FAJA COSTERA – SECTOR 3: Sector de avanzado deterioro - erosión y retracción costera - que resulta inadecuado para actividades residenciales y/o turísticas, debido al potencial peligro de derrumbe de construcciones existentes – en particular en las áreas urbanas más consolidadas-, y/o pérdida de suelo en los bordes costeros debido a las inundaciones en el sector.
Usos admisibles:
- Toda acción tendiente a la recuperación del ecosistema costero.
- Instalaciones de usos eventuales asociados al deporte, recreativos y de esparcimiento, asociadas a la categoría de suelo rural natural y/o la actividad turística; pesca deportiva y servicios a las playas, mientras sean compatibles con la dinámica.
Usos no admisibles:
- construcción de vías públicas paralela a la Ribera Marítima;
- fraccionamientos de suelo con fines urbanos y/o subdivisión de suelos;
- nuevas edificaciones residenciales y/o comerciales de uso privado y/o incompatible con la categoría de suelo.
- Área máxima de las construcciones: 50 m2 - Altura de las edificaciones máximo 4.00 metros
ZRA EN UNIDAD 3: Zona con avanzado deterioro, que resulta incompatible con las actividades residenciales y/o turísticas planteadas para el área, y por otro
lado son causa de deterioro creciente para los ecosistemas costeros y naturales vinculados.
-Usos admisibles: actividades vinculadas al desarrollo turístico, deportivo, hotelero, cultural, comercial y/o al disfrute de tiempo libre, previa recuperación del sector. Las actividades que por sus instalaciones, construcciones o usos sean total o parcialmente incompatibles con el uso de suelo, de conformidad con el Artículo 27 literal C de la Ley 18.308 del 18 de junio de 2008, quedaran automáticamente fuera de ordenamiento.
Tanto la actividad de Arenera, como Planta de tratamiento de madera con CCA se entienden actividades no compatibles con la categoría de suelo Suburbano Turístico por lo que se buscaran los mecanismos necesarios para la relocalización de dichas actividades en el corto/ mediano plazo, mediante plan de abandono de las actividades.
-Se mantienen las afectaciones para suelo Suburbano turístico ZOT del presente plan, previa recuperación de la problemática ambiental detectada. ZRA EN UNIDAD 2: Existencia de actividad extractiva minera en etapa operativa, con Atributo Potencialmente Transformable a Urbano no consolidado. -Usos admisibles: actividades productivas con la categoría Rural Productivo que, en todo caso, otorgue las garantías de recuperación ambiental del sector, mediante Plan de abandono de la actividad - el cual debe considerar la transformación de suelo a urbano mediante Programa de actuación integrada (en adelante PAI)- y considerando los ecosistemas costeros y naturales vinculados, en particular los planteos del Plan de manejo del APA Solís Grande en proceso de aprobación final.
-Usos no admisibles: usos ajenos a la categoría Rural productiva, hasta tanto se realice la transformación de suelo mediante PAI. Previéndose en dicho PAI que la propuesta contemple el nuevo uso de suelo, el cual permitirá actividades vinculadas al desarrollo residencial, turístico, deportivo, y/o al disfrute de tiempo libre.
-Se mantienen las mismas afectaciones para suelo Rural productivo ZRP del presente plan, previa recuperación de la problemática ambiental detectada. 5.3 ZRP- Zona Rural Productiva. Se priorizará mecanismos que reflejen el interés por producción sustentable y/o producciones compatibles, a un uso sostenible del suelo, garantizando una correcta coexistencia con la UNIDAD 1. - Usos admisibles:
- los usos propios para suelo rural productivo, uso residencial del productor y otros usos compatibles en el marco del artículo 39 de la Ley Nº 18308 del 18 de junio de 2008, asociados a la actividad productiva rural y/o turística rural; - complementariamente usos deportivos, turísticos y recreativos, y otros que no comprometan el paisaje rural de acuerdo a lo establecido en 40.3 del Decreto 0013/017, lo que requerirá la correspondiente autorización;
- además otros usos permitidos con estudio de impacto: actividad forestal – nativa, olivares, y similares, actividad extractiva minera, parques eólicos, etc. Retiro Frontal:
Frente a camino: 15 metros o frente a calle: 10.00 metros.
Frente a Ruta: 50 metros, o lo indicado por Ley N° 10382,
artículo 20, en la redacción dada por Ley N° 19438, artículo 70.2
Retiro Perimetral: equivalente con la altura de la edificación con un mínimo de 15,00 metros (dentro de un gálibo de 45°).
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Ley N° 10382, artículo 20, redacción dada por Ley N° 19438, artículo 70:”En propiedades linderas de todo camino público, fuera de las zonas urbanas y suburbanas, no se podrá levantar construcción de clase alguna dentro de una faja de 15 metros de ancho a partir del límite de la propiedad privada con la faja de dominio público. Frente a las rutas nacionales, dicha faja tendrá un ancho de 25 metros, con excepción de las rutas nacionales primarias y corredores internacionales, frente a las cuales tendrá un ancho de 40 metros, y de los "by pass" de centros poblados en que el ancho resultará de los estudios técnicos y por defecto será de 50 metros.
Los retiros fijados en el presente artículo no podrán reducirse aun cuando se re categoricen los suelos, en tales casos los instrumentos de ordenamiento territorial deberán prever el establecimiento de calzadas de servicios con un ancho no menor a los 15 metros y cuyas conexiones a las rutas nacionales serán autorizadas por la Dirección Nacional de Vialidad del Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
Esta faja queda también sujeta a servidumbre de instalación y conservación de líneas telefónicas y de transporte y distribución de energía eléctrica. Esta servidumbre es de carácter gratuito, pero si su implantación causare perjuicios a la propiedad privada, esos perjuicios deberán ser indemnizados de acuerdo a derecho.-
En una zona de 400 metros de ancho medidos 200 metros a cada lado del eje de la faja de dominio público de las Rutas Nacionales de alto tránsito, no se podrán establecer centros educativos, deportivos o asistenciales sin autorización de la Dirección Nacional de Vialidad del Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
En las Rutas 1, 9 y 200 y en aquellas que se declararen en el futuro de interés turístico se deberán mantener las zonas en condiciones decorosas, prohibiéndose el depósito de materiales, leña, escombros y similares, como asimismo, el estacionamiento de vehículos en reparación.
Altura máxima:
1. para edificaciones: 15 metros.
2. para Instalaciones (silos, estructuras livianas no
transitables): 25 metros.
3. Antenas, según normativa específica departamental.
4. Aerogeneradores: según normativa aplicable a nivel nacional Ocupación del suelo: el área de ocupación de las construcciones quedará regulada por los siguientes parámetros máximos:
Factor de Ocupación del Suelo (FOS) máximo: 10% (diez por ciento). Factor de Ocupación Total (FOT): 10%
Factor de Ocupación de Subsuelo (FOSS): no establecido.
Factor de Ocupación de Suelo Verde (FOSV) mínimo: 90% (noventa por ciento).
5.4 - CP - Corredor paisajístico: Integrada por los predios frentistas a R.Ib a ambos lado de R.Ib- a proteger por su valor turístico y/o paisajístico y mantener el perfil de paisaje natural y recorrido panorámico de contemplación. Sector 1 en Suburbano Turístico y Rural productivo: Integrada por los predios frentistas a R.Ib entre Balneario Argentino y la línea Oeste del área urbana de Jaureguiberry en una franja de 100 metros desde el límite de predio hacía el interior – a ambos lado de R.Ib-.
Corresponde las afectaciones según la categoría de suelo – suburbano turístico las de la ZOT; o rural productivo las de la ZRP-
Sector 2 en Urbano no consolidado hasta el límite departamental, siendo obligatorio Acondicionamiento paisajístico sobre retiro frontal en un mínimo de 5 metros con vegetación determinada en el presente plan, y/o lo que indique la Ordenanza Forestal para ésta localidad.
- Usos admisibles: los propios según la categoría de suelo que corresponda, con actividades y usos que no atenten al carácter de paisaje y visuales panorámicas del corredor.
5.5 ZOT - Zona de Oportunidad Turística. Áreas de oportunidad, con