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3.8.2 Comments on other proof techniques

Que, por necesidad de servicio y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluida la designación del doctor Regis Milton Gallegos Tenorio, Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal de Chincha, Distrito Judicial de Ica, en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal de Chincha, materia de la Resolución Nº 626-2005-MP-FN, de fecha 17 de marzo del 2005.

Artículo Segundo.- Nombrar al doctor Regis Milton Gallegos Tenorio, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Ica, designándolo en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chincha, con retención de su cargo de carrera.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Fiscal Superior Titular - Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Ica, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y al Fiscal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese. PABLO WILFREDO SÁNCHEZ VELARDE Fiscal Supremo Titular

Encargado del Despacho de la Fiscalía de la Nación

Fe de Erratas

RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 1697-2009-MP-FN

Fe de Erratas de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1697-2009-MPFN, publicada el 25 de noviembre de 2009.

DICE:

PRIMER CONSIDERANDO:

“Que mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1602-2005-MP-FN, de 11 de agosto de 2005, modificada por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 385-2007-MP-FN, de 03 de abril de 2007, se dispuso que las Fiscalías Provinciales designadas en el Artículo Tercero se avoquen al conocimiento de los procesos por delitos Contra la Humanidad, previstos en los capítulos I, II y III del Título XIV-A del Código Procesal Penal y de los Delitos Comunes que hayan constituido casos de violación de Derechos Humanos, así como los delitos conexos a los mismos, con adición a sus funciones.”

DEBE DECIR:

PRIMER CONSIDERENDO:

“Que mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1602-2005-MP-FN, de 11 de agosto de 2005, modificada por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 385-2007-MP-FN, de 03 de abril de 2007, se dispuso que las Fiscalías Provinciales designadas en el Artículo Tercero se

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avoquen al conocimiento de los procesos por delitos Contra la Humanidad, previstos en los capítulos I, II y III del Título XIV-A del Código Penal y de los Delitos Comunes que hayan constituido casos de violación de Derechos Humanos, así como los delitos conexos a los mismos, con adición a sus funciones.”

DICE:

SEGUNDO CONSIDERANDO:

“Que, asimismo, se resolvió que las Fiscalías Provinciales señaladas en el Artículo Cuarto se avoquen al conocimiento de los procesos por delitos de terrorismo y los delitos Contra la Humanidad, previstos en los capítulos I, II y III del Título XIV-A del Código Procesal Penal y de los Delitos Comunes que hayan constituido casos de violación de Derechos Humanos, así como los delitos conexos a los mismos, con adición a sus funciones, respectivamente.”

DEBE DECIR:

SEGUNDO CONSIDERANDO:

“Que, asimismo, se resolvió que las Fiscalías Provinciales señaladas en el Artículo Cuarto se avoquen al conocimiento de los procesos por delitos de terrorismo y los delitos Contra la Humanidad, previstos en los capítulos I, II y III del Título XIV-A del Código Penal y de los Delitos Comunes que hayan constituido casos de violación de Derechos Humanos, así como los delitos conexos a los mismos, con adición a sus funciones, respectivamente.”

DICE:

“Artículo Primero.- Precisar que las Fiscalías Provinciales designadas en los Artículos Tercero y Cuarto de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1602-2005-MP-FN, en cuyos distritos judiciales no se encuentre vigente el Nuevo Código Penal, se avoquen al conocimiento de los procesos por delitos de terrorismo y los delitos Contra la Humanidad, previstos en los capítulos I, II y III del Título XIV-A del Código Procesal Penal y de los Delitos Comunes que se hayan constituido casos de violación de Derechos Humanos, así como los delitos conexos a los mismos, con competencia territorial en todo el Distrito Judicial al que pertenecen, en adición a sus funciones.”

DEBE DECIR:

“Artículo Primero.- Precisar que las Fiscalías Provinciales designadas en los Artículos Tercero y Cuarto de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1602-2005-MP-FN, en cuyos distritos judiciales no se encuentre vigente el Nuevo Código Penal, se avoquen al conocimiento de los procesos por delitos de terrorismo y los delitos Contra la Humanidad, previstos en los capítulos I, II y III del Título XIV-A del Código Penal y de los Delitos Comunes que se hayan constituido casos de violación de Derechos Humanos, así como los delitos conexos a los mismos, con competencia territorial en todo el Distrito Judicial al que pertenecen, en adición a sus funciones.”

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

Modifican el Reglamento de los Regímenes Especiales y de la Liquidación de las Empresas del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros, y el TUPA de la SBS

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