrero de dos mil diez, signado por la Magistrada del Honorable Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tlaxcala, María Esther Juanita Munguía Herrera, constante de nueve fojas útiles escritas únicamente por su anverso que contiene la leyenda "H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE TLAXCALA. SALA UNITARIA DE ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA PARA ADOLESCENTES. LA NECESIDAD DE ESTABLECIMIENTO DE DISPOSICIONES NORMATIVAS EN LAS LEYES ESPECIALIZADAS DE LOS ESTADOS, RELATIVAS A MÍNIMOS Y MÁXIMOS DE DURACIÓN DE LA MEDIDA EN EXTERNACIÓN CONSISTENTE EN LIBERTAD ASISTIDA". ● Escrito constante de trece fojas útiles escritas únicamente por su anverso, con la leyenda al rubro siguiente: "SALA UNITARIA DE ADMINISTRACIÓN DE