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Proof of Theorem 5.7

8.2 Proofs for Kolmogorov complexity

8.2.4 Proof of Theorem 5.7

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VISTOS: Las Resoluciones de Presidencia Nº 3021-2008-INGEMMET/PCD/PPM y Nº 115- 2009-INGEMMET/PCD publicadas el 28 de agosto de 2008 y 22 de agosto de 2009 en el diario oficial El Peruano; los Oficios Nº 468-2009-INGEMMET/DDV y Nº 486-2009-INGEMMET/DDV de fechas 22 y 23 de Octubre de 2009 remitidos por el INGEMET al Presidente Regional y al Gerente Regional de Energía y Minas de Arequipa; el Informe Nº 1033-2009-INGEMMET/DDV del 15 de octubre de 2009 de la Dirección de Derecho de Vigencia del INGEMMET y el Informe Nº 0247- 2009-GRA/GREM/OAJ/CM y Resolución de fecha 16 de noviembre de 2009 de la Oficina de Asesoría Jurídica de la GREM AREQUIPA y;

CONSIDERANDO:

Que, el derecho de Vigencia constituye una obligación fijada por el Estado a los titulares de actividad minera para mantener vigente sus derechos mineros, la que es exigible entre el 01 de enero al 30 de junio de cada año; siendo factible que las deudas vencidas y no pagadas en su oportunidad pueden regularizarse con los pagos efectuados en el año siguiente, dentro del plazo ya indicado, conforme a lo dispuesto por los artículos 39 y 59 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM.

Que, los pagos realizados sin utilizar el código único del derecho minero deben acreditarse dentro del mes siguiente de efectuados; así como los acreditados extemporáneamente, previo pago del derecho de trámite correspondiente, conforme al artículo 37 del Decreto Supremo Nº 03- 94-EM.

Que, la caducidad de petitorios y concesiones mineras se produce por el no pago oportuno del Derecho de Vigencia y/o Penalidad según sea el caso, durante dos años consecutivos o no, conforme lo dispone el artículo 59 de la Ley General de Minería.

Que, por Informe Nº 1033-2009-INGEMMET/DDV del 15 de octubre de 2009, la Dirección de Derecho de Vigencia del INGEMMET, remitió la relación de petitorios y concesiones mineras incursas en causal de caducidad por el incumplimiento de los pagos del Derecho de Vigencia y Penalidad; aprobados por Resoluciones de Presidencia Nº 3021-2008-INGEMMET/PCD/PPM del 20 de agosto de 2008 y Nº 115-2009-INGEMMET/PCD del 17 de agosto de 2009.

Que, esta Oficina de Asesoría Jurídica informa mediante el presente que, a la fecha no se ha presentado en la Gerencia Regional de Energía y Minas de Arequipa documento alguno a tramitar o medida cautelar y/o proceso judicial vigente, respecto de los derechos mineros materia de caducidad.

Que, se ha verificado del SIDEMCAT y de INTRANET del Ministerio de Energía y Minas, las calificaciones de Pequeño Producto Minero - PPM y de Productor Minero Artesanal - PMA de los titulares de los derechos mineros materia de caducidad respectivamente, las cuales se encuentran vigentes; a excepción del señor CARLOS JAVIER ALE VARGAS, titular del derecho minero TIKIT IV con Código Nº 05-00070-07, cuya calificación de Pequeño Productor Minero - PPM caducó el 26 de junio de 2009 (Constancia Nº 0889-2007) por vencimiento de plazo de calificación (25/06/2007 al 25/06/2009); no siendo así competente el Gobierno Regional de Arequipa para la declaración de caducidad de este derecho minero, debiendo de remitirse en todo caso el expediente al INGEMMET para el fin indicado. Esto se detalla en el CUADRO ANEXO al presente.

Que, el cuarto párrafo del artículo 96 del Decreto Supremo Nº 03-94-EM establece que el expediente de la concesión minera cuya caducidad deba ser declarada, será remitido por el INGEMMET a la Autoridad Regional o viceversa, dependiendo de la condición de su titular o titulares, a fin de que sea declarada por la autoridad competente, debiendo de presentarse las impugnaciones ante la autoridad que declaró la caducidad.

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Que, el cuarto y quinto párrafos del artículo 102 del Decreto Supremo Nº 03-94-EM establecen que el INGEMMET informa al Gobierno Regional los derechos mineros incursos en causal de caducidad, adjuntando para el efecto las resoluciones que hayan declarado el no pago del derecho de vigencia o penalidad, los actuados que hayan resuelto respecto de las exclusiones, escritos presentados y el informe sustentatorio de la Dirección de Derecho de Vigencia que considere y evalúe las solicitudes de exclusión presentadas y demás escritos pendientes de existir éstos. El Gobierno Regional declarará la caducidad correspondiente en los plazos que señala el presente artículo los que se computan a partir de la recepción de la comunicación del INGEMMET.

Que, la Ley 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales dispone que los Gobiernos Regionales ejercerán funciones específicas, las mismas que se formularán en concordancia con las políticas nacionales, encontrándose entre ellas, asumir las funciones en materia de minas, que específicamente resulta: Otorgar concesiones para pequeña minería y minería artesanal de alcance regional; conforme lo señala el inciso f) del artículo 59 de la referida ley.

Que, por Resolución Ministerial Nº 179-2006-MEM-DM publicada con fecha 16 de abril de 2006 se declaró que el Gobierno Regional de Arequipa concluyó el proceso de transferencia de funciones sectoriales en materia de Energía y Minas, siendo competente a partir de esa fecha para ejercer la función antes indicada, la misma que ha sido ratificada y complementada por la Resolución Ministerial Nº 121-2008-MEM/DM publicada el 10 de marzo de 2008 en el diario oficial “El Peruano”; entrando en vigencia con esta norma el Decreto Supremo Nº 084-2007-EM publicado el 20 de diciembre de 2007, el cual regula el SIDEMCAT y modifica el Reglamento del TUO de La Ley General de Minería, para adecuar el procedimiento ordinario minero al proceso de descentralización.

Que, los incisos e) y g) del artículo 10 del Decreto Supremo Nº 084-2007-EM establecen como función de los Gobiernos Regionales, el declarar la caducidad y la nulidad, así como la extinción por causal establecida en la ley, de petitorios y concesiones mineras las cuales deben pertenecer a titulares calificados como pequeños productores mineros o productores mineros artesanales, en concordancia con el artículo 6 del referido decreto supremo;

Con el visado de la Oficina de Asesoría Jurídica de la Gerencia Regional de Energía y Minas de Arequipa;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- REMITIR el expediente del derecho minero TIKIT IV con código Nº 05- 00070-07 al Instituto Geológico Minero Metalúrgico - INGEMMET para la declaración de caducidad respectiva por la autoridad competente.

Artículo Segundo.- DECLARAR LA CADUCIDAD por el no pago oportuno del derecho de vigencia de los años 2008 y 2009 de los siguientes derechos mineros de acuerdo a la Nomenclatura siguiente: A) NOMBRE DE LA CONCESIÓN; B) CÓDIGO: 1.- A) ANTAJAHUA B) 08-00106-07; 2.- A) CAMILA LUCIA B) 05-00036-07; 3.- A) CELIA 2007 I B) 05-00230-07; 4.- A) CELIA 2007 II B) 05-00231-07; 5.- A) CHILATA B) 05-00264-06; 6.- A) COSTSUR B) 01-02828-06;

7.- A) DANIELA ROSA 2 B) 05-00092-06; 8.- A) EMILY B) 01-02886-06; 9.- A) FELIPA V G B) 01-

01561-00; 10.- A) FILIBERTA I B) 05-00087-07; 11.- A) FLOR CAÑON DE CHITE B) 05-00408-07;

12.- A) JCR I B) 05-00079-07; 13.- A) JUJUY 2 B) 01-02023-06; 14.- A) LLALLAHUI B) 08-00086-

07; 15.- A) MAURICIO 1 B) 05-00147-04; 16.- A) MOLLES ANDARAY B) 01-00231-07; 17.- A) MONICA 2007 B) 05-00249-07; 18.- A) PARAISO 2007 B) 01-04519-07; 19.- A) PICHA SUR B) 01-05501-07; 20.- A) PILCAYO 1 B) 05-00092-07; 21.- A) QUICACHA 800 B) 01-00488-00; 22.- A) RODRIFER B) 05-00351-07; 23.- A) TRES CRUCES II B) 05-00312-07; 24.- A) VIRGEN DE LA CANDELARIA PULUVIÑAS B) 05-00151-04; 25.- A) VIRGEN PERPETUO SOCORRO B) 05- 00050-02; 26.- A) WINKO B) 05-00245-07 y 27.- A) WINKO I B) 05-00246-07.

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Artículo Cuarto.- CONSENTIDA O EJECUTORIADA que sea la presente resolución, remítase a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos para la inscripción pertinente y al Instituto Geológico Minero Metalúrgico - INGEMMET para los fines a que se contrae la Ley 26615 - Ley del Catastro Minero Nacional.

Regístrese y comuníquese. ALBERTO BUTRON FERNANDEZ Gerente Regional

Gerencia Regional de Energía y Minas

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