Es un derecho fundamental reconocido constitucionalmente y en los textos de derechos humanos, el cual debe salvaguardarse en cualquier procedimiento jurisdiccional. Es parte del debido proceso y requisito esencial de validez del mismo.
Consiste en la posibilidad jurídica y material de ejercer la defensa de los derechos e intereses de la persona en juicio y ante las autoridades, de manera que se asegure la realización efectiva de los principios de igualdad de las partes y de contradicción. Asimismo, constituye un derecho ilimitado,
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por ser un derecho fundamental absoluto. Justamente, la defensa de la persona en juicio de sus derechos se concibe solamente a través de la intervención del abogado55.
La Declaración Universal de los Derechos Humanos, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su Resolución 217 A (III) el 10 de diciembre de 1948, estableció que toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal56.
La defensa es una actividad humana que necesariamente tiene que realizar toda persona frente a una agresión de cuya acción pueden resultar bienes jurídicos perjudicados, lo cual hace necesario que la defensa se regule desde el punto de vista jurídico penal, como un bien jurídico esencial de la persona humana y así evitar los abusos de autoridad por parte de quienes dirigen la investigación de un hecho delictivo, lo que origina respeto y protección hacia los derechos humanos, entre ellos el de defensa y consecuentemente una mejor administración de justicia.
Consecuentemente, el derecho de defensa presupone una relación jurídica procesal, entre el imputado y el Estado, frente a quien tiene que responder por la comisión de un hecho presumiblemente punible.
Según Víctor Moreno Catena, el Derecho de Defensa es “La repulsión de una agresión, en cuyo caso se fundamenta en un pretendido derecho estatal de penar que de la comisión de hechos presuntamente delictivos, con la
55 Archivos jurídicos, Derecho de Defensa (Biblioteca Virtual del Instituto de Investigaciones
Jurídicas de la UNAM) 3. https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/8/3878/7.pdf
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finalidad de preservar al imputado o inculpado de un tratamiento injusto e inadecuado.
Para Fernando Cruz el Derecho de Defensa es “Toda aquella actividad que se ejecuta durante todo el proceso con el fin de eliminar la duda que el ejercicio de la acción penal ha producido en relación a la persona detenida”.
Según Ricardo Falla Cáceres, el Derecho de Defensa es “El ejercicio de los derechos del individuo, la afirmación de las garantías de la persona humana, la consagración de su inalienable derecho a la paz, a la libertad y el acatamiento.
De conformidad con Guillermo Cabanellas, en su diccionario enciclopédico de Derecho, expresa que la defensa es “La facultad otorgada a cuantos, por cualquier concepto, intervienen en las actuaciones judiciales, para ejercitar dentro de los mismos, las acciones y excepciones que respectivamente pueden corresponderles como actores o demandados; ya sea en el orden civil como en el criminal, administrativo, laboral, etc.57.
Al definir la defensa Mancini Vicenso la distingue en dos sentidos general y estricto; en sentido general como la actividad procesal dirigida a hacer valer ante el juez los derechos subjetivos y los demás intereses jurídicos de la persona, y en sentido estricto la actividad que se contrapone a la acción ejecutada por el juez.58
57Celio Anibal Meléndez Meléndez et. al, “Atentados contra el Derecho de Defensa” (Tesis
para obtener el título de Licenciado en Ciencias Jurídicas, Universidad de El Salvador, octubre 1994) 13-15.
58 Carlos Norberto Deras Corado et. al, "Eficacia de la garantía de audiencia en la legislación
aplicada a los trabajadores del sector público" (Tesis para obtener el título de Licenciado en Ciencias Jurídicas, Universidad de El Salvador, Septiembre 2008) 10
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Desde tiempos remotos, el derecho de defensa se ha practicado de diferentes maneras, que con el pasar de los años ha ido evolucionando hasta llegar a lo ahora conocido. Éste derecho es fundamental al momento de llevarse a cabo cualquier procedimiento, ya que implica que al controvertirse un hecho, serán participes las partes involucradas, las cuales son necesarias para clarificar los hechos y de esa manera, facilitarse al juez el discernimiento entre lo real y lo falso. Sin embargo, si evaluamos el procedimiento llevado a cabo, eso es algo que no se detalla, como anteriormente mencionábamos, omitiendo así un derecho altamente regulado y protegido por el Estado.
La Sala de lo Constitucional también se ha pronunciado con respecto a este derecho, como tal señala: “La garantía de defensa, puede entenderse como
la actividad procesal dirigida a hacer valer ante una autoridad judicial o administrativa , los derechos subjetivos y los demás intereses jurídicos de la persona contra la cual se sigue un proceso o procedimiento.
De lo anterior se colige que la garantía de defensa existe en su aspecto material y técnico, es decir, el derecho de defensa posee un normal desdoblamiento subjetivo de la actividad defensiva, ya sea que lo ejerza la persona que puede verse afectado en sus derechos o un profesional del derecho. Se entiende por lo tanto que:
A) Defensa material: consiste en la facultad que posee el imputado de intervenir en todos los actos del procedimiento que incorporen elementos de prueba, así como a realizar todas las peticiones y observaciones que considere necesarias, de manera que se le facilite hacerse oír y valer sus medios de defensa, es decir, la defensa material implica la posibilidad de que el imputado tenga una
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participación activa, ya sea exponiendo su versión de los hechos, proponiendo y produciendo prueba, y controlando la prueba que se presenta en su contra.
Es así, que la defensa material si bien puede ser visto como una alternativa a la defensa técnica –cuando el imputado posee los conocimientos técnicos necesarios para defenderse por sí mismo- en cuyo caso se le denomina "autodefensa", la cual puede ser permitida pero nunca impuesta, también puede concurrir junto a ésta y ser ejercidos de manera conjunta; ya que la obligatoriedad de la defensa técnica no tiene por qué excluir algunas posibilidades de defensa material; en otras palabras, el ejercicio de la defensa técnica no excluye la posibilidad de que el imputado ejerza su defensa material en cualquier estadio del proceso.
Precisamente –y de manera más específica en el ámbito penal-, el derecho de defensa material lo posee toda persona sobre quien pesa una imputación, por ser sujeto de derechos y por estar establecidos en las normas fundamentales; dicha garantía nace con el acto de la imputación y otorga al inculpado una serie de facultades referidos básicamente a las garantías de la defensa en juicio, de manera que puede decirse, que la garantía de defensa material lo componen, entre otros:
a) Ser informado sobre la atribución delictiva, ya que el primer requisito para poder responder a una acusación y efectuar un adecuada defensa es tener conocimiento de lo que se atribuye;
b) Declarar sobre los hechos, en que el imputado tiene la más amplia libertad para expresarse sobre los puntos que crea convenientes y aun manifestado su voluntad de declarar, puede negarse a responder sobre determinados puntos;
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c) Realizar indicaciones probatorias, las cuales pueden ser hechas ya sea a través de declaraciones o mediante solicitud a la autoridad judicial que se encuentre conociendo del proceso penal; en este punto es necesario mencionar que la prueba propuesta debe tener como fin la demostración de hechos relativos al objeto procesal; cabe decir, que el juzgador no puede negarse de manera arbitraria a la realización o incorporación de prueba que el imputado considere relevante para el adecuado ejercicio de su derecho de defensa; sin embargo, cuando la prueba es solicitada en el juicio, tiene sus limitaciones, ya que es el tribunal sentenciador quien lo decide por resolución fundada.
Cuando lo considere pertinente para resolver el caso o para lograr que los vicios que se hayan presentado en el proceso sean subsanados.
De lo expuesto se desprende que la defensa material es de uso exclusivo del imputado y tiene su razón de ser en la lógica necesidad que posee el inculpado de intervenir personalmente en el proceso, pues en él puede ser privado de su libertad.
B) Defensa técnica: es el fundamento de la necesidad que tiene el imputado de hacerse asistir de un defensor técnico.
Lo anterior lo dejó de manifiesto la Sala en la sentencia pronunciada en el proceso de hábeas corpus número 21-R-94, en la cual se estableció: " La defensa técnica se justifica en virtud de ciertas circunstancias específicas del proceso penal, tales como la inferioridad en que pueden encontrarse el acusado en el proceso, sea por falta de conocimientos técnicos o de experiencia forense; el sentirse disminuido ante el poder de la autoridad
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estatal encarnada por el Ministerio Público y el Juez; la dificultad para comprender adecuadamente los resultados de la actividad desarrollada en el proceso penal; la falta de serenidad en su actuación, tomando en cuenta que es la persona cuya libertad se cuestiona; la oportunidad de actuar oportunamente a consecuencia de la detención; y las limitaciones que en cualquier caso implican la incomunicación de los detenidos59."
3.1.5.2. Relación del derecho de defensa con la presunción de